En el proceso de subasta de CITGO se libran todo tipo de batallas, entre ellas la guerra a muerte en que se baten Siemens Energy Inc. y PDV Holding Inc. en procura, la primera, de satisfacer una millonaria sentencia a su favor y, la segunda, por evadir una nueva acción judicial presentada en su contra en tribunales de Estados Unidos.
En este caso, la guerra entre Siemens y PDVH se libra tanto en los tribunales estatales como en los federales de Texas, es decir, por todos los frentes. Siemens Energy Inc. demandó a PDVH Holding Inc. ante el Tribunal de Comercio de Texas de la Undécima División en procura de hacer cumplir una sentencia a su favor por USD 166 082 240,21, obtenida contra el alter ego de PDVH, Petróleos de Venezuela S.A.
Aunque PDVSA no estaba incluida en la demanda, la petrolera estatal venezolana recientemente presentó una petición para unirse al caso. Una jugada que estaba destinada a deshacerse de la acción judicial estatal. Siemens acusa el golpe y ataca en reclamo de sus derechos.
Los antecedentes
Se trata de una sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a favor de Siemens, en razón de la falta de pago por parte de PDVSA en un acuerdo de pagarés.
Dada la negativa de PDVSA a pagar, Siemens demandó el 4 de octubre de 2024 a PDV Holding, Inc. en la División del Tribunal Comercial del Undécimo Distrito del Condado de Harris, Texas. Tal acción se formuló bajo la tesis de que PDVSA y PDVH son alter egos y, por tanto, bajo tal condición la segunda es responsable ante el demandante por el monto total de la sentencia.
Siemens alega que, curiosamente, PDVSA que reclama la separación corporativa de PDVH, tomó el control del caso y, sin consultar con el demandante, presentó una notificación de remoción afirmando que el caso es una acción “contra un estado extranjero” y, por lo tanto, removible según el 28 U.S.C. § 1441(d).
Retiro de demanda comercial en Texas
El 14 de enero de 2025, Siemens Energy Inc., acusó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas que el retiro de la causa contra PDV Holding Inc. (PDVH), del Tribunal de Comercio de Texas de la Undécima División, caso identificado con el número 24-BC11B-0010, por parte de PDVSA es irregular.
En la demanda ante tribunal estatal, Siemens pedía declarar que PDVH y PDVSA son alter egos y por esta condición la primera es responsable ante el demandante, por lo que debía dictarse sentencia en su contra por el monto adeudado, los intereses acumulados, los intereses posteriores a la sentencia, honorarios de abogados y costas judiciales razonables en la medida permitida por la ley y cualquier otra reparación legal o equitativa a la que tuviera derecho el demandante.
Ante esta demanda, PDVSA solicitó al Tribunal de Comercio de Texas —entre otras acciones— desestimar la demanda y dictar sentencia a su favor de PDVSA otorgándole las reparaciones a las tuviera derecho.
Solicitud de juicio por jurado

El 4 de febrero de 2025, Siemens Energy Inc., a través de sus abogados, presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Texas, una solicitud de juicio por jurado contra PDV Holding INC. y Petróleos de Venezuela, S.A., demandado y demandado interviniente, respectivamente.
El pedido se formuló de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil 38 y 81 de los Estados Unidos.
Moción de Siemens para resarcimiento
El 11 de febrero de 2025, Siemens Energy Inc. presentó ante el Tribunal de Texas una moción para la causa sea devuelta a la División del Tribunal Comercial del Undécimo Distrito del Condado de Harris, Texas donde originalmente cursaba. Sostiene que el demandado interviniente PDVSA, eliminó indebidamente esta demanda de conformidad con el artículo 28 U.S.C. § 1441(d).
Siemens Energy considera que tiene derecho a recuperar sus honorarios y costos razonables de abogados en los que incurrió debido al intento indebido de destitución de PDVSA. La demandante igualmente pide le sea otorgada cualquier otra reparación en derecho o en equidad a la que pueda tener derecho.
La demandante alega que PDVSA carecía de fundamentación para trasladar el caso a un tribunal federal pues la ley la obliga a demostrar que existe jurisdicción federal y que la expulsión es adecuada. Estima que cualquier ambigüedad se interpreta en contra de la expulsión porque el estatuto de expulsión debe interpretarse estrictamente a favor de la devolución, según lo indica la jurisprudencia.
Siemens pide al tribunal del Distrito de Texas que, en vista de que se violó lo dispuesto a través de un precedente bien establecido del Quinto Circuito, se debe determinar si el acusado tenía motivos objetivos y razonables, así como basamento legal, para pedir la expulsión.
La demandante alega que la ley del circuito establece que cuando un demandante presenta un caso que no se puede eliminar en su petición inicial, los cambios involuntarios no harán que el caso se pueda eliminar, pues deben haber sido provocados por el acto voluntario del demandante.
Es decir, los tribunales del circuito sostienen que un estado extranjero no puede intervenir como demandado en un procedimiento judicial estatal. Por tanto, dado que se trata de una demanda presentada por Siemens, no puede PDVSA intervenir para eliminar la causa del tribunal estatal al que debe ser devuelto el caso.
En tal sentido, Siemens pide que el tribunal le otorgue al demandante los honorarios y gastos razonables en los que incurrió como resultado del intento indebido de eliminación de PDVSA.
Entretanto, PDVSA sostiene que su intervención estratégica ante el tribunal estatal convirtió la demanda en una acción contra un estado extranjero. Tal argumento es considerado por la demandante como un artificio inadecuado que no puede imponerse sobre la ley y la jurisprudencia.
Moción para devolver la causa al tribunal estatal
En la misma fecha, el 11 de febrero de 2025, Siemens Energy Inc. también presentó una moción para devolver la demanda a la División del Tribunal Comercial del Undécimo Distrito del Condado de Harris, Texas, debido a que la Demandada Interventora, PDVSA, la eliminó indebidamente contraviniendo lo establecido en la ley.
Argumenta Siemens que la ley del Circuito es clara al establecer que cuando un demandante presenta un caso que no puede ser eliminado en su petición inicial, los cambios involuntarios no lo harán eliminar. Para que proceda la eliminación debe haber sido provocada por el acto voluntario del demandante.
Reitero que los tribunales del circuito sostienen que, en situaciones como esta, un estado extranjero no puede intervenir como demandado en un procedimiento judicial estatal. Esto, pues no hay jurisdicción federal para, simplemente, fabricar una base para la eliminación.
Finalmente, Siemens Energy pidió al Tribunal del Distrito Sur de Texas División Houston que dicte una orden para remitir esta acción al Undécimo Distrito del Condado de Harris, Texas, y que le otorgue los honorarios y gastos razonables en los que incurrió debido al intento indebido de PDVSA de desalojar a la empresa.
Moción de desestimación de PDVH
El 21 de febrero de 2025, PDV Holding Inc. presentó ante el Tribunal de Texas División Houston una moción de desestimación de la demanda por falta de formulación de una reclamación.
PDVH argumenta que Siemens Energy Inc. no ha presentado una reclamación en el sentido de que el deudor de la sentencia PDVSA y PDV Holding Inc. son alter egos y así hacer cumplir su sentencia contra PDVSA contra PDVH o sus activos.
Refiere PDVH que debido a la incertidumbre existente en cuanto si habrá suficientes ingresos de la venta de las acciones de PDV Holding —propietaria de CITGO Petroleum Corporation— para satisfacer la sentencia de Siemens contra PDVSA, ahora presenta esta acción de alter ego directamente contra PDVH para intentar adelantarse a los tenedores de embargos preferentes en el proceso Crystallex, el Distrito de Delaware.
La Subasta de CITGO para satisfacer más de USD 20 mil millones en sentencias dictadas por dieciocho grupos de acreedores de Venezuela y/o PDVSA, incluida Siemens, habría sido la motivación para esta acción directa que busca adelantarse a los tenedores de embargos preferentes.
Argumenta la demandada que es revelador que Siemens no alegue ni pueda hacerlo que PDVH tuvo algo que ver con el Pagaré de 2017, que fue engañada al creer que los activos de PDVH estarían disponibles para pagar la deuda o que PDVSA transfirió activos a PDVH que deberían haber ido a Siemens.
Considera que, por estas razones, debe desestimarse la injusta acción de la demandante de perforar el velo corporativo de PDVH. Primero, porque no puede alegar “fraude o injusticia similar” en el uso de la forma corporativa, como lo exige la ley de Delaware, que rige la demanda de alter ego.
PDVH advierte que no es fraude el que pagara dividendos excesivos a PDVSA en 2015 y con ello comprometiera sus activos para respaldar las obligaciones de la petrolera con otros acreedores en 2016, como quiere hacerlo ver Siemens.
Segundo, PDVH indica que Siemens no alega ningún hecho no concluyente que sugiera que PDVSA ejerció dominio o control exclusivo sobre PDVH. Las simples conclusiones jurídicas que se afirman en la petición no son suficientes para plantear una reclamación de alter ego. Tercero, Siemens debe demostrar que la perforación del velo corporativo de PDVH sería equitativa a la luz de ocho factores adicionales requeridos por la ley de Delaware.
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