Un nuevo marco regulatorio emitido por la OFAC redefine de manera significativa las reglas del juego para las transacciones internacionales vinculadas a Petróleos de Venezuela, S.A., en un movimiento que combina flexibilización táctica con control estratégico sobre el flujo de recursos del régimen venezolano.
Las licencias generales GL 46B, 51A y 52, actualizadas al 31 de marzo de 2026, establecen un sistema altamente condicionado que permite a actores no estadounidenses —y a ciertas entidades estadounidenses previamente autorizadas— participar en operaciones con petróleo, petroquímicos y minerales venezolanos, incluyendo el oro. Sin embargo, el acceso a este esquema no es irrestricto: está diseñado como un canal vigilado que responde directamente a los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos.
Un permiso condicionado: apertura sin descontrol
El núcleo del nuevo régimen es claro: los actores internacionales pueden operar con PDVSA sin exponerse automáticamente a sanciones, siempre que cumplan una serie de requisitos estrictos.
Entre las condiciones clave destacan:
- Las empresas deben haber sido constituidas fuera de EE.UU. antes del 29 de enero de 2025, lo que limita la creación de estructuras ad hoc para evadir sanciones.
- Los pagos a entidades bloqueadas deben canalizarse exclusivamente a través de cuentas controladas por el gobierno estadounidense, bajo el esquema del Foreign Government Deposit Funds, establecido en la Orden Ejecutiva del 9 de enero de 2026.
- Se prohíben mecanismos opacos como swaps de deuda o el uso de criptomonedas vinculadas al régimen venezolano, incluyendo el petro.
- Las operaciones deben realizarse bajo términos comerciales razonables, un concepto definido por OFAC para evitar sobreprecios, triangulación fraudulenta o estructuras de corrupción.
Este diseño no solo busca permitir ciertas operaciones, sino reconfigurar la arquitectura financiera del sector energético venezolano bajo supervisión indirecta de Washington.
Exclusiones geopolíticas: el cerco a los aliados estratégicos del régimen
Uno de los elementos más reveladores del nuevo marco es la lista de exclusiones. Las transacciones autorizadas no pueden involucrar actores vinculados a países considerados adversarios estratégicos, incluyendo:
- Rusia
- Irán
- Corea del Norte
- Cuba
Asimismo, se introduce una restricción adicional dirigida a limitar la influencia de China en la cadena de valor venezolana: no podrán participar entidades en Venezuela o EE.UU. que estén controladas directa o indirectamente por capital chino.
En el caso específico de la licencia GL 51A, se prohíbe incluso el procesamiento o refinación de minerales venezolanos —incluido el oro— en cualquiera de estos países.
Este conjunto de restricciones confirma que la política de sanciones no solo apunta a Venezuela, sino a su red de alianzas estratégicas, particularmente en Eurasia.
Control financiero total: el dinero bajo supervisión de Washington
Uno de los puntos más críticos del nuevo esquema es el control de los flujos financieros. La Orden Ejecutiva 14373 establece que ciertos pagos deben dirigirse a cuentas específicas supervisadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU.
En la práctica, esto implica que:
- Estados Unidos no solo regula las transacciones, sino que también supervisa el destino de los fondos.
- Se limita la capacidad del régimen venezolano de acceder libremente a ingresos derivados del petróleo o del oro.
Este modelo se asemeja a esquemas utilizados en otros contextos de sanciones, donde Washington permite operaciones limitadas pero retiene el control sobre la liquidez generada.
Riesgos de incumplimiento: sanciones secundarias y designaciones
El mensaje de OFAC es inequívoco: cualquier actor que opere fuera de este marco se expone a consecuencias severas.
Las sanciones pueden incluir:
- Designación como entidad bloqueada
- Congelamiento de activos
- Exclusión del sistema financiero internacional
- Acusaciones por facilitar corrupción o prácticas engañosas
Incluso las transacciones aparentemente legales pueden ser sancionadas si se demuestra que están vinculadas indirectamente a actores bloqueados o a esquemas fraudulentos del Estado venezolano.
GL 52: blindaje legal sobre deuda y activos
La licencia GL 52 introduce restricciones adicionales que refuerzan el control sobre los activos venezolanos. En particular:
- Se prohíben transacciones relacionadas con bonos o deuda de PDVSA.
- Se limita la posibilidad de ejecutar embargos, sentencias o procesos judiciales que afecten activos bloqueados.
Este punto tiene implicaciones directas en litigios internacionales, incluyendo casos en tribunales estadounidenses vinculados a la deuda venezolana.
Lejos de representar un levantamiento de sanciones, el nuevo esquema de OFAC configura un modelo híbrido: permite actividad económica limitada mientras mantiene un férreo control geopolítico y financiero.
Washington está dispuesto a permitir cierto flujo comercial desde Venezuela, pero bajo reglas diseñadas para aislar al régimen de sus aliados, controlar sus ingresos y condicionar cualquier recuperación económica a su arquitectura de sanciones.