IATA suspendió a Avior del sistema, ninguna agencia puede vender su boletería

Un comunicado de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), dado a conocer el 26 de octubre de 2020, informa que la línea aérea Avior quedó suspendida del sistema, y por tanto, ninguna agencia de viajes puede vender boletería de la mencionada empresa.

En la correspondencia se advierte que IATA ha suspendido a Avior (9V 742) y que la acción entre en efecto de inmediato, “de acuerdo con las disposiciones del Anexo F de la Resolución 850”.

  Sostiene la comunicación que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 850, los agentes de viajes del BSP deberán  adoptar las siguientes medidas como resultado de la suspensión:

1. Suspender todas las actividades de emisión de billetes. En ese sentido, los agentes de viajes del BSP deberán suspender inmediatamente todas las actividades de emisión de billetes en nombre de Avior, incluido el uso de todos los sistemas automatizados para el procesamiento de los reembolsos u otras transacciones en nombre de esa línea aérea.  

Asimismo, los agentes de viajes del BSP deberán dejar de utilizar inmediatamente el nombre y el código numérico como compañía aérea emisora de billetes de Avior.

2) Abonar el importe de las liquidaciones pendientes directamente con Avior, que  incluye cualquier importe debido a/o por una compañía aérea a un agente para la cual todavía no ha vencido la fecha marcada en el calendario BSP independientemente de si la venta del propio billete se realizó después de la suspensión. 

Todas las liquidaciones pendientes, incluidas las ventas y los reembolsos pendientes o cualquier transacción futura, deberán liquidarse directamente con Avior. 

  Dice que “a efectos del ingreso de la liquidación de acuerdo al calendario BSP, el importe a ingresar no debe incluir importe alguno de ventas, reembolsos o cualquier transacción debido a o por Avior, incluida cualquier devolución real o potencial adeudada por Avior. 

   De nuevo, no se deducirá ni se realizará ninguna devolución de las liquidaciones y emisiones pendientes o cualquier otra transacción futura de Avior.

3) Ajustar las domiciliaciones bancarias o los ingresos por adelantado realizados antes del siguiente día de ingreso de la liquidación.

   Deben tener en cuenta que si ya ha realizado el ingreso por adelantado en el banco de compensación para la próxima fecha de ingreso de la liquidación BSP (posterior a la suspensión), tendrá que completar su ingreso realizando los ajustes recogidos en los párrafos 1 y 2 anteriores.

  Los agentes que liquiden mediante domiciliación bancaria tendrán que ajustar el importe de la liquidación siguiendo estas instrucciones, y se les podría exigir, en última instancia, que usen la transferencia bancaria para esta liquidación.

   En caso de que no ajuste su ingreso de acuerdo con estas instrucciones, el importe entregado en exceso a IATA podría ser retenido de acuerdo con la legislación aplicable y podría no cumplir con alguno de los ajustes exigidos (como la suspensión de las reclamaciones de devolución). 

  Todos los importes enviados por los agentes de viajes del BSP a IATA por Avior serán retenidos por IATA pendientes de un análisis de la legislación aplicable. Es posible que la legislación aplicable exija que se abonen esos fondos a la compañía aérea en vez de que se devuelvan a los agentes de viajes del BSP.

  La comunicación está firmada por Juan Antonio Rodríguez de IATA Global Delivery Center.

Autor: Maibort Petit a las 13:58

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