Por Maibort Petit
A través de un Memorando de respuesta, la empresa del excongresista de los Estados Unidos David Rivera, Interamerican Consulting, Inc. respalda sus mociones para desestimar la queja enmendada en su contra y reitera que la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de jurisdicción para llevar el caso y sostiene que PDV USA Inc. no tiene nada que reclamarle.
Asegura Interamerican que PDV USA cedió sus derechos de ejecución a su matriz, la estatal petrolera Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la cual es la “verdadera” beneficiaria y parte del contrato, a pesar de que no era signatario ni mencionado en el acuerdo del 21 de marzo de 2017.
PDV USA, refiere la demandada, no ha presentado nada que cambie ese hecho ni tampoco aborda el problema obvio de la situación y se limita a decir que la cesión de obligaciones requiere un acuerdo expreso.
Agrega que PDV USA asignó sus derechos —incluido el derecho a hacer cumplir el contrato— y no sus obligaciones, pues si esa hubiera sido la intención —ceder derechos y obligaciones— la Cesión habría sido una “novación”.
En tal sentido, a criterio de Interamerican Consulting, el demandante sigue estando obligado a cumplir con el Acuerdo, pero no tiene derecho a hacerlo cumplir. Subraya que PDV USA tampoco tenía ese derecho cuando comenzó la demanda.
Precisa que las afirmaciones post hoc de PDV USA de que no hubo cesión operativa, quedan desmentidas por la conducta de las partes, pues después de la Cesión, PDVSA hizo un pago no solicitado de USD 5.000.000 a Interamerican el 27 de octubre de 2017, en razón del acuerdo, lo que demuestra que la cesión tuvo lugar.
Además, tres semanas antes de su Oposición — años después de la vigencia del Acuerdo— PDV USA se registró bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) señalando que en 2017 “devolvió a PDVSA” USD 35 millones (el monto exacto adeudado a Interamerican).
Igualmente sostiene que este registro demuestra que fue PDV USA con quien David Rivera contrató y que el pago restante devuelto a PDVSA también demuestra el reconocimiento de la Cesión por parte del demandante y PDVSA.
PDV USA se equivoca
A juicio de Interamerican Consulting, la regla 17 no rescata la falta de legitimación del demandante y, por tanto, PDV USA se equivoca en su interpretación de la ley.
Refiere que PDV USA al manifestar que “[la cesión] puede afectar a quién posee el derecho a entablar una demanda” hace un mal enfoque de la ley, pues no tener derecho a presentar una demanda es un problema y la Regla 17 no proporciona remedio a esta situación porque requiere que al menos algunos demandantes tengan algún valor del Artículo III al comienzo de una demanda y si esto no ocurre la Regla 17 no puede aplicarse.
También, agrega, malinterpreta la jurisprudencia que utiliza en sus alegatos.
Presidente ad hoc de PDVSA actuó sin autoridad
Asegura Interamerican Consulting que PDV USA afirma falsamente que la demandada “no impugna la validez de la Rescisión”, cuando, por el contrario, señaló que PDVSA es signatario de dicha Rescisión.
Asevera que Luis A. Pacheco, quien firmó como presidente “ad hoc” de PDVSA, actuó sin autoridad, pues el estatuto venezolano que crea la junta ad hoc de PDVSA, promulgada por la legislatura de Juan Guaidó, reconocida por Estados Unidos, no otorga autoridad para rescindir la Cesión y solamente otorga a la junta el poder de ejercer derechos como accionista de CITGO y no actúa en esa capacidad frente a la Rescisión.
Las sanciones impiden la adjudicación
Manifiesta la demandada que la citación del demandante a las directrices de la OFAC es inadecuada y confirma que elude directamente las sanciones OFAC FAQ 808 referidas al inicio de una demanda por una entidad no bloqueada contra entidades bloqueadas o activos bloqueados.
Interamerican sostiene que eso es lo contrario de este caso que comenzó por una subsidiaria de una entidad sujeta a sanciones contra una entidad estadounidense no sancionada.
Lo político
Refiere la demandada que el demandante intenta agitar la doctrina de la cuestión política reiterando su interpretación errónea del régimen de sanciones.
Apunta que la decisión del Poder Ejecutivo de impedir que PDVSA reciba algún beneficio monetario de una entidad estadounidense ha sido tomada y el tribunal no puede cuestionarla.
Alegatos insuficientes
A criterio de Interamerican Consulting, el demandante no alega incumplimiento de contrato y no alegar insatisfacción implica que PDV USA no niega que no notó oportunamente su supuesta insatisfacción, pero en cambio, afirma que la responsabilidad de satisfacer al demandante recaía en Interamerican, lo cual es absurdo.
Estima contradictorio que, por un lado PDV USA alegue incumplimiento por parte de Interamerican y, al mismo tiempo, declare que la demandada sí entregó unos informes.
Del mismo modo, Interamerican refiere que el demandante no defiende su cumplimiento, pues afirma que dejó de hacer pagos debido al supuesto desempeño inadecuado de la demandada, pero no alega causalidad entre informes supuestamente “perdidos” y la falta de pago.
Igualmente, PDV USA omite la referencia al pago no solicitado de USD 5 millones de PDVSA después de la Cesión, del cual nunca informó al tribunal.
Interamerican Consulting destaca que PDV USA no alega daños y reconoce el incumplimiento de las condiciones precedentes. El demandante admite tácitamente que no alegó el cumplimiento de las condiciones precedentes. Tampoco PDV USA no alega la indemnización y se limita a manifestar su disposición a buscar daños y perjuicios que no están disponibles bajo una teoría de incumplimiento del contrato, a saber, ‘gastos, costas judiciales y honorarios de abogados’”.
Remata Interamerican diciendo que PDV USA no alega enriquecimiento injusto ni un reclamo de sentencia declaratoria.
Por todo esto, Interamerican Consulting considera que sus mociones para desestimar la denuncia deben aceptarse.