David Rivera arremete contra la PDV USA de Guaidó en corte: La demanda debe ser desestimada porque es inconsistente

Por Maibort Petit

Los abogados de Interamerican Consulting, Inc., una empresa del ex-parlamentario republicano por el estado de la Florida, David Rivera solicitó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York que desestime la demanda interpuesta en su contra por PDV USA alegando incumplimiento de un contrato de consultoría que buscaba supuestamente para mejorar la imagen de PDVSA y del gobierno de Nicolás Maduro ante el gobierno de Estados Unidos.

En una carta enviada al juez John G. Koeltl por parte de la abogado de Interamerican Consulting Inc, Kathryn Lee Boyd, se solicita una conferencia previa a la moción para desestimar la demanda de PDV USA porque la misma «carece de legitimación y no presenta un reclamo por incumplimiento de contrato que sea plausible a primera vista».
La demanda por incumplimiento de contrato —interpuesta ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por el escritorio jurídico de CITGO, Willkie Farr & Gallagher LLP, el 13 de mayo de 2020 busca que una empresa de maletín propiedad del cubano-americano, David Rivera— devuelva al menos $15 millones (más intereses) por servicios ‘de cabildeo’ que no prestó y que estaban especificados en un contrato firmado por la firma registrada en la Florida con el régimen de Nicolás Maduro en 2017.

De acuerdo a los argumentos de los abogados de Rivera, «PDV USA carece de legitimación para hacer cumplir el contrato».

Sostiene que un «reclamo por incumplimiento de contrato requiere hechos suficientes para demostrar la existencia de un contrato; el desempeño del demandante; el incumplimiento por parte del acusado; y daños resultantes del incumplimiento.

Según los representantes legales de la empresa de Rivera, la Demanda no alega adecuadamente los referidos elementos y en su lugar recita sin rodeos, “declaraciones concluyentes de que el acusado violó un contrato” sin establecer obligaciones específicas acordadas o cualquier hecho que demuestre que esas obligaciones no se cumplieron.

En los alegatos se señala que «la denuncia no cumple los términos del acuerdo porque el demandante, PDV USA (CITGO) no proporcionó el Acuerdo, lo que en sí mismo fue motivo de despido dada la conclusión».

Como mínimo, el demandante debe «establecer los términos del acuerdo sobre el cual se basa la responsabilidad», advierten los abogados.

Sostiene que la demanda de PDV USA está desprovista de los términos obligatorios que definan qué “servicios» Interamerican acordó brindar a PDVSA.

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La demanda dice que eran «servicios de consultoría estratégica», pero los abogados de Rivera dicen que no indica qué implicaron esos servicios.

También se refiere a la prestación de “apoyo en la planificación y ejecución de un plan estratégico” que Interamerican no proporcionó, sin ofrecer ninguna información sobre la naturaleza de dicho "apoyo" o cualquier "plan estratégico". 

 La defensa advirtió que a la fecha de vigencia de la cesión, [PDV USA] cede, vende, transfiere y entrega a [PDVSA] todos los derechos.  bajo el acuerdo." 

Informan que van adjuntar en la moción el acuerdo para que el tribunal desestime la demanda porque podrán revisar los elementos del mismo, de tal manera que quede evidenciado las alegaciones inexactas establecidas en la Demanda.

      Sostienen que el contrato de consultoría tenía un plazo de 92 días, vigente a partir del 21 de marzo de 2017. El 5 de octubre de 2017, después de que finalizó el plazo del Acuerdo, PDV USA cedió, por escrito, todos sus derechos en el Contrato a Petróleos de Venezuela, S.A.

En consecuencia, el PDV USA no puede presentar la demanda porque decidió los derechos a PDVSA.

Entre otros aspectos se señala que la demanda no define ni “trabajo” o “significativo” bajo el Acuerdo.

La Demanda refiere que la empresa de Rivera debía “identificar oportunidades para construir relaciones a largo plazo entre terceros clave, líderes de opinión y funcionarios públicos”, sin especificar ninguna “oportunidad” ni quienes eran los“terceros claves, líderes de opinión y funcionarios públicos”.

La representación legal de Rivera asegura que la demanda de PDV USA "está repleta de declaraciones erróneas de los términos reales del Acuerdo", llegando a establecer sin fundamento que el Demandante contrató a Interamerican para proporcionar servicios no en beneficio del firmante, el Demandante, sino de una entidad completamente diferente: PDVSA. 

Alega falsamente que los supuestos “servicios” fueron “con el propósito de ‘mejorar la reputación y el prestigio a largo plazo de PDVSA’ en los Estados Unidos” y que “Se suponía que Interamerican debía desarrollar e implementar un plan estratégico para PDVSA”. Los abogados de Interamerican sostiene que «el lenguaje sencillo del Acuerdo indica como partes únicamente PDV USA y la empresa. El Acuerdo no menciona a PDVSA».

Advierten que PDVSA no es un beneficiario de ninguno de los servicios que proporcionará Interamerican. «El intento para referirse a material ajeno al Acuerdo para alegar derechos adeudados por Interamerican a PDVSA».

La demanda que alega que Interamerican no cumplió con sus obligaciones contractuales no evidencia en qué falló la empresa, lo cual es fatal para una reclamación por incumplimiento de contrato, incluso si los otros elementos necesarios se alegan correctamente».

El demandante acordó pagar a Interamerican $ 50,000,000: un depósito inicial, cuotas y un pago final, sin embargo, los pagos vencieron durante la vigencia del Acuerdo.

El demandante no alega que hizo los pagos requeridos; sino todo lo contrario: que no pagó el dinero adeudado, es decir, el equivalente a “$ 35 millones que no se pagaron”.

La moción dice que la denuncia no alega ninguna infracción que pueda ser catalogada como un incumplimiento de contrato porque para ello se requiere "más que acusaciones genéricas de incumplimiento", como por ejemplo, no “entregar oportunamente los bienes necesarios de acuerdo con la calidad acordada”, no "compartir información relevante de inmediato o no “rendir cuentas adecuadamente” a un demandante. 

La demanda no establece ningún hecho de que Interamerican no brindó “consultoría estratégica” o “asistencia en el desarrollo de estrategias para informar a los formuladores de políticas y líderes de opinión sobre las iniciativas y logros del cliente”, acota la defensa.

En la Demanda se alega que «Según el Acuerdo, Interamerican debía proporcionar informes detallados del trabajo que haría para promover los intereses de PDVSA en los Estados Unidos» pero los abogados dicen que PDVSA es una entidad designada en la lista del gobierno de EE. UU. y que las entidades estatales sujetas a sanciones».

Las acusaciones falsas que vinculan a Interamerican con PDVSA son incendiarias y no tienen fundamento y son falsas.

Sostiene que alegar cualquier hecho de que Interamerican no ayudó en la “planificación y ejecución de un plan estratégico dirigido a las partes interesadas específicas”, otro término real del contrato.

La Demanda tampoco alega qué estrategias estaría desarrollando el “cliente” para las cuales Interamerican no ayudó. Además, la Demanda no alega la propia «planificación y ejecución de un plan estratégico dirigido a las partes interesadas» por parte del Demandante (es decir, del cliente) para lo cual Interamerican no ayudó.

El Demandante alega que Interamerican de hecho proporcionó tanto servicios como informes relacionados con esos servicios.

La Demanda hace declaraciones concluyentes de que los informes incluían terminología «genérica», no describían los componentes de un «plan» y no eran «significativos». Sin embargo, no existe ningún requisito en el Acuerdo de que los informes utilicen una terminología particular, incluyan un nivel específico de detalle, describan un “trabajo significativo” o incluso estén escritos. Tales alegaciones no constituyen plausiblemente ninguna infracción.

El demandante alega que «nunca expresó satisfacción con los servicios de Interamerican» y «más de tres años después», no es que retuviera la satisfacción. La afirmación desnuda del demandante es concluyente, irrazonable y de mala fe.

La denuncia no alega daños

Los daños en una acción por incumplimiento de contrato deben ser «atribuibles al incumplimiento» pero la Demanda carece de hechos que establezcan la naturaleza del daño o cómo fue supuestamente causado por Interamerican.

El demandante renunció a cualquier reclamo contractual “Cuando una de las partes cumple un contrato y la otra parte acepta ese desempeño, sin objeciones, se asume que el desempeño fue según lo contemplado por el acuerdo.»

El demandante admite que recibió «servicios» y en ninguna parte se alega que estaba insatisfecho con el desempeño de Interamerican. Por lo tanto, renunció a cualquier reclamo de que Interamerican violó el Acuerdo al no cumplir bajo la ley de Nueva York sin incumplimiento la parte puede optar por seguir cumpliendo el contrato.

El demandante también alega «indemnización», sin embargo, la supuesta cláusula de «indemnización» del Acuerdo no deja al Demandante indemne contra reclamos de terceros. En cambio, el lenguaje citado en la Demanda es una simple disposición de cambio de tarifas.

Un reclamo por los honorarios de los abogados no es una causa de acción separada en Nueva York.

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