Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago, esta vez de un ciudadano luso-venezolano, afectado por la liquidación del Banco Canarias y exige a Venezuela, a FOGADE y a USD 6 000 000 mantenidos en números de cuenta específicos retenidos en Morgan Stanley Smith Barney LLC, el pago de más de USD 22 millones, más intereses y costas.
Se trata esta, de una demanda que intenta un particular para recuperar activos financieros ubicados en los Estados Unidos, los cuales fueron presentados como garantía ante un banco venezolano posteriormente intervenido y liquidado por el estado venezolano.
Con el alegato de expropiación ilegal, Joao Dionisio de Sousa busca hacer responsables a Venezuela y FOGADE, invocando excepciones a la inmunidad soberana de EE. UU. De tener éxito esta acción, se sentaría un precedente para la recuperación de activos similares por parte de terceros afectados por intervenciones bancarias soberanas.
La demanda
El 22 de abril de 2025, Joao Dionisio de Sousa, demandó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a la República Bolivariana de Venezuela, nación soberana, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, agencia o instrumento de Venezuela, para exigir USD 22 724 000 junto con los intereses y costas judiciales, así como cualquier otra reparación que sea justa y adecuada.
De Sousa, un ciudadano portugués e, igualmente, con nacionalidad venezolana, busca recuperar la referida cantidad en bonos del Tesoro de EE. UU. que sirvieron como garantía para préstamos con Banco Canarias de Venezuela. Esta entidad fue intervenida y liquidada a través de FOGADE y, a pesar de que el demandante pagó sus préstamos en su totalidad, ni la agencia gubernamental ni los subcustodios —Morgan Stanley y el ahora en quiebra Lehman Brothers— han devuelto los fondos.
La demanda sostiene que Venezuela y FOGADE no tienen inmunidad soberana bajo las excepciones de actividad comercial y expropiación de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) de EE. UU., argumentando que la retención de los bienes constituye una expropiación ilícita y un enriquecimiento injusto. De Sousa busca una declaración de que es el propietario legítimo de los activos y su devolución inmediata.
Expropiación de la garantía sin compensación
El demandante sostiene que Venezuela y FOGADE expropiaron el colateral sin compensación, lo que viola el derecho internacional y de EE. UU. Por ello, De Sousa busca una declaración judicial de que es el legítimo propietario del dinero y su devolución inmediata, además de compensación por daños.
Refiere la demanda que João Dionísio De Sousa obtuvo préstamos de Banco Canarias por un total de 86 mil millones de bolívares. Para obtener dichos préstamos, usó como garantía siete Bonos del Tesoro de EE. UU. con un valor principal total de USD 22 724 000, los cuales en custodia con subcustodios, a saber, Smith Barney CitiGroup (posteriormente Morgan Stanley) y Lehman Brothers Inc.
El colateral incluye dos Bonos del Tesoro por USD 3 000 000 cada uno, mantenidos inicialmente por Smith Barney CitiGroup (ahora Morgan Stanley); cinco Bonos del Tesoro que suman USD 16 724 000, mantenidos por Lehman Brothers Inc.
La intervención del Banco Canarias ocurrió en noviembre de 2009 y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) designó a FOGADE como liquidador y asumió el control administrativo del banco intervenido y sus activos. Por ello, el demandante sostiene que «En esta capacidad, los Demandados Soberanos son los propietarios de los activos de Banco Canarias, incluyendo el Colateral».
En 2013, De Sousa y FOGADE acordaron modificar los términos del préstamo y el demandante hipotecó tres propiedades como garantía adicional. Para 2016, los préstamos fueron pagados en su totalidad y la agencia interventora liberó la garantía hipotecaria, pero indicó que no tenía documentos relacionados con el colateral original, es decir, los Bonos del Tesoro.
Joao De Sousa contactó a Morgan Stanley en abril/mayo de 2024 para solicitar la devolución o confirmación de fondos, sin éxito. También contactó a Lehman, quien indicó que había asignado todos los fondos para distribuciones, pero «aún podría estar reteniendo hasta USD 4 millones en fideicomiso a nombre de FOGADE».
Hasta la fecha de la demanda, ni FOGADE, ni Lehman, han devuelto el colateral del demandante.
Excepciones a la inmunidad soberana (FSIA)
En su demanda, João Dionísio De Sousa argumenta que Venezuela y FOGADE no tienen derecho a inmunidad soberana bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), específicamente bajo las excepciones de «actividad comercial» y «expropiación» (28 U.S.C. §§ 1605(a)(2) y (a)(3)).
Refiere la demanda alega que la acción está sustentada en «actividad comercial realizada en los Estados Unidos por los demandados soberanos; específicamente, hace referencia al uso de bancos con sede en EE. UU. para mantener colateral en relación con los préstamos y su control continuo sobre la garantía mantenido por los Bancos.
De Sousa afirma que «se discuten derechos sobre propiedades tomadas en violación del derecho internacional, y esa propiedad está presente en los Estados Unidos en conexión con una actividad comercial realizada en los Estados Unidos por el estado extranjero».
Advierte el demandante que el caso no se trata de «doctrina del acto de estado», puesto que no cuestiona el derecho soberano de Venezuela a intervenir Banco Canarias, sino que busca «compensación bajo el derecho de los Estados Unidos, el derecho internacional y otras leyes por una expropiación efectuada en los EE. UU.».
La exigencia a Venezuela y FOGADE
João Dionísio De Sousa reclama daños y perjuicios en cuatro cargos:
Cargo uno: demanda de sentencia declaratoria
De Sousa busca una declaración de que es el propietario legítimo del colateral y tiene derecho a su devolución inmediata.
Cargo dos: expropiación
Alega que Venezuela, directamente y a través de FOGADE, expropió el colateral sin justificación ni compensación, en violación del derecho internacional. Por ello reclama al menos USD 22 724 000 más intereses y costos.
Cargo tres: enriquecimiento injusto
Argumenta que FOGADE se ha beneficiado injustamente al retener el colateral después de que De Sousa pagara sus préstamos.
Cargo cuatro: dinero recibido
Sostiene que los demandados soberanos recibieron el colateral y, en equidad y buena conciencia, deben pagarle el valor total del colateral más intereses como propietario beneficiario.
Orden del tribunal

El 6 de mayo de 2025, la juez Jennifer L. Rochon, titular del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en el caso, ordenó al demandante, Joao Dionisio de Sousa, presentar una carta suplementaria antes del 12 de mayo de 2025.
Esta solicitud busca clarificar los esfuerzos de notificación realizados a los demandados, a saber, la República Bolivariana de Venezuela, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y USD 6 000 000 mantenidos en números de cuenta específicos retenidos en Morgan Stanley Smith Barney LLC.
La orden subraya la jerarquía de los métodos de notificación según la ley estadounidense y exige que se prueben los métodos previos antes de usar los posteriores. Además, el tribunal pide al demandante que aclare la sección de la ley bajo la cual propone notificar a Venezuela y si desea que el tribunal autorice a un servidor de procesos específico para FOGADE y el demandado in rem. En la fecha indicada, De Sousa presentó el requerimiento a la Corte.
Orden de notificación alternativa a Venezuela y FOGADE
El 13 de mayo de 2025, la Juez, Jennifer L. Rochon, emitió una orden de notificación alternativa al conceder al demandante, João Dionisio De Sousa, su solicitud de la misma con el objetivo de autorizar la notificación de la citación y la demanda:
- a la demandada, la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela), por vía diplomática, conforme al Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 1608(a)(4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA);
- al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (anteriormente conocido como Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria) («FOGADE») y al demandado in rem, a cargo de FOGADE, conforme al artículo 1608(b)(3)(C) de la FSIA, de conformidad con la legislación venezolana.
Por tanto, la corte permitirá al demandante notificar a Venezuela enviando dos copias de la citación y la demanda y un aviso de demanda, junto con una traducción de cada una al español, por cualquier forma de correo que requiera un recibo firmado, que será dirigido y despachado por el secretario del tribunal al secretario de Estado en Washington, Distrito de Columbia, a la atención del director de Servicios Consulares Especiales.
Además, el tribunal autorizó al demandante notificar a FOGADE y al demandado in rem, a su atención, de acuerdo a la cita norma estadounidense y de conformidad con los artículos 218 a 226 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, mediante notificación realizada por alguaciles o cualquier otra persona debidamente autorizada, incluyendo abogados con licencia para ejercer en Venezuela que actúen con autorización judicial.
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