En el proceso de subasta de CITGO, las Partes Venezolanas, es decir, PDVH, CITGO, PDVSA y la República Bolivariana de Venezuela, objetaron la recomendación final formulada por el perito judicial, Robert Pincus del 2 de julio de 2025, a la cual calificaron de es «groseramente inadecuada».
En tal sentido, solicitan al tribunal que rechace la recomendación de la oferta de Dalinar y suspenda el proceso de venta hasta que se dicte una decisión sobre las mociones relacionadas con el litigio de bonos de 2020 y se adopte un «proceso de venta adecuado». Se reservan el derecho a presentar objeciones adicionales y a responder a cualquier objeción que pueda presentar Red Tree u otras partes.
Pincus se pronunció por la oferta de Dalinar Energy Corporation que ofreció pagar por la refinería venezolana en territorio estadounidense USD 7 382 millones. La venta del más valioso activo venezolano, representado en acciones de PDV Holding Inc., es a juicio de PDVH, CITGO, PDVSA y la República es inadecuada por el precio ofrecido.
Asimismo, acusan defectos en el proceso de subasta de CITGO liderado por el perito judicial, la invalidez de las órdenes de embargo contra la República, argumentos de inmunidad soberana de PDVSA, presunto sesgo del Perito Judicial, inconsistencias en el monto de la sentencia de Gold Reserve y objeciones a los términos del SPA de Dalinar.
Insisten en que el proceso ha sido perjudicial para sus derechos y ha llevado a una subvaloración significativa de los activos de PDVH, los cuales consideran la «joya de la corona» de la compañía petrolera estatal.
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CITGO y PDV Holding objetan recomendación del perito judicial
El 8 de julio de 2025, las partes de Venezuela, a saber, la República Bolivariana de Venezuela, PDV Holding (PDVH), CITGO Petroleum Corporation y PDVSA, presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware sus objeciones a la recomendación final del perito judicial de la subasta de CITGO.
Como se sabe Robert B. Pincus recomendó aprobar la venta de acciones de PDV Holding Inc. a Dalinar Energy Corporation por USD 7 382 millones, una oferta que las partes venezolanas califican como «groseramente inadecuada», en virtud de que, a su juicio, el proceso de venta tuvo defectos que impidieron maximizar el valor, al tiempo que sostienen que los embargos de los acreedores son inválidos bajo la ley de Delaware.
Sostienen que PDVSA es inmune a ser responsable por las deudas de la República, citan posibles conflictos de interés o sesgos por parte del Perito Judicial y sus asesores al tiempo que señalan inconsistencias en los montos de juicio de uno de los miembros del consorcio licitador, Gold Reserve, así como sus relaciones con el régimen de Maduro. Finalmente, objetan una cláusula en el acuerdo de compraventa propuesta por Dalinar.
Subvaloración extrema de CITGO Petroleum Corporation

Las partes de Venezuela argumentan que la oferta de Dalinar de USD 7 382 millones es «groseramente inadecuada» y «no es consciente», de acuerdo a la ley de Delaware, puesto que representa «menos del 50 % del valor justo de mercado de las Acciones de PDVH».
Citan jurisprudencia para sustentar que incluso si superara el 50 %, seguiría siendo «injusto y sin precedentes» vender un activo de tal magnitud por miles de millones de dólares menos de su valor justo de mercado.
Refieren que la venta implica el control de la «joya de la corona» de una compañía petrolera estatal extranjera, lo que subraya la importancia crítica del precio de venta.
Defectos del proceso de subasta de CITGO
PDVH, CITGO, PDVSA y la República Bolivariana de Venezuela detallan ante el Tribunal de Delaware las que estiman múltiples fallas y «errores estratégicos» del perito judicial, Robert Pincus, quien, según ellos, impidieron maximizar el valor y llevaron a una oferta muy por debajo del valor justo de mercado.
En tal sentido se refirieron a la selección del Postor Inicial, la cual resultó Red Tree, la cual ofreció por la refinería venezolana «menos de la mitad de la oferta más alta presentada durante ese proceso», además de haber fijado un «piso demasiado bajo para el período de tope, lo cual «distorsionó la licitación».
Las partes de Venezuela que la priorización de la resolución con los tenedores de Bonos PDVSA 2020 sobre el precio de compra «señaló a los postores que no necesitaban competir en precio».
Señalaron la negativa a «compartir información con los postores sobre las propuestas de otros» lo que impidió una licitación competitiva, fallando en crear «tensión competitiva» y maximizar el valor. Tampoco se buscó una «orientación regulatoria sobre posibles preocupaciones antimonopolio» lo que impidió la participación de postores estratégicos.
Acusaron «indicaciones públicas repetidas» del perito judicial de que la resolución del litigio de bonos de 2020 era un «problema de entrada para una oferta exitosa» «infló la importancia y el riesgo percibido» de este litigio, lo que «enfrió la participación de los postores» y desvió valor del precio.
También denuncian la exageración del riesgo de demandas «Alter Ego», la capitulación a demandas de postores, la falta de consideración de procesos de venta alternativos, incentivos incorrectos del asesor y posición pública sobre el valor justo de mercado.
Invalidez de las órdenes de embargo bajo la Ley de Delaware
Las partes venezolanas consideran que los embargos de Crystallex y otros acreedores contra la República son inválidos bajo la ley de Delaware, puesto que la norma establece que un acreedor solo puede embargar y ejecutar acciones de una corporación propiedad de un supuesto «alter ego» de un deudor si se demuestra «fraude o injusticia similar en el uso de la forma corporativa».
Afirman que «Ningún acreedor de la República ha establecido fraude o injusticia similar suficiente para levantar el velo entre la República y PDVSA», y el tribunal ya lo determinó respecto a Crystallex.
Igualmente, advierten que si se eliminaran los juicios de los acreedores de la República, los «Juicios Adjuntos restantes» de los acreedores de PDVSA ascenderían a solo USD 1.9 millones, una cantidad que «podría haberse satisfecho sin vender el 100 %, o ninguna, de las acciones de PDVH. Esto contraviene la directriz de la Sección 324 de vender «solo [cuantas] acciones» sean necesarias.
Sostienen que Gold Reserve, Koch y Rusoro, miembros del consorcio Dalinar, «no tienen derecho a una oferta de crédito», porque sus embargos provienen de un juicio contra la República y son inválidos por las razones expuestas.
Inmunidad soberana de PDVSA bajo la FSIA
Las partes de Venezuela mantienen que PDVSA es inmune a la jurisdicción del tribunal para ser responsabilizada o para ejecutar su propiedad para satisfacer las deudas de la República sobre una base de «alter ego» bajo la FSIA.
Objetan que el perito judicial y sus asesores estaban «sesgados contra las Partes Venezolanas y a favor de recomendar una venta rápida a toda costa». Estiman que Robert Pincus «actuó a veces como un abogado en nombre de Crystallex, ConocoPhillips y otros acreedores», incluso por su conducta ante la OFAC «debería haber sido descalificado».
Acusan “aparentes inconsistencias» en el monto de la sentencia adjunta de Gold Reserve dado que Venezuela le pagó USD 254 millones bajo el Acuerdo de Liquidación de 2016 y, sin embargo, dijo ante la corte haber recibido «solo USD 13 811 558. Esta discrepancia de aproximadamente USD 240 millones «distorsionó el proceso de licitación y produjo un resultado defectuoso».
Notificación de CITGO y PDVH sobre testigos expertos
El 7 de julio de 2025, CITGO y PDV Holding Inc. (PDVH) presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware la opinión de sus testigos expertos en el caso de Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela.
El documento apoya las objeciones a la recomendación final del perito judicial de la subasta de CITGO a través de los expertos José Alberro, quien testificará sobre la valoración de las acciones de PDVH, y Randall J. Weisenburger, quien abordará los defectos en el proceso de venta. Asimismo, los abogados de Eimer Stahl LLP y Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP representan a PDVH y Citgo Petroleum Corporation en este litigio.
Este documento se da «aviso del testimonio pericial presentado en apoyo de sus próximas objeciones y refiere que el testimonio de José Alberro se centrará en la «Valoración de las Acciones de PDVH», lo cual considera crucial, pues la valoración de los activos de PDV Holding —incluida CITGO como subsidiaria— es probablemente un punto central en la disputa, posiblemente relacionado con embargos o ejecuciones de sentencias.
Entretanto, indica que Randall J. Weisenburger abordará los «Defectos en el Proceso de Venta», lo que constituye objeciones significativas a cómo se ha llevado a cabo o se propone llevar a cabo la subasta de CITGO. Supone un cuestionamiento de la equidad, legalidad o procedimiento de dicha venta.
Explicación de a presentación sellada de aviso de objeciones
El 7 de julio de 2025, la abogada Alexandra M. Cumings de la firma Morris, Nichols, Arsht & Tunnell LLP, remitió una comunicación al juez, Leonard P. Stark, a objeto de explicar la presentación sellada de un Aviso de Objeciones por parte de PDV Holding Inc. (PDVH) y CITGO Petroleum Corporation (CITGO) en el caso Crystallex International Corp. v. República Bolivariana de Venezuela.
Refiere que el motivo principal del sellado es que el Aviso contiene información confidencial sobre las ofertas y el proceso de subasta de CITGO, obtenida del perito jspecial, quien instruyó a las partes a no divulgarla públicamente.
Refieren que PDVH y CITGO no tienen una postura sobre si la información debe permanecer sellada, pero seguirán las directrices del perito judicial, Robert Pincus. La carta también indica que se presentará una versión redactada del Aviso de Objeciones en un futuro cercano, después de que Pincus indique las redacciones necesarias.
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