El escudo legal de EE.UU. sobre los petrodólares venezolanos: por qué liberar los fondos podría activar una avalancha de embargos

Petróleos de Venezuela, S.A. habría facturado aproximadamente 15.900 millones de dólares entre enero y julio de 2026, impulsada por el aumento de la producción, la recuperación de las exportaciones y la mejora de los precios internacionales. Sin embargo, una parte sustancial de esos ingresos permanece bajo custodia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, protegida mediante una orden ejecutiva que impide a los acreedores embargar inmediatamente los recursos.

El dinero no está protegido porque Estados Unidos se haya convertido en su propietario ni porque Washington pueda apropiárselo libremente. Los fondos están blindados debido a la enorme cantidad de sentencias, laudos arbitrales, bonos impagos, reclamaciones comerciales y procedimientos de ejecución que pesan sobre la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA. Si los ingresos fueran liberados sin una estructura jurídica especial y depositados en cuentas comerciales ordinarias, numerosos acreedores intentarían congelarlos y utilizarlos para cobrar obligaciones pendientes.

La controversia, por tanto, no se limita a determinar cuánto facturó PDVSA. También obliga a establecer cuánto fue realmente cobrado, qué cantidad permanece bajo custodia estadounidense, cuánto se destinó a costos operativos y socios internacionales, qué fondos fueron transferidos a Venezuela y cuáles son los controles aplicados por Washington.

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Los 15.900 millones de dólares no representan dinero líquido disponible

La cifra de 15.900 millones de dólares corresponde a una estimación de facturación bruta y no a un balance auditado de efectivo disponible. En la industria petrolera, facturar un cargamento no significa que la totalidad del precio de venta quede inmediatamente en manos del productor. Antes deben considerarse los costos operativos, el transporte marítimo, los diluyentes utilizados para movilizar el crudo pesado, las participaciones de los socios de empresas mixtas, las comisiones comerciales, los descuentos, los pagos de deudas y otras obligaciones contractuales.

Si la facturación acumulada hasta julio representa un aumento de 89 % frente al mismo período de 2025, PDVSA habría facturado aproximadamente 8.413 millones de dólares durante los primeros siete meses del año anterior. La diferencia interanual sería cercana a 7.487 millones de dólares, lo que confirma una recuperación significativa, aunque no permite establecer cuánto efectivo quedó finalmente bajo control del Estado venezolano.

El cálculo también debe analizarse junto con el volumen exportado. Si Venezuela colocó un promedio de un millón de barriles diarios durante los primeros 212 días de 2026, habría exportado alrededor de 212 millones de barriles. Una facturación de 15.900 millones de dólares implicaría un ingreso bruto promedio cercano a 75 dólares por barril.

Ese precio promedio puede resultar posible en un mercado energético afectado por la guerra contra Irán, las alteraciones del transporte marítimo y la recuperación de la demanda de crudos pesados. No obstante, el cálculo necesita una verificación oficial porque el petróleo venezolano suele comercializarse con descuentos relacionados con su calidad, contenido de azufre, costos de transporte, sanciones, intermediación y riesgo contractual.

El reporte sostiene igualmente que las exportaciones aumentaron 32 % frente a 2025. Si en 2026 alcanzaron exactamente un millón de barriles diarios, el promedio del año anterior habría sido cercano a 758.000 barriles diarios. El incremento matemático sería de aproximadamente 242.000 barriles por día. La referencia a 260.000 barriles adicionales podría corresponder a un volumen de 2026 ligeramente superior al millón diario, pero PDVSA no ha publicado un registro mensual suficientemente detallado que permita resolver la diferencia.

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Buque petrolero de PDVSA y fondos venezolanos protegidos por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

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Facturación, cobros y fondos bajo custodia son cantidades diferentes

Para establecer cuánto dinero produjo realmente el petróleo venezolano es necesario separar la facturación bruta de los cobros efectivos. La primera representa el valor nominal de los cargamentos vendidos. Los cobros efectivos corresponden al dinero pagado por los compradores, mientras que el ingreso neto debe calcularse después de descontar costos, participaciones de socios, compromisos comerciales y obligaciones financieras.

Una categoría distinta corresponde a los fondos depositados bajo custodia estadounidense. Estos recursos pueden haber sido cobrados, pero no se encuentran disponibles para la administración venezolana porque su transferencia, retiro o utilización depende de las autorizaciones emitidas por el Gobierno de Estados Unidos.

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos registró aproximadamente 6.434 millones de dólares en importaciones de petróleo venezolano durante el primer semestre de 2026. Esa cantidad representa cerca del 40,5 % de la facturación estimada en 15.900 millones. Considerada aisladamente, no demuestra que más de la mitad de los ingresos esté bajo custodia estadounidense.

La afirmación de que Washington controla una proporción mayor se apoya principalmente en una investigación publicada por el Financial Times. El periódico informó que la administración estadounidense había recaudado alrededor de 13.000 millones de dólares procedentes de las ventas petroleras venezolanas. Esa cantidad equivaldría a aproximadamente 81,8 % de los 15.900 millones reportados hasta julio.

Sin embargo, el Gobierno estadounidense no ha presentado una conciliación pública que identifique cuánto corresponde a cada cargamento, qué precios fueron aplicados, cuánto se pagó a los socios de PDVSA, qué fondos fueron transferidos y qué saldo permanece depositado. El propio Financial Times advirtió sobre las versiones divergentes ofrecidas por las autoridades respecto al destino del dinero. Financial Times

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La Orden Ejecutiva 14373 protege los ingresos petroleros venezolanos

La base jurídica del blindaje es la Orden Ejecutiva 14373, “Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American and Venezuelan People”, firmada por el presidente Donald Trump el 9 de enero de 2026 y publicada en el Registro Federal el 15 de enero como 91 FR 2045.

La orden fue emitida bajo la International Emergency Economic Powers Act, la National Emergencies Act y la autoridad presidencial establecida en la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos. El documento declara que la posibilidad de embargo o ejecución judicial contra los fondos venezolanos representa una amenaza extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense. Texto oficial de la Orden Ejecutiva 14373

La sección 2 de la orden define como Foreign Government Deposit Funds los recursos pagados al Gobierno estadounidense o mantenidos en cuentas designadas del Departamento del Tesoro en nombre de Venezuela, sus organismos o sus empresas estatales. La definición incluye expresamente al Banco Central de Venezuela y a PDVSA, siempre que el dinero proceda de la venta de recursos naturales venezolanos o de operaciones relacionadas con diluyentes.

La sección 3 establece el elemento más importante de la protección. Salvo que exista una licencia o autorización expresa, queda prohibido cualquier embargo, sentencia, gravamen, ejecución, retención u otro procedimiento judicial contra esos fondos. La orden dispone que cualquier acción de esa naturaleza será considerada nula y sin efecto.

La misma sección impide transferir, retirar, exportar o utilizar los recursos sin una regulación, orden, directiva o licencia emitida bajo el régimen establecido. Por consiguiente, el dinero no está sometido únicamente a las sanciones tradicionales administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, sino a una estructura especial de custodia soberana.

Los fondos continúan siendo propiedad de Venezuela

La sección 4 de la Orden Ejecutiva 14373 establece expresamente que los fondos pertenecen al Gobierno de Venezuela. No son propiedad de Estados Unidos, de los acreedores privados ni de las empresas que realizaron negocios con la República o PDVSA.

La orden determina que Estados Unidos mantiene el dinero exclusivamente en una capacidad custodial y gubernamental, no como participante comercial. También establece que los recursos no pueden emplearse en actividades comerciales dentro del territorio estadounidense y deben permanecer retenidos para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos determinados por el secretario de Estado en nombre del Gobierno venezolano.

Esta disposición contradice cualquier interpretación según la cual Washington pueda tratar los ingresos petroleros como un botín de guerra. Las declaraciones políticas del presidente Trump sobre los beneficios obtenidos del petróleo venezolano no sustituyen el contenido de la orden ejecutiva, que reconoce formalmente la propiedad venezolana de los recursos.

La sección 4 también señala que depositar el dinero en cuentas del Tesoro no constituye una renuncia expresa o implícita a la inmunidad soberana. La sección 5 ordena identificar claramente los fondos como propiedad soberana venezolana y faculta al Departamento del Tesoro y al Departamento de Justicia para defender su inmunidad en procedimientos judiciales o administrativos.

Venezuela enfrenta obligaciones de hasta 170.000 millones de dólares

La necesidad de proteger los ingresos petroleros se entiende al revisar el tamaño de las obligaciones acumuladas por Venezuela y PDVSA. Analistas citados por Reuters calculan que existen aproximadamente 60.000 millones de dólares en bonos soberanos y de PDVSA en situación de incumplimiento.

Cuando se incorporan los intereses vencidos, los préstamos bilaterales, las obligaciones comerciales, los laudos arbitrales y las sentencias judiciales, la deuda externa total podría ubicarse entre 150.000 y 170.000 millones de dólares. Esta cantidad supera ampliamente la capacidad inmediata de pago del país y convierte cualquier activo venezolano localizado en el exterior en un objetivo potencial para los acreedores. Reuters: deuda y acreedores de Venezuela

El caso de CITGO demuestra la magnitud del problema. El Tribunal Federal de Distrito de Delaware registró aproximadamente 19.000 millones de dólares en reclamaciones dentro del procedimiento relacionado con la venta judicial de las acciones de PDV Holding, empresa matriz de CITGO. El monto reconocido supera el valor que probablemente puede obtenerse mediante la venta de la compañía, lo que significa que incluso ese activo sería insuficiente para pagar completamente a todos los acreedores.

La presión judicial no se origina en una sola demanda. Durante años se han acumulado procedimientos promovidos por compañías expropiadas, proveedores, tenedores de bonos, socios comerciales y empresas beneficiadas por decisiones arbitrales. Los litigios se desarrollan en tribunales estadounidenses, centros de arbitraje internacional y otras jurisdicciones donde los demandantes intentan localizar bienes venezolanos susceptibles de ejecución.

Crystallex abrió el camino para perseguir activos de PDVSA

Uno de los precedentes más importantes es Crystallex International Corporation v. Bolivarian Republic of Venezuela. La compañía canadiense obtuvo un laudo arbitral de aproximadamente 1.200 millones de dólares más intereses por la expropiación del proyecto minero Las Cristinas.

El laudo fue reconocido por un tribunal federal estadounidense y convertido en una sentencia cercana a 1.400 millones de dólares. Crystallex alegó posteriormente que PDVSA funcionaba como alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que la separación jurídica entre el Estado y la petrolera había sido utilizada de una manera que permitía responsabilizar los activos de PDVSA por obligaciones de la República.

Los tribunales estadounidenses aceptaron el argumento en el contexto del procedimiento de ejecución. Esa conclusión permitió a Crystallex perseguir las acciones de PDV Holding, la empresa estadounidense mediante la cual PDVSA controla indirectamente a CITGO. Sentencia del Tercer Circuito en Crystallex

Este precedente es especialmente importante para los fondos petroleros. Aunque las cuentas pertenezcan formalmente a PDVSA, determinados acreedores de la República pueden intentar demostrar que la petrolera actúa como instrumento del Estado y que sus bienes deben responder por obligaciones soberanas.

ConocoPhillips y otros acreedores buscan cobrar expropiaciones y deudas

ConocoPhillips obtuvo un laudo arbitral de aproximadamente 8.700 millones de dólares por la expropiación de sus inversiones petroleras en Venezuela. A este caso se agregan las reclamaciones de Crystallex, Rusoro Mining, O-I Glass, Siemens Energy, Red Tree Investments, Huntington Ingalls y otros acreedores admitidos en procedimientos de ejecución.

Estas compañías no tienen necesariamente el mismo tipo de deuda ni idénticos derechos de cobro. Algunas poseen laudos internacionales confirmados por tribunales estadounidenses, otras cuentan con sentencias comerciales y otras reclaman el pago de bonos o contratos incumplidos. La prioridad de cada acreedor depende de la naturaleza de la obligación, la fecha de la sentencia, el activo perseguido y las reglas aplicables en cada jurisdicción.

La existencia de un fallo favorable tampoco autoriza automáticamente a un acreedor a apoderarse de cualquier propiedad venezolana. Cada demandante debe identificar activos susceptibles de ejecución, demostrar la jurisdicción del tribunal y superar las protecciones derivadas de la inmunidad soberana.

La inmunidad soberana no protege todos los activos por igual

La Foreign Sovereign Immunities Act, contenida principalmente en 28 U.S.C. §§ 1602–1611, establece que los bienes de un Estado extranjero gozan, como regla general, de inmunidad frente al embargo y la ejecución judicial en Estados Unidos. Los artículos 1609, 1610 y 1611 regulan las protecciones y excepciones aplicables a la propiedad soberana.

La inmunidad no es absoluta. Determinados bienes utilizados en actividades comerciales pueden quedar expuestos cuando se cumplen las excepciones legales. También puede existir una renuncia expresa a la inmunidad o una relación suficientemente estrecha entre el Estado y una empresa pública que permita aplicar la doctrina del alter ego.

Los fondos utilizados para realizar operaciones comerciales ordinarias pueden resultar más vulnerables que el dinero depositado en una cuenta soberana especialmente protegida. Por esta razón, la Orden Ejecutiva 14373 declara que los ingresos petroleros se mantienen en capacidad gubernamental, no se utilizan comercialmente en Estados Unidos y no están sujetos a una renuncia de inmunidad.

El mecanismo no elimina los derechos de los acreedores. Suspende o bloquea la posibilidad de ejecutar las reclamaciones específicamente contra las cuentas protegidas. Los acreedores pueden continuar litigando, registrando sentencias y buscando otros activos, pero no pueden embargar estos fondos sin una autorización del Gobierno estadounidense.

Una liberación desordenada activaría solicitudes inmediatas de embargo

No sería jurídicamente exacto afirmar que todos los recursos serían confiscados automáticamente en el momento de ser liberados. Cada acreedor tendría que contar con una sentencia ejecutable, localizar el dinero, demostrar la jurisdicción del tribunal y cumplir las excepciones correspondientes a la inmunidad soberana.

No obstante, una transferencia general de los fondos hacia cuentas comerciales no protegidas podría desencadenar rápidamente solicitudes de embargo, ejecución de sentencias, retención de transferencias bancarias y órdenes contra compradores, bancos e intermediarios.

Los acreedores también podrían utilizar mecanismos de descubrimiento judicial para rastrear el recorrido del dinero, identificar cuentas receptoras y determinar si los fondos están siendo utilizados en actividades comerciales. Algunos demandantes intentarían apoyarse en la doctrina del alter ego para ejecutar obligaciones de la República contra activos pertenecientes formalmente a PDVSA.

El resultado sería una carrera judicial por cobrar antes que los demás. Los primeros acreedores capaces de identificar y congelar los recursos obtendrían una ventaja práctica, mientras que el dinero disponible para servicios públicos, reconstrucción, salud, electricidad e importaciones podría reducirse rápidamente.

La liberación desordenada también perjudicaría una futura reestructuración de la deuda. Cada acreedor tendría incentivos para buscar un pago individual antes de aceptar una negociación colectiva que establezca plazos, reducciones de capital, nuevos bonos y reglas comunes de prioridad.

Los fondos pasaron de Qatar a cuentas del Tesoro estadounidense

Reuters informó el 27 de febrero de 2026 que los ingresos procedentes de las ventas de petróleo venezolano dejaron de ser canalizados mediante un fondo en Qatar y comenzaron a dirigirse directamente a cuentas administradas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

El secretario de Energía, Chris Wright, explicó que la modificación se produjo después de la emisión de la orden ejecutiva destinada a proteger el dinero frente a los intentos de incautación de bonistas, antiguos socios comerciales y compañías expropiadas. Wright sostuvo que los fondos serían supervisados por Estados Unidos, pero utilizados en beneficio de los venezolanos. Reuters, 27 de febrero de 2026

El cambio de ubicación no alteró formalmente la propiedad de los recursos. La Orden Ejecutiva 14373 obliga al Tesoro a identificarlos como fondos soberanos venezolanos mantenidos bajo custodia estadounidense. Lo que sí cambió fue su nivel de control y la capacidad de Washington para autorizar o rechazar cada desembolso.

No existe evidencia pública para descontar 4.700 millones por la operación militar

El dirigente empresarial Luigi Pisella sostuvo que a la facturación petrolera debían descontarse aproximadamente 4.700 millones de dólares correspondientes al costo de la movilización militar estadounidense. Sin embargo, esa afirmación no está respaldada hasta ahora por una norma pública, una factura oficial, una decisión judicial o una disposición incluida en la Orden Ejecutiva 14373.

El costo presupuestario de una operación militar y la existencia de una deuda legalmente exigible contra Venezuela son cuestiones diferentes. Para cargar esa cantidad a los fondos petroleros venezolanos tendría que existir una autorización legislativa, un acuerdo bilateral, una decisión administrativa, una obligación contractual o un mecanismo de compensación identificable.

La orden ejecutiva dispone que el dinero continúa perteneciendo a Venezuela y solo puede utilizarse para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos determinados por el secretario de Estado. Por esa razón, restar automáticamente 4.700 millones de dólares como si se tratara de una obligación reconocida de PDVSA constituye actualmente una interpretación política y no un dato contable comprobado.

La custodia estadounidense necesita controles y auditoría

La protección jurídica puede evitar que los acreedores agoten los ingresos petroleros antes de una reestructuración ordenada, pero no justifica la falta de transparencia. El Gobierno estadounidense debería presentar informes periódicos que permitan conocer la facturación bruta, los volúmenes vendidos, los precios aplicados, los compradores, las comisiones, los costos de transporte, los pagos a socios y el saldo exacto mantenido en las cuentas del Tesoro.

También deberían publicarse los intereses generados por los depósitos, los desembolsos autorizados, los destinatarios de las transferencias y los mecanismos utilizados para verificar que el dinero se destina efectivamente a fines públicos venezolanos.

El Financial Times señaló que solo 300 millones de dólares aparecían oficialmente identificados como transferidos a Venezuela, pese a estimaciones que situaban la recaudación estadounidense por encima de 13.000 millones. Esa diferencia no demuestra por sí sola que el dinero haya desaparecido o haya sido apropiado, pero sí revela una grave ausencia de información pública verificable.

El Congreso estadounidense debería recibir y publicar, en la medida permitida por la legislación aplicable, los informes recurrentes contemplados en la Orden Ejecutiva 14373. Una auditoría independiente también permitiría diferenciar los fondos retenidos de los recursos gastados, comprometidos, transferidos o utilizados para pagar obligaciones operativas.

Estados Unidos protege el dinero, pero no puede borrar las sentencias

La Orden Ejecutiva 14373 no anula los laudos arbitrales ni extingue las sentencias obtenidas por los acreedores. Tampoco cancela la deuda soberana o las obligaciones de PDVSA. El mecanismo impide temporalmente que los demandantes ejecuten sus reclamaciones contra un conjunto específico de cuentas protegidas.

Los acreedores mantienen sus derechos y pueden exigir que sus reclamaciones sean consideradas dentro de una futura reestructuración. Venezuela necesitará negociar con bonistas, empresas expropiadas, proveedores, gobiernos acreedores y compañías internacionales si pretende recuperar acceso estable a los mercados financieros.

El blindaje de los ingresos corrientes puede proporcionar tiempo para construir esa negociación, pero no constituye una solución definitiva. Sin una reestructuración transparente, la presión judicial continuará aumentando y los intereses seguirán acumulándose.

Conclusión

PDVSA habría facturado aproximadamente 15.900 millones de dólares entre enero y julio de 2026, pero esa cifra no representa dinero líquido disponible ni demuestra por sí sola cuánto permanece bajo custodia estadounidense. La información pública permite confirmar que Estados Unidos administra una parte sustancial de los ingresos, aunque Washington no ha presentado una contabilidad integral que concilie cargamentos, cobros, costos, transferencias y saldos.

Los recursos están protegidos porque Venezuela y PDVSA enfrentan obligaciones totales estimadas entre 150.000 y 170.000 millones de dólares, incluidos 60.000 millones en bonos impagos, numerosos laudos y aproximadamente 19.000 millones en reclamaciones registradas dentro del proceso relacionado con CITGO.

Si el dinero fuera liberado sin protección y transferido a cuentas comerciales ordinarias, los acreedores intentarían inmediatamente congelarlo. No todos tendrían éxito automático, porque deberían superar las reglas de inmunidad soberana y demostrar su derecho de ejecución, pero la multiplicación de embargos podría consumir una parte considerable de los recursos y perjudicar cualquier reestructuración colectiva.

La Orden Ejecutiva 14373 busca impedir ese escenario. El dinero continúa siendo propiedad de Venezuela, pero permanece sometido al control del Tesoro y a las decisiones de desembolso del secretario de Estado. El blindaje jurídico puede resultar necesario, pero debe estar acompañado por auditorías, informes públicos y controles que permitan responder cuánto ingresó, dónde se encuentra y cómo está siendo utilizado.

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