Subasta de CITGO: Juez se sujeta a ley de Delaware que prioriza a los acreedores superiores sobre los subalternos en la distribución de los ingresos de la venta

El proceso de subasta de CITGO sigue su curso y entre las últimas decisiones del juez que supervisa la venta de las acciones de PDV Holding que controla el paquete accionario de CITGO Petroleum Corporation, estuvo la priorización de la ley de Delaware al momento de distribuir los ingresos que se obtengan de la venta de la refinería.

Entre las partes, Crystallex Inc. y Red Tree Investments LLC, así como PDVSA, PDVH y CITGO, mantienen un enfrentamiento acerca del Acuerdo de Compra de Acciones (SPA) de la empresa filial de Petróleos de Venezuela en EE. UU. en lo atinente al pago en efectivo y las contraprestaciones no monetarias a los acreedores senior y junior.

Lea también: Subasta de CITGO: Murzuq Oil empresa propiedad de excombatiente libio ofrece USD 12 mil millones por la refinería venezolana

Decisión del juez Stark

El 4 de marzo de 2025, Leonard P Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware, emitió una decisión luego revisar los escritos de las partes sobre objeciones a la orden de memorando del Tribunal del 28 de febrero de 2025 sobre el al Acuerdo de Compra de Acciones (SPA) de formato largo circulado por el Perito Especial el 10 de febrero de 2025.

Stark desestimó por ser discutibles, las objeciones de Crystallex Inc. y Red Tree Investments LLC, dirigidas a desafiar las posiciones defendidas por PDVSA, PDVH y CITGO. Sin embargo, el magistrado estuvo de acuerdo con la minera canadiense respecto a que “la ley de Delaware generalmente establece que no se puede pagar a los acreedores subalternos hasta que se hayan satisfecho aquellos con gravámenes superiores, incluidos los gravámenes judiciales”.

Igualmente, Stark coincide con Red Tree en que el Tribunal “no tiene autoridad para exigir a un acreedor superior que renuncie a su embargo sobre las Acciones de PDVH si ese acreedor no acepta una contraprestación no monetaria”.

Refiere que el compromiso del tribunal en la venta de las acciones de PDVH libres de embargos que las gravan, es distribuir los ingresos de conformidad con la ley de Delaware, la cual exige que las distribuciones se realicen “sobre la base de la prioridad de los embargos”.

El juez Stark rechazó las objeciones de las Partes de CITGO a la Sección 5.11 Revisada del SPA del Tribunal y denegó el pedido de “modificaciones leves” a dicha disposición.

Explicó que el tribunal no tiene autoridad para obligar a los acreedores senior a que no consienten a renunciar a sus gravámenes a aceptar una contraprestación no monetaria y proporcionar una contraprestación de cualquier tipo a los acreedores junior.

Informe del magistrado especial

El 4 de marzo de 2025, Robert B. Pincus, Magistrado Especial del Tribunal de Delaware designado para gestionar el proceso de subasta de CITGO, presentó al informe correspondiente al período del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

En el detalla las acciones llevadas a cabo en el citado período con la ayuda de sus asesores, las cuales incluyen aspectos rutinarios relativos a la revisión de documentación, cronogramas, tanto de CITGO, como de la sala de datos.

Refiere haber revisado y analizado la oferta de Amber Energy Inc.; la estructura de fideicomiso de esta oferta; consultas con el ofertante sobre los términos de la misma y una posible transacción alternativa; preparación de la documentación relacionada con una posible venta a este ofertante, tales como el Acuerdo de Compra de Acciones, el acuerdo de fideicomiso, los cronogramas de divulgación, las protecciones de los postores, entre otros. Discusión con las partes sobre esta oferta.

Igualmente informó acerca de reuniones con la OFAC para mantenerla informada sobre el progreso del proceso de venta y preparar la documentación relacionada con la licencia respectiva.

Entre otras acciones, refirió la revisión de las causas contra PDVH, por parte de Girard Street Investment Holdings LLCy G&A Strategic Investments I LLC y los caos alter ego; así como de decisiones judiciales, entre otras acciones.

Robert B. Pincus también presentó detalles de los honorarios y gastos durante el período del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, tanto de él como de sus asesores, los cuales totalizan USD 6 120 177,82.

 Octubre 2024Noviembre 2024Diciembre 2024
Special MasterUSD 27 645USD 34 327,50USD 49 625
Weil, Gotshal & Manges LLPUSD 2 294 946,14USD 1 648 782,95USD 1 187 762,51
EvercoreUSD 358 651,80USD 205 343,53USD 202 913,92
Potter Anderson & Corroon LLPUSD 27 940,50USD 44 181,50USD 25 953,47
Santora CPA GroupUSD 4 372,50USD 4 354,50USD 3 377
Total para cada mesUSD 2 713 555,94USD 1 936 989,98USD 1 469 631,90
Total del períodoUSD 6 120 177,82

Réplica de Crystallex

Stark desestimó por ser discutibles, las objeciones de Crystallex Inc. y Red Tree Investments LLC, dirigidas a desafiar las posiciones defendidas por PDVSA, PDVH y CITGO

El 28 de febrero de 2025, Crystallex International Corporation replicó a la respuesta de las partes de Venezuela a las objeciones de ella había formulado a la sección 5.11 del borrador del contrato de compra de acciones de formato largo, en la que destaca que los demandados no tienen en cuenta sus derechos y los de los demás acreedores a que su sentencia monetaria se satisfaga en efectivo.

Estima Crystallex que Venezuela sigue en la creencia errónea de que todos los gravámenes de los acreedores sobre las acciones de PDVH se cancelan después del cierre de la venta y que las ganancias se pueden distribuir sin tener en cuenta la orden de prioridad del tribunal y la ley de Delaware.

Está establecido que por ley que el alguacil de los EE. UU. pague a los acreedores principales antes que a los acreedores secundarios. Sostiene que la posición de Venezuela es contraria a la ley de Delaware.

PDVSA, PDVH y CITGO responden a los demandantes

El 28 de febrero de 2025, los abogados de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), de PDV Holding Inc. (PDVH) y de CITGO Petroleum Corporation, presentaron ante el Tribunal de Delaware un escrito conjunto en respuesta a las objeciones presentadas por Red Tree, Crystallex y el perito especial e indicaron, en primer lugar, que estos últimos no hacen referencia a la ley de Delaware.

En primer lugar, advierten que la presentación de este documento no debe interpretarse como que PDVSA, PDVH y CITGO consienten una venta forzosa bajo ninguna circunstancia.

Los demandados sostienen que la citada legislación establece que no se “requiere que el alguacil obtenga el consentimiento de un acreedor de ejecución… antes de aceptar una oferta ganadora” o que “[s]i un acreedor cree que no se debe permitir la venta, su remedio es objetar al Tribunal en la audiencia de confirmación”.

Refieren que Red Tree, Crystallex y el perito especial tampoco objetan sus aclaraciones de que el consentimiento del acreedor es solo un factor a considerar junto con “otros Criterios de Evaluación aprobados” y “que el Perito Especial tiene la discreción de recomendar una oferta que contenga una contraprestación no monetaria, incluso si un acreedor se opone”.

Señalan que, aunque Crystallex y Red Tree siguen con el argumento de que los acreedores deben “consentir” para “liberar” o “entregar” sus embargos, pero no citan ninguna autoridad que respalde remotamente esta posición. Alertan que en los casos referenciados no se otorga a un acreedor en una venta de ejecución voz y voto sobre si su gravamen se extingue.

Por el contrario, PDVSA, PDVH y CITGO sustentan su posición en una opinión vinculante de la Corte Suprema de Delaware, la cual establece que una venta de ejecución extingue todos los gravámenes preexistentes sobre bienes personales.

Indican que el efectivo debe distribuirse primero en orden de prioridad antes de que se distribuya cualquier contraprestación no monetaria, esta última debe ofrecerse en orden de prioridad, pero ningún acreedor está obligado a aceptarla y ningún acreedor puede recibir más que el valor de su reclamación.

Pero recuerdan que, si el Tribunal aprueba una oferta y se cierra la venta, todos los embargos se extinguirán automáticamente y el producto de la venta se distribuirá en orden de prioridad, a solicitud de cada acreedor. Lo que no reclame un acreedor, debe distribuirse al siguiente reclamante en la fila.

Del mismo modo subrayan que Crystallex no cita ninguna autoridad para afirmar que los productos de la venta estarían “sujetos a órdenes de embargo conocidas y, por lo tanto, no pueden considerarse ‘no reclamados’”.

Vea en Sin Filtros “Trump y el choque ideológico: Guerra contra la burocracia”:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *