En el juicio a Nicolás Maduro la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York a cargo de Jay Clayton, se plantó para expresar su firme oposición a que la defensa comparta material probatorio sensible con coacusados que aún no han sido capturados y que se encuentran fuera del país.
Para el gobierno es inadmisible permitir dicho acceso, pues ello pondría en grave peligro a los testigos y facilitaría la destrucción de evidencias u otras interferencias en la investigación.
Como concesión, la fiscalía propone una orden de protección modificada que solo permitiría revelar información si el tribunal autoriza formalmente la toma de una declaración jurada bajo la Regla 15. Se procura equilibrar el derecho a la defensa con la necesidad imperativa de preservar la integridad del proceso judicial frente a individuos que evaden la justicia estadounidense.
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Gobierno niega compartir pruebas del juicio a Nicolás Maduro
La posición de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en el caso Estados Unidos contra Maduro Moros y Flores de Maduro, la disputa se ha centrado en la solicitud de la defensa para compartir material de descubrimiento con cuatro coacusados que aún no han sido aprehendidos por la justicia de EE. UU., una aspiración a la que el gobierno se opone firmemente la considerar inadmisible el otorgar acceso a información sensible a individuos prófugos representa un riesgo intolerable para la integridad del caso, la seguridad de los testigos y la preservación de las pruebas.
Como solución intermedia, Jay Clayton —a través de sus ficales auxiliares Kaylan E. Lasky, Henry L. Ross, Kevin T. Sullivan y Kyle A. Wirshba— propone una revisión de la orden de protección que permitiría el acceso a dichos materiales únicamente si el tribunal autoriza formalmente una deposición bajo la Regla 15 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
Los prófugos
La fiscalía responde respecto a la orden de protección de evidencias a objeto de que no sean conocidas Diosdado Cabello Rondón, Ramón Rodríguez Chacín, Nicolás Ernesto Maduro Guerra y Héctor Rusthenford Guerrero Flores, pues estos individuos son «testigos potenciales» y que podrían cumplir con los estándares para ser depuestos según la Regla 15, incluso si nunca comparecen físicamente ante el Tribunal.
El gobierno califica la petición de la defensa como «extraordinaria» y fuera de toda norma procesal habitual en razón de que los coacusados se encuentran fuera de los Estados Unidos, tienen órdenes de arresto pendientes y buscan evadir activamente a las autoridades federales.
Además, advierte que existe un riesgo «intolerable» de que la información sensible sea utilizada por personas con motivos poderosos para dañar a testigos, corromper su disponibilidad o destruir pruebas. Estima que la divulgación sin restricciones podría comprometer investigaciones activas relacionadas con la fiscalización del caso.
El compromiso de la Regla 15
La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York a objeto de equilibrar el derecho a la defensa con la seguridad pública, presentó una versión revisada del párrafo 13 de la Orden de Protección en la que establece condiciones estrictas para compartir información:
«El Material de Divulgación no podrá ser compartido con ningún acusado nombrado que aún no haya sido aprehendido en esta acción o con el abogado de dicho acusado, a menos que el Tribunal haya concedido una moción para deponer a dicho acusado nombrado de conformidad con la Regla 15 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal…»
Del mismo modo, la divulgación solo se permite en la medida en que la defensa —de buena fe—, necesite compartir el material para la preparación o ejecución de la deposición autorizada.
Tampoco se limita la capacidad de la defensa para entrevistar a los coacusados, siempre y cuando no se les entregue ni se les muestre el «Material de Divulgación».
Refutación de la postura de la defensa
El gobierno rechaza el estándar propuesto por la defensa, que busca compartir información basándose únicamente en la «creencia de buena fe» del abogado de que un coacusado «podría ser» objeto de una solicitud de la Regla 15.
La fiscalía señala que su preocupación no es la buena fe de los abogados defensores, sino la de los coacusados prófugos, quienes podrían hacer afirmaciones falsas solo para obtener acceso al descubrimiento.
El gobierno destaca que no encontraron casos donde se haya litigado con éxito una disposición similar a la solicitada por la defensa, lo que refuerza la naturaleza inusual de la petición.
La fiscalía argumenta que las citas de la defensa sobre las implicaciones constitucionales del acceso a testigos de juicio no son pertinentes en este contexto de coacusados prófugos que evaden la jurisdicción del tribunal.
En tal sentido, la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York solicitó formalmente que el juez de la causa, Alvin K. Hellerstein, apruebe la Orden de Protección propuesta el 23 de marzo de 2026 o, en su defecto, la versión revisada adjunta como «Anexo A».
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