Otro episodio de la corrupción chavista: Javier Alvarado Ochoa insiste ante justicia de EE. UU. en ser juzgado en España

La corrupción chavista se manifiesta en diferentes órdenes y escenarios, como en el que se mueve Javier Alvarado Ochoa en los últimos tiempos y en que, amparado en su nacionalidad española, se niega a la extradición a los Estados Unidos e insiste en ser juzgado en España.

El expresidente de la Electricidad de Caracas y Corpoelec enfrenta juicios en EE. UU., España y Andorra por delitos de lavado de dinero, al ser señalado del blanqueo de fondos provenientes del erario público venezolano.

Recientemente, a través de sus abogados, Alvarado Ochoa solicitó a la Corte de Houston, reconsiderar una decisión de octubre de 2023 que le negó la desestimación de los cargos en su contra.

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Reconsideración de la moción de desestimación de cargos

El 5 de marzo de 2025, Javier Alvarado Ochoa, a través de sus abogados, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, una Moción de Reconsideración de la Orden del Juez Hoyt del 10 de octubre de 2023 en la cual denegó su Moción de Desestimación. Ahora, el acusado pide como alternativa, la certificación de apelación interlocutoria ante el Quinto Circuito.

Alvarado Ochoa busca la reconsideración de su pedido para desestimar los cargos bajo el argumento de que antes de la nueva Ley de Prevención de Extorsión en el Extranjero (FEPA), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) no prohibía explícitamente a funcionarios extranjeros recibir sobornos, como se le acusa a él.

En dicha moción de desestimación original Javier Alvarado Ochoa manifestó que, legalmente, ninguna ley penal federal facultaba al gobierno para acusarlo extraterritorialmente como funcionario público extranjero que no se encontraba físicamente presente en Estados Unidos durante la perpetración del supuesto plan.

A pesar de esto, el Juez Hoyt denegó la moción al malinterpretar —según considera la defensa— la decisión del Quinto Circuito que involucraba a un codemandado como decisiva. Se trata de Paulo Jorge Da Costa Casqueiro Murta, quien no era un “funcionario extranjero”, sino un “agente” de una “persona” y una entidad estadounidense dentro del alcance de las definiciones muy precisas establecidas en la FCPA.

Los abogados de Alvarado Ochoa sostienen que, aunque la nueva ley FEPA llenó este vacío legal, no debe aplicarse retroactivamente a su caso, pues la acusación original en su contra no era válida bajo la ley vigente en el momento de los presuntos hechos.

Remisión de moción al juez magistrado

El 12 de febrero de 2025, el Tribunal de Texas-División de Houston, emitió una Notificación de remisión de moción al Juez Magistrado, Peter Bray, a objeto de que conozca y resuelva la Moción de Reparación Miscelánea identificada con el número 371, presentada por Javier Alvarado Ochoa con relación a la causa que se le sigue en dicha instancia judicial.

La notificación la formalizó el secretario de la corte, Nathan Ochsner, a través de su asistente, K. Papaioannou, quien señaló que en el caso de Estados Unidos contra Javier Alvarado-Ochoa, se informa la remisión de la referida moción al juez Bray para su resolución.

Desde la citada fecha de adjudicación del caso a Peter Bray, las partes involucradas en el caso deberán dirigirse a él para cualquier comunicación o presentación relacionada con la moción.

Moción de revocación de la orden del juez Hoyt

El juez Hoyt del 10 de octubre de 2023 le negó la moción de desestimación de cargos

El 30 de abril de 2024, Javier Alvarado Ochoa, solicitó al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División de Houston, revocar la orden del Juez Hoyt del 10 de octubre de 2023, que conceda su moción y que desestime todos los cargos pendientes en su contra con perjuicio o, como alternativa, que certifique sus preguntas propuestas ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.

Alvarado Ochoa alegó que la falta de jurisdicción bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y en los principios de cortesía internacional y abstención. Específicamente, refiere que en su posición como presidente designado políticamente de Bariven S.A. (filial de PDVSA), él no era una «persona» cubierta por el FCPA en el momento de los presuntos hechos.

La moción de Alvarado Ochoa explica que la FCPA, definía categorías específicas de «personas» sujetas a su jurisdicción las cuales incluían emisores de valores, empresas y personas estadounidenses que se valieran del comercio interestatal para sobornos, así como personas o negocios extranjeros que actuaran en los EE. UU. en la promoción de esquemas corruptos.

Javier Alvarado estima que él no encaja en ninguna de estas categorías, pues no era un emisor de valores, ni una empresa o persona estadounidense y tampoco se alega que haya estado «presente en los Estados Unidos» ni que haya pagado sobornos mientras se encontraba allí.

Solicitó la certificación de dos preguntas jurisdiccionales a la Quinta Circuito en caso de que el tribunal lo considere vinculado, a saber:

  • ¿Puede el gobierno procesar a un funcionario extranjero bajo el AMLA, ya sea como autor principal, cómplice o coconspirador, cuando dicho funcionario no era una «persona» según la definición del FCPA antes de la promulgación de la FEPA?
  • ¿Puede el gobierno procesar a un funcionario extranjero bajo el AMLA, ya sea como autor principal, cómplice o coconspirador, sin identificar en cada caso una actividad ilícita especificada viable en el AMLA en la que se basa para presentar los cargos de lavado de dinero?

Finalmente, Javier Alvarado Ochoa argumentó que los principios de cortesía internacional y abstención exigen la desestimación de la acusación en su contra, por cuanto existe un procedimiento penal en curso en España sobre la misma conducta subyacente.

Refiere que la cortesía internacional pesa más cuando se trata de un caso penal y en un contexto internacional. Asimismo, subraya que el interés soberano de España en hacer cumplir sus propias leyes penales constituye una circunstancia excepcional que requiere deferencia por parte de los tribunales estadounidenses.

La defensa de Alvarado Ochoa considera que España es un foro adecuado y disponible para enjuiciarlo y manifestó su disposición a someterse a la jurisdicción española.

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