Como en barril sin fondo Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago. En esta ocasión un laudo arbitral extranjero que un Tribunal de Distrito le reconoció a Venezuela US SRL por USD 137 832 778 y que la República Bolivariana de Venezuela apela ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia.
La causa entre Venezuela US SRL contra la República Bolivariana de Venezuela se dirime en el Tribunal para el Distrito de Columbia y el 9 de junio de 2025, la juez, Jia M. Cobb, sentenció el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral presentado por Venezuela US SRL (VUS) en contra de Venezuela. El reclamo: la empresa registrada en Barbados y filial de Occidental Petroleum Corporation exige el pago de dividendos de una inversión en Petroritupano S.A.
La orden del 9 de junio acordó el pago a la demandante. La decisión fue enmendada el 14 de agosto de 2025 y la obligación de pago se estableció en USD 137 832 778. La apelación busca la revisión de la decisión del Tribunal de Distrito del 9 de junio de 2025, la cual otorgó la petición de Venezuela US SRL.
La apelación de Venezuela
El 14 de agosto de 2025, la República Bolivariana de Venezuela presentó ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia una apelación de la decisión del Tribunal de Distrito sobre el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero en favor de Venezuela US SRL.
Venezuela objeta la orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el día 9 de junio de 2025, la cual otorgó la petición de Venezuela US SRL para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero bajo la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocida como la Convención de Nueva York.
Fallos bajo revisión
La apelación de Venezuela busca la revisión de la siguiente decisión:
Orden y Opinión Memorándum del Tribunal de Distrito del 9 de junio de 2025, en el caso Venezuela US SRL contra la República Bolivariana de Venezuela que «otorgó la petición del Demandante para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero bajo la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocida como la Convención de Nueva York».
Venezuela pide la revisión de la Orden y Memorándum de Opinión del Tribunal de Distrito de 9 de junio de 2025 en el caso Venezuela US SRL contra la República Bolivariana de Venezuela, n.º 22-cv-3822-JMC por la cual se concedió la petición del peticionario de reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero en virtud de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocida como la Convención de Nueva York.
El resultado de esta apelación podría establecer un precedente importante para futuros casos de ejecución de laudos arbitrales contra estados soberanos en los Estados Unidos.
La decisión enmendada
El 14 de agosto de 2025, la juez, Jia M. Cobb, emitió la Orden Modificada y Sentencia Final en la que otorgó la petición de Venezuela US SRL (VUS) para reconocer y hacer cumplir un laudo arbitral extranjero contra la República Bolivariana de Venezuela.
Esta sentencia final a favor de VUS, detalla varias sumas de dinero otorgadas. Estos montos incluyen compensación, intereses acumulados, intereses posteriores al laudo, así como costos de representación legal y arbitraje, los cuales suman un total de USD 137 832 778 a partir del 23 de junio de 2025. Además, se especifica que los intereses posteriores a la sentencia se determinarán de acuerdo con el estatuto federal pertinente.
Componentes financieros de la sentencia final
La sentencia final a favor de VUS desglosa los siguientes montos, tal como se reflejan en el Laudo Arbitral:
USD 58 870 898 como compensación.
USD 46 624 436 en intereses, acumulados entre el 31 de mayo de 2011 y el 4 de noviembre de 2022, sobre la compensación otorgada anteriormente.
USD 27 930 116 en intereses postlaudo, a partir del 23 de junio de 2025, sobre los montos otorgados anteriormente.
USD 3 215 534,99 por el costo de representación legal y asistencia incurrida.
USD 491 772 en intereses postlaudo, a partir del 23 de junio de 2025, sobre los costos de representación legal.
USD 607 163,35 por los costos del arbitraje, convertidos de euros a USD utilizando los datos del tipo de cambio del Banco Central Europeo vigentes en la fecha en que se dictó el Laudo.
USD 92 857,31 en intereses, a partir del 23 de junio de 2025, sobre los costos del arbitraje.
Total de la sentencia a favor de VUS: USD 137 832 778 (a partir del 23 de junio de 2025)
La orden especifica que «Los intereses postsentencia se determinarán de conformidad con 28 U.S.C. § 1961». Esto implica que la cantidad total adeudada seguirá acumulando intereses después de la fecha de la sentencia, de acuerdo con la ley federal de los EE. UU.
Esta sentencia en un tribunal de los EE. UU. abre vías para la ejecución de los activos de Venezuela que puedan encontrarse dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
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