Por Maibort Petit
@maibortpetit
La transnacional canadiense Crystallex no habría recibido los pagos adeudados por Venezuela que fueron acordados en un cronograma de 3 años establecido por las parte para pagar las obligaciones generadas por la expropiación de los activos de la corporación durante el gobierno del fallecido Hugo Chávez. Crystallex y Venezuela hicieron un acuerdo en base a pagos con montos fijados entre las partes. Así, el país sudamericano debía haber cancelado a la minera $25 millones en noviembre de 2017, $15 millones en diciembre de 2017 y en enero de 2018 otros $10 millones.
Hasta el 4 de enero de 2018 los pagos no habían sido reportados aseguró una fuente ligada al caso.
Siguen a la espera
De acuerdo a declaraciones públicas del CEO de la transnacional canadiense, CEO Robert Fung no se recibieron los pagos previsto para las primeras fechas fijadas en el acuerdo de solución del conflicto.
La declaración de Fung fue hecha durante una audiencia en la corte de bancarrota de Toronto el 20 de diciembre de 2017. El ejecutivo dijo en ese entonces que no habían recibido el primer pago pero que les habían avisado que los desembolsos se habían iniciado desde Venezuela y que por lo general se toman 3 ó 4 semanas. El acuerdo tiene 30 días de período de gracia. Los pagos no se concretaron en diciembre de 2017 y en lo que va del mes de enero de 2018.
Desestimada demanda
Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos desestimó el 3 de enero de 2018 la demanda presentada por la minera canadiense Crystallex contra PDVSA de Venezuela, que buscaba tomar el control de Citgo, como parte de una larga disputa sobre la nacionalización de los activos de la compañía en 2008 por la nación sudamericana.
Contrario a las esperanzas de Crystallex, el tribunal esta vez se puso del lado de los abogados venezolanos, que argumentaron que PDVSA y Citgo son entidades separadas del país, que fue el demandado en la demanda original.
Crystallex International Corp está tratando de recaudar $ 1,2 mil millones más intereses otorgados en 2016 por un tribunal del Banco Mundial contra Venezuela, que el gobierno de ese país se se ha negado a pagar.
La compañía ha argumentado que las operaciones financieras de Citgo en 2015 y 2016, incluidas las emisiones de bonos y los pagos de dividendos, fueron “transferencias fraudulentas” para evitar que Crystallex recaude el premio.
La 3ª Corte de Apelaciones del Circuito de los EE. UU. aceptó la solicitud del demandado para desestimar la demanda porque la acción legal original de Crystallex es contra Venezuela en lugar de Citgo, que es propiedad de la petrolera estatal venezolana PDVSA.
La aspiración de la empresa canadiense Crystallex de cobrar el dinero que le adeuda Venezuela desde el momento en que el fallecido presidente, Hugo Chávez, expropiara la mina “Las Cristinas” en el año 2002, al parecer continuara siendo eso: una aspiración, toda vez que la batalla que desde entonces mantiene a través de diversos flancos para lograr el resarcimiento luego de haber sido despojada de sus activos en el país suramericano amenaza con no llegar a una resolución, por lo menos, en el tiempo próximo.
El tribunal dictaminó que a PDV Holding Inc. (Citgo) no le correspondía ser el blanco de la demanda, en virtud de que el laudo de arbitraje que mantiene la empresa es contra Venezuela y no contra una empresa filial de la estatal venezolana.
Crystallex acusó que entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo varias operaciones financieras de Citgo que no eran otra cosa que “transferencias fraudulentas” dirigidas a evitar que el Estado venezolano pagara la deuda que mantiene con la empresa. Venezuela se defendió con el argumento de la demanda debía ser desestimada, toda vez que la filial petrolera —Citgo— no es el objeto de la acción legal emprendida por la minera.
De esta forma, la compañía canadiense productora de oro continuará sin cobrar, por ahora, dadas las maniobras emprendidas por el gobierno encabezado por Nicolás Maduro —sumergido en una cruda crisis e insolvente— pese a que un arbitraje internacional determinó que la administración venezolana debía cancelarle a Crystallex una indemnización por el despojo del que fue víctima.
Una de las acciones que Crystallex adelantaba apuntaba a embargar las acciones de PDVSA en PDV Holding Inc, la matriz incorporada de Citgo en Delaware. Pero tal como se ha informado anteriormente, la empresa canadiense ha emprendido su batalla desde varios flancos, siendo este un caso que se inició en noviembre de 2015 —antes, incluso, de ganar el citado arbitraje en el CIADI por 1,5 mil millones de dólares.
Acciones legales para cobrar
Entre las acciones legales del caso Crystallex destaca una presentada por la transnacional canadiense el 19 de junio de 2017 en el Tribunal Federal de EE. UU. en Delaware con miras a apoderarse de Citgo, argumentando que esa corporación pertenece a Venezuela (legalmente PDV Holding) con el objeto de poder resarcirse por el daño de que fue objeto con la expropiación. El 21 de diciembre de 2017, el Juez Principal de la Corte Federal, Leonard Philip Stark escuchó la exposición de reclamo de Crystallex, al haber Venezuela incumplido con el pago de 25 millones de dólares establecido un acuerdo al que las partes habían llegado por iniciativa venezolana.
La decisión sobre esta petición en particular del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito, alcanzada con dos votos en contra y uno a favor, estableció que el deudor de Crystallex es la República de Venezuela y no Citgo ni PDV Holding, de acuerdo a los términos del estatuto de Transferencia fraudulenta.
La jueza Marjorie Osterlund Rendell, de la Corte de Apelaciones, dijo que “a primera vista, este caso parece sumamente complejo, con su enredo de deudores, acreedores, subsidiarias, alter egos y transacciones corporativas internacionales complejas (…) Pero cuando uno atraviesa este pantano, la pregunta en el centro de este caso es bastante simple: ¿puede una transferencia por parte de un no deudor ser considerada una ‘transferencia fraudulenta’ según la Ley de transferencia fraudulenta de Delaware (DUFTA)?”.
Y agregó: “Estamos obligados a concluir que una transferencia por parte de un no deudor no puede ser una ‘transferencia fraudulenta’ en virtud del DUFTA”, concluyó el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito, pero amonestó el comportamiento de Venezuela al considerar que “si bien no condonamos las acciones del deudor y del cedente, debemos concluir que Crystallex no ha declarado un reclamo bajo el DUFTA”.
En conclusión, para el tribunal Crystallex tenía una querella por 1.4 mil millones de dólares contra Venezuela y no contra PDVSA o PDV Holding, lo cuales no pueden tenerse por deudores en el sentido de la ley y, por ello, podían transferir libremente los fondos sin violar el estatuto de ‘transferencia fraudulenta’”.
Cabe destacar que Crystallex no es la única que mantiene este tipo de litigio por transferencia fraudulenta con PDVSA, sino que este también el caso de ConocoPhillips, por lo que una decisión de uno o de otro sentaría jurisprudencia para otras decisiones.
Ahora bien, si la nueva estrategia de PDVSA es no pagar por un viraje en torno a lo establecido en el acuerdo, la nueva decisión del Tribunal sólo serviría para imprimirle bríos a Venezuela en su negativa a cancelar sus obligaciones.
Acuerdo violado
En la cruenta batalla legal y por todos los frentes, sostenida entre la empresa canadiense y Venezuela, esta última había propuesto un acuerdo secreto según el cual Crystallex International y el gobierno de Venezuela resolverían la disputa de 1.2 mil millones de dólares generados por la nacionalización de los activos de la empresa en Venezuela.
Tal acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017 —que debía permanecer sellado— había sido aprobado por el juez de la Corte Superior de Ontario, Toronto, Glenn Hainey. Un pacto al que habrían llegado luego de largos meses de negociaciones que terminaron el 20 de noviembre, cuando el director de Crystallex, Harry Near, hizo acuse de recibo de la versión oficial firmada y sellada del Acuerdo.
En este entonces, el directivo de Crystallex manifestó su beneplácito en vista de que “la cantidad de recuperación” que la empresa obtendría en el acuerdo de conciliación era “extraordinaria en comparación con el monto de la compensación”.
Posteriormente, el monitor designado por el tribunal, Ernst & Young, dio a conocer algunos detalles del acuerdo que establecía que Venezuela debería pagar aproximadamente 440 millones de dólares hasta el final de 2020, límite ordenado por el Tribunal acerca de lo que este podría revelar. “De conformidad con la orden suplementaria, este informe suplementario del supervisor solo proporciona la divulgación de pagos en virtud del Acuerdo de conciliación hasta el final de 2020. Hay cantidades pagaderas al solicitante de conformidad con el Acuerdo de conciliación después de 2020”, informó el monitor.
Se decía que el gobierno de Venezuela pagaría a Crystallex una cantidad de la compensación más intereses. Se trataría de un pago inicial seguido de cuotas mensuales, para después pagar unas cuotas anuales hasta cubrir la deuda. Sin embargo, las fechas exactas de los pagos eran parte del secreto. Crystallex, por su parte, debía suspender todas las acciones y procedimientos legales emprendidos para hacer cumplir el Laudo.
El calendario de pagos descrito hasta 2020, refería que Venezuela debía pagar 25 millones de dólares en noviembre pasado y 15 millones en diciembre, mientras que en enero el pago debía ser de 10 millones de dólares.
“Crystallex aún no ha recibido el primer pago según el Acuerdo conciliatorio, pero se le informó que el pago inicial fue iniciado por Venezuela”, dijo el gerente general de Crystallex, Robert Fung, a través de un Aviso de moción que se conoció el 19 de diciembre de 2017 en el tribunal de quiebras de Toronto reseñado por Latin American Herald Tribuna. “Las complejidades de la ruta para tales pagos pueden resultar en que los pagos de Venezuela a menudo tarden de 3 a 4 semanas en recibirse desde el inicio, y el Acuerdo de conciliación contiene un período de curación de 30 días para que Venezuela solucione cualquier incumplimiento de los pagos programados. Actualmente espera que reciba todos los fondos de la primera cuota dentro del período de recuperación previsto en el Acuerdo de conciliación”.
Allí se indicó que Venezuela comenzaría a hacer “pagos mensuales iguales” que sumaban 262 millones 500 mil dólares para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020”.
De igual forma, Venezuela realizaría “cinco pagos adicionales semestrales que comienzan el 31 de julio de 2018, con el primer pago de aproximadamente $ 28,100,000, y cada pago subsecuente se reducirá en aproximadamente $ 1,200,000”. De este modo, Crystallex recibiría unos 441 millones de dólares hasta fines de 2020.
Luego de que Venezuela pagara la última cuota, la empresa canadiense suspendería o concluiría todas las acciones y procedimientos legales dirigidas a obtener la compensación. “Si Venezuela incumple cualquiera de sus obligaciones de pago en virtud del Acuerdo de conciliación, Crystallex tendrá derecho a reiniciar todas sus actividades de cumplimiento suspendidas por el acuerdo, así como perseguir e iniciar nuevos esfuerzos de cumplimiento y recaudación”, dijo Near.
Venezuela debía cumplir al pie de la letra lo acordado, pues de no hacerlo Crystallex recuperaría sus derechos y podría reiniciar todas las acciones legales suspendidas. Esto parecer ser lo ocurrido, por lo que solamente se esperan las acciones que el consorcio canadiense llevará a cabo.
Piden quitar sellos del acuerdo
Entretanto, el portal digital Latin American Herald Tribune solicitó a la Corte del Distrito de Delaware quitar los sellos del acuerdo suscrito entre Crytallex y Venezuela y hacer públicos los términos del mismo.
El medio de comunicación le pidió al juez Leonard P. Stark, eliminar el secreto en razón de que se trata de un contrato de interés público. Crystallex dijo que esto no es posible pues la confidencialidad es una condición exigida por el gobierno de Venezuela.
Latin American Herald Tribune —medio que ha hecho una cobertura completa de las demandas de Crystallex en los tribunales de los Estados Unidos y Canadá— le manifestó al magistrado su preocupación por el hecho de que en fecha 1° de diciembre, la representación legal de minera canadiense presentó un documento sellado al Tribunal de Distrito Federal de Delaware en el que violaba las reglas locales para el sellado al no contar con la autoridad para emprender dicha acción judicial bajo sello. En tal sentido recordó que la “autoridad para presentar un documento sellado debe ser proporcionada por una orden de protección u otra orden de la Corte” y que “una versión redactada de este documento sellado debe ser archivada electrónicamente en 7 días”.
Igualmente, el editor advirtió que luego de entregada la carta el 1° de diciembre debía presentarse una versión redactada como lo reza la ley, lo cual transcurridos once días no había ocurrido. Tampoco se sabe de ninguna orden de la corte u orden de protección que permita la presentación de documentos sellados en este caso.
El portal reclama que el público tiene derecho, tanto bajo el derecho consuetudinario como por la Primera Enmienda de la constitución, de poder observar los procedimientos judiciales y revisar los registros judiciales en casos civiles.
De este modo exigieron que el documento #40 del expediente de Crystallex se abra al público, toda vez que dicho acuerdo no cuenta con una orden de protección u otra orden del tribunal para que el documento se mantenga bajo sello.
Según el portal, el caso de Crystallex tiene consecuencias para el público de los EE. UU., Canadá y Venezuela, así como para accionistas de la bolsa de valores de Estados Unidos, por lo que deben hacerse públicos sus términos.
Por otra parte, alerta que el acuerdo podría contravenir las sanciones que el gobierno estadounidense que prohíben entablar negociaciones comerciales con ciertos funcionarios venezolanos.
Latin American Herald Tribune informó en noviembre de 2017 la noticia del acuerdo a que habían llegado las partes, pero por una solicitud para aplazar una audiencia en la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Venezuela reveló que había cumplido con el pago de los 40 millones de dólares de pago inicial establecidos en el acuerdo y que debieron producirse el 30 de noviembre y el 30 de diciembre.
“El hecho de que Crystallex haya estado de acuerdo con el aplazamiento de la audiencia durante al menos seis meses sugiere que deben haber tenido una garantía demostrada de que los pagos iniciales por un total de $40 millones estaban en camino”, dijo Russ Dallen editor de Latin American Herald Tribune y agregó que este hecho “posiblemente podría explicar la caída de $44 millones en las reservas de Venezuela que vimos el 26 de diciembre”.
Para Venezuela la confidencialidad es un asunto estratégico, dado que aún tiene que abordar varios casos con otros acreedores a quienes adeuda cientos de miles de millones de dólares.
Estrategia legal de Crystallex
Desde que tuvo lugar la expropiación de los activos de Crystallex en Venezuela, la empresa asumió una agresiva política y estrategia legal contra el gobierno venezolano para reclamar sus acreencias.
En fecha 9 de junio de 2017, el Tribunal Federal de Distrito de Washington DC que confirmó y registró el laudo de arbitraje de $ 1.4 mil millones en contra de Venezuela, luego de haber dado tiempo suficiente a Venezuela para apelar, pagar la sentencia o pagar una fianza, dictaminó que Crystallex estaba calificada para iniciar acciones en procura de hacer cumplir su sentencia y apoderarse de los activos de Venezuela.
Después, el 9 de agosto, dicho el Tribunal Federal negó la solicitud de Venezuela para suspender la ejecución de la ley pendiente de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2017, el Tribunal Federal de Washington confirmó y registró la adjudicación de 1 mil 400 millones de dólares en contra de Venezuela. “Debido a que ninguno de los argumentos de Venezuela es suficiente para anular o modificar el laudo de la Convención de Nueva York, la Corte concede la petición de Crystallex para confirmar el laudo y niega la moción de desalojo de Venezuela”, concluyó el juez del citado tribunal, Rudolph Contreras, al desestimar las objeciones de Venezuela.
El consorcio Crystallex quiso ampliar sus acciones contra Venezuela y por ello introdujo una demanda colectiva contra Petróleos de Venezuela, S.A., PDV Holding y sus filiales y subsidiarias Glas Americas, LLC y Rosneft Trading S.A., ante la Corte del Distrito de Delaware, donde acusó a la petrolera de realizar un conjunto de transacciones fraudulentas y movimientos accionarios de Citgo destinados a evitar que se hiciera efectivo el cobro de la deuda de PDVSA con la empresa canadiense.
Crystallex sostuvo que es uno de los acreedores de las empresas estatales venezolanas y advirtió que sus acciones legales proseguirían en los Estados Unidos hasta lograr cobrar las deudas.
Pero, además, Crystallex demandó a PDVSA, PDV Holding y Citgo en la Corte de Delaware por la “transferencia fraudulenta” de miles de millones de dólares de activos de Citgo fuera del territorio de los Estados Unidos. De esta manera, ahora también la rusa Rosneft fue acusada en la demanda en virtud de que una investigación del Latin American Herald Tribune puso al descubierto que Venezuela había hipotecado el 49.9 por ciento de Citgo a Rosneft a cambio de un préstamo de 1,5 mil millones de dólares.
La victoria inicial
En la razón de la negativa de Venezuela de resarcir a Crystallex luego de la expropiación de sus activos en el país suramericano, la empresa presentó el 16 de febrero de 2011 un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
El consorcio argumentó para su acción que Venezuela había violado un Tratado suscrito con Canadá para la “Promoción y Protección de Inversiones”.
Para abril de 2014, el CIADI sentenció en favor de minera Crystallex y determinó que Venezuela debía pagar 1.202 millones de dólares más intereses, dado el trato injusto e inequitativo de Venezuela y por la expropiación ilegal de la inversión de Crystallex en el proyecto Las Cristinas.
El tribunal determinó que Venezuela había violado los artículos II (2) y VII (1) del Tratado al no otorgar a las inversiones de Crystallex en Venezuela un trato justo y equitativo y al expropiar ilegalmente esas inversiones. El CIADI ordenó a Venezuela pagar 1.386 millones de dólares por daños, calculados sobre la inversión de Crystallex en Las Cristinas de 1.202 millones dólares el 13 de abril de 2008 cuando Venezuela le negó el permiso ambiental.
Se determinó que Venezuela “frustró las expectativas legítimas de Crystallex (…) se involucró en una conducta arbitraria al denegar el permiso y rescindir el [Contrato que había firmado con Crystallex], y cometió varios actos carentes de transparencia y consistencia”.
Por todos los flanco
Desde el momento de la expropiación Crystallex tomó la decisión de atacar por todos los flancos a Venezuela.
El objetivo era uno solo: lograr que el país suramericano le resarciera los daños sufridos al ser despojada de sus activos en Las Cristinas. El consorcio canadiense estaba dispuesto a obtener a como diera lugar su inversión en suelo venezolano.
Por ejemplo, en agosto de 2017, Crystallex logró que la Corte del Distrito Sur de Nueva York sentenciara en su favor cuando aprobó el embargo de unos mil 202 millones de dólares que la República Bolivariana de Venezuela tiene depositados en la cuenta 304314 en el Banco Nueva York Mellow. Estos fondos los tenía destinados Venezuela para la repotenciación de unos buques del Ministerio de la Defensa por parte de la empresa Northrup Grumman Ship Sys., Inc.
El juez Colleen McMahon ordenó a la oficina de Alguaciles autorizar la ejecución del mandato de la corte y tomar posesión del capital y los bienes muebles de Venezuela y sus órganos o subdivisiones que incluyen a los Ministerios de Defensa y Finanzas.
La decisión preveía que de no hallar suficientes bienes venezolanos que embargar en Nueva York, Crystallex podía procurar otros activos del país deudor que pudieran ser embargables. La aspiración de la minera era apoderarse de los bienes del Estado venezolano utilizados con fines comerciales en los Estados Unidos y en poder del Banco de Nueva York Mellon.
Antes de eso, el 30 de junio, Crystallex había solicitado a la corte su autorización para emitir avisos de restricción dirigidos a activos comerciales venezolanos en posesión de Nomura Bank International PLC y Nomura Securities, Inc. en los Estados Unidos.
Una acción similar la presentó el 5 de julio con la intención de emitir avisos de restricción dirigidos a los activos comerciales venezolanos en posesión de Haitong International Securities (USA) Inc. y Haitong Securities USA LLC.
Eso sí, para evitar que el gobierno venezolano transfiriera o retirara por otras vías sus fondos y bienes en Nueva York y de los Estados Unidos, la empresa canadiense pidió al tribunal realizar el procedimiento sin participar al deudor previamente a la orden de embargo.
Pero Crystallex no pudo confiscar los fondos venezolanos en el Mellon Corp, dado que estos estaban protegidos. El dinero, depositado en el banco desde 1992 para pagar un contrato de 315 millones de dólares que mantenía con la empresa Ingalls Ship building, es ahora parte del consorcio Ingalls Industries Inc, por concepto de mantenimiento y reparación de fragatas navales.
Ingalls también demandó a Venezuela en un tribunal en Mississippi y en 2002 obtuvo una orden judicial evitar que Banco de Nueva York transfiriera los fondos de vuelta a Venezuela, razón por la cual Crystallex y pidió a un Tribunal de Primera Instancia determinar si había transcurrido un plazo razonable desde el pronunciamiento judicial para que la empresa canadiense ejecutara el fallo y se le permitiera registrar la sentencia en otros distritos judiciales de los Estados Unidos. La Corte Suprema de Justicia aceptó la moción de Crystallex en su totalidad el 9 de junio de 2017 y por ello registró la sentencia en Nueva York el 15 de junio 2017.
Para el 8 de agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia negó a Venezuela una solicitud contra la sentencia a favor de Crystallex, lo cual facilitaba la ejecución de la orden de confiscar los fondos colocados por Venezuela en el del Banco de Nueva York Mellon y que pertenecían al Ministerio de Defensa venezolano e Ingalls Shipbuilding, Inc., ahora Huntington Ingalls Industries.
Por su parte, Venezuela alegó que la cuenta bancaria en referencia se encuentra sujeta al control del estado venezolano, por lo que los pagos hechos a través de dicha cuenta solo pueden hacerse con la aprobación de la República, según un acuerdo firmado por entre el gobierno venezolano y el banco. Los estatutos de la cuenta establecen que Venezuela es el único beneficiario de los fondos y existe expresamente una renuncia a la existencia de terceros beneficiarios.
Para el gobierno venezolano, existe una diferenciación entre la República de Venezuela y el Ministerio de la Defensa, algo que Crystallex niega con el alegato de que la República es un todo y como tal debe tenerse. La minera asegura que los fondos son propiedad exclusiva del deudor que, en este caso, es el Estado venezolano y que la cuenta se creó con un propósito comercial.
Visto los acontecimientos, es de prever que aún sea mucho el camino por recorrer en esta contienda de Crystallex y el estado venezolano.