Por decisión judicial Samark López debe contribuir con el pago a víctimas de las FARC, por lo que no tendrá más remedio que aportar para la cancelación de la sentencia por USD 318 millones a favor de un grupo de personas que fueron secuestradas en 2003 por el grupo terrorista colombiano.
El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 11 Circuito del Distrito de Columbia ratificó la sentencia dictada por el juez federal de Florida, Robert Scola, quien en 2022 determinó que Samark José López Bello y sus empresas son agentes o instrumentalidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, como tales, están obligados a resarcir a sus víctimas.
Bello, quien es fugitivo de la justicia estadounidense, desafió un conjunto de órdenes emanadas de los tribunales a objeto de que compareciera por teleconferencia en el proceso judicial en que las víctimas de las FARC reclaman indemnización. Los magistrados de la Corte de Apelaciones estimaron que se trató de una acción deliberada, tanto de López como de sus empresas, al incumplir con sus obligaciones durante la fase de descubrimiento del juicio.
La desobediencia de López
Las víctimas de las FARC demandantes, batallan para cobrar la sentencia a su favor, y al establecerse que Samark López y sus empresas son agentes e instrumentos de las FARC, buscan embargarle activos de su propiedad que permanecen bloqueado por las autoridades de EE. UU.
Los magistrados del Tribunal de Apelaciones consideran que López debió tener un juicio con jurado en el que se debatiera tal condición de agente e instrumentalidades del grupo terrorista colombiano, pero debido a la desobediencia de López y sus empresas al negarse a cumplir con sus obligaciones de descubrimiento de manera deliberada, el tribunal de distrito procedió a dictar sentencia en rebeldía como sanción y los jueces de apelación lo ratificaron..
Samark López argumentó que la entrada de la sentencia en rebeldía dictada por parte del juez de Florida, Robert Scola, fue una sanción extrema y severa que, de acuerdo a su criterio, la corte distrital no tenía potestad de dictar.
López agente e instrumento de las FARC
Keith Stansell, Marc Gonsalves, Thomas Howes y Judith G. Janis, como representante personal del patrimonio de Thomas Janis) demandaron en 2010 a las FARC, las cuales fueron sentenciadas en rebeldía por USD 318 millones que las víctimas procuran cobrar de un tercereo que, de acuerdo a la Ley Antiterrorista, sea una agencia o instrumento de la parte terrorista.
Tal condición —de agencia o instrumento— debe ser demostrada por quien busca ejecutar la sentencia contra un tercero —López y sus empresas y activos Yakima Trading Corporation, EPBC Holdings, Ltd., 1425 Brickell Ave 63-F, LLC, 1425 Brickell Ave Unit 46B LLC, 1425 Brickell Ave 64E LLC y 200G PSA Holdings LLC— lo cual había sido establecido en 2017 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.
La OFAC determinó en 2017 que López brindó asistencia material y financiera, así como bienes, en apoyo de las actividades de narcotráfico de Tareck Zaidan El Aissami Maddah, es decir, se estableció que era su testaferro. Los demandantes presentaron pruebas y declaraciones juradas y el tribunal de distrito concluyó efectivamente así era. López y sus empresas apelaron la decisión bajo el argumento de que tenían derecho a un juicio para así establecerlo o no.
El Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo con este argumento de López y el tribunal de distrito procedió a programar dicho juicio para el 21 de noviembre de 2022, así como cada una de sus fases previas que no fueron cumplidas por López y sus empresas con diversos argumentos n atendieron los llamados a comparecencia por teleconferencia.
El tribunal de distrito estableció que la entrada en vigor de la sentencia en rebeldía era una sanción apropiada contra López y este y sus empresas respondieron que esto era inapropiado. El juez de distrito sostuvo su decisión.
La decisión
Los jueces del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 11 Circuito del Distrito de Columbia consideraron que la decisión del tribunal de distrito no fue errónea y que los argumentos que los apelantes López presentaron carecían de fundamento.
“En este expediente, no encontramos abuso de discreción”, determinaron los jueces y siendo que la jurisprudencia ha establecido “la entrada de una sentencia en rebeldía como sanción por el incumplimiento de las obligaciones de descubrimiento y por la desobediencia a las órdenes de un tribunal de distrito”, así lo establecen ahora también.
“Debido a este incumplimiento total de sus obligaciones de descubrimiento, concluimos que la aplicación por parte del tribunal de distrito de la doctrina de privación de derechos de los fugitivos a las objeciones del duces tecum no empaña la constatación de intencionalidad por parte del Sr. López ni la entrada de la sentencia en rebeldía contra él y las empresas”, reza la sentencia.
Conozca más sobre Samark López en: