Juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios: defensa pide revisión del testimonio de coconspiradores por ser poco fiables para ser usados como prueba

En el juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios la defensa presentó una moción in limine para que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York donde comenzará el proceso el próximo 23 de junio, examine cuidadosamente las declaraciones de coconspiradores que el gobierno pretende presentar como prueba, por ser poco fiables y sospechosas de ser injustamente perjudiciales para el demandado.

Refiere el abogado del acusado que, si bien las reglas federales de evidencia permiten estas declaraciones bajo ciertas condiciones, el tribunal debe asegurarse de que se cumplan requisitos específicos, entre ellos que la declaración haya sido hecha durante y en el marco de la conspiración, que sea confiable y no injustamente perjudicial. El acusado se reserva el derecho de complementar la moción una vez que tenga más información sobre la evidencia del gobierno.

Refieren que, aunque todavía no han recibido material Jencks —declaraciones previas al juicio de un testigo— ni han tenido la oportunidad de revisar ninguna moción in limine del gobierno, saben por experiencia que, en casos de conspiración similares, la fiscalía invariablemente busca basarse en la Regla Federal de Evidencia 801(d)(2)(E) como fundamento para obtener grandes cantidades de declaraciones hechas por declarantes ausentes.

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La moción in limine de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios

El 3 de junio de 2025, en el juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios su abogado defensor, Robert Feitel, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York una moción in limine para solicitar el examen cuidadoso de la admisibilidad de cualquier supuesta declaración de coconspiradores fuera del tribunal que el gobierno intente presentar.

Para la defensa, tales declaraciones son inherentemente sospechosas, especialmente cuando provienen de testigos que buscan beneficios del gobierno y, por ello, estima que debe hacerse una revisión exhaustiva de los requisitos legales para la admisibilidad de dichas declaraciones bajo la Regla Federal de Evidencia 801(d)(2)(E).

Es pertinente que la corte evalúe la fiabilidad y evite el testimonio injustamente perjudicial en atención a la premisa de que los miembros de conspiraciones criminales «no tienen lealtad entre sí y ninguna a la verdad». Esto, refiere la defensa, hace que la admisibilidad de estas declaraciones sea «sospechosa ab initio».

Requisitos de la Regla Federal de Evidencia

Hugo El Pollo Carvajal advierte que las declaraciones hechas antes de que comenzara una conspiración no son admisibles.

La defensa de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios refiere que la Regla Federal de Evidencia §801(d)(2)(E) establece que una declaración extrajudicial no es un rumor si fue hecha «por un coconspirador de una parte durante el curso y en el curso de la conspiración».

Es decir, las declaraciones hechas antes de que comenzara una conspiración no son admisibles.

La explicación común para una regla que exime estas declaraciones de la definición de rumor es la «teoría de la agencia», donde «cada miembro de una conspiración es el agente de cada uno de los otros conspiradores cada vez que está actuando —lo que incluye lo que habla— para promover la conspiración», tal como lo establece la jurisprudencia.

Recuerda que para que una declaración sea admisible, la fiscalía debe establecer por una preponderancia de la evidencia que:

  • Hubo una conspiración.
  • Los miembros de la conspiración incluían al declarante y a la parte contra quien se ofrece la declaración.
  • La declaración debe haber sido hecha: (a) durante el curso de, y (b) en fomento de la conspiración.

Carga de la prueba y especificidad de la conspiración

Puntualiza la moción in limine presentada por la defensa en el juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, que la carga recae en el gobierno para establecer que «hubo una conspiración que involucraba al declarante y a la parte no oferente».

Se señala que esto requiere que la fiscalía «alegue hechos suficientes con antelación a la presentación de la declaración de coconspirador de que el testigo estaba involucrado en una de las conspiraciones imputadas en este caso y no en conductas criminales generalmente relacionadas».

Refiere que la jurisprudencia establece que las declaraciones de coconspiradores “solo son admisibles contra los acusados que se demuestre, por una preponderancia de la evidencia, que se unieron a la conspiración específica que las declaraciones de los coconspiradores supuestamente fomentaron».

Limitaciones temporales

Asimismo, subraya la defensa que el requisito de que la declaración sea hecha «durante» el curso de la conspiración impone «limitaciones temporales a la admisibilidad», por lo que las declaraciones hechas «antes de que comenzara una conspiración no son admisibles».

Por tanto, la declaración debe haber sido hecha «mientras la conspiración está activa: después de su formación y antes de su cese». En tal sentido, las declaraciones hechas «después de que los objetivos de la conspiración hayan fallado o hayan sido alcanzados no se hacen durante la conspiración y deben ser excluidas».

En lo atinente al fomento de la conspiración, la defensa destaca que esto impone «limitaciones en el alcance de tales declaraciones fuera del tribunal». Es decir, la regla «no abre la puerta a la admisibilidad de chismes, especulaciones o una recitación de eventos pasados entre miembros de una conspiración».

Las declaraciones que pueden considerarse en fomento de la conspiración incluyen aquellas que «proporcionan seguridad, o buscan inducir la asistencia de un coconspirador, o sirven para fomentar la confianza y la cohesión, o informan a cada uno sobre el progreso o el estado de la conspiración».

«Las conversaciones ociosas, las declaraciones narrativas y los comentarios casuales superfluos no se consideran declaraciones en fomento de la conspiración bajo 801(d)».

Evaluación de la fiabilidad y el perjuicio injusto

La defensa de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios advierte que, incluso, si se cumplen los requisitos de la Regla 801(d)(2)(E), el tribunal debe ejercer su «función de control para garantizar que las declaraciones tengan suficientes indicios de fiabilidad».

Decisiones judiciales señalan que «El hecho de que una declaración fuera realmente hecha ‘en fomento’ de una conspiración no puede ser una garantía, ni siquiera un indicio, de su fiabilidad».

Ante esta circunstancia la moción insta al tribunal a «actuar de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 403 para evitar la admisión de testimonios injustamente perjudiciales». Por lo que debe ser «apropiadamente escéptico del testimonio de testigos del Gobierno —particularmente aquellos en cooperación— cuando no hay corroboración independiente del contenido de las declaraciones fuera del tribunal».

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