Para la autoridad encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, es un reto hacer que, efectivamente la Ley de amnistía para convivencia democrática sancionada el pasado 19 de febrero del presente 2026, se convierta en guía de la política de gobierno en Venezuela.
Quien así lo advierte es Allan R. Brewer-Carías, abogado experto en materia constitucional y profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al dejar sentado que urge voluntad política para depurar los instrumentos de represión desarrollados en las últimas décadas que deriven en la efectividad de esta ley.
El abogado insiste en que dicha condición es indispensable para lograr que la ley de amnistía sea un verdadero instrumento de reconciliación basado en la verdad.
Tal salvedad la formula en razón que la ley de amnistía constituye —como ha quedado sentado en reseñas de prensa— un viraje de la política del régimen que durante años negó la existencia de presos políticos en Venezuela. Por ello, solo la efectiva instrumentación de la misma hará valedera la afirmación de Rodríguez de que “hay que saber pedir perdón y hay que también saber recibir perdón”,
Brewer-Carías insiste en la obligación de los organismos públicos de eliminar antecedentes y registros policiales de los beneficiados para garantizar su libertad plena. También el procedimiento judicial que debe seguirse para que las personas procesadas, incluso aquellas en el extranjero, puedan solicitar formalmente este beneficio legal.
Ley de amnistía: giro significativo en la política venezolana
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, sancionada promulgada en Venezuela el 19 de febrero de 2026 —publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.990 Extraordinaria— representa un giro significativo en la política venezolana.
Este instrumento legislativo impulsado por la autoridad encargada, Delcy Rodríguez, busca la reconciliación nacional mediante la despenalización de hechos políticos ocurridos entre el 1 de enero de 1999 y febrero de 2026.
El análisis del experto constitucionalista, Allan R. Brewer-Carías, aclara, en primer término, que la amnistía no funciona como un perdón individual, sino como un olvido jurídico de los hechos que extingue automáticamente las acciones penales y civiles. Esto, a diferencia de un indulto.
Refiere que la amnistía se define como un «olvido jurídico» que extingue de pleno derecho la acción penal y las penas, al tiempo que elimina toda culpa y rastro administrativo de los delitos amnistiados.
Y reitera que el éxito de la norma reside en su aplicación inmediata y obligatoria por parte de todos los órganos del Poder Público, lo que se erige como el gran reto al traducirse en la depuración de los instrumentos de represión del Estado y la reforma de leyes vigentes que obstaculizan la paz social.
Marco conceptual y finalidades de la Ley de amnistía
Allan R. Brewer-Carías indica que la normativa se fundamenta en la premisa de que la amnistía es un instrumento de justicia política orientado a clausurar conflictos penales para permitir la continuidad de la vida institucional.
El objetivo primordial, señalado en los artículos 1 y 2, es promover la paz social y la convivencia democrática, mientras que sus finalidades específicas incluyen:
- Contribuir a la rectificación y reconciliación nacional.
- Favorecer el desarrollo armónico de la vida nacional y el pluralismo político.
- Prevenir la repetición de hechos violentos mediante el uso de mecanismos constitucionales para dirimir diferencias.
- Reintegrar a los beneficiarios a la actividad pública.
La amnistía frente al perdón
El análisis jurídico Brewer-Carías alerta de una distinción crítica: la amnistía no es un perdón.
Naturaleza: es una medida de carácter objetivo (in rem) que actúa sobre los hechos, no sobre las personas.
Efecto: al despenalizar los hechos, el Estado renuncia a su potestad penal, borra el delito y sus consecuencias. Brewer Caría cita al profesor Alberto Arteaga Sánchez, quien estableció que la amnistía es un «olvido» de un hecho considerado delito, el cual no requiere reconocimiento de culpa por parte del beneficiario.
Ámbito de aplicación: los hechos amnistiados
Allan R. Brewer-Carías se remite a la ley, la cual establece una amnistía «general y plena» para acciones u omisiones ocurridas en el marco de eventos políticos específicos dentro de un rango temporal definido desde 1999.
Al artículo 8 de la ley de amnistía enumera los hechos amnistiados.
La ley de amnistía despenaliza delitos y faltas cometidos en el contexto de los siguientes 13 eventos:
| # | Evento político-social | Período / fecha |
| 1 | Golpe de Estado y ataques a instituciones públicas/privadas | 11 y 12 de abril de 2002 |
| 2 | Paro y sabotaje empresarial y petrolero | Diciembre 2002 – Febrero 2003 |
| 3 | Manifestaciones por el Referendo Revocatorio Presidencial | 2004 |
| 4 | Manifestaciones y hechos violentos | Mayo de 2007 |
| 5 | Manifestaciones y hechos violentos | Julio – septiembre 2009 |
| 6 | Eventos tras las elecciones presidenciales y proclamación | Abril de 2013 |
| 7 | Manifestaciones y hechos violentos | Febrero – junio 2014 |
| 8 | Actuaciones de la Asamblea Nacional y desconocimiento de autoridades | Período 2016-2021 |
| 9 | Manifestaciones y hechos violentos | Marzo – agosto 2017 |
| 10 | Manifestaciones y hechos violentos (excluyendo rebelión militar) | Enero – abril 2019 |
| 11 | Procesos internos para selección de candidatos presidenciales | 2023 |
| 12 | Manifestaciones en el marco de elecciones presidenciales | Julio de 2024 |
| 13 | Manifestaciones en marco de elecciones regionales y parlamentarias | 2025 |
Exclusiones de la ley de amnistía
El artículo 9 de la ley de amnistía establece límites claros basados en la gravedad de ciertas conductas y la protección de la soberanía.
- Delitos graves y Derechos Humanos: se excluyen violaciones graves a los DD. HH., delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, lesiones gravísimas, tráfico de drogas y delitos de corrupción.
- Acciones con potencias extranjeras: quedan excluidas las personas procesadas por promover o participar en acciones armadas contra la soberanía venezolana financiadas o facilitadas por Estados, corporaciones o personas extranjeras.
- Rebelión militar de 2019: se mantiene la tipificación penal para los hechos constitutivos de rebelión militar ocurridos entre enero y abril de 2019.
Efectos jurídicos y administrativos de la ley de amnistía
Allan R. Brewer-Carías precisa que debido a su carácter de orden público la ley, señalado en el artículo 4, sus disposiciones son mandatorias, imperativas y de aplicación inmediata.
A la publicación de la ley se extingue automáticamente:
- Todas las acciones penales, disciplinarias o civiles.
- Cualquier medida de coerción personal o medidas alternativas a la privación de libertad.
- Solicitudes de extradición relacionadas exclusivamente con los hechos amnistiados.
El artículo 14 refiere las obligaciones de órganos administrativos y, en tal sentido, entes como el SAIME (identificación y migración) y el SAREN (registros y notarías) deben, de oficio o a solicitud de parte:
- Eliminar registros: borrar antecedentes, prohibiciones administrativas de tramitación de documentos (cédulas, pasaportes) y restricciones de ingreso al país.
- Notificar a Interpol: dejar sin efecto solicitudes de aprehensión o ubicación en el extranjero de manera inmediata.
Procedimiento para los beneficiarios
Indica Allan R. Brewer-Carías que, aunque la extinción es de pleno derecho, la ley de amnistía establece un mecanismo procesal para formalizar el beneficio.
El artículo estipula la condición de «estar a derecho», por lo que el beneficio se aplica solo a ellos, bien que ya estén «a derecho» o bien que se «pongan a derecho».
- Personas en el exterior: pueden hacerse representar por un abogado mediante un poder simple, sin formalidades adicionales.
- Garantía de no privación de libertad: una vez presentada la solicitud de amnistía, la persona no puede ser privada de libertad por los hechos previstos en la ley y debe comparecer personalmente ante el tribunal solo para los fines del otorgamiento formal.
El artículo 11 establece el trámite judicial:
- Instancia de parte: la solicitud debe ser formulada por el Ministerio Público, el imputado/acusado o su defensa.
- Plazo de decisión: el tribunal competente (Control, Juicio o Ejecución, según la fase) tiene un máximo de 15 días continuos para verificar los supuestos y decretar el sobreseimiento o la revisión de la sentencia.
- Principio de Interpretación (artículo 5): en caso de duda, los jueces deben aplicar la interpretación que más favorezca los derechos humanos (in dubio pro reo).
Mecanismos de seguimiento y control
Señala Allan R. Brewer-Carías que, para asegurar el cumplimiento de la norma, la ley refiere que la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial (artículo 15) que tiene las facultades de:
- Desarrollar mecanismos de implementación con el sistema de justicia.
- Contar con asesoría de expertos para garantizar los objetivos de paz y reconciliación.
- Recomendar medidas alternativas expeditas para alcanzar las finalidades de la ley.
Por último,Allan R. Brewer-Caríasdeja sentado queel éxito efectivo de esta ley de amnistía depende de la celeridad con que las autoridades judiciales y administrativas ejecuten la revisión de casos, así como de la voluntad política para depurar los instrumentos de represión desarrollados en las últimas décadas.
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