Audiencia de Caguaripano reabre el contraste entre los sangrientos golpes de 1992 y la Operación David

La audiencia de Caguaripano, celebrada este 26 de agosto de 2026 ante la Corte de Apelaciones de Carabobo, reabrie el debate sobre el tratamiento político y judicial de las rebeliones militares en Venezuela. Jorge Lugo, hermano de Jairo Lugo Ramos, sostuvo que la Operación David y la Operación Génesis no pueden ser equiparadas con los sangrientos golpes militares del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, dos jornadas que dejaron entre aproximadamente 250 y más de 300 fallecidos.

La Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente convocó a Juan Carlos Caguaripano Scott y a otros 22 procesados para examinar los recursos contra las condenas de 30 años dictadas por los hechos del Fuerte Paramacay. La audiencia corresponde al recurso DR-2026-83179, acumulado con otras apelaciones de la causa D-2021-39290.

Jorge Lugo defiende el carácter constitucional de la rebelión

Jorge Lugo, hermano de Jairo Lugo Ramos, uno de los integrantes del movimiento de Óscar Pérez que murió durante la operación de El Junquito el 15 de enero de 2018, acudió a las afueras del tribunal donde se realiza la audiencia para respaldar a los condenados por el Caso Paramacay. Lugo señaló que la línea de los familiares consiste en demostrar que la Operación David no fue diseñada para cometer asesinatos ni para generar terror entre la población.

Lugo dijo que los participantes actuaron convencidos de que la Constitución de 1999 había sido desconocida por las propias autoridades. En su interpretación, los artículos 333 y 350 imponían a los ciudadanos y a los integrantes de la Fuerza Armada el deber de colaborar con el restablecimiento del orden constitucional.

“Ellos no fueron asesinos”, sostuvo Lugo al explicar el mensaje que los familiares buscaban presentar públicamente durante la audiencia. Señaló que las acciones de la Operación David y de la posterior Operación Génesis deben ser examinadas por sus objetivos, resultados y conducta operacional, y no únicamente a partir de la calificación de “terrorismo” utilizada por el régimen de Nicolás Maduro.

Lugo planteó que tanto los militares retirados como quienes todavía estaban en servicio consideraban que tenían el deber de desconocer a las autoridades que violaban la Constitución. Según su argumento, la finalidad de los movimientos no era provocar víctimas civiles, sino rebelarse contra un poder al que consideraban responsable de graves violaciones de derechos humanos.

Operación David dejó dos disidentes muertos, pero no víctimas atribuidas al grupo

La Operación David se desarrolló en la madrugada del 6 de agosto de 2017 en el Fuerte Paramacay, sede de la 41.ª Brigada Blindada del Ejército, en Naguanagua, estado Carabobo. El grupo encabezado por Caguaripano difundió un video en el que se declaró en “legítima rebeldía” y afirmó que no ejecutaba un golpe de Estado, sino una acción cívico-militar dirigida a restablecer el orden constitucional.

La comparación exige una precisión importante. La jornada no terminó sin fallecidos. El gobierno informó que dos integrantes del grupo disidente murieron, otro resultó herido y siete fueron detenidos. Los fallecidos fueron identificados como Yhonny Emisael Martínez Cedeño y Orlando Segundo Landino. Sin embargo, en las fuentes consultadas no aparecen muertes confirmadas de civiles o integrantes de las fuerzas gubernamentales causadas por el grupo de Caguaripano. Reuters informó entonces que los dos muertos se produjeron durante la respuesta oficial al ingreso en la instalación militar.

En la Operación David no existen reportes confirmados de personas ajenas al grupo fallecidas por acciones atribuibles a sus integrantes. Las dos muertes registradas correspondieron al propio bando disidente.

Este dato constituye un elemento relevante para determinar la intención, la proporcionalidad de la condena y la correcta tipificación penal. La ausencia de víctimas civiles o militares causadas por los acusados debió ser individualizada y valorada en la sentencia, especialmente antes de imponer la pena máxima a todos los procesados.

La Corte de Apelaciones de Carabobo convocó para el 26 de agosto la audiencia oral y pública que examinará los recursos contra la condena impuesta a Juan Carlos Caguaripano y otros 22 procesados por los hechos del Fuerte Paramacay.
Juan Carlos Caguaripano: Corte revisará su condena el 26 de agosto

Veintitrés condenas de 30 años en una sentencia cuestionada

El 19 de diciembre de 2025 un tribunal militar condenó a 23 personas a 30 años de prisión. Diecisiete de ellas habían permanecido detenidas durante más de ocho años antes de recibir sentencia, mientras otras seis se encontraban bajo medidas cautelares.

Foro Penal y Justicia, Encuentro y Perdón denunciaron que la decisión fue dictada de madrugada, sin una adecuada individualización de responsabilidades y mediante un proceso que habría vulnerado el derecho a la defensa. Entre los condenados se encuentran Caguaripano, Jefferson García, José Gregorio Sevilla, Víctor Cisneros, Jorge Alayetto, Gabriel Barrios, Robert Salas y otros militares y civiles relacionados con la causa. Efecto Cocuyo documentó las condenas, las denuncias procesales y el uso de la jurisdicción militar incluso contra acusados civiles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había otorgado en junio de 2018 medidas cautelares a favor de Caguaripano, después de considerar que enfrentaba una situación grave y urgente relacionada con su salud, integridad y falta de atención médica adecuada bajo custodia estatal. La CIDH solicitó a Venezuela proteger su vida e integridad, proporcionarle atención médica e investigar los hechos que originaron la medida.

Operación Génesis terminó sin muertos ni heridos

La segunda acción mencionada por Lugo fue la Operación Génesis, encabezada por Óscar Pérez el 18 de diciembre de 2017. Un grupo de aproximadamente 15 a 20 hombres ingresó en un puesto de la Guardia Nacional en Laguneta de la Montaña, estado Miranda, sometió a los militares presentes y sustrajo 26 fusiles AK-103, tres pistolas, cargadores y miles de municiones.

La investigación de fuentes abiertas realizada por Bellingcat determinó que ninguna persona resultó herida durante la Operación Génesis. Los militares fueron reducidos y desarmados, pero no asesinados. Los participantes grabaron la acción, dejaron referencias al artículo 350 de la Constitución y posteriormente abandonaron el lugar con el armamento. Bellingcat reconstruyó los acontecimientos mediante videos, comunicaciones y registros públicos.

También debe diferenciarse la Operación Génesis del episodio del helicóptero ocurrido el 27 de junio de 2017. En aquella acción, Óscar Pérez sobrevoló el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Relaciones Interiores, realizó disparos y lanzó artefactos explosivos. La presidenta del TSJ informó que no hubo muertos ni heridos, aunque el gobierno calificó el hecho como un ataque terrorista. La confirmación oficial fue que no se registraron víctimas.

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Jairo Lugo murió en El Junquito

Para evitar una confusión de identidad, Jairo Lugo Ramos no es uno de los presos que comparecieron en la audiencia de Carabobo. Jairo Lugo, hermano de Jorge Lugo, murió junto con Óscar Pérez, Abraham Lugo Ramos, José Alejandro Díaz Pimentel, Daniel Soto Torres, Abraham Agostini y Lisbeth Ramírez durante la operación de El Junquito del 15 de enero de 2018.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que existían elementos creíbles sobre posibles ejecuciones extrajudiciales durante aquella operación. Los videos mostraron a Pérez anunciando su intención de rendirse y pidiendo que cesaran los disparos. El caso fue posteriormente llevado ante el sistema interamericano y actualmente se encuentra bajo conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Kennedy Human Rights Center identifica el expediente como un caso sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales de Pérez y otras seis personas que habían manifestado su voluntad de entregarse.

Los golpes de 1992 dejaron entre 250 y más de 300 muertos

El contraste planteado por Jorge Lugo adquiere dimensión histórica cuando se revisan las rebeliones militares del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, vinculadas al movimiento encabezado por Hugo Chávez.

Las cifras del 4 de febrero varían considerablemente. Los primeros balances oficiales hablaron de 14 militares muertos, mientras que otras fuentes posteriores elevaron la cifra oficial a 32. Datos atribuidos a la organización venezolana Provea señalaron 17 militares y más de 80 civiles fallecidos, es decir, cerca de un centenar de víctimas. La disparidad responde a la falta de un registro definitivo que diferencie combatientes, civiles y posibles ejecuciones posteriores.

La rebelión del 27 de noviembre fue mucho más sangrienta. Human Rights Watch recogió que las fuentes oficiales estimaron aproximadamente 230 muertos, incluidos al menos 26 no combatientes que habrían sido asesinados por organismos de seguridad. La organización también documentó acusaciones de ejecuciones cometidas tanto por agentes estatales como por participantes en la rebelión. El informe de Human Rights Watch describió aquel episodio como significativamente más violento que el levantamiento de febrero.

Dentro de esa cifra se encuentra la intervención del Retén de Catia, ocurrida durante la rebelión del 27 de noviembre. El sistema interamericano documentó aproximadamente 63 reclusos muertos, 52 heridos y 28 desaparecidos durante la actuación de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana. La CIDH incorporó esos hechos al análisis del Caso Montero Aranguren y otros contra Venezuela.

Al combinar los balances disponibles, una estimación prudente permite afirmar que las dos rebeliones de 1992 dejaron entre aproximadamente 250 y más de 300 fallecidos. No existe una cifra única y definitivamente consolidada, pero sí suficiente documentación para sostener que las víctimas se contaron por cientos.

El artículo 350 de la Constitución

Lugo señaló que los participantes de la Operación David invocaron la propia Constitución promovida por Hugo Chávez en 1999. El artículo 333 establece que la Constitución no pierde vigencia cuando deja de observarse por un acto de fuerza y dispone que todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

El artículo 350 señala que el pueblo venezolano desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores democráticos o menoscabe los derechos humanos. El artículo 328, por su parte, define a la Fuerza Armada como una institución profesional, sin militancia política y al servicio de la nación. Los textos pueden consultarse en la edición oficial publicada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Estas disposiciones respaldan el derecho de resistencia frente a la ruptura del orden constitucional, pero no constituyen automáticamente una autorización ilimitada para emplear armas, sustraer material militar o ejercer violencia. La defensa apeló al artículo y buscó demostrar la ruptura constitucional alegada, la finalidad restauradora, la necesidad y proporcionalidad de las acciones y la ausencia de intención de causar terror entre la población.

Precisamente por ello, los resultados operacionales son relevantes. La ausencia de víctimas causadas a civiles o funcionarios en la Operación Génesis y la falta de muertes de terceros atribuidas al grupo de Caguaripano en Paramacay debieron ser examinadas frente a la acusación de terrorismo y frente a la imposición uniforme de condenas de 30 años.

Familiares rechazan el uso electoral de los presos políticos

Jorge Lugo también cuestionó a los partidos tradicionales de oposición. Dijo que, después de años de silencio, algunos dirigentes pretenden convertir la liberación de presos políticos en una bandera para participar en futuras elecciones. Sostuvo que las familias quieren asumir directamente la defensa pública de los detenidos y evitar que sus casos sean utilizados como instrumentos de propaganda electoral.

Lugo planteó la posibilidad de postular a presos políticos para cargos parlamentarios y permitir que el voto popular les otorgue protección institucional. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, una candidatura no elimina una condena ni produce automáticamente la excarcelación. El artículo 200 de la Constitución establece que la inmunidad parlamentaria comienza con la proclamación como diputado y protege el ejercicio de la función legislativa; no equivale a una amnistía ni extingue sentencias anteriores.

El familiar también propuso eliminar el voto por lista, al considerar que ese mecanismo permite la permanencia de dirigentes sin respaldo electoral directo. Señaló que los familiares no constituyen un partido político, pero conocen de cerca las consecuencias de la persecución, las detenciones prolongadas y lo que describió como indiferencia de sectores de la dirigencia opositora.

Una comparación que obliga a revisar la proporcionalidad

Las rebeliones de 1992 y las operaciones de 2017 no son jurídicamente idénticas. Las primeras ocurrieron bajo la Constitución de 1961, involucraron unidades militares, bombardeos, combates urbanos y cientos de muertes. La Operación David y la Operación Génesis se desarrollaron bajo la Constitución de 1999, fueron ejecutadas por grupos considerablemente menores y produjeron resultados humanos muy diferentes.

La comparación formulada por Jorge Lugo expone una contradicción política: los movimientos militares de 1992, responsables de jornadas con cientos de muertos, fueron posteriormente reivindicados por el chavismo, mientras que acciones que no produjeron víctimas mortales atribuibles a sus participantes fueron calificadas como terrorismo y sancionadas con la pena máxima.

La Corte de Apelaciones de Carabobo deberá decidir si la sentencia del Caso Paramacay individualizó correctamente las responsabilidades, valoró las pruebas, respetó el debido proceso y justificó jurídicamente las penas. Mientras se conoce la decisión, el argumento de los familiares queda planteado con claridad: no solicitan que se borren los hechos, sino que sean juzgados según sus resultados comprobados, el contexto constitucional y la responsabilidad concreta de cada acusado.

Operación David

La Operación David ocurrió el 6 de agosto de 2017 en el Fuerte Paramacay, estado Carabobo. El gobierno informó que dos integrantes del grupo disidente murieron, uno resultó herido y siete fueron detenidos. Sin embargo, las fuentes consultadas no documentan muertes de civiles o integrantes de las fuerzas gubernamentales provocadas por el grupo encabezado por Caguaripano. La afirmación rigurosa no es que la operación terminara sin fallecidos, sino que no existen muertes confirmadas de terceros atribuibles a sus participantes.

Operación Génesis

La Operación Génesis fue ejecutada el 18 de diciembre de 2017 por el movimiento encabezado por Óscar Pérez. El grupo ingresó en un puesto de la Guardia Nacional en Laguneta de la Montaña, sometió a los funcionarios y sustrajo 26 fusiles AK-103, tres pistolas, cargadores y municiones. Las investigaciones disponibles señalan que ninguna persona murió o resultó herida durante esa acción.

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Los familiares sostienen que Operación David y Operación Génesis pretendían restablecer el orden constitucional y no provocar terror entre la población. Corresponde a la justicia determinar la responsabilidad concreta de cada acusado mediante pruebas legalmente incorporadas, respeto al debido proceso y una interpretación rigurosa de los artículos 333 y 350 de la Constitución.

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