Juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios: estas son las instrucciones de la fiscalía al jurado

En el proceso de juicio de Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios, la fiscalía presentó un documento con las instrucciones al jurado donde detalla los cuatro cargos principales que enfrenta el acusado y explica los elementos legales necesarios para probar cada uno de ellos.

Ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el gobierno informa que los cargos de que se acusa al Pollo Carvajal son conspiración para narcoterrorismo, conspiración para importación de cocaína, posesión de ametralladoras o dispositivos destructivos en relación con delitos de drogas, y conspiración para poseer armamento en relación con delitos de drogas.

Los fiscales del caso hacen referencia a definiciones clave, así como al concepto de conspiración y complicidad, además de abordar temas como la credibilidad de los testigos y el uso de evidencia obtenida mediante búsquedas y grabaciones. Igualmente, instruyen al jurado sobre asuntos como la presunción de inocencia y la carga de la prueba.

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Las solicitudes del gobierno: los cargos

Hugo “El Pollo” Carvajal Barrios es imputado de cuatro cargos de narcoterrorismo

El 3 de junio de 2025, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Jay Clayton, a través de sus fiscales auxiliares, Nicholas S. Bradley, Kaylan E. Lasky y Kevin T. Sullivan, presentó ante el tribunal homónimo, de conformidad con la Regla 30 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal de modo que se instruya a los miembros del jurado sobre los puntos clave de los cargos presentados y la conducta del juicio.

Refiere el gobierno que el acusado, Hugo Armando Carvajal Barrios es formalmente imputado pero advierte que la acusación no prueba la culpabilidad del acusado. “No crea ninguna presunción ni permite inferir su culpabilidad”.

Se hace un resumen de los delitos imputados y, en tal sentido, se indica que el primer cargo imputa al acusado de conspirar para distribuir o poseer con la intención de distribuir cocaína, a sabiendas o con la intención de proporcionar algo de valor pecuniario a una organización terrorista, específicamente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

“El primer cargo alega que, desde al menos 1999 o alrededor de esa fecha, hasta 2014 inclusive, el acusado participó en una conspiración para distribuir o poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas o con la intención de proporcionar, directa o indirectamente, algo de valor pecuniario a las FARC, a sabiendas de que las FARC participaban o habían participado en terrorismo o actividades terroristas”.

El segundo cargo imputa al acusado de conspirar para violar las leyes de narcóticos de Estados Unidos al celebrar un acuerdo para participar en una o más de las siguientes conductas:

  • importar cocaína a Estados Unidos;
  • fabricar o distribuir cocaína, a sabiendas o con la intención de que se importaría a Estados Unidos; y
  • poseer cocaína con la intención de distribuirla, o fabricar o distribuir cocaína, a bordo de una aeronave registrada en Estados Unidos.

El cargo tres imputa al acusado por usar o portar ametralladoras o dispositivos destructivos o por ser cómplice del uso o porte de ametralladoras o dispositivos destructivos, durante y en relación con los delitos de narcotráfico imputados en los cargos uno y dos de la acusación.

El cuarto cargo imputa al acusado por conspirar para usar y portar ametralladoras o dispositivos destructivos en relación con, y por poseer ametralladoras o dispositivos destructivos para promover, los delitos de narcotráfico imputados en los cargos uno y dos de la acusación.

El acusado se ha declarado inocente y se presume inocente de todos los cargos. El jurado debe considerar cada cargo por separado y determinar si el Gobierno ha cumplido con su carga de la prueba con respecto a ese cargo. Explican que, para condenar al acusado por un cargo, es preciso que se constate que el Gobierno probó todos y cada uno de los elementos de ese cargo específico más allá de toda duda razonable.

Claves para la conspiración

Los fiscales del Distrito Sur de Nueva York proporcionan en su documento al jurado definiciones precisas de términos legales relevantes para cada cargo, como «Sustancia Controlada», «Distribuir», «Posesión con Intención de Distribuir», «Manufacturar», «Importar», «Uso», «Portación», «Posesión», «Ayudar e Instigar», «Ametralladora» y «Dispositivo Destructivo».

Asimismo, explican los elementos de conspiración y, en este sentido, indican que los cargos 1, 2 y 4 se sustentan en la teoría de la conspiración.

Las instrucciones detallan los dos elementos fundamentales de una conspiración:

  • la existencia de una conspiración y
  • la asociación consciente e intencional del acusado con ella.

Refiere que los elementos clave son la existencia de la conspiración y la participación del acusado, además de la intención de proporcionar algo de valor pecuniario a una organización terrorista (FARC) a cambio de actividades relacionadas con drogas.

Se estipula que las FARC estaban designadas públicamente como organización terrorista durante el período acusado.

» A los efectos de la conspiración imputada en el cargo uno, el gobierno también debe probar más allá de toda duda razonable que se ha cumplido uno de los siguientes requisitos jurisdiccionales: primero: que después de que ocurre la conducta requerida para el delito, un delincuente es llevado o encontrado en los Estados Unidos… segundo: que la actividad prohibida de drogas o el delito terrorista viola las leyes penales de los Estados Unidos; o tercero: que el delito, la actividad prohibida de drogas o el delito terrorista ocurre en o afecta el comercio interestatal o exterior.»

Claves para narcoterrorismo

Respecto al cargo de narcoterrorismo, el gobierno instruye al jurado de que existen requisitos jurisdiccionales específicos que la fiscalía debe probar, tales como:

  • la presencia del acusado en Estados Unidos después de la conducta delictiva,
  • la violación de leyes penales de Estados Unidos o la afectación del comercio interestatal o extranjero.

El gobierno subraya que los actos y declaraciones razonablemente previsibles de cualquier miembro de la conspiración, realizados en el contexto del propósito común, son considerados actos y declaraciones de todos los miembros de la conspiración, haciéndolos responsables de tales actos o declaraciones, incluso sin su presencia o conocimiento.

Claves para conspiración para importación de cocaína

La conspiración puede basarse en uno o más de los objetivos enumerados, pero el jurado debe ser unánime en cuanto a qué objetivo(s) se probó.

“Importar” una sustancia significa traer o transportar una sustancia a los Estados Unidos desde algún lugar fuera de los Estados Unidos», advierte el documento.

Agrega que no es necesario probar que el acusado o coconspirador realmente transportó o tuvo éxito en traer la sustancia controlada a Estados Unidos.

Claves para delitos de armas de fuego en relación con narcotráfico

El Cargo Tres se centra en el uso, portación o posesión de armas de fuego, incluidas ametralladoras y dispositivos destructivos, al tiempo que subraya frases somo «durante y en relación con» o «en cumplimiento de» lo que equivale a “en apoyo de” los delitos de narcotráfico de los Cargos Uno o Dos, así como la ayuda e instigación a tales actos.

El Cargo Cuatro acusa una conspiración para cometer los actos descritos en el Cargo Tres.

Se definen «Uso», «Portación» y «Posesión» en el contexto de estos cargos. El «Uso» requiere un «empleo activo». La «Portación» implica tener control y disponibilidad. La «Posesión en apoyo» requiere que la posesión «avance o impulse el delito».

La teoría de «Ayudar e Instigar» permite condenar al acusado si asistió intencionalmente a otra persona en la comisión del delito, incluso si él mismo no lo cometió directamente. También incluye la posibilidad de ser hallado culpable si causó intencionalmente que otro cometiera el acto o si participó activamente en el delito de narcotráfico con conocimiento previo de que otro participante usaría o portaría un arma de fuego en relación con el mismo.

En la sección de «Cargos Adicionales Solicitados», la fiscalía aborda una serie de instrucciones para el jurado sobre cómo evaluar la evidencia y la credibilidad de los testigos, incluyendo testimonios de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se advierte que los testigos no están siendo juzgados y se mencionan los testigos cooperantes; el uso de evidencia obtenida mediante registro y grabaciones; y testimonios periciales. También se discuten las estipulaciones de hecho y testimonio.

El gobierno enfatiza el derecho del acusado a no testificar y la prohibición de inferir culpabilidad por su silencio.

Evaluación de testimonios y evidencia

El documento del gobierno destaca que los testimonios de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser evaluados como los de cualquier otro testigo.

La responsabilidad por actos y declaraciones de coconspiradores subraya la naturaleza colectiva de una conspiración: «Los actos o declaraciones razonablemente previsibles de cualquier miembro de la conspiración, cometidos para promover el propósito común de la conspiración, se consideran, según la ley, los actos o declaraciones de todos los miembros de la conspiración, y todos los miembros de la conspiración son responsables de dichos actos o declaraciones».

Igualmente se alerta al jurado de que las inferencias deben basarse únicamente en la evidencia presentada; los testimonios en español deben ser aceptados tal como son traducidos por el intérprete certificado por el tribunal; las estipulaciones de testimonio y hecho deben ser aceptadas como ciertas en cuanto al hecho de la declaración o la veracidad del hecho, pero el jurado determina su peso.

Respecto al testimonio de testigos cooperantes debe evaluarse con precaución, considerando posibles intereses en el resultado del caso. Se enfatiza que el jurado no debe sacar conclusiones sobre la culpabilidad del acusado basándose en que un testigo de cargo se declaró culpable de cargos similares.

Indican que la evidencia obtenida mediante registro y grabaciones fue admitida legalmente y debe ser considerada plenamente por el jurado.

La evidencia de otros errores o actos del acusado solo debe considerarse para propósitos limitados, como la prueba de conocimiento o intención, o si los actos similares y los actos acusados fueron parte de un plan común, no para probar un mal carácter o propensión a cometer delitos.

Derechos del acusado

La fiscalía le refiere al jurado que «Un acusado en un caso penal no tiene el deber de testificar o presentar ninguna prueba (…) El acusado nunca está obligado a demostrar que es inocente».

En tal sentido, apunta que el jurado “no debe darle ninguna importancia al hecho de que el acusado no testificara. No podrá inferir nada negativo en su contra por no testificar, y no podrá considerarlo en su contra en modo alguno durante sus deliberaciones en la sala del jurado».

Subraya que la evidencia de buen carácter puede crear una duda razonable, pero no justifica o excusa el delito si la culpabilidad se prueba más allá de una duda razonable.

También refiere que las declaraciones exculpatorias falsas del acusado pueden —pero no necesariamente— usarse para inferir conciencia de culpabilidad, pero no son suficientes por sí solas para condenar.

Finalmente, el gobierno advierte al jurado que el veredicto debe basarse únicamente en la evidencia y no en prejuicios por raza, religión, origen nacional, sexo o edad.

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