Expediente completo: Las irregularidades y delitos desde el Aban Pearl al barco fantasma de PDVSA

Por Maibort Petit
@maibortpetit
Los contratos de arrendamiento de las unidades de perforación que operaron en el Proyecto Mariscal Sucre enmarcado en el Plan Siembra Petrolera 2008-2013, significaron la afectación del  erario público venezolano, toda vez que los mismos estuvieron plagados de irregularidades y hechos delictivos que han permanecido inmunes y que ahora se pretenden castigar con lo que, sin duda, constituye tan sólo un remedo de justicia que pretende eximir de responsabilidades a las cúpulas gubernamentales y de la estatal petrolera.
Los contratos de arrendamiento de la unidad semi-sumergible Aban Pearl para la construcción y rehabilitación pozos costa afuera, Plan Siembra Petrolera  2010-2018, así como el de alquiler de la  Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn, estuvieron plagados de vicios desde el momento mismo de la planificación hasta la ejecución de estas negociaciones. En esta entrega queremos hacer referencia a estos hechos, los cuales en muchas ocasiones podrían traspasar el umbral de las meras irregularidades administrativas y constituirse en delitos sujetos a penas de prisión.

De esto tal vez nunca se habría hablado si un hecho inesperado no hubiera tenido lugar dejando al descubierto lo que, sin duda, habría sido un gran negocio que hubiera permitido a unos pocos hacerse de una fortuna a costa del erario público venezolano. Y es que el hundimiento del Aban Pearl el 13 de mayo de 2010 permitió descubrir que las autoridades petrolera habían suscrito un contrato de arrendamiento de la referida gabarra por USD 1.315.818.950,00 por un periodo de 5 años, una operación que supuso un sobreprecio de USD 662.475.000,00 frente al cual las autoridades competentes, a saber la Contraloría General, la Fiscalía General y la propia empresa petrolera permanecieron indiferentes, pues a pesar de que el accidente dio fin al contrato, mientras estuvo vigente permitió que los beneficiarios del mismo esquilmaran por lo menos USD 47.916.000,00 de los USD 662.475.000,00 a que aspiraban ponerles la mano.
Restos de la Plataforma semi sumergible Aban Pearl
Así que mientras la plataforma se hundía en las costas del oriental estado Sucre, emergía una trama de corrupción en el seno de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, que se traducía en contrataciones sin licitación, sobreprecios e intermediación indebida. Salía a flote la intención de una serie de funcionarios del gobierno y la estatal petrolera de obtener grandes ganancias con la contratación de la unidad semi-sumergible en condiciones leoninas para la nación, todo bajo la aparente intención de desarrollar la construcción y rehabilitación de pozos petroleros costa afuera para así ampliar la internalización de los hidrocarburos y afianzar la soberanía en el negocio de estos. Al fondo del mar se iba el deseo del grupo de ver engrosar sus ingresos durante cinco años con los citados USD 662.475.000,00.
Un accidente del que dio cuenta el propio presidente de la república para la fecha, el finado Hugo Chávez Frías, quien a través de su cuenta personal en la red social Twitter informó de los hechos: “Con pesar les informo que se hundió la plataforma gasífera Aban Pearl hace pocos momentos. La buena noticia es que los 95 trabajadores están a salvo” y luego agregó que “Se inclinó a medianoche, hizo agua, cerraron operaciones, evacuaron”[1], recogió BBC Mundo.
Solamente habían transcurrido pocas semanas de su puesta en funcionamiento en el campo de explotación “Dragón” del proyecto Mariscal Sucre y se suponía que durante los cinco años en que prestaría servicios a PDVSA, el Aban Pearl permitiría explorar y extraer gas y petróleo en el extremo nororiental de ese estado venezolano, una labor anunciada con bombos y platillos por el gobierno venezolano.

Las evasivas

La pregunta surgida tras el evento giraba en torno a descifrar por qué esta gabarra promocionada por el gobierno como de última generación se había hundido en las aguas de las costas venezolanas. El presidente Chávez trató de dirigir la eficiencia de las labores destinadas a atender la contingencia: “en el norte de Paria, en el estado Sucre se ha hecho un operativo especial por el cual hay que felicitar a los trabajadores: manejaron la contingencia de madrugada heroicamente (…) ¡Ahora toca verificar si hay riesgos!”.
Por su parte, Rafael Ramírez, presidente de PDVSA y ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo para la fecha, dijo que el hecho se debió a una falla en el sistema de flotación y detalló que el Aban Pearl alcanzó quince grados de inclinación y aseguró que antes de iniciar sus operaciones, la plataforma fue sometida a un riguroso control de reparación, inspección “donde se certificó que estaba en condiciones óptimas para su puesta en funcionamiento[2]. Anunció una investigación de cuyos resultados no se dio cuenta a la opinión pública.

Transcurridos los días comenzaron a conocerse otras informaciones que apuntaban a que el taladro estaba muy lejos de ser el aparato descrito por Ramírez, sino una maquinaria que llevaba años presentando problemas, en pocas palabras, era tan sólo chatarra. De hecho la prensa refirió que el 15 de agosto de 2009, la unidad de perforación debió ser evacuada de emergencia “cuando comenzó a hacer agua en uno de sus flotadores y se inclinó peligrosamente”[3]. Los hechos comenzaban a poner en entredicho todas las explicaciones dadas por el gobierno para justificar un contrato de alquiler por USD  1.315.818.950,00.

Comisión de Contraloría se pronuncia

Pero mientras unos guardaban silencio sobre la cuestión la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 decidió dar averiguar los hechos en el contexto de la investigación que en esa instancia del Poder Público venezolano se realizó sobre la gestión de quien por una década dirigió la principal industria venezolana.
El informe de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional distinguido con el número de expediente Nº 1.648[4] relativo a las presuntas irregularidades administrativas cometidas contra el patrimonio público por parte de Rafael Ramírez, ocurridas en Petróleos de Venezuela, S.A. durante el ejercicio de su cargo como presidente de la misma en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2014, hace referencia a este asunto, específicamente en su sección 7 que señala los hechos irregulares cometidos en la contratación de la “Gabarra Aban Pearl”.

El citado informe refiere que en el año 2008 PDVSA Servicios S.A. contrató el arrendamiento de la unidad semi-sumergible Aban Pearl para la construcción y rehabilitación pozos costa afuera, Plan Siembra Petrolera  2010-2018, con la empresa Petromarine Energy Services LTD, la cual está registrada en Singapur ante el organismo Accounting and Corporate Regulatory Authority, ACRA, con el número 200722556N. Una información que también el experto petrolero Gustavo Coronel dio a conocer a la Fiscalía en comunicación dirigida a Luisa Ortega Díaz denunciando la operación.

El informe parlamentario indica que el contrato contemplaba una inversión asociada de unos USD 1.315.818.950, cifra concordante con lo rendido por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en su Memoria y Cuenta del año 2008 en las páginas 1.005 y 1.006. Añade que diariamente el alquiler de la gabarra sería de USD 730.000,00 durante un período de cinco años.

Destacó la investigación parlamentaria que Petromarine Energy Services LTD no era la propietaria del Aban Pearl, sino apenas una subcontratista que alquilaba la plataforma a la Compañía Aban Offshore [5], tal como lo refleja esta empresa en su Reporte “Aban Offshore Limited. Annual Report 2010-11”[6] en el que narra el hundimiento en aguas venezolanas de una de sus gabarras.

De acuerdo con esto, la Comisión Permanente de Contraloría subrayó que con este hecho se violó lo dispuesto en los reglamentos relativos a las contrataciones por parte de PDVSA, al haberse inobservado lo establecido en el Manual de Mecanismos y Contrataciones de PDVSA y sus Empresas Filiales[7], “ya que según consta en los estatutos de la empresa Bariven S.A. consagrados en el Acta Constitutiva y Estatutaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 31, Tomo 59- A Sgdo, en fecha 23 de diciembre de 1975, su objeto es ‘(…) comprar, vender o permutar bienes muebles o inmuebles, dentro o fuera de la República y con este objeto, podrá emitir o adquirir obligaciones; la prestación de servicios de ingeniería, de asesoría y consultoría; la prestación de servicios para el desarrollo de infraestructuras y ejecución de proyectos, incluyendo la administración y gestión de proyectos dentro o fuera de la República y la prestación de otros servicios; la sociedad podrá promover, como accionista o no; otras sociedades civiles o mercantiles y asociarse con personas naturales o jurídicas, todo conforme a la ley; fusionar, reestructurar o disolver empresas de su propiedad; otorgar y obtener créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías, de cualquier tipo y en general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto’; todo ello en nombre de PDVSA, lo cual quiere decir que era Bariven S.A. quien debía hacer el alquiler de la gabarra y no Petromarine, puesto que la única empresa encargada de fungir como intermediaria en las compras de la Estatal Petrolera es la filial Bariven; en tal sentido existe una violación flagrante del principio de transparencia de los actos administrativos; además de infracciones a las regulaciones referentes a la contratación con el Estado estipuladas en la Ley de Contrataciones Públicas 28 aplicable para el momento, en la Ley contra la Corrupción29 vigente en el período en el cual sucedieron los hechos y del manual mencionado con anterioridad”.

La Asamblea Nacional determinó que a lo señalado se añade a la contratación con intermediario indebido, hay que sumar el sobreprecio de la contratación en lo atinente al pago del canon de arrendamiento, el cual “supera los USD 444.000,00 diarios; diferencial que se obtiene de lo declarado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en la Memoria y Cuenta del año 2008 (USD 730.000,00) y de lo consagrado en el Reporte de la empresa Aban Offshore denominado ‘Aban Offshore Limited. Annual Report 2010-11’ donde admite que recibía una suma considerablemente inferior a lo establecido por el Ministerio que asciende a la cantidad de USD 286.000,00 diarios por motivo de la renta por alquiler”.

El Poder Legislativo nacional concluyó que con esta operación se afectó el patrimonio público venezolano en USD 257.520.000,00, cifra resultante de la multiplicación de los USD 444.000,00 diarios que supuso el contrato, por los 580 días de alquiler transcurridos hasta la fecha del siniestro de la plataforma. También sostuvo que se incurrió en la contratación ilegal con una empresa intermediaria distinta a Bariven S.A., la única facultada para actuar con tal carácter en representación de PDVSA.

El sobreprecio

Como ya se ha dicho, el sobreprecio y la intermediación indebida figuran entre las irregularidades cometidas, siendo que mientras Aban Offshore Co. cobraba por el alquiler de la plataforma USD 358.000 diarios —de acuerdo a información dada por Petroleum World[8]— Petróleos de Venezuela, S.A. decía en su Informe Anual para 2008 que el contrato de alquiler del taladro se ubicó en USD 1.315.000.000, es decir unos 730 mil dólares diarios, una cifra superior al doble de lo cobrado por los dueños de la unidad de perforación.

El diferencial entre una cantidad y otras eran las ganancias que Petromarine Energy Services Ltd. obtenía por su irregular intermediación.

Parlamentarios denuncian ante la Fiscalía

Antes de que Luisa Ortega Díaz fuera sustituida de su titularidad del Ministerio Público por la ilegal Asamblea Nacional Constituyente, a ese despacho acudieron los diputados a la Asamblea Nacional, Ismael García, Juan José Molina y Wilmer Azuaje, para denunciar y acusar a Rafael Ramírez, a Jesús Figueroa (presidente de PDVSA Servicios) y a Krishma Kumar Nittala, quien suscribe el contrato por parte de PetroMarine Energy Services, para alertar que el contrato de alquiler del taladro se suscribió sin haber llevado a cabo el respectivo proceso de licitación a que obliga la ley para adjudicar todo contrato que otorgue el estado venezolano. También acusaron el sobreprecio, la intermediación indebida por parte de la contratista, así como el hecho de que esta empresa fue creada expresamente para realizar esta negociación con PDVSA Servicios.

Los diputados refirieron que la empresa panameña dueña de la compañía intermediaria apenas exhibía un capital de USD 10.000, una cifra que no se compadece con el exorbitante monto del arrendamiento de la plataforma de perforación. García, Molina y Azuaje indicaron que los propietarios de la empresa de Singapur son contratistas de PDVSA en Venezuela, al tiempo que aseguraron que el Aban Pearlno no era más que “chatarra”, afirmación que corrobora su hundimiento. De hecho, poco antes de arribar a Venezuela, la plataforma hubo de ser auxiliada por el Servicio de Guardacostas de Trinidad y Tobago cuando estuvo a punto de naufragar.

Fiscalía indiferente

Del mismo modo el experto y exintegrante de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., el geólogo Gustavo Coronel, también acudió a la sede de la Fiscalía General de la República para denunciar estos hechos aquí señalados y reclamar una averiguación que permitiera esclarecer la turbidez de la negociación de alquiler del taladro que pudiesen significar un gravísimo daño al patrimonio de la nación.

El denunciante presentó su denuncia públicamente y exigió aclarar a los venezolanos todas las imprecisiones surgidas en torno a esta. “Tenemos el derecho de saber con quién firmó PDVSA el contrato, quienes son los accionistas de la empresa PetroMarine Energy Services, cuales son las características del contrato y si existe, como parece ser, un escandaloso sobreprecio en la citada contratación”[9], exigió Coronel a Ortega Díaz.

Ni el Ministerio Público ni la Contraloría General se pronunciaron.

Total inacción de las autoridades

De la fecha del accidente del Aban Pearl a la actualidad han transcurrido ocho años sin que se hayan adjudicado responsabilidades a ningún funcionario de PDVSA o del gobierno, como tampoco a la empresa contratista protagonista del fraude.

Para las autoridades venezolanas, tanto gubernamentales como judiciales, este parece haber sido un hecho inexistente.

La irregular negociación con Petromarine

Cabe destacar como ya lo hemos señalado, que en el lugar de Bariven como correspondía, PDVSA Servicios recurrió a contratar con Petromarine Energy Services LTD, la intermediaria no autorizada registrada en Singapur en la Accounting and Corporate Regulatory Authority (ACRA), el 12 de agosto de 2008, es decir, a tan sólo treinta y cuatro días antes de que Aban Offshore Ltd. diera a conocer el 16 de septiembre de 2008 la negociación.

Esta empresa, de acuerdo a información del portal Find the company tiene su sede en el 30 Shaw Road, Singapur, 367957. Singapur y su número telefónico es (656) 732-0968[10]. Se la describe como “una pequeña organización en la industria de las compañías de productos petrolíferos ubicada en Singapur, Singapur. Tiene 2 empleados a tiempo completo”, condición que no impidió que PDVSA le adjudicara un contrato por la extraordinaria suma de USD 1.315.818.950,00.

Para la petrolera estatal tampoco tuvo ninguna significación que el portal The Green Book refiera como dirección de Petromarine Energy Services Ltd el 3 Killiney Road #07-05 Winsland House 1, Singapur (239.519), con el teléfono +65 67328768 y el. Fax +65 67320768. Correo electrónico: [email protected][14], un domicilio que curiosamente coincide con la de la Embajada de Venezuela en Singapur para ese entonces: 3 Killiney Road # 07-03 Winsland House I, Singapur 239519, Singapur. Teléfonos (+65) 6491 1172 y (+65) 6866 1439 (Consulado).

Petromarine Energy Services está dirigida por Daphne Theodora Grek Yalipsos Casillas (mexicana, residenciada en Atenas, Grecia), Krishna Kumar Nittala (residente de Singapur), y Christof Schlaubitz (alemán, quien vive en las Residencias Partagás, La Castellana, Caracas, Venezuela)[15]. Como propietaria figura Inversiones Isapeco S.A., empresa registrada en Panamá con un capital de 10 mil dólares. No es una empresa nueva pues data del 18 de marzo de 1997. Es que en los paraísos fiscales se mantienen un inventario de firmas registradas desde hace muchos años, las cuales se venden y sus fechas se ajustan para dar la impresión de que se trata de empresas de larga existencia y así disimular que solamente se trata de empresas de papel. Así tenemos que Isapeco fue comprada por sus actuales y verdaderos propietarios el 22 de abril de 2008, sólo tres meses y 19 días antes del registro en Singapur de Petromarine Energy Services LTD el 12 de agosto de 2008. La investigación llevó a determinar que pese a que en el Registro Público de Panamá, figuran Eric Stanziola, James Abdiel Juliao, Antonio Sánchez y Marlene Appleton, como presidente, secretarios y tesorera, respectivamente, los verdaderos dueños son Enoc Martínez e Hidalgo Socorro.

Igualmente, se pudo conocer de acuerdo a otras averiguaciones que Petromarine es propiedad del mismo dueño de Astivenca, una empresa contratista de PDVSA con sede en Maracaibo.

En caracas también fue registrada Petromarine con un capital de USD 500.

A todas luces, Petromarine Energy Services LTD no es otra cosa que una empresa de maletín creada expresamente para negociar el Aban Pearl con PDVSA con un capital pagado de 1,2 millones de dólares de Singapur equivalentes a 850.000.00 dólares estadounidenses.

Nadie en Petróleos de Venezuela, S.A. se percató de esto y firmó el mil millonario contrato con esta compañía de papel sin licitación como manda la ley y sin advertir de que era una empresa sin experiencia que, además, estaba presentando una oferta con sobreprecio.

Procedimientos irregulares

Hay que apuntar que también los procedimientos seguidos para la aprobación del contrato fueron irregulares o, por lo menos, se llevaron a cabo bajo extrañas circunstancias y con un llamativo secretismo.

Así se desprende de la letra de un correo remitido a funcionarios de PDVSA Servicios — Orlando Guevara, Alberto Gil, Jovanny Martínez, José Luis Parada, Tatiana Valbuena, Glisory Morillo— por parte de quien para el momento fungía como asistente de José Luis Parada, al frente para el momento de la Gerencia de Control y Seguimiento y de la Dirección Ejecutiva de Producción. Allí se informa que el abogado Alexis Chacón se encargaría del contrato de la plataforma semi-sumergible Aban Pearl.

En el correo, distinguido como “Urgente Lineamientos y disposiciones varias”, Marisela Isea informó que “por órdenes de José Luis Parada quedaban suspendidas las aprobaciones y autorizaciones para el inicio del proceso de contratación y otorgamiento de Buena Pro u otorgamiento de adjudicaciones para la contratación de obras, bienes y servicios que lleve adelante PDVSA Servicios independientemente del nivel de la Delegación Financiera”. Nuevamente se pasaban por alto las normas del Manual de Mecanismos y Contrataciones de PDVSA y sus Empresas Filiales.

Además, se indicaba en el correo que “oportunamente el Sr. Parada dirigirá instrucciones sobre esta materia y la reactivación de las acciones  administrativas para los contratos que se encuentran en la etapa de inicio de o adjudicaciones (buena pro)”.

En correo separado se dice que “el abogado Alexis Chacón les estará remitiendo formato para la actualización de la Base de Datos de los contratos y procesos vigentes o vencidos de Pdvsa Servicios”.

Otra nota distinta a las anteriores refiere que “por instrucciones del ingeniero José Luis Parada, el contrato N- 4600027051 perteneciente a la contratación directa denominado: Suministro y Operación de la unidad semi-sumergible Aban Pearl, para la construcción y rehabilitación pozos costa afuera, Plan Siembra Petrolera  2010-2018, otorgado a la empresa Petromarine Energy Services LTD, el mismo debe ser excluido de dicho formato, el cual, únicamente será responsabilidad del abogado Alexis Chacón y de la Consultoría Jurídica a su cargo”.

¿El remedio?

El hundimiento del Aban Pearl trajo como consecuencia una nueva negociación que se supone remediaría lo ocurrido con la plataforma de perforación colapsada.

Y hablamos de un supuesto, en virtud de que la firma del nuevo contrato de arrendamiento para sustituir el taladro accidentado igualmente significó la afectación del patrimonio público venezolano. Y es que el contrato de alquiler de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn conocido como el Petrosaudi Saturn o, simplemente, como el “Buque fantasma” con la empresa PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. por parte de la junta directiva de PDVSA el 21 de agosto de 2010, solamente vino a agravar la situación.

El monto de tal negociación fue de USD 1.302.645.907,86 por un periodo de 2.557 días equivalente a 7 años.

Tal resolución se adoptó, en virtud del evento acaecido con la Plataforma Aban Pearl, en procura de que PDVSA sustituyera el equipo de perforación y garantizara así la continuidad de las operaciones de producción y suministro de gas el mercado nacional, refiere la comunicación remitida, entre otros, a Eulogio Del Pino (la que tenemos en nuestro poder), a la sazón vicepresidente de la estatal petrolera, con carácter confidencial por parte de Ricardo Coronado, director de PDVSA Servicios. El documento también fue recibido por Rafael Ramírez (presidente), Asdrúbal Chávez (vicepresidente),los directores Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Luis Pulido, Carlos Vallejo, Fadi Kabboul, Iván Orellana, Aref Richani y José Luis Parada (director ejecutivo de producción).

Del mismo modo, dice el comunicado que la decisión de hacer la contratación también obedeció a no haber encontrado otro equipo de perforación con una tarifa competitiva como la otorgada por PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

Esta afirmación se contradice con lo referido en un documento fechado el 2 de agosto de 2010 de la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios, S.A., acta N° 2010-1193 relativa a la reunión N° 2010-119, en la que se presentó al Equipo de Negociación el resultado del estudio comparativo del proceso de Contratación Directa N° 1300160798 6600043509, (Art. 76, Numeral 1 LCP), denominado “Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn”, entre la oferta presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services Ltd, con respecto al presupuesto base y los contratos referenciales N° 4600027060 y 4600021587, (Unidades de Perforación Costa Afuera); en el que se constata que los costos presentado por la contratista siempre fueron los más altos.

Así tenemos que mientras PetroSaudi Oil Services Ltd presentaba una oferta por USD 1.335.112.178,31 para ejecutar el 2.557 días, las otras empresas lo hacían en los siguientes términos: Neptune Marine & Drillng Pte, Ltd, por USD 785.038.879,52 para llevar a cabo en 1.460 días; Petromarine Energy Services Ltd, solicitó USD 1.315.818.950,00 por 1.825 días. El presupuesto base de PDVSA era de USD 1.368.691.928,65 por 730 días.

Igualmente, la directiva aprobó el pago por concepto de Movilización Inicial de la Unidad de Perforación por USD 56.000.000,00, pagaderos USD 40.000.000,00 a la salida del equipo y USD 16.000.000, a la llegada del mismo a Venezuela. Entretanto, la movilización inicial del Neptune era USD 43.227.666,00.

Por concepto de costo de la movilización entre pozos las ofertas presentadas por las empresas fueron: PetroSaudi solicitó una Tasa Diaria de Operación de USD 492.711,00, frente a la tasa del Neptune que era de USD 489.914,00. Lo estimado por PDVSA era USD 362.896,94.

En esa reunión también se aprobó la inclusión de Cláusula de Arbitraje Comercial internacional en los términos previstos en el Articulo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y, solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo la autorización correspondiente para la inclusión definitiva de la misma; la emisión de la Fianza Solidaria a favor de PetroSaudi Oil Services (Venezuela), Ltd, a los efectos de garantizar las obligaciones asumidas por PDVSA Servicios, S.A.; delegar en el Director de Enlace de PDVSA Servicios la firma de la Fianza Solidaria; delegar en la Presidencia de PDVSA Servicios, S.A. la firma del Acto Motivado, Carta de Adjudicación y firma del Contrato, así como la administración de dicho contrato; condicionar la suscripción del contrato a la firma conjunta de una Carta de Intención entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela), Ltd. , a los fines de constituir en seis meses una empresa mixta de perforación costa afuera, en la que PDVSA se reservara el 60 por ciento del capital y que esta recibiera el aporte de las dos Unidades de Perforación, el Petrosaudi Discoverer y el Songa-Saturn (esto nunca se materializó)

Las justificaciones y la decisión

Desde le presidencia de PDVSA Servicios se esgrimieron todo tipo de argumentos para justificar la contratación del taladro sustituto bajo la modalidad de adjudicación directa. Es decir, nuevamente se acudía al expediente de pasar por alto el proceso de licitación a que obligan las leyes venezolanas.

Así, una comunicación firmada por Romer Valdez dirigida a la Junta Directiva del PDVSA el 8 de junio de 2010 se indica que se decidió proceder a la adjudicación directa en virtud del accidente sufrido por el Aban Pearl. Es decir, lejos de tratar de solventar el error cometido con la plataforma semi-sumergible, se procedió de igual manera y el 28 de mayo de 2010, el Comité de Operaciones de EP y Gas, en la reunión N° 2010-13 respaldó el sometimiento ante le Junta Directiva de PDVSA del inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera, lo cual fue autorizado por la directiva de la casa matriz el 8 de junio de 2010.

Rezaba la comunicación que para desarrollar el Proyecto Gas Delta Caribe Oriental que abarcaba, entre otros, el Proyecto Mariscal Sucre con operaciones en los campos costa afuera Dragón, Pateo, Mejillones y Río Caribe y habiéndose únicamente perforado tres pozos, era necesario dar continuidad cuanto antes a las labores de perforación y explotación.

Se planteaba, entonces, la urgencia de contratar directamente el servicio de una Unidad de Perforación Costa Afuera por un periodo de ejecución de 730 días continuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76, numeral 1° de la Ley de Contrataciones Públicas.

Justificaba así PDVSA Servicios la procedencia de contratar la unidad por un monto estimado de Bs. 2.210.000.000,00.

Asimismo en el Acto Motivado del 21 de septiembre de 2010 se explica —esta vez lo hace José Luis Parada— que a partir del 24 de junio de 2010, luego de haberse revisado las propuestas presentadas por las empresas y habiéndose comparado estas con los requerimientos de PDVSA, se concluyó que solamente los taladros ofrecidos por las empresas Petrosaudi (Songa Saturn) y Stena Drilling (Stena Don), cumplían con los requerimientos exigidos por la petrolera.

Comenzaron los trámites para inspeccionar los equipos ofertados y el 2 de julio de 2010, el representante de la empresa Stena Drilling manifestó que su taladro no tenía disponibilidad inmediata, por lo que se seleccionó la unidad de la empresa Petrosaudi.

El acto Motivado refiere también que el 21 de julio de 2010, el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 20101-18, autorizó la conformación de un equipo de negociación por parte de PDVSA liderado por José Luís Parada, Director Ejecutivo de Producción, y por Orlando Chacín, Director Ejecutivo Exploración, el cual se encargaría de la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services LTD, dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El 2 de agosto de 2010  la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios, en acta N° 2010-1193, reunión 2010-119, recomendó presentar ante el grupo negociador el resultado comparativo del proceso de contratación directa y, posteriormente, el 21 de agosto, la Junta Directiva de PDVSA en su reunión N° 2010-10 acordó aprobar la contratación directa del Songa Saturn por USD 1.302.645.907,86 y un período de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd., siempre sustentados en el argumento de la supuesta urgencia de dar continuidad a las labores interrumpidas con el hundimiento del Aban Pearl.

Sin embargo, una comunicación fechada el 20 de mayo de 2010 de Score Group plc y dirigida a Eulogio Del Pino, para entonces vicepresidente de exploración y producción de PDVSA, informa de la disponibilidad inmediata de la plataforma de perforación la cual, para el momento, se encontraba en Escocia.

Se trataba de la gabarra Borgsten Dolphin y Del Pino ordena evaluar a Romer Valdez y a Adelso Molero, al catalogar como importante la información suministrada por la empresa.

Esta empresa no figura entre las señaladas en los distintos informes referidos a las empresas ofertantes, los equipos y la disponibilidad de servicio.

Los sucesivos cambios de directiva

Aunque per se no podríamos afirmar que estamos en presencia de un hecho irregular o delictual, sí resulta por lo menos llamativo que en PDVSA Servicios hayan operado un conjunto de cambios de directiva de la referida filial de Petróleos de Venezuela.

Esto ocurrió en 2010, año de la negociación del que ha dado en llamarse como el “barco fantasma de PDVSA”, cuando tuvo lugar un enrevesado mecanismo en la cúpula de la estatal petrolera para modificar en sucesivas ocasiones la junta directiva de PDVSA Servicios.

Dichos cambios consistieron en la sustitución del presidente de la empresa y la entrega de poderes especiales a un funcionario para que realizara contrataciones en nombre de la compañía del Estado, a saber José Luis Parada, para el momento director ejecutivo de producción luego de haber sido removido de la presidencia de PDVSA Servicios.

Los documentos estudiados en esta investigación permiten determinar que para la contratación del taladro de la empresa Petrosaudi Oil Services Limited, los integrantes de la Junta Directiva de PDVSA Servicios no poseían el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), para aprobar ese tipo de contratación por el monto involucrado en la misma.

El milmillonario monto del contrato ameritaba que el visto bueno del mismo proviniera de los altos niveles de dirección de la estatal petrolera PDVSA, que para la fecha estaba en manos de  Rafael Ramírez (presidente), Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino (vicepresidentes), mientras que como directores figuraban: Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Luis Pulido, Carlos Vallejo, Fadi Kabboul, Iván Orellana, Aref E. Richany. Como director ejecutivo de Producción se desempeñaba José Luis Parada.

Todo hace pensar que estos múltiples cambios sólo sirvieron para enmascarar a los protagonistas de las negociaciones y eximir de culpas a los altos directivos de Petróleos de Venezuela, S.A. por cuyas manos debieron pasar los contratos para su revisión y aprobación.

Misteriosa reunión

Al igual que con la contratación del Aban Pearl, en la contratación de alquiler del Petrosaudi Saturn se sucedieron hechos que nunca han sido investigados, ni siquiera mencionados por parte de las autoridades judiciales encargadas de investigar estos eventos.

Es así como un acta permite certificar que las decisiones supuestamente adoptadas por la directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010 para aprobar unánimemente la contratación de la Sogna Saturn, pero no hay evidencias de que la casa matriz, es decir la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. hubiera avalado una reunión en la que se le dio el visto bueno y finalmente se aprobó una negociación de la envergadura del arrendamiento del barco de perforación.

Es decir, se dice que la negociación con Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD., se llevó a cabo el 31 de agosto de 2010 a las 9 de la mañana en la sede de PDVSA Servicios, S.A. ubicada en la Torre Este del Edificio Petróleos de Venezuela, en la urbanización La Campiña de Caracas por un monto total USD 1.302.045.907,86, pero de tal hecho no consta nada en PDVSA casa matriz.

La asamblea de PDVSA Servicios se habría llevado a cabo, atendiendo la letra de la cláusula 10 de Documento Constitutivo-Estatutos de la filial según la cual la reunión extraordinaria puede realizarse “cuando concurra la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria previa, en el domicilio de la Sociedad, en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República, siempre que interese a la Sociedad, y podrá deliberar y decidir válidamente sobre cualquier asunto”.

“Coincidiendo” en el lugar Romer Valdez Prieto (presidente), y los cuatro directores, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero y Elías Roca, así como Rafael Rodríguez Sánchez, con el carácter de invitado especial, constituyeron la Junta Directiva para discutir y aprobar la negociación del Sogna Saturn, aun sin contar con el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), requerido para ello, algo que, curiosamente, también pasó inadvertido para Control Interno de Finanzas Corporativo PDVSA.

No consta en ninguno de los documentos sobre la contratación del taladro, ni la directiva de PDVSA Servicios ni las supuestas decisiones que hubiera adoptado sobre la materia. Solamente se hace referencia a recomendaciones y evaluaciones emitidas por el Comité de Operaciones de EyP y Gas y a la Junta Directiva de PDVSA.

Complacer las demandas de la contratista

Hay que apuntar que, al parecer, el comportamiento regular de la contratista se caracterizaba por cambiar las reglas del juego y hacer exigencias que contradecían lo establecido en el contrato de arrendamiento, llevándola a hacer demandas que violaban lo establecido en la letra del documento suscrito.

Una minuta de una reunión sostenida el 15 de julio de 2011 un comité integrado por Jóvito Villalba y Julio Materán del departamento de jurídico de oriente, Ramón Ciscar del PSP-Costa Afuera y Manuel Sotillet del área de contratación, encargado de revisar las tarifas a pagar a la empresa Petrosaudi Oil Service (Contratos 4600036377 y 4600033732), por el servicio de taladro en las operaciones de Perforación-Costa Afuera da cuenta de los trabajos llevados a cabo por el buque taladro Petrosaudi Discoverer, sometido a inspección periódica, requerida para el mantenimiento de los Certificados de Certificación y clasificación.

El citado comité recomienda que de acuerdo a lo establecido en el Contrato en la Cláusula 705 (tarifa stand- by) durante esta actividad de inspección se aplica exclusivamente dicha tarifa y, por tanto, mientras el taladro se encuentre sometido al proceso de inspección y se hacen las reparaciones que necesite la unidad, estas corran por cuenta de la contratista y PDVSA no debe reconocer pago alguno.
La minuta refiere que la gabarra fue trasladada de las costas del estado Anzoátegui para ser reparada por daños ocasionados como consecuencia de un evento ocurrido en abril de 2011.

Para la contratista, dicho evento calificaba como Fuerza Mayor y por ello solicitó el pago correspondiente establecido, no ya en la cláusula 705, sino en la 707.

En razón de que para la fecho no había pronunciamiento del Comité de Investigación, los evaluadores recomendaban calificar previamente del evento como Fuerza Mayor en tanto se emitiera el dictamen.

Igualmente pidieron contabilizar los períodos en los que las operaciones fueron paralizadas producto de lo ocurrido, restando las paralizaciones por responsabilidad de la contratista para ser debitados de la tarifa antes señalada e informar a la Junta de Directiva de PDVSA Servicios S. A. la situación en detalle con una propuesta de pago del 50 por ciento de la deuda mientras el Comité de Investigación se pronunciara.

Como puede verse, en detrimento de los intereses de la PDVSA se hace prevalecer el criterio del contratista.


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