Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago, tras la reciente decisión del Tribunal de Columbia de reconocer un laudo arbitral en favor de Venezuela US SRL, por incumplimiento en el pago de dividendos de inversión en Petroritupano S.A. La sentencia ordena a Venezuela el pago de más de USD 109 millones a la demandante.
Venezuela US SRL (VUS), una empresa registrada en Barbados y filial de Occidental Petroleum Corporation demandó a Venezuela ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia para solicitar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero emitido en 2022.
El referido laudo ordena a la demandada a pagar a VUS más de USD 58,8 millones en compensación, USD 46,6 millones en intereses previos al laudo, más intereses posteriores al laudo, así como USD 3.2 millones y EUR 615,000 en costos legales y de arbitraje.
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La Orden del tribunal

El 9 de junio de 2025, la juez Jia M. Cobb, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, concedió la petición de ejecución del Laudo Arbitral presentada por Venezuela US SRL (VUS) en contra de la República Bolivariana de Venezuela la cual privó injustamente de dividendos de una inversión en Petroritupano S.A., en violación a un tratado de inversión bilateral.
La orden del tribunal estableció la presentación de la propuesta de sentencia con fecha límite para el 23 de junio de 2025; la respuesta con fecha límite del 7 de julio de 2025; la respuesta, si la hubiere, con fecha límite de 14 de julio de 2025; la petición de costas con fecha límite de 30 de junio de 2025; la respuesta con fecha límite de 14 de julio de 2025.
El memorando de opinión de la sentencia
La juez Jia M. Cobb argumentó su fallo en favor de Venezuela US SRL (VUS) y concedió su petición de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero (el «Laudo Final») contra la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) bajo la Convención de Nueva York.
Venezuela argumenta que la aplicación del laudo violaría la política pública de los EE. UU. al contradecir el reconocimiento del gobierno interino de Juan Guaidó por parte del presidente de los EE. UU. como el único gobierno legítimo de Venezuela.
Sin embargo, el tribunal determina que el reconocimiento del laudo no contravendría esta política ni socavaría la autoridad ejecutiva de reconocimiento. Cita que el laudo es contra el estado-nación de Venezuela y no contra un gobierno específico. Por ello, el tribunal concede la petición de VUS y refuerza la política federal de apoyar la resolución de disputas por medio del arbitraje.
El Tribunal sustentó su decisión en la Ley de Arbitraje Federal (FAA) y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), que tienen una «política federal enfática a favor de la resolución de disputas arbitrales».
El Tribunal tiene poca discreción para rechazar la ejecución, a menos que se cumplan las causales de denegación especificadas en el Artículo V(2)(b) de la Convención, que incluye la violación de la política pública del estado del foro.
Ante los argumentos de Venezuela
El tribunal abordó los argumentos de Venezuela en tres puntos principales:
- Renuncia: VUS argumentó que Venezuela renunció a esta defensa al no objetar a tiempo la representación del régimen de Maduro. El Tribunal consideró que, si bien Venezuela sabía que el régimen de Maduro había asumido la representación, no hay evidencia de que supiera antes de la conclusión del arbitraje que VUS buscaría la ejecución en EE. UU., un país que reconocía al gobierno interino. El Tribunal señaló que «la excepción de política pública aplica la política pública del ‘estado del foro’ en el que el peticionario busca el reconocimiento y la ejecución».
- Autoridad de reconocimiento como política pública: Venezuela afirmó que la prerrogativa exclusiva del Ejecutivo para reconocer gobiernos extranjeros es una política pública fundamental. El Tribunal consideró que Venezuela no logró demostrar que la autoridad de reconocimiento presidencial cumpla con el «alto estándar» de «nociones básicas de moralidad y justicia», especialmente porque las decisiones de la Corte Suprema sobre reconocimiento se centran en la unidad de la voz de EE. UU. en asuntos exteriores, no en la moralidad per se.
- Violación de la política pública por la orden solicitada: Incluso si la autoridad de reconocimiento fuera una política pública relevante, el Tribunal determinó que la confirmación del Laudo Final no la violaría.
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia concluyó que Venezuela no logró cumplir con su «pesada carga» para establecer una defensa de política pública bajo la Convención de Nueva York. La ejecución del Laudo Final no es equivalente a reconocer al régimen de Maduro, ya que el laudo corre contra el estado de Venezuela, no contra un gobierno específico, y el Gobierno Interino reconocido es responsable de las obligaciones del estado. Por lo tanto, concedió la petición de Venezuela US SRL (VUS).
Petición de reconocimiento de laudo arbitral
El 27 de diciembre de 2022, Elliot Friedman, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia una petición para reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero entre Venezuela US SRL (VUS) y la República Bolivariana de Venezuela.
El objetivo principal de Venezuela US SRL es que el tribunal reconozca y haga cumplir un laudo arbitral extranjero emitido a su favor, tras una disputa que duró casi una década. El caso se centró en la afirmación de VUS de que Venezuela la privó injustamente de dividendos de una inversión en un campo petrolero, lo que violó un tratado de inversión bilateral.
Venezuela US SRL busca la ejecución de este laudo, que asciende a más de USD 58,8 millones en compensación, más intereses y costos legales, petición sustentada en la Ley Federal de Arbitraje de EE. UU. y la Convención de Nueva York, tratados que buscan facilitar el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales internacionales.
El caso
Venezuela US SRL (VUS), empresa organizada bajo las leyes de Barbados, filial de Occidental Petroleum Corporation (registrada en Delaware y con sede en Houston, Texas), reclama los dividendos de su inversión en un campo petrolero venezolano que, supuestamente, la República Bolivariana de Venezuela le privó de recibir.
Tal acción de Venezuela, de acuerdo a la demandante, violó el Acuerdo entre el gobierno de Barbados y el gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones de 1994. Venezuela participó plenamente en el arbitraje de casi una década, pero no ha pagado las cantidades adeudadas según el laudo.
En tal sentido, Venezuela US SRL procura la ejecución bajo el Capítulo 2 de la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (FAA) y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Origen y desarrollo de la disputa
Venezuela US SRL invirtió en Petroritupano S.A., una empresa mixta venezolana en la que el demandante tenía una participación del 18 %, junto con la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. (CVP, 60 %) y Petrobras Energía S.A. (22 %).
Refiere la demanda que entre 2006 y 2009, Petroritupano fue rentable y se aprobaron distribuciones de dividendos por USD 245 328 710,39 para 2008 y USD 81 731 835 para 2009. A VUS le correspondía el 18 % de estos dividendos, lo que totalizaba USD 58 870 898. Sin embargo, Venezuela US SRL nunca recibió sus dividendos, a diferencia de Petrobras y CVP que sí los recibieron.
Por ello, VUS inició el 22 de marzo de 2013 un arbitraje contra Venezuela bajo el citado tratado de 1994, el cual se llevó a cabo bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1976. El tribunal se constituyó el 13 de noviembre de 2013 en La Haya, Países Bajos.
El arbitraje se dividió en tres fases:
- Primera fase (2014-2016): Abordó objeciones jurisdiccionales de Venezuela. El Tribunal rechazó la objeción de Venezuela sobre la falta de consentimiento para arbitrar.
- Segunda fase (2017-2021): Trató las objeciones restantes a la jurisdicción y el fondo. El Tribunal nuevamente afirmó su jurisdicción y determinó que Venezuela violó el Tratado al discriminar a VUS en el tratamiento de los dividendos de 2008 y 2009.
- Tercera fase (2022): Determinó el monto de la compensación. El Tribunal, unánimemente, ordenó a Venezuela pagar la compensación y los intereses.
Laudo Final, emitido el 4 de noviembre de 2022, ordenó a Venezuela pagar a Venezuela US SRL:
- Compensación nominal: USD 58 870 898.
- Intereses previos al laudo: USD 46 624 436.
- Intereses posteriores al laudo: Tasa LIBOR USD a doce meses más 4 %, con capitalización anual.
- Costos de asistencia legal y arbitraje: USD 3 215 534,99 y EUR 615 056,47 (70 % de los costos de VUS), más un interés simple del 6 % a partir de un mes después del Laudo Final.
- Incumplimiento de pago: Venezuela no ha pagado ninguna de las cantidades adeudadas según el Laudo Final.
Declaración de Elliot Friedman
El 27 de diciembre de 2022, Elliot Friedman, abogado de Venezuela US SRL, presentó ante el Tribunal de Columbia una declaración detallada del proceso arbitral que culminó en un laudo sustancial a favor de Venezuela US SRL, con un valor total que supera los USD 109 millones y EUR 617 mil, como resultado de la discriminación de Venezuela contra la inversión de VUS en Petroritupano.
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