Cilia Flores pide desestimar cargos en Nueva York por inmunidad

La defensa sostiene que la ex primera dama comparte la inmunidad del supuesto jefe de Estado venezolano y que los actos imputados fueron oficiales. La jurisprudencia citada, sin embargo, deja importantes preguntas sin resolver.

La defensa de Cilia Adela Flores de Maduro solicitó al juez federal Alvin K. Hellerstein que desestime los tres cargos que enfrenta en el Distrito Sur de Nueva York, al sostener que está protegida por inmunidad soberana tanto por su condición de esposa de Nicolás Maduro como por el supuesto carácter oficial de las conductas descritas en la acusación. La petición abre una disputa jurídica poco común sobre los límites de la inmunidad de los jefes de Estado, la protección de sus familiares y el poder del Gobierno estadounidense para procesar a funcionarios extranjeros.

La moción fue presentada el 2 de septiembre de 2026. Flores pide la desestimación con perjuicio de los cargos Dos, Tres y Cuatro de la Cuarta Acusación Sustitutiva. Esos cargos comprenden una presunta conspiración para importar cocaína y delitos relacionados con la posesión y conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos.

Flores no está acusada en el Cargo Uno, correspondiente a la supuesta conspiración de narcoterrorismo. Su defensa tampoco discute todavía el fondo probatorio de las imputaciones. El planteamiento es anterior: sostiene que el tribunal carece de autoridad para someterla al proceso debido a las inmunidades que habría tenido cuando el gran jurado emitió la acusación bajo sello el 23 de diciembre de 2025.

Las dos inmunidades invocadas por Cilia Flores

El memorando presenta dos teorías independientes. La primera es la inmunidad personal o ratione personae. Esta protección cubre a determinados altos representantes extranjeros mientras permanecen en el cargo y puede impedir su arresto y sometimiento a la jurisdicción penal de otro Estado. La defensa afirma que Nicolás Maduro era el jefe de Estado venezolano —como mínimo, el gobernante de facto— y que la protección correspondiente se extendía a su esposa.

La segunda es la inmunidad funcional o ratione materiae. Esta doctrina protege actuaciones realizadas en nombre del Estado extranjero porque jurídicamente se atribuyen al Estado y no a la persona que las ejecutó. A diferencia de la inmunidad personal, puede subsistir después de que el funcionario deje el cargo, pero solo respecto de verdaderos actos oficiales.

La diferencia es fundamental. Si Cilia Flores gozaba de inmunidad personal como integrante del círculo protegido del jefe de Estado, la naturaleza criminal o privada de la conducta acusada no necesariamente destruiría esa protección mientras estuviera vigente. Si depende únicamente de inmunidad funcional, en cambio, debe demostrar que los actos atribuidos fueron actuaciones soberanas venezolanas y no delitos privados cometidos mediante abuso del poder público.

La acusación contra Cilia Flores

La Cuarta Acusación Sustitutiva atribuye a Flores participación en una conspiración para introducir cocaína en Estados Unidos y en los delitos de armas vinculados con esa operación. Según el memorando defensivo, las alegaciones específicas son limitadas y se concentran en tres episodios.

El primero habría ocurrido alrededor de 2007, cuando Flores presidía la Asamblea Nacional. La acusación sostiene que aceptó dinero para gestionar una reunión entre un narcotraficante de gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas, y que posteriormente recibió una parte de los pagos efectuados a ese funcionario.

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El segundo episodio se sitúa aproximadamente en 2013. Flores y Maduro supuestamente habrían ordenado que dinero procedente del narcotráfico fuera enviado semanalmente a su residencia. También habrían coordinado el traslado de cientos de kilogramos de cocaína previamente incautada por autoridades venezolanas, utilizando vehículos protegidos por escoltas militares armadas.

La tercera alegación se relaciona con dos narco sobrinos de Flores que, aproximadamente en 2015, conspiraron para enviar cocaína a Estados Unidos y obtener recursos destinados a mantener a la familia en el poder. La defensa destaca que esa parte de la acusación no atribuye a Flores participación directa en la operación de sus familiares que fueron sentenciados a más de 18 años de prisión, y que gozaron de un perdón otorgado por el presidente de EE.UU., Joe Biden.

La estrategia de los abogados consiste en utilizar la propia descripción de la Fiscalía. Si el caso involucra droga bajo custodia policial, vehículos oficiales, protección militar, altos funcionarios y órdenes del presidente, sostienen, la acusación estaría describiendo actos ejecutados mediante instrumentos estatales.

¿Puede la esposa de un jefe de Estado reclamar inmunidad penal?

La defensa cita varios precedentes para sostener que la inmunidad de un jefe de Estado se extiende a su familia inmediata, especialmente al cónyuge. Uno de los principales es Kline v. Kaneko, un litigio contra Paloma Cordero de la Madrid, entonces primera dama de México. Después de que México solicitara la intervención de Estados Unidos, el fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York recomendó reconocer la inmunidad y el tribunal estatal desestimó la demanda.

El segundo caso es Leutwyler v. Office of Her Majesty Queen Rania Al-Abdullah. En 2001, el Departamento de Estado informó que la reina Rania, como esposa del rey de Jordania, era inmune a la jurisdicción estadounidense bajo reglas de derecho internacional consuetudinario. La demanda civil fue desestimada.

La defensa también invoca los litigios relacionados con Ferdinand e Imelda Marcos. Los tribunales federales permitieron actuaciones contra ambos después de que el Gobierno sucesor de Corazón Aquino renunciara a la inmunidad. Para los abogados de Flores, esa renuncia demuestra que Imelda Marcos tenía inicialmente una protección que el Estado filipino podía retirar.

Estos precedentes favorecen la existencia de una práctica estadounidense de protección de cónyuges. Sin embargo, ninguno resuelve directamente la situación actual. Kline y Leutwyler fueron procesos civiles en los que el Poder Ejecutivo apoyó expresamente la inmunidad. El caso de Flores es penal y fue iniciado por el mismo Ejecutivo cuya deferencia ella rechaza. Tampoco existe una decisión vinculante de la Corte Suprema o del Segundo Circuito que establezca de manera inequívoca una inmunidad penal automática e independiente para la esposa de un jefe de Estado.

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El problema del reconocimiento de Nicolás Maduro

El argumento personal depende de una pregunta previa: ¿era Nicolás Maduro jefe de Estado a efectos del derecho estadounidense cuando se emitió la acusación?

La defensa subraya que la propia acusación lo describe como gobernante de facto que continuaba ejerciendo las facultades de la Presidencia venezolana. Sostiene además que la inmunidad pertenece fundamentalmente al Estado venezolano, reconocido internacionalmente, y no puede desaparecer porque Washington considere ilegítimo a su gobierno.

La Fiscalía previsiblemente responderá que control material no equivale a reconocimiento jurídico. El Presidente de Estados Unidos posee una autoridad constitucional especialmente amplia para reconocer gobiernos y determinar quién representa oficialmente a un Estado extranjero. Un fiscal puede alegar que una persona dominaba las instituciones venezolanas para demostrar una conspiración, sin reconocerla jurídicamente como jefe de Estado.

Este punto será decisivo. La expresión “gobernante de facto” favorece a Flores como admisión fáctica, pero no obliga necesariamente al tribunal a tratar a Maduro como mandatario reconocido para fines de inmunidad.

El efecto de la acusación emitida antes de la captura

Uno de los argumentos más sólidos de la moción es temporal. La Cuarta Acusación Sustitutiva fue emitida bajo sello el 23 de diciembre de 2025, once días antes de que fuerzas estadounidenses capturaran a Maduro y Flores en Caracas el 3 de enero de 2026.

La defensa cita United States v. Khobragade, donde un tribunal del Distrito Sur de Nueva York desestimó una acusación presentada mientras la acusada poseía inmunidad diplomática, aunque posteriormente hubiera perdido ese estatus. También invoca la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la orden de arresto contra el ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo. La CIJ determinó que la inmunidad personal protege frente al arresto y frente al ejercicio de jurisdicción penal durante el período protegido.

El razonamiento es sencillo: si Flores era inmune el día en que el gran jurado emitió la acusación, la captura posterior no debería validar retroactivamente un proceso jurídicamente defectuoso. Una inmunidad que pudiera extinguirse mediante el mismo arresto que prohíbe sería prácticamente inútil.

La dificultad vuelve a ser el punto de partida. En Khobragade existía una condición diplomática formal y documentada. En el caso de Flores está controvertido que ella perteneciera al círculo de personas con inmunidad penal personal y que Maduro fuera reconocido como jefe de Estado. Sin esa premisa, el argumento temporal no produce la desestimación.

Caso Maduro en Estados Unidos

La debilidad del argumento sobre los supuestos actos oficiales

La teoría de inmunidad funcional enfrenta obstáculos mayores. La defensa sostiene que gestionar acceso a la autoridad antidrogas, disponer de cocaína incautada, utilizar escoltas militares y ejecutar instrucciones presidenciales son actos realizados mediante poderes soberanos.

Pero el derecho distingue entre un acto estatal ilícito y un delito privado cometido aprovechando un cargo público. Una operación militar autorizada por un gobierno puede seguir siendo un acto oficial aunque viole el derecho internacional. Aceptar sobornos, recibir ganancias personales o utilizar bienes públicos para una conspiración de narcotráfico puede considerarse, por el contrario, un abuso privado del cargo.

La utilización de funcionarios, vehículos, militares o droga incautada no convierte automáticamente el objetivo de la operación en una función soberana. De acuerdo con la acusación, el propósito no era ejecutar una política pública venezolana, sino facilitar cargamentos de cocaína y obtener beneficios personales y políticos.

La defensa intenta neutralizar este problema sosteniendo que el motivo corrupto no modifica la naturaleza oficial del poder utilizado. Cita decisiones sobre inmunidad judicial, inmunidad presidencial y actuaciones de funcionarios extranjeros. Sin embargo, esos regímenes jurídicos no son idénticos. La decisión de la Corte Suprema en Trump v. United States, por ejemplo, exige distinguir actos oficiales y no oficiales; no establece que toda conducta facilitada por la posición presidencial sea oficial.

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El precedente Clíver Alcalá Cordones ante el mismo juez

La Fiscalía cuenta con un antecedente particularmente importante omo lo es el caso de Cliver Alcalá Cordones decidido en 2022 por el propio juez Hellerstein dentro de una acusación anterior del mismo expediente. El tribunal rechazó la inmunidad funcional solicitada por un general venezolano chavista y afirmó que el abuso de poder no se transforma en acto oficial simplemente porque lo realice un funcionario de alto rango.

Los abogados de Flores sostienen que Alcalá Cordones no controla este caso. Señalan que el general no reclamaba inmunidad personal, Venezuela no había solicitado protección para él y la decisión se apoyó parcialmente en una interpretación de Halkbank que posteriormente fue modificada por la Corte Suprema y el Segundo Circuito.

Las diferencias son reales, pero Alcalá Cordones continúa siendo predictivamente adverso. El mismo juez ya expresó una visión restrictiva sobre la posibilidad de presentar actividades de narcotráfico como actos oficiales de Venezuela. Para obtener un resultado distinto, la defensa tendrá que demostrar que la reclamación estatal de inmunidad y la condición conyugal de Flores alteran sustancialmente el análisis.

Qué dicen realmente los anexos de la moción

El Anexo A contiene una sugerencia de inmunidad presentada en 1990 a favor del general H. M. Ershad, entonces presidente de Bangladesh. Estados Unidos explicó que los tribunales debían respetar la determinación del Ejecutivo porque procesar civilmente a un jefe de Estado podía perjudicar las relaciones exteriores y provocar represalias contra el presidente estadounidense.

El documento confirma la importancia histórica de la reciprocidad. No demuestra, sin embargo, que el juez esté obligado a reconocer inmunidad cuando el Ejecutivo adopta la posición contraria y ha iniciado un proceso penal.

El Anexo C es la carta del asesor jurídico interino James H. Thessin sobre la reina Rania. Es la prueba más directa de una práctica estadounidense favorable a la protección del cónyuge. La carta reconoce expresamente la inmunidad de la esposa de un jefe de Estado bajo derecho consuetudinario, pero nuevamente corresponde a una demanda civil y a una recomendación afirmativa del Departamento de Estado.

El Anexo B requiere especial atención. Se trata de las cartas enviadas por el representante venezolano Samuel Moncada a la ONU el 3 de enero de 2026. El documento denuncia una agresión armada, invoca los artículos 2(4) y 51 de la Carta de Naciones Unidas y pide al Consejo de Seguridad condenar y detener los ataques estadounidenses.

No obstante, la carta escrita anexada no menciona nominalmente a Cilia Flores, no reclama expresamente su inmunidad y tampoco exige su liberación. El memorando afirma que Moncada hizo esas solicitudes durante una sesión del Consejo de Seguridad, pero la transcripción de esa intervención oral no aparece en los anexos entregados. Esta ausencia puede convertirse en un problema probatorio para la defensa.

Cilia Flores fue procuradora, no fiscal general

El memorando en inglés identifica a Flores como Attorney General of Venezuela entre 2012 y 2013. La expresión puede inducir a un error importante en español. Flores fue Procuradora General de la República, responsable de la representación y defensa patrimonial del Estado, no Fiscal General de la República ni jefa del Ministerio Público.

La precisión importa porque la defensa utiliza sus cargos para reforzar la supuesta naturaleza oficial de los actos. La Procuraduría, la Presidencia de la Asamblea Nacional y la condición protocolar de primera dama no otorgan competencias relacionadas con el traslado de drogas, la recepción de pagos privados o el uso ilícito de escoltas militares.

La posición que probablemente presentará la Fiscalía

El Gobierno estadounidense previsiblemente sostendrá que Maduro no era el jefe de Estado reconocido; que la inmunidad de los cónyuges no constituye una regla penal automática; que no existe una sugerencia favorable del Departamento de Estado; y que presentar la acusación demuestra la posición contraria del Ejecutivo.

También argumentará que la protesta venezolana ante la ONU no ratifica los actos imputados, que ser primera dama no constituye un cargo constitucional y que un gobierno extranjero no puede convertir cualquier delito privado en acto soberano mediante una declaración posterior.

Finalmente, la Fiscalía insistirá en que soborno, narcotráfico y pagos para beneficio personal se encuentran fuera de las funciones legítimas de cualquier autoridad venezolana. Incluso si los acusados utilizaron instrumentos estatales, ello demostraría abuso y penetración criminal del Estado, no inmunidad frente a la justicia.

¿Puede el juez desestimar los cargos con perjuicio?

Flores solicita una desestimación con perjuicio, lo que impediría que el Gobierno vuelva a presentar los mismos cargos. Ese remedio parece más difícil que obtener una desestimación limitada.

La inmunidad personal es procesal y temporal. En términos generales, protege mientras la persona ocupa el cargo, pero no equivale a una absolución ni borra la responsabilidad penal. La Corte Internacional de Justicia ha explicado que inmunidad e impunidad son conceptos distintos: una persona puede quedar temporalmente fuera del alcance de tribunales extranjeros y ser procesada después de dejar el cargo, ante sus propios tribunales o ante una jurisdicción competente.

Si el juez concluyera que Flores estaba protegida cuando se emitió la acusación, podría desestimarla sin perjuicio y permitir una nueva acusación después de terminado el estatus. Para ordenar una desestimación definitiva tendría que justificar por qué la violación inicial no puede ser corregida mediante un nuevo proceso.

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Los posibles escenarios judiciales

El escenario más probable es que Hellerstein rechace totalmente la moción. Podría concluir que Maduro no era el jefe de Estado reconocido por Estados Unidos, que Flores no tenía inmunidad penal automática como esposa y que los actos acusados fueron privados. En ese caso, los cargos continuarían hacia el juicio previsto para 2027.

Un segundo escenario sería rechazar la inmunidad funcional, pero pedir información adicional sobre la inmunidad personal. El juez podría solicitar una posición formal del Departamento de Estado, una nota diplomática venezolana, la transcripción de la sesión de la ONU o evidencia adicional sobre la práctica internacional respecto de cónyuges.

Un tercer escenario, menos probable, sería reconocer que la acusación fue emitida mientras existía inmunidad personal y desestimarla sin perjuicio. El Gobierno conservaría la posibilidad de volver a acusar si el tribunal determina que la protección terminó.

La desestimación con perjuicio solicitada por Flores es el desenlace menos probable. Exigiría reconocer una regla penal clara para cónyuges, rechazar la posición actual del Ejecutivo y considerar que la acusación y la captura produjeron un defecto imposible de subsanar.

Una moción seria, pero con obstáculos importantes

La moción de Cilia Flores no es jurídicamente frívola. La práctica estadounidense citada muestra que Washington ha protegido anteriormente a esposas de jefes de Estado y ha advertido sobre los riesgos de reciprocidad. El momento en que fue emitida la acusación —antes de la captura— también plantea una cuestión que el tribunal deberá examinar cuidadosamente.

Pero la defensa presenta como norma consolidada lo que los anexos demuestran principalmente como práctica civil respaldada por decisiones favorables del Departamento de Estado. El salto desde esos precedentes hasta una inmunidad penal obligatoria contra la posición del Ejecutivo es considerable.

La teoría funcional es todavía más vulnerable. Convertir presuntos sobornos, pagos personales y tráfico de cocaína en actos oficiales porque utilizaron instrumentos públicos implicaría confundir al Estado con su captura criminal. El derecho de inmunidad protege funciones soberanas; no necesariamente protege a quien convierte las instituciones en herramientas de una conspiración privada.

La decisión final probablemente dependerá de dos preguntas previas a la gravedad de los delitos: quién era jurídicamente el jefe de Estado reconocido por Estados Unidos cuando se emitió la acusación y si su esposa pertenecía, por derecho internacional y common law estadounidense, al pequeño círculo de personas con inmunidad penal personal.

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