Al igual que en el caso de su marido, el juicio a Cilia Flores avanza en paralelo y con la misma estrategia, un hecho que se transparenta en la moción presentada por su defensa ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva para unirse a la solicitud de desestimación de cargos de Nicolás Maduro.
El argumento es el mismo: el gobierno de los Estados Unidos interfirió ilícitamente con sus derechos constitucionales al revocar de forma repentina la licencia que permitía a Venezuela costear sus gastos legales. Sostiene que esta acción de la OFAC fue una medida de represalia que los deja sin los fondos necesarios para continuar con una defensa adecuada.
Por ello, piden la anulación del proceso judicial o, en su defecto, que se permita al bufete de abogados retirarse del caso debido a la carga financiera insostenible. La moción enfatiza que la falta de recursos personales de la acusada y la obstrucción gubernamental violan el debido proceso y el derecho a elegir un representante legal.
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La moción de desestimación de la acusación de Cilia Flores
El 3 de marzo de 2026, Mark E. Donelly, abogado defensor de Cilia Adela Flores de Maduro, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York un memorando de ley en el solicita formalmente unirse a la moción de desestimación de la acusación presentada originalmente por Nicolás Maduro Moros el 26 de febrero de 2026.
El argumento esgrimido es que el gobierno de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), interfirió de manera inconstitucional con los derechos de la acusada bajo la Sexta Enmienda y el Debido Proceso.
Explica la moción que esta interferencia se manifiesta en la revocación abrupta de una licencia específica que permitía al gobierno de Venezuela pagar los honorarios legales de la acusada. La defensa sostiene que esta acción fue una medida de represalia tomada menos de 48 horas después de que el Nicolás Maduro presentara su propia moción de desestimación.
En caso de que no se conceda la desestimación, la firma de abogados solicita permiso para retirarse del caso debido a la imposibilidad financiera de continuar con la representación.
Cronología de acciones de la OFAC
El documento de la defensa de Cilia Flores presenta una serie de eventos administrativos que califica como coordinados y punitivos:
| Fecha | Evento clave |
| 9 de enero de 2026 | La OFAC emite una licencia específica autorizando a la firma Parker, Sanchez & Donnelly, PLLC a recibir pagos del gobierno de Venezuela por la defensa de Flores de Maduro. |
| 26 de febrero de 2026 | El coacusado Nicolás Maduro Moros presenta una moción de desestimación basada en la interferencia de la OFAC con el financiamiento de su defensa. |
| 28 de febrero de 2026 | Menos de 48 horas después, la OFAC enmienda la licencia de Cilia Flores de Maduro, revocando explícitamente la autorización para que Venezuela pague sus honorarios legales. |
| 3 de marzo de 2026 | Cilia Flores de Maduro presenta la presente moción para unirse a la solicitud de desestimación o, alternativamente, permitir el retiro de sus abogados. |
Interferencia con derechos constitucionales
La defensa argumenta que las acciones del Departamento del Tesoro (OFAC) y el Departamento de Estado vulneran dos pilares fundamentales:
Sexta Enmienda: se a
lega una obstrucción al derecho de la acusada a contar con el abogado de su elección.
Derecho al debido proceso: la imposibilidad de financiar una defensa adecuada impide la presentación efectiva de un caso ante el tribunal.
Retaliación gubernamental
La moción de Cilia Flores enfatiza que la revocación de la licencia ocurrió de forma repentina y «siguiendo los talones» de la presentación legal de Nicolás Maduro. Dado que no hubo cambios en las circunstancias fácticas entre el 9 de enero y el 28 de febrero de 2026, la defensa concluye que la acción fue una represalia directa por el litigio constitucional iniciado por el coacusado.
Cuestionamiento de la política exterior y de seguridad
La defensa pone en duda la justificación de la OFAC, que calificó el pago de honorarios como «inconsistente con la política actual». Bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), las sanciones deben responder a una «amenaza inusual y extraordinaria» a la seguridad nacional o la economía de EE. UU.
La defensa considera que el gobierno no explica cómo el cumplimiento de la obligación legal de Venezuela de pagar la defensa de Cilia Flores de Maduro constituye tal amenaza.
Señala la contradicción de una política que obligaría a los contribuyentes estadounidenses a asumir el alto costo de una defensa de oficio, en lugar de permitir que Venezuela sufrague dichos gastos.
Situación de
la defensa y perjuicio financiero
La moción detalla un perjuicio significativo tanto para la acusada como para sus representantes legales, puesto que Cilia Adela Flores de Maduro declara carecer de recursos financieros propios para costear su defensa, dependiendo enteramente de los fondos autorizados previamente por la licencia de la OFAC.
La firma Parker, Sanchez & Donnelly, PLLC ya ha realizado gastos sustanciales y compromisos financieros basados en la autorización de enero de 2026. La revocación se describe como una carga financiera «insostenible e inequitativa».
La defensa sostiene que permitir la unión a la moción de Maduro sirve a la economía judicial, ya que los argumentos legales y las circunstancias fácticas de interferencia gubernamental son idénticos para ambos acusados.
Peticiones alternativas y procedimientos
Si el tribunal decide no desestimar los cargos, el abogado Mark E. Donnelly solicita el retiro de la representación bajo la Regla Local 1.4. en virtud de que la revocación de la capacidad de recibir honorarios constituye una razón satisfactoria para el retiro.
Se argumenta que el retiro no perjudicaría al gobierno ni a la economía judicial, dado que el caso está en su etapa inicial: no se ha producido descubrimiento de pruebas ni se han fijado plazos para mociones sustantivas.
Las partes acordaron el siguiente cronograma, sujeto a la aprobación del tribunal:
- 13 de marzo de 2026: fecha límite para que el Gobierno presente su oposición a la moción.
- 20 de marzo de 2026: fecha límite para que la defensa presente su réplica.
Declaración jurada de Cilia Flores
El 3 de marzo de 2026, Cilia Adela Flores de Maduro presentó una declaración jurada ante el Tribunal en el Distrito Sur de Nueva York sobre su situación legal.
La acusada explica que carece de los recursos financieros propios para costear su representación legal y que dependía del financiamiento del gobierno venezolano. Aunque inicialmente se otorgó un permiso especial para que sus abogados recibieran dichos fondos, el gobierno de los Estados Unidos revocó esta autorización recientemente.
Ante este cambio, Cilia Flores manifiesta su deseo de conservar a su equipo de defensa actual a pesar de los obstáculos económicos actuales. Se compromete a entregar pruebas de su insolvencia económica si el juez así lo requiere para resolver el conflicto de pagos.
Procuraduría General de Venezuela dispuesta a pagar la defensa
El 3 de marzo de 2026, Henry Rodríguez Facchinetti, jefe de Litigios de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una declaración jurada en la que sostiene que el Estado venezolano posee la obligación legal ineludible de financiar la defensa técnica de sus servidores públicos procesados en el extranjero.
Específicamente, Rodríguez Facchinetti sostiene que esta responsabilidad ampara a Cilia Flores de Maduro, lo que permite que el gobierno cubra sus honorarios legales y gastos procesales.
Asegura que estos fondos provienen de fuentes legítimas y no están vinculados a las actividades ilícitas mencionadas en la acusación penal al tiempo que recalca que este apoyo económico es un derecho establecido bajo la jurisprudencia venezolana que la acusada espera razonablemente recibir.
Declaración de Mark Donnelly: abogado de Cilia Flores
El 3 de marzo de 2026, Mark E. Donnelly, quien actúa como abogado de Cilia Adela Flores de Maduro, presentó ante el Tribunal de Nueva York una declaración jurada para informar que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) otorgó permisos específicos para financiar su defensa técnica.
Refirió que, inicialmente, las autoridades estadounidenses permitieron recibir pagos provenientes del gobierno de Venezuela, pero posteriormente emitieron una licencia enmendada que restringió el origen de los fondos. Bajo estas nuevas condiciones, el equipo legal solo quedó autorizado para aceptar pagos derivados de activos personales de la acusada o de bienes compartidos con su esposo, Nicolás Maduro.
La documentación subraya la estricta supervisión financiera y regulatoria que el Departamento del Tesoro impone sobre las transacciones vinculadas a figuras sancionadas.
El abogado advierte de la transición de la Licencia 1 a la Licencia 2 (enmendada), la cual altera fundamentalmente el origen de los recursos económicos para la defensa legal.
Licencia inicial (Venezuela-2026-1450067-1)
Emitida el 9 de enero de 2026, esta licencia establecía el marco inicial para el pago de honorarios y gastos legales, permitía a las firmas Miller & Chevalier y Parker Sanchez & Donnelly PLLC proveer servicios legales y recibir pagos.
Asimismo, autorizaba explícitamente pagos provenientes de:
- Propiedad o intereses de Cilia Adela Flores de Maduro.
- Bienes compartidos con Nicolás Maduro Moros.
- Bienes del Gobierno de Venezuela.
Esta licencia tenía vigencia hasta el 7 de enero de 2028.
Licencia enmendada (Venezuela-2026-1450067-2)
Emitida el 28 de febrero de 2026, esta licencia reemplaza y anula la anterior en todos sus aspectos. Elimina al gobierno de Venezuela como fuente autorizada. Los pagos ahora deben provenir únicamente de fondos propios de la cliente o fondos conjuntos con su cónyuge.
Los pagos no pueden originarse de fuentes dentro de los EE. UU., ni de personas o entidades bloqueadas por órdenes ejecutivas, exceptuando directamente a la cliente o su cónyuge.
Se exige un informe detallado a más tardar el 29 de febrero de 2028, especificando:
- Entidad o individuo de donde se originaron los fondos.
- Método de transferencia.
- Monto total recibido.
La fecha de expiración se fijó para el 30 de enero de 2028.
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