Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago: así avanza el caso Venezuela US S.R.L. que exige a Venezuela la cancelación de USD 109 millones

Venezuela acumula más demandas y sentencias de pago entre ellas la demanda que Venezuela US S.R.L presentó contra la república en exigencia del pago de USD 108 millones de compensación por daños por el incumplimiento de la administración chavista.

Tras la decisión del Tribunal de Columbia de reconocer el laudo arbitral en favor de Venezuela US SRL, la instancia judicial ordenó a Venezuela pagar más de USD 109 millones a la demandante. Venezuela apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, donde la apelada demostró su condición de subsidiaria de propiedad total de Occidental Petroleum Corporation.

La Corte presentó un cronograma para la presentación de argumentos con los requerimientos específicos a cumplir por las partes en cada uno de los trámites. Asimismo, se instruyó a los abogados sobre la obligación de completar la documentación administrativa necesaria antes de una fecha límite estricta.

Previamente, la Corte había establecido un calendario procesal estricto que exigía a ambas partes presentar diversos formularios administrativos, declaraciones de problemas legales y registros de comparecencia antes de agosto de 2025. La instancia judicial exigió informes periódicos sobre el estado de las transcripciones del caso para asegurar un seguimiento constante del proceso.

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El cronograma

En el caso Venezuela US SRL contra la República Bolivariana de Venezuela

la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia estableció el 10 de febrero de 2026 un cronograma en el que formalizó la programación de los argumentos orales, la asignación de tiempos para las partes y la composición del panel judicial.

El punto crítico de este mandato es la programación de la audiencia para el 23 de febrero de 2026, bajo estrictas directrices de representación y tiempos de intervención.

La Corte actuó de oficio —sua sponte— para establecer la logística de la audiencia he impuso limitaciones estrictas para asegurar la eficiencia del proceso:

  • Fecha y hora: programó la audiencia para el 23 de febrero de 2026 a las 9:30 A.M.
  • Asignó el tiempo:10 minutos para la parte apelante —a saber, la República Bolivariana de Venezuela— y 10 minutos para la parte apelada, es decir, Venezuela US SRL.
  • Restricción de representación: permitió únicamente un abogado por cada parte para presentar los argumentos ante el tribunal.

La decisión fue emitida Per Curiam, lo que indica una acción colectiva del tribunal o del panel asignado sin que se identifique a un único autor individual de la orden.

La orden establece mandatos procedimentales inmediatos que las partes deben cumplir para garantizar su participación en la audiencia programada:

Se advirtió que el incumplimiento de los plazos o requisitos administrativos podría afectar la capacidad de las partes para comparecer y presentar sus argumentos orales ante el panel designado.

Calendario previo y estado

El 8 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia había presentado una orden con el estado procesal y los requisitos administrativos establecidos en el caso correspondiente al término de septiembre de 2024, esto tras la interposición de un recurso de apelación por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

El tribunal emitió una orden que regulaba los plazos de presentación de documentos críticos para ambas partes y subrayó la obligatoriedad de presentar certificaciones de partes, declaraciones de expedientes e informes de estado de transcripciones antes del 13 de agosto de 2025, mientras que las mociones dispositivas fueron programadas para finales de agosto. El proceso de presentación de argumentos escritos se mantenía diferido hasta nuevo aviso por parte del tribunal.

El calendario de obligaciones procesales estipuló los plazos para el apelante —República Bolivariana de Venezuela— y exigió que, a más tardar el 13 de agosto de 2025, presentara el certificado de partes, fallos y casos relacionados; el formulario de comparecencia (solo abogados); las mociones de procedimiento (si las hubiera); una declaración de intención de utilizar apéndice conjunto diferido; una declaración de las cuestiones a plantear; un informe sobre el estado de la transcripción; la decisión subyacente de la cual surge la apelación; y las mociones dispositivas (si las hubiera)

Para el apelado Venezuela US SRL, el tribunal estableció que debía presentar a más tardar el 13 de agosto de 2025 el formulario de comparecencia (solo abogados); mociones de procedimiento; mociones dispositivas.

La orden impuso una carga de seguimiento continuo a la parte apelante respecto a los registros verbales del proceso mediante informes periódicos en los que debía presentar un informe sobre el estado de la transcripción cada 30 días tras la presentación del informe inicial; un informe final que emitiría una vez recibiera todas las transcripciones.

Por orden directa del tribunal, la fase de presentación de argumentos y réplicas quedó diferida y se determinaría mediante una orden judicial posterior.

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