Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago: afectado por liquidación del Banco Canarias pide prórroga previo al juicio en tanto se cumple la notificación a demandados

Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago y los tribunales se atiborran de acciones de diferente tipo. Entre ellos, Joao Donisio De Sousa, quien solicitó al Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York el aplazamiento y reprogramación de la conferencia previa al juicio. Tal prórroga obedece al hecho de que los demandados —Venezuela, FOGADE y un demandado in rem de USD 6 000 000— aún no han comparecido en el tribunal.

La conferencia inicial previa al juicio en el caso De Sousa contra la República Bolivariana de Venezuela y otros, que estaba programada para el 29 de julio de 2025, fue aplazada hasta el 26 de septiembre de 2025, debido a que los demandados aún no han comparecido y el servicio a Venezuela no se ha completado a través de los canales diplomáticos requeridos.

El Tribunal ha reconocido la necesidad del aplazamiento para permitir que se complete el proceso de notificación y para que los Demandados tengan la oportunidad de responder.

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Solicitud y orden de aplazamiento de conferencia previa al juicio

El demandante, Joao Donisio De Sousa, a través de su abogado, Thomas E. Butler, solicitó el aplazamiento de la conferencia inicial previa al juicio programada para el 29 de julio de 2025. Igualmente, pidió el aplazamiento de los plazos correspondientes para presentar la carta conjunta y el Plan de Gestión de Casos Civiles y la Orden de Programación propuestos.

Tal pedido obedece a que los demandados, a saber, Venezuela, FOGADE y un demandado in rem de USD 6 000 000, aún no han comparecido ante el tribunal.

Servicio a FOGADE y el demandado In Rem:

De Sousa sirvió a FOGADE y al demandado In Rem el 6 de junio de 2025, de acuerdo a lo establecido en la norma. Hasta la fecha de la solicitud —22 de julio de 2025—, estos no han comparecido ni contactado al demandante con respecto a la conferencia. Por ello, el demandante no pudo obtener su posición sobre la solicitud de aplazamiento.

Servicio a Venezuela:

Asimismo, De Sousa inició el servicio a Venezuela a través de canales diplomáticos de conformidad con 28 U.S.C. § 1608(a)(4). Sin embargo, el servicio no está completo, puesto que el secretario del Tribunal no ha recibido una nota diplomática del Departamento de Estado de los EE. UU., la cual es necesaria para efectuar el servicio bajo § 1608(a)(4)).

FOGADE y el demandado In Rem debía responder a la demanda dentro de los 60 días posteriores a la notificación, para el 5 de agosto de 2025). Joao De Sousa expresa su esperanza de que el plazo de Venezuela para comparecer haya comenzado y posiblemente haya expirado para la fecha de aplazamiento propuesta.

Joao Donisio De Sousa solicitó que la conferencia se aplazara hasta el 23 de septiembre de 2025 y la jueza, Jennifer L. Rochon, concedió el aplazamiento para el 26 de septiembre de 2025 a las 10:00 a. m.

Tribunal pide explicaciones sobre proceso de notificación

El 6 de mayo de 2025, la jueza, Jennifer L. Rochon, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió una orden en la que solicitó al demandante que presentara una carta suplementaria a más tardar el 12 de mayo de 2025, en la que abordara varios puntos críticos relacionados con el proceso de notificación.

Quería la magistrada explicaciones sobre el estricto cumplimiento de los procedimientos jerárquicos establecidos en 28 U.S.C. § 1608 para la notificación a estados extranjeros y sus agencias. En tal sentido, exigió a De Sousa detalle de sus esfuerzos para intentar la notificación a cualquiera de los demandados mediante la “entrega de una copia de la citación y la demanda de acuerdo con cualquier acuerdo especial para la notificación entre el demandante y el estado extranjero».

La orden enfatizó la naturaleza jerárquica de los métodos de notificación bajo la ley estadounidense que establece. El tribunal requirió una aclaración sobre si el demandante realmente propone que Venezuela sea notificada bajo 28 U.S.C. § 1608(b)(3)(C), o si esto es un error tipográfico y, en cambio, se propone la notificación bajo § 1608(a)(4), como se indicó en su moción inicial. Esta distinción es crucial debido a la jerarquía de los métodos de notificación.

El tribunal preguntó si el demandante «propone que el Tribunal autorice judicialmente y designe un agente de proceso específico para entregar copias de la citación y la demanda, junto con las traducciones de cada una, a FOGADE y al Demandado In Rem, y si no, por qué no».

La demanda

El 22 de abril de 2025, João Dionisio De Sousa demandó en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a la República Bolivariana de Venezuela y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para exigir USD 22 724 000 junto con los intereses y costas judiciales, así como cualquier otra reparación que sea justa y adecuada.

Este ciudadano luso venezolano procura la recuperación del referido monto en Letras del Tesoro de los EE. UU. que De Sousa pignoró como aval para préstamos obtenidos de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. Tras la intervención y posterior liquidación de este banco por parte de Venezuela a través de FOGADE, y a pesar de que De Sousa pagó los préstamos en su totalidad, los demandados soberanos se han negado a devolver la Garantía.

La demanda se basa en la jurisdicción in rem sobre la garantía ubicada en Nueva York, así como en la jurisdicción de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), argumentando que Venezuela y FOGADE no tienen inmunidad soberana debido a las excepciones de «actividad comercial» y «expropiación». El demandante busca una declaración judicial de su legítima propiedad de la Garantía y su devolución, así como daños por expropiación, enriquecimiento injusto y dinero recibido.

Joao Dionisio De Sousa exige sentencia que:

  • Declare que el demandante es el propietario legítimo de la garantía y que esta debe serle devuelta inmediatamente.
  • Obligue a los demandados soberanos a liberar inmediatamente la garantía al demandante.
  • Conceda daños adicionales y/o consecuenciales por un monto a determinar en el juicio, no inferior a USD 22 724 000, junto con intereses previos al juicio y costas.
  • Conceda cualquier otra reparación que sea justa y apropiada.

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