Por Maibort Petit
Un juez estadounidense denegó la petición de los abogados de Álex Saab Morán ante la Corte del Distrito Sur de Florida donde pedían desestimar la acusación por cargos vinculados a delitos de lavado de dinero y corrupción. Actualmente, Saab, quien es considerado testaferro de Nicolás Maduro, se encuentra a la espera de su extradición en Cabo Verde, donde la Corte Suprema de Justicia aprobó la solicitud el gobierno de Estados Unidos. El caso se encuentra en la última etapa del proceso.
En la decisión del Juez Robert N. Scola, se lee que Saab no puede atacar su condición de fugitivo y su acusación hasta que esté físicamente presente en esta jurisdicción.
El 15 de marzo, en una audiencia ante el Juez Scola, en la que los abogados de Saab pretendían desocupar la orden que le confiere el estatus de fugitivo, y una moción de la defensa para impugnar la acusación el juez Scola escuchó los argumentos de las dos partes. Los abogados de Saab Alexander J. Kramer, Kurt K. Lunkenheimer insistieron que su cliente tiene inmunidad diplomática y que los Estados Unidos estaba violando la Convención de Viena.
El juez Scola dijo en su escrito que la Corte no se inclina por las circunstancias que la defensa estableció en la moción. Este caso no es como el de Noriega, en el cual el tribunal no tenía expectativas que apareciera. «Con Saab hay una extradición en proceso que hasta el momento permite pensar que será enviado a los Estados Unidos para comparecer ante la justicia».
La petición de la defensa
En un documento de 24 páginas, los abogados del escritorio jurídico Baker & Hostetler, David B. Rivkin, Jr., Lee A. Casey, Jonathan R. Barr, Kendall E. Wangsgard y Richard B. Raile sostienen que los Estados Unidos tienen obligaciones con las normas internacionales y la Ley de Relaciones Diplomáticas y por ello los tribunales del país deben adherirse a los deberes que las mismas imponen.
La defensa argumenta que Alex Nain Saab Moran es un diplomático de Venezuela y fue arrestado por insistencia del gobierno de Estados Unidos en Cabo Verde, mientras se encontraba realizando una misión humanitaria para obtener medicamentos y suministros para la batalla de Venezuela contra el Covid-19.
«Saab permanece detenido y su misión no fue cumplida. Esto no debería haber ocurrido porque las autoridades de Venezuela lo designaron como enviado especial, y el gobierno de Irán lo aceptó como tal. El precedente del Undécimo Circuito confirma que este estado conlleva inmunidad diplomática».
Agrega la defensa en el documento que «Un defecto legal igualmente fundamental es que la acusación no alega ningún interés suficiente de Estados Unidos para justificar juzgar al Sr. Saab aquí [Florida], cuando todos los supuestos actos de su parte ocurrieron en el extranjero».
«El gobierno alega una conspiración de ciudadanos extranjeros que actúan fuera de los Estados Unidos para sobornar al Gobierno venezolano en relación con un proyecto de construcción de viviendas en Venezuela», y añaden que «Saab niega estas acusaciones, pero la Corte no necesita llegar a ninguna pregunta de hecho para desestimar este caso».
La defensa sostiene que el delito determinante fundacional de esta supuesta conspiración de lavado de dinero es una disposición de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que se aplica sólo a un ciudadano extranjero que comete prácticas corruptas «mientras se encuentran en el territorio de los Estados Unidos».
Asegura que «Saab es un ciudadano extranjero que no ha puesto un pie en este país en ningún momento relevante». Mientras tanto, “el debido proceso requiere «al menos algún contacto mínimo entre un Estado y el sujeto regulado», acotan.
Saab solicita respetuosamente al Tribunal que desestime la acusación en su contra» sostiene la defensa.
En las argumentaciones, la defensa recuerda que la Ley de Relaciones Diplomáticas (DRA) establece que cualquier acción o procedimiento iniciado contra un individuo que tiene derecho a inmunidad con respecto a tal acción o procedimiento bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, bajo la sección 254b o 254c de este título, o bajo cualquier otra ley que extienda los privilegios e inmunidades diplomáticos será derogada.
Explica que dicha inmunidad podrá establecerse por moción o sugerencia de o en nombre del individual, o según lo permita la ley o las reglas de procedimiento aplicables, ya que la inmunidad diplomática priva a los tribunales federales de la jurisdicción de la materia, los tribunales tienen “una obligación afirmativa que debe ser considerada para una acusación de este tipo.
Una acusación debe contener una “declaración de los hechos esenciales que constituyen el delito cargado y debe ser desestimado si, entre otras cosas, “no declara una ofensa ”, sostiene la defensa en la moción interpuesta en al corte.