Serie: Los oscuros negocios de Jesee Chacón en Corpoelec (Parte II)

Contratos y adenda suscritos por Corpoelec con diferentes empresas suman Bs. 330.135.260,42 sin que se tengan noticias sobre el resultado que tales negociaciones tuvieron para Venezuela.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El esquema de corrupción consistente en contratar o establecer acuerdos por un monto inicial moderado e inflar dicho precio a través de la firma de adenda o acuerdos complementarios sucesivos, parece ser la fórmula que decidieron aplicar las instituciones públicas bajo la administración de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. En esta nueva entrega de esta serie referida a la gestión de Jesse Alonso Chacón Escamillo al frente de Corpoelec, presentamos una serie de documentos que dan cuenta de ello, así como de negociaciones de las que no se tiene ninguna información acerca de sus resultados aun cuando representaron grandes erogaciones para Venezuela, a saber, Bs. 330.135.260,42, y que a pesar de esto, cuando se verifica que muchos de estos contratos se llevaron a cabo para remediar la crisis eléctrica que padece el país, resulta paradógico que, lejos de solucionarse, dicha crisis se ha agravado y ha alcanzado límites insoportables patra los venezolanos.

Compra de transformadores

El 25 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, representada por Enrique Chacón Russian, Coordinador Corporativo de Procura encargado según designación establecida en el Punto de Cuenta N° 2 de fecha 6 de mayo de 2013 debidamente facultado por el Manual de Designaciones Financieras y Administrativas de Corpoelec, aprobada su última modificación según resolución de la junta directiva N° DIR-0924 de fecha 20 de julio de 2012 y aprobada la continuidad temporal de las Firmas Autorizadas en el Manual de Designaciones Financieras y Administrativas mediante resolución de la junta interventora N° DIR-004 de fecha 1° de mayo de 2013, aprobada esta contratación mediante resolución de la junta interventora N° DIR-106 el 5 de octubre de 2013, por una parte, y por la otra, Casanova International LLC (Miami-EE. UU.), representada por su apoderado Alexander Abad Cordero González, suscribieron un contrato de suministro identificado con el número NCO/CAP10/0099/2013, para la “Adquisición de Transformadores de Distribución para la Reposición de Inventarios a Nivel Nacional, Lotes 4 y 6, Bajo el Término Comercial CIF”, con la calidad y especificaciones técnicas, condiciones, precios y plazos especificados en documentos anexos al contrato.
El Lote 4 destinado a la Región Occidente comprendía 39 equipos, mientras que el Lote 6 tenía que ver con las regiones Oriente-Nueva Esparta/Centro-Centro Occidente-Andes-Occidente, también estaba integrado por 39 equipos.

El contrato tenía una duración de seis meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio. Sin embargo, las partes previeron que podía ser prorrogado “por un lapso prudencial a criterio de Corpoelec, siempre que existan circunstancias no imputables a la contratista” que a la estatal así lo aconsejara y previo cumplimiento del procedimiento interno para la aprobación de la prórroga y firma del addendum correspondiente. Ser advertía que las únicas causales de prórroga que podrán ser invocadas por Casanova International LLC eran las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

El precio del contrato

El monto del contrato era hasta USD 20.664.159,00 equivalentes a Bs. 130.184.201,70 a una tasa de cambio de Bs. 6,30 por dólar vigente para el 30 de septiembre de 2013, calculado por la contratista con base en los precios unitarios indicados en uno de los anexos. El pago será el que resulte de multiplicar las cantidades de bienes realmente suministrados y aceptados a entera satisfacción por Corpoelec, por los precios unitarios acordados.

La estatal pagaría a Casanova International LLC por el suministro, luego de calcular a través de la multiplicación del número de bienes solicitados en los pedidos, por el precio unitario correspondiente a estos que fue previamente acordado por las partes. Se advirtió que el precio estaba sujeto a aumento o disminución, en función de las entregas que en definitiva hiciera la contratista de acuerdo a las autorizaciones previamente otorgadas por Corpoelec.

Variaciones de precios

Tanto Corpoelec como Casanova International LLC convinieron que los precios especificados en los documentos del contrato de suministro no podían ser modificados, salvo en virtud de leyes, decretos, resoluciones o medidas de carácter cambiarlo o arancelario, siempre que hubiesen sido dictados con posterioridad a la presentación de la oferta y que impactaren los costos de los bienes contemplados en la negociación requiriéndose que debía demostrarse plenamente dicho impacto para la contratista y a satisfacción de la estatal eléctrica.

Casanova International LLC debía someter previamente por escrito, a consideración de Corpoelec las solicitudes de modificación de precios a que hubiera lugar y si transcurridos treinta días continuos contados a partir de la fecha de recepción por parte de la corporación venezolana y si pasado ese tiempo esta no hubiere comunicado por escrito su decisión, la contratista debía mantener el suministro y facturación objeto del contrato, al precio vigente a la fecha en la cual ha sido sometida dicha solicitud. De ser aprobarse el pedido, Corpoelec pagaría de manera retroactiva a la fecha efectiva de entrada en vigencia del nuevo precio, la diferencia de precios acordado o deduciría de la factura siguiente el monto pagado en exceso si este fuera el caso. La estatal no aceptaría incremento de precios posteriorµ la entrega del suministro.

Facturación y forma de pago

Convinieron las partes que las facturas debían emitirse a nombre de Corpoelec de acuerdo a lo indicado en el Pedido u Orden de Compra, en original y dos copias, acompañadas de los originales de las notas de entrega, las cuales debían indicar: cantidad entregada; descripción del suministro; lugar de entrega; fecha de recepción; nombre del receptor legible, firma del receptor de la estatal.

Igualmente, las facturas debían contener tanto lo contemplado en la ley y en las providencias de los órganos.

Los precios se pagarían totalmente en dólares a la contratista de conformidad con la política establecida por Corpoelec, previa presentación de las facturas y sus respectivos soportes, siempre y cuando las mismas hubieran sido aprobadas por la estatal en un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de la recepción de los materiales y/o equipos.

Los pagos se harían mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la contratista de la forma siguiente:

—Un anticipo del 50 por ciento del monto del contrato, es decir, USD 10.332.079,50 equivalentes a Bs. 65.092.100,85 calculados a una tasa de cambio de Bs. 6,30 por dólar, que serían entregados a Casanova International LLC después de la firma del contrato y del acta de inicio previa presentación y aprobación de la fianza de anticipo y el recibo de anticipo.

—Contra presentación de facturas el 100 por ciento del monto del contrato mediante transferencia bancaria, una vez que se haya confirmado la llegada del material a puerto o aeropuerto venezolano, descontando de cada pago un 50 por ciento por concepto de amortización del anticipo entregado.

Además se contemplaron en el contrato los procedimientos de rigor en este tipo de transacciones así como lo relativo a los compromisos de responsabilidad social que asume la contratista de hacer un aporte del 2 por ciento del monto del contrato.

El contrato hace referencia a los tributos, pedidos y órdenes de compra, lugar de entrega de los suministros, garantías (fianza de anticipo equivalente al 100 por ciento de lo adelantado; fianza de fiel cumplimiento constituida por el 15 por ciento del monto del contrato).

Asimismo se prevé lo relativo a la terminación anticipada del contrato, loa resolución de los conflictos de intereses, las cesiones y subcontrataciones, los casos fortuitos o de fuerza mayor.

Se advierte en el contrato que los suministros que haga la contratista debían ser nuevos y originales en su totalidad y que cumplieran los estándares de calidad aceptados nacional e internacionalmente, reservándose Corpoelec el derecho de verificar dicha calidad y de no cumplir lo exigido, se reserva el derecho de no aceptar todo o parte de la mercancía. En caso de que Casanova International LLC no repusiera el suministro en el plazo que acordaran las partes, la estatal eléctrica podría rescindiría el contrato, sin pago de indemnización alguna.

Además, se hacía referencia a las formalidades que regularmente contemplan este tipo de contratos.

Adecuación de red fibra óptica

También en el año 2013, pero en día y mes no legible en el documento que poseemos, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, representada por Nancy Guadalupe López Díaz Coordinadora Corporativa de Automatización Tecnología de la Información y Telecomunicaciones encargada, designada mediante Punto de Cuenta No. DEJI-PCJI-009/2013 de fecha 25 de junio de 2013, facultada para el acto por el Manual de Delegación Financiera de la estatal eléctrica, por una parte, y por la otra, la empresa Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, SINTEL Venezuela C.A., representada por su Director Principal, Manuel Servino de Jesús, celebraron un contrato identificado con el número NCO-CAP10-0059, mediante el cual la contratista se obligó a prestar a la estatal eléctrica actividades relacionadas con la adecuación de la red e instalación de cables de fibra óptica de sus conexiones.
Estos trabajos se llevarían a cabo en la Gran Caracas (Área Metropolitana de Caracas y Zonas Foráneas: Guarenas-Guatire, La Guaira y Los Teques), y adicionalmente la contratista debía prestar servicios de atención a fallas, en caso de que ésta fuera solicitada.
La actividad debería realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, que comenzarían a partir de la notificación realizada por el inspector de Corpoelec.

La adecuación de la Red de Fibra Óptica traería corno resultado el sostenimiento de la operatividad del Backbone del Sistema de Fibra Óptica, anillos y enlaces de última milla, causada por acciones tales como: i) La degradación debida al medioambiente a causa de las lluvias y vientos huracanados; ii) la degradación debida a los materiales (tiempo); materiales próximos a cumplir su ciclo de vida útil; iii) acciones vandálicas debido a robos cortos, etc.; (iv) razones operativas, atención de eventos especiales donde se prioriza la resolución del servicio y posteriormente la correcta instalación de los materiales y accesorios; v) acción causada por vectores control de plagas.

El contrato tenía una vigencia entre la su suscripción hasta el otorgamiento del finiquito correspondiente.

La contratista se comprometió a prestar los servicios objeto del contrato en un lapso de un año, contado a partir de la fecha de la suscripción del contrato.

Los servicios se ejecutarían en dos fases:

Fase 1 que abarcaba la prestación de servicio desde la fecha de suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013.

Fase 2 que abarcaba la prestación del servicio desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha en la cual se cumpliera un año de la suscripción del contrato. La ejecución de esta fase estaba supeditada a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente.

El plazo para la prestación de los servicios podía ser prorrogado por un lapso prudencial a criterio de Corpoelec siempre que existan circunstancias no imputables a SINTEL Venezuela C.A., la cual debía pedir por escrito la prórroga y firmar el Addendum correspondiente.

El precio del contrato

El monto máximo estimado del servicio a prestar se fijó en Bs. 2.599.994,87 más Bs. 311.999,38 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), para un total Bs. 2.911.994,25.

Este precio se calculó por la contratista con base en los precios unitarios indicados en la lista de precios contenida en los anexos del contrato.

El pago sería el resultado de multiplicar las cantidades de los servicios realmente terminados y aceptados a satisfacción de Corpoelec, por los precios unitarios acordados. Dicho monto incluye honorarios, mano de obra: personal de supervisión, recursos requeridos, materiales consumibles, maquinadas, herramientas y equipos suministrados por la contratista, gastos generales directos, imprevistos, utilidad y todos los costos indirectos en que incurra SINTEL Venezuela C.A., con ocasión del contrato.

Las partes aceptaron que los precios especificados en los documentos del contrato para los servicios de la contratación no podrán ser modificados, salvo en virtud de leyes, decretos, resoluciones o medidas de carácter cambiarlo o arancelario siempre que hubieren sido dictados con posterioridad a la presentación de la oferta y que impactaren los costos de los servicios.

El contrato contemplaba el resto de las formalidades acostumbradas en este tipo de negociaciones.

Más compras de transformadores

El 20 de mayo de 2014, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, representada por Enrique Chacón Russian, Coordinador Corporativo de Procura encargado, debidamente facultado por el Manual de Delegación Financieras de Administrativas de la estatal, según designación establecida en el Punto de Cuenta N° 2 de fecha 6 de mayo de 2013, debidamente facultado por el Manual de Delegación Financieras de Administrativas de la estatal, aprobada su última modificación según Resolución DIR-0924 de fecha 19 de julio de 2012, autorizada esta contratación mediante Resolución DIR-106 de fecha 15 de octubre de 2013, por una parte, y por la otra, Prolec-GE Internacional S. de R.L. de C.V., sociedad mercantil domiciliada en México, representada por Andrés Miguel de Lemos Capriles, autorizado mediante carta poder especial para actos de administración, convinieron celebrar un contrato que tenía por objeto por parte de la contratista el vender a Corpoelec transformadores de distribución para la reposición de inventarios a nivel nacional, Lotes 1 y 3, bajo el término comercial CIF.

Dichos equipos debían cumplir con las especificaciones técnicas, condiciones, precios y plazos establecidos en los documentos del contrato.

En total se trataba de 8.094 transformadores de catorce especificaciones diferentes.

El precio del contrato

El monto máximo estimado del contrato fue de es hasta la cantidad de USD 17.108.164,00 equivalentes Bs. 107.781.433,20 calculados a tasa de cambio de Bs. 6,30 por dólar.

Este precio se fijó al multiplicar los precios unitarios de los equipos previamente acordados por la cantidad de bienes, pero el pago corresponderá al número de los equipos realmente suministrados y aceptados a completa satisfacción por Corpoelec.

Duración del suministro

Prolec-GE Internacional S. de R.L. de C.V. se comprometió a suministrar los bienes objeto del contrato dentro en un plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de firma del acta de inicio.

Este plazo podría ser prorrogado por un lapso prudencial a criterio de Corpoelec, siempre que existan circunstancias no imputables a la contratista que, a juicio de la estatal eléctrica venezolana así lo aconsejara y previo cumplimiento del procedimiento interno para la aprobación de la prórroga y que las partes firmaran el Addendum correspondiente.

Variación de precios

Las partes aceptaron que los precios especificados en los documentos del contrato no podían ser modificados, salvo en virtud de leyes, decretos, resoluciones o medidas de carácter cambiario o arancelario siempre que hubiesen sido dictados con posterioridad a la presentación de la oferta y que impactaren los costos del suministro.

Prolec-GE Internacional debía presentar la solicitud de modificación de precios dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en la cual esta fuera recibida por Corpoelec y si esta última no hubiera comunicado por escrito su decisión, la contratista debía continuar suministrando y facturando los bienes al precio vigente a la fecha en la cual fue sometida dicha solicitud. De ser aprobada la solicitud, la estatal eléctrica venezolana pagaría de manera retroactiva a la fecha efectiva de entrada en vigencia del nuevo precio, el diferencial de precios acordado o deduciría de la factura siguiente el monto pagado en exceso, si éste fuera el caso.

Corpoelec dejó sentado que no aceptaría incremento de precios con posterioridad a la entrega del suministro.

Los pagos y facturación

Corpoelec realizaría los pagos en dólares estadounidenses luego de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la contratista contra la presentación de las respectivas facturas acompañadas de soportes y documentos debidamente conformados por el representante de la estatal.

La Corporación Eléctrica Nacional S.A. entregaría un anticipo del 50 por ciento del monto del contrato, es decir, la cantidad de USD 8.554.082,00, equivalentes a Bs. 53.890.716,60 calculados a tasa de cambio de Bs. 6,30 por dólar pagaderos de acuerdo a las políticas de Corpoelec previa presentación y aprobación de la Fianza de Anticipo y del recibo de Anticipo.

Las partes acordaron que el pago del anticipo no era condición indispensable para iniciar suministro.

El cien por ciento del monto del contrato se cancelaría mediante transferencia bancaria, contra presentación de factura comercial original para entrega parcial que se realice, debidamente conformada por la Unidad Administradora del Contrato de Corpoelec, una vez que se hubiera confirmado la llegada del material a puerto venezolano, descontando de cada pago un cincuenta por ciento por concepto de amortización del anticipo entregado.

El resto de las cláusulas se correspondían a las formalidades, condiciones, obligaciones, impuestos, fianzas, imprevistos, etc. que regularmente contemplan este tipo de negociaciones.

Los Adenda

Sin bien de los anteriores contratos no disponemos de información relacionada con acuerdos complementarios que se hayan suscrito para modificarlos, si contamos con un conjunto de acuerdos complementarios de contratos de los que no tenemos información pero que sirven para que el lector verifique la práctica de incrementar los precios de las obras o las compras mediante este mecanismo.

Addendum del contrato N° NC0/0909/585-E

En fecha no determinada pues no es legible en el documento, el presidente encargado de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), Jesse Alonso Chacón Escamillo, y GTME International Engineering Services LTD, sociedad mercantil domiciliada en Barbados constituida el 5 de septiembre de 2009, representada por su apoderado, Nicolás Mangieri, suscribieron un Addendum del contrato N° NC0/0909/585-E, establecido por ambas empresas el 25 de octubre de 2010, cuyo objeto era la Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) conformado por el suministro de los equipos y la prestación de los servicios extraterritoriales para la instalación por parte del contratista territorial de dos unidades de generación 7001EA de 85MW cada una y sus respectivos módulos auxiliares, así como los transformadores elevadores en la Planta de Generación La Raisa, asociada al Complejo Generador Termocentro.

Este último contrato en su cláusula sexta contemplaba el plazo de ejecución de la obra y la vigencia de dicho contrato. Se establecía que la contratista se comprometía a culminar la obra en un término de no mayor a los 18 meses contados a partir de la fecha del acta de inicio.

En el año 2012 varias instancias de Corpoelec solicitaron la modificación del contrato a los fines de considerar los diversos aumentos, obras complementarias, reconsideraciones y          prórroga del lapso de su ejecución, habida cuenta de que existía disponibilidad presupuestaria para ello, tal como se evidencia de la emanada del Gerente de Ingeniería, Ejecución y Desarrollo de Proyectos Mayores Región Capital, Marcos A. Muratti, identificada con el N° GIPRO-005-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, así como disponibilidad financiera emanada del Coordinador Corporativo de Finanzas, Claudio Hernández, Corpoelec y la contratista decidieron de mutuo acuerdo firmar el Addendum del citado contrato N° NC0/0909/585-E.

Tal decisión los llevó a prorrogar la vigencia del contrato 310 días contados a partir de la culminación del lapso original de 18 meses por un monto de USD 3.766.840,00, equivalentes a Bs. 23.731.092 calculados a una tasa de Bs, 6.30 por dólar.

Se ratificó el resto del contenido del contrato suscrito en fecha 25 de octubre de 2010.

Addendum N° 2 Contrato N° NCO/0909/585-E

El 11 de noviembre de 2014, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, en su carácter de presidente de la Corpoelec, y GTME International Engineering Services LTD, representada por su apoderado, Nicolás Mangieri, convinieron en celebrar el Addendum al contrato N° NCO/0909/585-E, en los siguientes términos:

Dicho contrato fue suscrito el 25 de octubre de 2010 y tenía por objeto la IPC para el suministro de los equipos y prestación de los servicios extraterritoriales para la instalación por parte de la contratista territorial de dos unidades de generación 7001EA de 85 MW cada una y sus respectivos módulos auxiliares, así como los transformadores elevadores en la Planta de Generación La Raisa, asociada al Complejo Generador Termocentro.

Imagen 5 Contrato GTME

Tanto Corpoelec como GTME International Engineering Services LTD ya habían suscrito el Addendum N° 1 a los fines de prorrogar el tiempo de ejecución del IPC, e incluir en el monto del contrato lo correspondiente a las obras adicionales, complementarias y reconocimientos  de conformidad con el Informe Justificativo de fecha 1° de junio de 2012.

Las Partes de mutuo y común acuerdo decidieron incluir el desglose de los conceptos de las Obras Complementarias, Adicionales y Reclamaciones aprobadas en el Addendum N° 1, por un monto de USD 3.746.840,00 equivalentes a Bs. 23.731.092,00 calculado a tasa de cambio de Bs. 6,30 por dólar.

Las partes acordaron ratificar las demás cláusulas, disposiciones y documentos que integran el contrato manteniendo toda su vigencia y rigor.

Addendum N° 2 Contrato N° NC0/0909/585-T

El 11 de noviembre de 2014, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, en su carácter de presidente de la Corpoelec, y GTME de Venezuela S.A., representada por su Primer Director, Ramón Miguel Rengifo Risso, acordaron celebrar un Addendum al contrato N° NC0/0909/585-T en los siguientes términos:

— El 25 de octubre de 2010, Corpoelec y el contratista suscribieron el contrato N° NC0/0909/585-E cuyo objeto era la Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) para la instalación de dos unidades de generación 700IEA de 85 MW cada una y sus respectivos módulos auxiliares, así como los transformadores elevadores en la Planta de Generación La Raisa, asociada al Complejo Generador Termocentro.

— En documento sin fecha consta que Corpoelec y la contratista suscribieron el Addendum N° 1 del contrato para prorrogar el tiempo de ejecución del IPC e incluir en el monto del contrato lo correspondiente a las obras adicionales, complementarias y reconocimientos, de conformidad con el Informe Justificativo de fecha 1° de junio de 2012, emitido por la Subcomisionaduría de Ingeniería y Proyectos de Generación Región Capital, previa opinión de la Comisión de Contrataciones N° OP/MC0/2012-056,       Resolución de Directiva DIR-0995, de fecha 7 de diciembre de 2012.

— De mutuo y común acuerdo, las partes decidieron incluir el desglose de los conceptos de las Obras Complementarias, Adicionales y Reclamaciones aprobadas en el Addendum N° 1, por un monto de Bs. 22.130.530,00 las cuales se detallan a continuación:

Obras complementarias:

1. Construcción de tanquillas para baja y mediana tensión (2,10 m x 2,10 x 3,10 m y 2,50 m x 2,50
x 2,10 m) Monto: Bs. 382.200,00.
2. Construcción línea provisional 12,47 KV. Monto: Bs. 856.973,74.
3. Pernos de anclaje de 480 mm. hasta 1.100 m de longitud para las turbinas y generadores. Monto: Bs. 2.366.000,00.
4. Filtros de aceite lubricante e hidráulico para las turbinas. Monto: Bs. 136.500,00.
5. Suministro y colocación de 9.900 galones aceite tipo SHELL VS 32, Lubricante para las turbinas, según especificaciones por GE en el documento GEK-32588 y en EK-110463. Monto: Bs. 2.227.500,00.

Imagen 2 Addendum 2 – NCO-0909-585-T

Adicionales:

1. Suministro y colocación de Grout en cajas de Fixators en las Unidades de Generación. Suministro y colocación de “Shims” o placas de nivelación en las estructuras de extensión de escape. Adecuación de estructuras, caminerías y escaleras de ambas unidades turbogeneradoras. Reparación de paneles de cerramiento en ambas unidades turbogeneradoras. Reparación de persianas para módulo de la Casa de Filtro. Reparación del Ducto Silenciador del Ducto de Admisión. Limpieza de tornillería soporte. Suministro de tornillería faltante en diversos sistemas. Suministro y aplicación pintura Interzinc52. Monto: Bs. 441.070,98.

2. Atención Emergencia Eléctrica: incremento de personal y horario de trabajo. Monto: Bs. 8.981.098,83.

Reclamaciones:

1- Demora en la entrega de la ingeniería, así como disponibilidad de gas para las pruebas de los compresores. Monto: Bs. 5.673.185,40.

Complementarias para puesta en operación (Procura de equipos):
1- Suministro y colocación de 3.910 galones de aceite tipo SHELL VSI 32, Lubricante para las turbinas, según especificaciones por GE en el documento CE-X-32588 y en GEK-110463. Monto: Bs. 1.065.983,30.

Las partes convinieron en ratificar el contenido de todas las demás cláusulas, disposiciones y documentos que integran el Contrato N° NC0/0909/585-T y el Addendum N° 1 manteniendo toda su vigencia y rigor.