Eligio Cedeño demanda a Venezuela ante Tribunal de Florida en reclamo de reconocimiento y la ejecución de una sentencia monetaria de casi USD 768 millones de dólares, emitida en junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela en el exilio, al ser víctima de tortura, encarcelamiento y expropiación por parte del régimen de Maduro.
Cedeño, expresidente del Banco Canarias, fue acusado de tres delitos: contrabando por simulación de importación, distracción de recursos bancarios, y por obtención de dólares de modo fraudulento, por lo que estuvo detenido. La jueza de la causa, María Lourdes Afiuni, le puso fin a la prisión preventiva lo que la llevó a la cárcel y a ser procesada judicialmente.
El TSJ en el exilio falló a favor de Eligio Cedeño, en continuidad a un dictamen previo del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC) que exigía una compensación adecuada.
La demanda contra la República Bolivariana de Venezuela sostiene que el Tribunal de Florida tiene jurisdicción bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), debido a las exenciones de inmunidad, actividad comercial y expropiación, además de buscar el reconocimiento como un laudo arbitral.
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La demanda civil de Eligio Cedeño
El 24 de octubre de 2025, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Eligio Cedeño, presentó una demanda civil contra la República Bolivariana de Venezuela con la que busca el reconocimiento y la ejecución de una sentencia monetaria extranjera por un total de USD 767 953 994,95. Dicha sentencia fue dictada el 13 de junio de 2022 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, el cual sesiona en el exilio en Doral, Florida.
El laudo del TSJ se fundamenta en un dictamen previo y vinculante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC), emitido en 2012, el cual determinó que el Estado venezolano violó los derechos civiles y políticos de Cedeño con acciones que incluyen detención arbitraria y denegación de un juicio justo. Se ordenó al país proporcionar una «reparación efectiva» que incluyera una «indemnización apropiada».
Eligio Cedeño es un ciudadano venezolano que reside en Miami, Florida, como refugiado político. El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. le otorgó asilo el 15 de junio de 2011.
La demandada, República Bolivariana de Venezuela, es un estado extranjero según la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). La demanda distingue entre el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro y el gobierno democráticamente electo y reconocido por Estados Unidos: la Asamblea Nacional Venezolana (ANV) convocada en 2016 tras las elecciones de 2015.
Antecedentes de la persecución y violaciones de DD. HH.
La reclamación de Cedeño se origina en una campaña de persecución política y judicial orquestada por el Estado venezolano.
Inicio de la persecución (2003-2005):
A partir de 2003, tras la imposición de controles de cambio, Cedeño y el Banco Canarias fueron falsamente implicados en una transacción fraudulenta de divisas para la importación de computadoras por parte de la empresa Consorcio Microstar. La demanda alega que, aunque la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) era la única responsable de verificar y aprobar dichas transacciones, la fiscalía venezolana se enfocó exclusivamente en Cedeño, ignorando la posible corrupción dentro de CADIVI.
Encarcelamiento y proceso judicial irregular (2007-2009):
- En febrero de 2007, Cedeño fue puesto en prisión preventiva bajo acusaciones de malversación, a pesar de que la fiscalía ocultó un informe del Ministerio de Economía y Finanzas que demostraba su inocencia.
- Permaneció detenido durante casi tres años en violación de la ley venezolana.
- Los jueces que se mostraban favorables a su caso fueron obligados a recusarse bajo amenaza de destitución y encarcelamiento.
Liberación y persecución intensificada (2009):
- El 10 de diciembre de 2009, un tribunal de control ordenó su liberación condicional.
- Al día siguiente, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) allanó el tribunal y arrestó a la jueza que emitió la orden.
- El entonces presidente Hugo Chávez denunció públicamente a Cedeño como un «bandido» y a la jueza como corrupta en una transmisión nacional, exigiendo que se le impusiera la pena máxima.
Huida y asilo político:
Ante la intensificación de la persecución y una nueva orden de arresto, Cedeño huyó de Venezuela y recibió asilo político en Estados Unidos en 2011. La demanda enumera la privación de facto de todos sus derechos como ciudadano venezolano, entre ellos, el derecho a residir en el país, poseer propiedades y acceder a la justicia.
Fundamentos legales de la indemnización
La demanda se sustenta en dos decisiones judiciales clave que establecen la responsabilidad del Estado venezolano y el monto de la compensación.
A. El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2012)
En 2010, Cedeño presentó una queja contra Venezuela ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC).
El 29 de octubre de 2012, el UNHRC emitió su dictamen (Comunicación N.º 1940/2010), en el que concluyó que Venezuela violó múltiples derechos de Cedeño garantizados por el ICCPR:
- El derecho a un tribunal independiente e imparcial.
- El derecho a la presunción de inocencia.
- El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
- El derecho a no ser detenido arbitrariamente.
El dictamen ordenó a Venezuela proporcionar a Cedeño una «reparación efectiva», que incluyera una «indemnización apropiada». Este dictamen estableció de manera concluyente la responsabilidad del Estado venezolano.
B. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en el Exilio (2022)
Ante el incumplimiento del dictamen de la ONU por parte del régimen de Maduro, Cedeño llevó su caso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, el cual fue designado constitucionalmente por la ANV en 2017 para un período de 12 años. La demanda enfatiza que el TSJ es el único poder del gobierno venezolano con legitimidad constitucional vigente.
El TSJ llevó a cabo un juicio centrado únicamente en la cuantificación de los daños, con la participación de un Fiscal Especial designado por la ANV en representación de Venezuela. El 13 de junio de 2022, el TSJ dictó sentencia a favor de Cedeño, otorgando la siguiente indemnización:
| Concepto de daño | Monto (USD) |
| Daño emergente (daños consecuentes) | USD 185 461 994,95 |
| Lucro cesante (gananciasp) | USD 532 492 000,00 |
| Daño moral | USD 50 000 000,00 |
| Total | USD 767 953 994,95 |
Marco jurídico para la ejecución en Estados Unidos
La demanda argumenta que los tribunales estadounidenses tienen jurisdicción sobre Venezuela en este caso, superando la inmunidad soberana que generalmente protege a los estados extranjeros de ser demandados en EE. UU.
En tal sentido, Eligio Cedeño invocó varias excepciones bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA):
1. Excepción de renuncia (§ 1605(a)(1)): argumenta que Venezuela renunció a su inmunidad al participar voluntariamente y hasta su conclusión en el litigio ante el TSJ, que sesionó en Doral, Florida. Además, se afirma que al solicitar y aceptar licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), como la Licencia General N.º 42, con el propósito expreso de negociar y saldar deudas utilizando activos en EE. UU., Venezuela renunció implícitamente a su inmunidad para reclamos de deuda como el de Cedeño.
2. Excepción de actividad c(§ 1605(a)(2)): la falta de pago de una sentencia monetaria se caracteriza como un acto comercial (el impago de una deuda liquidada) que tiene un «efecto directo» en Estados Unidos, ya que el pago debía realizarse en el país a un residente de EE. UU.
3. Excepción de expropiación (§ 1605(a)(3)): se sostiene que el impago de la sentencia constituye una expropiación de la propiedad de Cedeño (la propia sentencia) en violación del derecho internacional, y que dicha propiedad está presente en Estados Unidos.
4. Excepción de arbitraje (§ 1605(a)(6)): la demanda presenta el proceso del UNHRC como una forma de arbitraje vinculante al que Venezuela accedió al firmar el Protocolo Facultativo del ICCPR. Por lo tanto, el dictamen del UNHRC se considera un laudo arbitral ejecutable en tribunales estadounidenses.
Igualmente, Cedeño subraya en la demanda que el gobierno de EE. UU. reconoce a la ANV de 2015 como el único gobierno legítimo de Venezuela. En este contexto, la OFAC emitió licencias, como la Licencia General N.º 42, que autorizan a la ANV a realizar transacciones «incidentales y necesarias para la negociación de acuerdos de liquidación… relacionados con cualquier deuda del Gobierno de Venezuela». Se argumenta que esta licencia otorga a la ANV no solo la autoridad sino también la responsabilidad de resolver deudas legítimas como la establecida en la sentencia del TSJ.
Reparación solicitada por Eligio Cedeño
La demanda se estructura en cuatro causas de acción formales:
1. Reconocimiento de sentencia monetaria extranjera: bajo la ley de Florida (Fla. Stat. § 55.601 et seq.), solicita que la sentencia del TSJ sea reconocida como válida.
2. Sentencia declarativa: petición al tribunal para que declare que la sentencia del TSJ es reconocible y ejecutable.
3. Ejecución de laudo arbitral: basado en la teoría de que el dictamen del UNHRC es un laudo arbitral vinculante bajo la FSIA.
4. Reconocimiento y ejecución de sentencia monetaria extranjera: una reclamación general para la ejecución de la sentencia del TSJ.
El demandante solicita al tribunal que dicte una sentencia monetaria por USD 767 953 994,95, más los intereses acumulados, costos y honorarios de abogados.
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