Las granjas de bots han colocado a las democracias frente a un dilema jurídico todavía sin solución definitiva. Los Estados necesitan proteger las elecciones contra cuentas falsas, propaganda encubierta, operaciones extranjeras y campañas automatizadas capaces de fabricar una mayoría inexistente. Sin embargo, las mismas facultades creadas para combatir la manipulación pueden ser utilizadas para silenciar críticos, retirar investigaciones periodísticas y otorgar a los gobiernos el poder de decidir qué versión de la realidad puede circular.
El conflicto no enfrenta únicamente libertad contra seguridad. En él convergen la libertad de expresión, el derecho a recibir información, la integridad electoral, la privacidad, la libertad de asociación, el debido proceso y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Una democracia puede ser vulnerada tanto por una operación clandestina de influencia como por una autoridad que, bajo el argumento de protegerla, elimina el debate político que considera peligroso o inconveniente.
Desde una perspectiva jurídica, el punto decisivo consiste en diferenciar el contenido de un mensaje de la conducta utilizada para amplificarlo. Una opinión política, aunque sea ofensiva, equivocada o minoritaria, merece una protección especialmente amplia. La utilización clandestina de miles de identidades falsas, dinero extranjero, datos personales obtenidos ilegalmente o sistemas automatizados para simular respaldo ciudadano constituye una conducta distinta y potencialmente regulable.
La libertad de expresión también protege el derecho a equivocarse
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, establece en su artículo 19.1 que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. El artículo 19.2 reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento.
El artículo 19.3 permite restricciones únicamente cuando estén expresamente fijadas por ley y sean necesarias para proteger los derechos o la reputación de otras personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. El artículo 20 exige, además, que los Estados prohíban la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso cuando constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General número 34 sobre el artículo 19, publicada el 29 de julio de 2011 bajo la identificación CCPR/C/GC/34, sostiene que las restricciones deben superar estrictas pruebas de legalidad, necesidad y proporcionalidad. También establece que una limitación no puede poner en peligro el derecho mismo y debe ser el instrumento menos intrusivo entre las alternativas disponibles. Observación General número 34 de Naciones Unidas
No basta con que una prohibición aparezca formalmente en una ley. La norma debe ser clara, accesible y previsible. Expresiones como “noticias perjudiciales”, “información contraria al interés nacional” o “contenido que desacredite a las instituciones” no indican con precisión qué conducta está prohibida y conceden a la autoridad un margen excesivo para seleccionar qué voces investigar.
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La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en su informe A/HRC/47/25 sobre desinformación y libertad de opinión y expresión, publicado el 13 de abril de 2021, advierte que las leyes imprecisas pueden facilitar decisiones arbitrarias. El informe sostiene que la relación causal entre el discurso y el daño, así como la gravedad y la inmediatez de ese daño, son elementos esenciales para determinar si una restricción es necesaria. Informe A/HRC/47/25
En este sentido, consideramos que convertir la “verdad” en una categoría administrada por el Poder Ejecutivo supone un riesgo estructural. Un gobierno interesado en preservar su poder puede clasificar como desinformación una investigación sobre corrupción, una denuncia electoral o una interpretación económica que contradiga su narrativa. La democracia necesita mecanismos para castigar el fraude comprobable, pero no un ministerio encargado de decidir qué opiniones son aceptables.
El sistema interamericano prohíbe la censura previa
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978. Su artículo 13.1 reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y por cualquier medio. Texto oficial de la Convención Americana
El artículo 13.2 establece que el ejercicio de ese derecho no puede quedar sujeto a censura previa. Permite responsabilidades posteriores siempre que estén expresamente establecidas por ley y sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de otros, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
El artículo 13.3 prohíbe las restricciones indirectas, incluido el abuso de controles oficiales o privados sobre frecuencias radioeléctricas, papel para periódicos, equipos utilizados para difundir información o cualquier otro medio destinado a impedir la comunicación y circulación de ideas. El artículo 13.5 obliga a prohibir la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia o a acciones ilegales similares.
Desde el punto de vista jurídico, la prohibición de censura previa protege dos derechos simultáneos: el derecho individual de publicar una información y el derecho colectivo de la sociedad a recibirla. Cuando una autoridad impide que una denuncia llegue al público, no afecta únicamente al periodista, candidato o ciudadano que intenta expresarse; también impide que los electores conozcan información potencialmente relevante.
La Guía para garantizar la libertad de expresión frente a la desinformación deliberada en contextos electorales, publicada por la Organización de los Estados Americanos en octubre de 2019, argumenta que los Estados deben combatir la manipulación sin imponer interferencias indebidas. El documento recomienda fortalecer la transparencia, el pluralismo, la educación ciudadana, la protección de datos y las garantías judiciales. Guía oficial de la OEA
Nosotros consideramos que la orden de remoción dictada pocas horas antes de una elección puede tener efectos equivalentes a la censura previa, aunque formalmente se presente como una medida temporal. Si el contenido se restituye después de la votación, el daño político ya no puede repararse. Por ello, las decisiones urgentes deben reservarse para casos manifiestos, como la suplantación de una autoridad electoral o un video sintético cuya falsedad técnica haya sido demostrada.
Un bot no tiene derechos, pero la persona detrás de él sí
Los tratados internacionales no reconocen derechos propios a un programa informático. La libertad de expresión pertenece a personas naturales y, bajo determinados sistemas jurídicos, a organizaciones y medios. No obstante, una persona puede utilizar herramientas automatizadas para ejercer una actividad legítima, como publicar alertas, distribuir noticias o responder consultas.
La automatización no es ilícita por naturaleza. La conducta jurídicamente relevante aparece cuando un operador oculta deliberadamente su identidad, suplanta a otra persona, simula miles de ciudadanos independientes, viola reglas de financiamiento político o utiliza datos obtenidos ilegalmente. La regulación más compatible con los derechos humanos debe concentrarse en esos actos verificables, no en criminalizar una tecnología completa.
Esta distinción también protege el anonimato legítimo. Denunciantes, disidentes, víctimas de violencia y ciudadanos sometidos a gobiernos autoritarios pueden necesitar seudónimos para expresarse sin exponerse a represalias. Obligar a todos los usuarios a revelar públicamente su identidad legal podría facilitar persecuciones y producir autocensura.
La solución no debe ser eliminar el anonimato, sino impedir que una misma entidad fabrique miles de identidades para simular una opinión pública inexistente. El anonimato protege a una persona vulnerable; la identidad coordinada inauténtica multiplica artificialmente el poder de un operador oculto. Confundir ambos fenómenos puede destruir una garantía indispensable para periodistas y opositores.
Brasil y el poder creciente de la justicia electoral
La Resolución número 23.610 del Tribunal Superior Electoral de Brasil, aprobada el 18 de diciembre de 2019, regula la propaganda electoral. Fue modificada por la Resolución número 23.732, aprobada el 27 de febrero de 2024, que incorporó disposiciones específicas sobre inteligencia artificial, contenido sintético, desinformación y deberes de las plataformas. Resolución TSE 23.610/2019, Resolución TSE 23.732/2024
El artículo 9-B de la normativa consolidada exige que el responsable de propaganda electoral informe de manera explícita, destacada y accesible cuando utilice contenido sintético generado mediante inteligencia artificial para crear, sustituir, omitir, combinar o alterar imágenes y sonidos.
El artículo 9-C prohíbe utilizar contenido fabricado o manipulado para difundir hechos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados con capacidad para afectar el equilibrio de la elección o la integridad del proceso electoral. Su párrafo primero prohíbe los deepfakes en audio, video o combinaciones de ambos destinados a favorecer o perjudicar una candidatura.
El párrafo segundo del artículo 9-C establece que la infracción puede configurar abuso del poder político y uso indebido de los medios de comunicación social. Entre sus consecuencias potenciales se encuentran la cancelación del registro de la candidatura o del mandato, sin perjuicio de otras responsabilidades.
El artículo 9-D obliga a los proveedores de aplicaciones que permiten contenido político-electoral a adoptar y publicar medidas destinadas a impedir o disminuir la circulación de hechos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados que puedan afectar la integridad electoral.
Para las elecciones de 2026, el Tribunal Superior Electoral aprobó la Resolución número 23.755, de 2 de marzo de 2026, que volvió a modificar la Resolución 23.610/2019. La nueva norma conserva restricciones sobre contenidos sintéticos difundidos sin el etiquetado correspondiente y actualiza las reglas aplicables a la campaña electoral. Resolución TSE 23.755/2026
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El modelo brasileño ofrece herramientas rápidas para responder a manipulaciones capaces de propagarse antes de que una sentencia ordinaria resulte útil. Sin embargo, categorías como “hecho notoriamente falso” y “contenido gravemente descontextualizado” requieren criterios uniformes, motivación detallada y revisión judicial efectiva. La rapidez electoral no elimina el debido proceso.
El peligro no se encuentra únicamente en el texto de la resolución, sino en su aplicación selectiva. Si la justicia electoral actúa con rigor frente a las redes de una candidatura y tolera operaciones semejantes vinculadas a otra, la regulación deja de proteger la competencia y se convierte en una fuente de ventaja política.
La Unión Europea regula los riesgos del sistema
El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales, conocido como Reglamento de Servicios Digitales o DSA, entró en vigor el 16 de noviembre de 2022. Sus obligaciones generales son aplicables desde el 17 de febrero de 2024. Texto oficial del Reglamento de Servicios Digitales
El artículo 34 obliga a las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño a identificar, analizar y evaluar riesgos sistémicos derivados del diseño o funcionamiento de sus servicios. Entre ellos figuran los efectos negativos reales o previsibles sobre el discurso cívico, los procesos electorales, la seguridad pública y los derechos fundamentales.
El artículo 35 exige que esas empresas adopten medidas de mitigación razonables, proporcionadas y efectivas. El reglamento menciona, dentro del análisis de riesgos, el uso inauténtico de los servicios mediante cuentas falsas, bots y otras formas engañosas de automatización.
El artículo 17 obliga a comunicar a los usuarios una exposición de motivos clara y específica cuando una plataforma restringe la visibilidad de información, elimina contenido, suspende pagos o limita una cuenta. El artículo 20 exige un sistema interno y gratuito de reclamaciones frente a determinadas decisiones de moderación.
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El DSA intenta actuar sobre el diseño y funcionamiento del sistema sin convertir automáticamente cada afirmación discutible en contenido ilegal. Las obligaciones de transparencia, evaluación de riesgos, motivación y apelación ofrecen más garantías que una prohibición general de las “noticias falsas”.
No obstante, la regulación conserva un margen considerable para las plataformas. Una empresa puede reducir la visibilidad de una publicación, alterar su recomendación algorítmica o suspender una cuenta. Aunque no exista una prohibición estatal directa, esas decisiones pueden determinar qué versiones de un hecho reciben atención pública.
Europa exige identificar quién paga la propaganda política
El Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación de la publicidad política, comenzó a aplicarse plenamente el 10 de octubre de 2025, según su artículo 30.2. Texto oficial del Reglamento 2024/900
El artículo 6 establece obligaciones generales de transparencia y diligencia debida para los servicios de publicidad política. El artículo 7 obliga a los proveedores a solicitar que los patrocinadores declaren si el servicio contratado constituye publicidad política y a proporcionar la información necesaria para cumplir la normativa.
Los artículos 9, 11 y 12 regulan la conservación de información, el etiquetado y los avisos de transparencia. El ciudadano debe poder identificar que se encuentra frente a un anuncio político, quién lo patrocinó y determinada información sobre su financiamiento y difusión.
El reglamento declara que armoniza obligaciones de transparencia, diligencia debida y segmentación. Sus considerandos también aclaran que no pretende regular el contenido sustantivo de los anuncios políticos.
El modelo europeo intenta añadir información al debate en lugar de eliminarla. Revelar quién paga un anuncio, cuánto tiempo circula y qué criterios de segmentación utiliza protege la autonomía del elector sin exigir que una agencia estatal determine si cada mensaje es verdadero.
La transparencia del patrocinador ofrece una respuesta más democrática que la censura. El ciudadano puede escuchar un mensaje controvertido, pero también debe conocer si procede de una campaña registrada, una empresa contratista, un grupo extranjero o una estructura clandestina.
Estados Unidos: libertad frente al poder estatal y editorial
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos prohíbe al Estado aprobar leyes que restrinjan la libertad de expresión o de prensa. Esa limitación se dirige principalmente a actores gubernamentales. Una plataforma privada no se convierte automáticamente en agente estatal cuando aplica sus reglas de moderación.
En Murthy v. Missouri, decisión emitida el 26 de junio de 2024, la Corte Suprema examinó alegaciones de que funcionarios federales habían presionado a plataformas para reducir o retirar determinados contenidos. La Corte resolvió que los demandantes no habían demostrado la legitimación procesal necesaria para obtener la orden solicitada. Por esa razón, no decidió definitivamente si todas las comunicaciones cuestionadas constituían coerción gubernamental contraria a la Primera Enmienda. Decisión oficial en Murthy v. Missouri
En Moody v. NetChoice, LLC, decisión emitida el 1 de julio de 2024, la Corte Suprema examinó leyes de Florida y Texas que restringían decisiones de moderación de plataformas. El tribunal sostuvo que seleccionar, ordenar, priorizar y etiquetar contenidos puede constituir actividad editorial protegida por la Primera Enmienda. La Corte devolvió los casos a instancias inferiores porque estas no habían analizado correctamente el alcance completo de las impugnaciones. Decisión oficial en Moody v. NetChoice
Murthy no concedió al gobierno una autorización general para presionar plataformas, ni declaró ilegal cualquier comunicación entre funcionarios y empresas. Moody tampoco estableció que toda acción de moderación esté exenta de regulación. Las decisiones muestran que el sistema estadounidense protege tanto a los ciudadanos frente a la coerción estatal como determinadas facultades editoriales de las plataformas.
Esta doble protección deja al ciudadano en una posición compleja. Puede denunciar la censura gubernamental, pero no posee un derecho constitucional general a utilizar una empresa privada en contra de sus términos. El poder estatal está sujeto a la Primera Enmienda; el poder algorítmico privado opera con controles públicos más limitados.
Canadá regula la procedencia del dinero y de los mensajes
La Elections Modernization Act, formalmente S.C. 2018, capítulo 31, recibió sanción real el 13 de diciembre de 2018 y modificó la Canada Elections Act, S.C. 2000, capítulo 9. Texto oficial de la Elections Modernization Act
El artículo 282.4 de la Canada Elections Act prohíbe que determinadas personas y entidades extranjeras influyan indebidamente en un elector para que vote, se abstenga o apoye a un candidato o partido. El apartado 282.4(3) introduce una salvaguarda importante: la prohibición no se aplica cuando la única conducta consiste en expresar una opinión sobre el resultado electoral, emitir una declaración de apoyo o transmitir un editorial, debate, discurso, entrevista, columna, comentario o noticia, sujeto a las demás disposiciones legales. Artículo 282.4 de la Canada Elections Act
El artículo 325.1 exige a las plataformas alcanzadas publicar un registro de los mensajes de publicidad partidista y electoral vendidos durante los períodos regulados. El artículo 325.2 obliga al anunciante a proporcionar a la plataforma la información necesaria para cumplir esa obligación. Artículo 325.1
El artículo 480.1 tipifica determinadas formas de suplantación destinadas a engañar, incluida la creación de imágenes susceptibles de ser confundidas con las de ciertos funcionarios o actores electorales. El artículo 481 sanciona la publicación de materiales que aparenten proceder de una autoridad electoral, partido o candidato cuando exista intención de engañar al público sobre su origen. El artículo 482 regula el uso no autorizado de sistemas informáticos cuando se ejecuta fraudulentamente y con intención de afectar una elección. Artículo 480.1, artículos 481 y 482
La salvaguarda del artículo 282.4(3) demuestra que la nacionalidad extranjera del emisor no basta para prohibir una opinión, un editorial o una entrevista. La ley diferencia entre expresión y conducta financiada o coordinada para influir indebidamente. Esa separación reduce el riesgo de convertir la interferencia extranjera en una excusa para cerrar el debate internacional.
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Cuando proteger la democracia se convierte en autoritarismo
El primer indicador de una regulación autoritaria es la vaguedad. Una ley que prohíba información “desestabilizadora” sin definir el daño, la intención y la relación causal permite que el gobierno transforme una discrepancia política en una infracción.
El segundo indicador aparece cuando el Poder Ejecutivo decide unilateralmente qué es verdadero. Una oficina dependiente del presidente no debe tener la última palabra sobre denuncias contra el propio gobierno. La supervisión requiere independencia institucional, motivación pública, derecho de defensa y revisión judicial.
El tercer indicador es la aplicación selectiva. Si las autoridades investigan redes vinculadas a la oposición, pero ignoran cuentas falsas favorables al gobierno, la regulación se convierte en un mecanismo de ventaja oficial.
El cuarto indicador es la ausencia de transparencia. Las autoridades deben informar cuántas órdenes de remoción emitieron, quién las solicitó, qué fundamento legal utilizaron, qué plataformas las cumplieron y cuántas fueron posteriormente revocadas. Las listas secretas y solicitudes informales impiden el control ciudadano.
El quinto indicador es utilizar el derecho penal como primera respuesta. La prisión por compartir información supuestamente falsa puede producir un efecto inhibidor sobre periodistas, denunciantes y ciudadanos. Las sanciones penales deben reservarse para conductas claramente definidas y daños graves, no para corregir errores o interpretaciones controvertidas.
El autoritarismo digital no siempre comienza con el cierre visible de un periódico. Puede construirse mediante reducción algorítmica, solicitudes informales, bloqueos temporales, demonetización, investigaciones administrativas y normas redactadas para que cada ciudadano tema cruzar una frontera que nadie ha definido con precisión.
El derecho ciudadano a conocer quién intenta influirlo
El elector no solo tiene derecho a expresarse. También posee un interés legítimo en conocer si el mensaje que recibe procede de otro ciudadano, una campaña registrada, una empresa contratista, una organización criminal o un gobierno extranjero. Ocultar deliberadamente esa información afecta su autonomía.
Las medidas menos restrictivas son, por ello, las más compatibles con una sociedad abierta: etiquetar cuentas automatizadas, identificar publicidad política, revelar patrocinadores, conservar archivos de anuncios, transparentar gastos digitales y permitir auditorías independientes. Estas medidas añaden información al debate en lugar de eliminarla.
La protección debe extenderse a los datos personales. Una campaña puede combinar perfiles falsos con información sobre religión, origen étnico, salud, situación económica o temores privados para dirigir mensajes invisibles al resto de la sociedad. El ciudadano no puede cuestionar públicamente una narrativa que solo él sabe que recibió.
También debe existir un derecho efectivo de apelación. Cuando una plataforma o autoridad limita una cuenta, debe explicar qué regla se infringió, qué contenido motivó la decisión y qué procedimiento permite impugnarla. Las suspensiones automáticas sin explicación favorecen los errores algorítmicos y las denuncias coordinadas destinadas a expulsar adversarios.
Combatir el engaño sin entregar al Estado el control de la verdad
Las democracias tienen fundamento jurídico para prohibir la suplantación de identidad, el financiamiento electoral clandestino, el uso ilícito de datos, los ataques informáticos y las operaciones coordinadas que simulan miles de ciudadanos inexistentes. También pueden exigir transparencia sobre publicidad, automatización, patrocinadores y segmentación electoral.
Esas facultades no autorizan al Estado a decidir unilateralmente qué opiniones políticas son verdaderas. La crítica, el error, la sátira, el periodismo, la investigación y el anonimato legítimo deben permanecer protegidos. Toda restricción debe estar prevista en una norma clara, perseguir una finalidad legítima, ser necesaria, proporcional, no discriminatoria y susceptible de revisión independiente.
La regulación democrática debe concentrarse en la conducta comprobable: quién financió la operación, qué identidades fueron suplantadas, qué datos fueron obtenidos ilegalmente, qué sistemas se utilizaron y qué obligación electoral fue vulnerada. El criterio no puede ser si el mensaje beneficia o perjudica al gobierno.
Las granjas de bots explotan las libertades democráticas para fabricar respaldo y destruir confianza. Los gobiernos autoritarios explotan el miedo a esas granjas para ampliar el control sobre la conversación pública. La respuesta compatible con el Estado de derecho es precisa: transparencia sin vigilancia masiva, responsabilidad sin censura previa, seguridad electoral sin monopolio estatal de la verdad y debido proceso frente a toda decisión que limite la voz de un ciudadano.
Maibort Petit es periodista de investigación y politóloga especializada en crimen organizado transnacional, seguridad hemisférica, comunicación política, gobernanza democrática y corrupción.






