En las siguientes líneas están contenidos los términos de la acusación de que es objeto el empresario venezolano demandado de lavado de dinero en un tribunal estadounidense.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
El pasado lunes 19 de noviembre se conoció que la Corte del Distrito Sur de Florida dio a conocer una acusación formal contra el empresario venezolano, Raúl Gorrín, propietario, entre otras compañías, del canal televisivo Globovisión y de Seguros la Vitalicia, bajo la presunción de haber lavado miles millones de dólares provenientes de la corrupción en Venezuela, de haber pagado sobornos a funcionarios de un gobierno extranjero y de comprar con el fruto de las operaciones fraudulentas lujosas propiedades en Nueva York y la Florida.
En esta entrega queremos presentar el detalle de la acusación que cursa en el tribunal a cargo del juez Steve M. Larimore desde el 16 de agosto de 2018 y cuyo documento fue desclasificado ahora por la fiscalía estadounidense en Miami.
Se lee en el citado libelo que el Gran Jurado acusó a Gorrín de “Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (18 U.S.C. § 371)”.
Se indica que Raúl Gorrín Belisario es un venezolano que, durante algunos períodos en que operó la conspiración era residente de los Estados Unidos con domicilio en Coral Gables, Florida.
La “Compañía 1”, “Compañía 2” y “Compañía 3 fueron constituidas y registradas en Panamá bajo el control de Gorrín Belisario.
Entretanto, el “Funcionario Extranjero 1” era un venezolano que se desempeñó en posición de alto nivel y con autoridad para tomar decisiones e influenciar dentro de las oficinas del Tesoro de Venezuela entre 2007 y 2010 o alrededor de este último año citado y, por lo tanto, su definición encaja dentro los términos establecidos en la referida Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 (h) (2) (A) y 78dd-3 (f) (2) (A).
Entretanto, el “Funcionario extranjero 2” era un venezolano que cumplió funciones de alto nivel con autoridad para tomar decisiones e influenciar dentro del Tesoro venezolano entre 2011 y 2013, por lo que igualmente cumple con el perfil de “funcionario extranjero” que se define en la FCPA.
Por su parte, el “Coconspirador 1” era el cónyuge del Funcionario Extranjero 2 y un ciudadano y nacional de Venezuela.
Del mismo modo, el “funcionario del banco extranjero” era un ciudadano venezolano y propietario de un “banco extranjero” ubicado en la República Dominicana. Este funcionario bancario era una “persona” y un “agente” de acuerdo a lo establecido en la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3 (f) (1).
Alegatos generales
Raúl Gorrín Belisario a partir de 2008 —o alrededor de ese año— ofreció y acordó pagar sobornos al Funcionario Extranjero 1 [Alejandro Andrade] con el objetivo de obtener y retener negocios. Procuraba influir al citado funcionario a que realizara operaciones de cambio de moneda extranjera a través del gobierno venezolano obteniendo una ventaja indebida en la adquisición del derecho a realizar dichas transacciones de intercambio.
En o alrededor de 2010, Raúl Gorrín se asoció con un funcionario del Banco Extranjero [Gabriel Arturo Jiménez Aray -Banco Peravia] para comprar una institución de este tipo que le permitiera lavar los sobornos pagados a los funcionarios venezolanos y las ganancias de este y otros esquemas de corrupción.
Desde 2011 a 2017, o fechas aproximadas, luego de que el Oficial Extranjero 1 dejó el cargo, el acusado causó pagos de sobornos, por unos USD 94 millones en beneficio del citado Oficial Extranjero 1 con el objetivo de (a) continuar pagando los sobornos; (b) evitar que el Funcionario Extranjero 1 interfiera con el esquema de corrupción en curso o lo impidiera; y (c) recompensar al Funcionario Extranjero 1 por introducir a Raúl Gorrín ante el Funcionario Extranjero 2 y facilitar la continuación del esquema de soborno con este.
A este Funcionario Extranjero 1, Raúl Gorrín le habría pagado aproximadamente USD 1.78 millones desde cuentas en Suiza a cuentas en el Distrito Sur de Florida y en el Distrito Sur de Nueva York desde diciembre de 2012 hasta junio de 2013 o fechas aproximadas, en beneficio del citado funcionario y en cumplimiento del plan.
La acusación indica que Raúl Gorrín usó cuentas bancarias personales y cuentas bancarias de empresas de su propiedad controladas por él para realizar los pagos de soborno.
Se hace referencia a que en 2011 o fecha aproximada, cuando el Funcionario Extranjero 2 reemplazó al Funcionario Extranjero 1 en el cargo, el segundo presentó al acusado el segundo (Funcionario Extranjero 2) así como al Coconspirador 1.
Igualmente en 2011 o alrededor de este año, Raúl Gorrín Belisario ofreció y acordó pagar sobornos al Funcionario Extranjero 2 y al Coconspirador 1 con el fin de influir e inducir al Funcionario Extranjero 2 a permitir que el demandado realizara operaciones cambios de moneda extranjera para el gobierno venezolano y así obtener una ventaja indebida en la adquisición del derecho a realizar dichas transacciones de intercambio.
Desde la misma fecha, alrededor de 2011, el acusado hizo que se pagaran sobornos, por al menos USD 65 millones en beneficio del Oficial 2. Parte de estos pagos se llevaron a cabo cuando Gorrín transfirió aproximadamente USD 8,6 millones de cuentas en Suiza a cuentas en el distrito Sur de Florida entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, aproximadamente, en beneficio de Funcionario extranjero 2 y Coconspirador 1 y en cumplimiento del plan.
El acusado ofreció y acordó pagar al Funcionario Extranjero 1 una parte de las ganancias de su plan con Oficial extranjero 2 y coconspirador 1.
Además, Raúl Gorrín Belisario compró y pagó gastos relacionados con tres aviones, un yate, varios caballos y numerosos relojes en el Distrito Sur de Florida y en el Distrito Sur de Texas en beneficio de funcionarios extranjeros.
El demandado también compró y pagó gastos relacionados con jets y un yate en el Distrito Sur de Florida y el Distrito Sur de Texas para beneficiar a Funcionario Extranjero 2 y a Coconspirador 1.
Revela la acusación que Raúl Gorrín recibió facturas y envió correspondencia por correo electrónico a los proveedores del Oficial extranjero 1, el Oficial extranjero 2 y el Coconspirador 1 para pagar los gastos de estos a través de transferencia bancaria desde cuentas en Suiza y en otros lugares.
Los empleados del demandado registraron estos pagos en hojas de cálculo que enviaron por correo electrónico a Gorrín Belisario, a Funcionario Extranjero 1 y a Coconspirador 1, reflejando los cambios a medida que se realizaron los pagos.
La conspiración
En la acusación contra Raúl Gorrín Belisario se explica en detalle en qué consistió y cómo operó la conspiración de la que se le señala como responsable.
Según reza el documento, desde aproximadamente 2008 hasta 2017 o fecha aproximada, en los condados de Miami-Dade y West Palm Beach, en el distrito de Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, de manera intencional, es decir, con el propósito de la conspiración y, a sabiendas, acordó con otros, conocidos y desconocidos, cometer un delito contra los Estados Unidos.
Se precisa que Gorrín Belisario se valió de los correos para voluntaria y deliberadamente usarlos como instrumento de comercio interestatal para hacer sus ofertas, pago y promesas de pago, así como para autorizar la entrega de bienes de valor a funcionarios extranjeros, conociendo que todo o parte de ese dinero o bienes, se ofrecerían, entregarían o prometerían a dichos funcionarios extranjeros con el fin de: a) influir en los actos y decisiones de los mismos; b) para inducir a dichos funcionarios extranjeros a hacer y omitir acciones en violación del deber legal de tales funcionarios; y c) para asegurar cualquier ventaja indebida.
Igualmente, Gorrín Belisario procuraba inducir a tales funcionarios extranjeros a usar su influencia con un gobierno extranjero para afectar e influir en cualquier acto y decisión de dicho gobierno con el fin de ayudar al demandado a obtener y retener negocios en violación del Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2.
Refiere la acusación que mientras estaba en Estados Unidos, Raúl Gorrín Belisario, de manera voluntaria y corrompida usaba los correos electrónicos y medios e instrumentos del comercio interestatal para realizar promover y ofertar pagos, promesas de pago y autorización del pago de dinero. Asimismo, ofreció, obsequió, prometió y autorizó la entrega de dinero o bienes de valor a funcionarios extranjeros. Tales entregas se hacían con el objetivo de influir en un acto y decisión de tales funcionarios extranjeros en su carácter de oficiales, así como también para inducirlos a hacer y omitir acciones en violación del deber legal de tal funcionario. También su accionar estaba dirigido a garantizar cualquier ventaja indebida y para inducir a esto funcionarios extranjeros a usar su influencia con un gobierno extranjero para afectar e influir los actos y decisiones de dicho gobierno en beneficio del demandado al permitirle obtener y retener negocios en violación del Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3.
Propósito de la conspiración
La acusación establece que el propósito de la conspiración fue enriquecer al demandado, Raúl Gorrín Belisario, y a los conspiradores, haciendo y ocultando pagos corruptos a funcionarios extranjeros en Venezuela para obtener y conservar contratos con la oficina del tesoro venezolano.
El acusado y los coconspiradores para lograr el objetivo de la conspiración, mientras estaban en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, hablaron personalmente sobre el pago de sobornos a funcionarios de gobiernos extranjeros en Venezuela para asegurarse la adjudicación de contratos.
Gorrín Belisario junto con otros, mientras se encontraban en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, ofrecieron, prometieron y autorizaron pagar, directa e indirectamente, a funcionarios extranjeros en Venezuela de manera de asegurar la adjudicación de negocios a su favor.
El acusado y sus colaboradores igualmente discutieron personalmente en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, acerca de la manera y los medios por los cuales hacer los pagos de los sobornos.
Gorrín y sus colaboradores, mientras estaban en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, utilizaron cuentas bancarias de la Compañía 1, la Compañía 2 y la Compañía 3, además de su propia cuenta bancaria personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, para llevar a cabo el pago de sobornos a funcionarios de gobiernos extranjeros en Venezuela y mantenerlos de manera oculta.
Mientras estaban en el Distrito Sur de Florida, Raúl Gorrín y sus colaboradores se valieron de cuentas bancarias de las compañía 1, 2 y 3, así como de su propia cuenta personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA, para realizar transferencias de fondos a funcionarios gubernamentales extranjeros, incluidos el Oficial extranjero 1 y el Oficial extranjero 2, a cambio de que le favorecieran en la adjudicación de negocios y contratos.
Las acciones
Con el objetivo de darle cumplimiento a la conspiración. Se llevaron a cabo una serie de acciones ilegales por parte del acusado y sus coconspiradores, tanto en el Distrito Sur de Florida como fuera de esa jurisdicción.
En este sentido, refiere la acusación que Raúl Gorrín Belisario, en o alrededor de 2010, junto al funcionario del banco extranjero y otros compraron una institución financiera en la República Dominicana con el propósito de lavar dinero y pagar sobornos a funcionarios venezolanos.
Para 2012 o fecha aproximada, el acusado se reunió con un Funcionario Extranjero 1 en el Distrito Sur de Florida para discutir el pago de sobornos.
El 18 de junio de 2012 o alrededor de esa fecha, el Funcionario Extranjero 2 causó una transferencia de un bono del tesoro venezolano a la cuenta de la Compañía 1 en Suiza, cuyo banco informó a Gorrín Belisario de su liquidación en su cuenta y que la “persona de contacto es [Oficial extranjero 2]”.
El 25 de octubre de 2012, o alrededor de esa fecha, el demandado envió un correo electrónico con el asunto “485,000” a uno de sus empleados y socios comerciales a quien instruyó acerca de las diligencias a realizar respecto a una compañía de yates con la orden: “Haga la transferencia y cárguela a [Co-Conspirador 1]”.
Para el 29 de octubre de 2012 el acusado pagó USD 485,000 a través de una transferencia desde la cuenta de la Compañía 1 en Suiza a la cuenta de la compañía de yates antes referida en el Distrito Sur de Florida.
Luego de haber recibido un correo electrónico con los detalles de la compra del yate para “Coconspirador 1”, el 13 de noviembre de 2012, Raúl Gorrín Belisario hizo un pago por USD 4.35 millones mediante transferencia desde la cuenta de la Compañía 1 en Suiza a la cuenta de una compañía de yates en el Distrito Sur de Florida.
El 11 de diciembre de 2012 o fecha aproximada, funcionario extranjero 1 envió por correo electrónico a Raúl Gorrín, una copia de una factura por USD 14.422 por servicios veterinarios e instrucciones de transferencia para realizar el pago.
El 12 de diciembre de 2012 o fecha aproximada, Raúl Gorrín ordenó transferir un pago de aproximadamente USD 15.000 de la cuenta de la Compañía en Suiza a la cuenta del veterinario referido anteriormente en el Distrito Sur de Florida.
En fecha 29 de enero de 2013 o aproximada, el demandado recibió un correo electrónico con los detalles sobre la compra de un sistema de seguridad por USD 1.103.371 para el Oficial de Relaciones Exteriores de Caracas, Venezuela, en el que se le solicitaba su aprobación.
El 30 de enero de 2013 Raúl Gorrín Belisario causó un pago de USD 1.103.371 mediante transferencia de su cuenta personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA en Suiza a la cuenta de la compañía de seguridad referida anteriormente en el Distrito Sur de Florida.
En o alrededor del 5 de febrero de 2013, mientras se encontraba en Wellington, Florida, el funcionario 1 envió por correo electrónico a Raúl Gorrín una copia de una factura por USD 174.800 de una empresa de transporte de caballos.
El 7 de febrero de 2013, o alrededor de esa fecha, el acusado ordenó transferir USD 174.800 de su cuenta personal de HSBC Private Bank (Suisse) SA en Suiza a la compañía de transporte de caballos referida anteriormente en Nueva York.
En o alrededor del 15 de febrero de 2013, el Oficial extranjero 1 envió por correo electrónico a Gorrín Belisario la identificación de la persona que debía pagar por los gastos relacionados con los caballos del Oficial extranjero.
El 25 de febrero de 2013, el demandado ordenó transferir USD 150.000 de la cuenta de la Compañía en Suiza a la cuenta de la persona a quien se le debían los gastos relacionados con el caballo a que se hizo referencia anteriormente, en el Distrito Sur de Florida.
El 4 de marzo de 2013, mientras estaba en Wellington, Florida, el Funcionario Extranjero 1 le envió por correo electrónico al acusado con una copia de las instrucciones relativas a una compañía de transporte de caballos.
El 7 de marzo de 2013, Raúl Gorrín mientras estaba en el Sur de Florida pagó USD 228.768 mediante transferencia desde su cuenta personal en HSBC Private Bank (Suisse) SA en Suiza a la compañía de transporte de caballos en Nueva York.
El 15 de marzo de 2013, después de recibir un correo electrónico con los detalles para la compra de un yate para “[Coconspirador 1]” por USD 281.051, Raúl Gorrín Belisario pagó USD 281.051 mediante trasferencia desde la cuenta de la Compañía 1 en Suiza a la cuenta de la compañía de yates en el distrito Sur de Florida.
El 17 de mayo de 2013, o alrededor de esa fecha, Raúl Gorrín Belisario ordenó transferir un pago de USD 4 millones de la cuenta de la Compañía 2 en Suiza a la cuenta de la compañía de modas Coconspirador 1 en el Distrito Sur de Florida.
El 29 de mayo de 2013 o alrededor de esa fecha, el funcionario extranjero 1 envió por correo electrónico al demandado con copia de una factura por USD 117.062,15 para trabajos de mejoras en el hogar en la casa del funcionario extranjero.
El 6 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, Raúl Gorrín Belisario causó un pago de USD 117.087,15 a través de transferencia desde la cuenta de la Compañía 2 en Suiza a la cuenta de la compañía de mejoras para el hogar referida anteriormente en el Distrito Sur de Florida.
Todas estas acciones se llevaron a cabo supuestamente por el acusado en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Del mismo modo, la acusación indica que entre 2008 y 2017, en el condado de Miami-Dade y en el condado de West Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el demandado Raúl Gorrín Belisario, conspiró de manera voluntaria y actuó junto con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A), es decir, para transportar, transmitir y transferir a sabiendas instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de actividades ilegales específicas, es decir, (a) violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero bajo el Título 15 , Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2 y 78dd-3, y (b) delitos contra una nación extranjera que involucran el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público, en violación del Título 18, del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A), a saber, Raúl Gorrín Belisario, quien acordó transportar, transmitir, transferir y hacer que se transporten, transmitan y transfieran fondos de Suiza a los Estados Unidos, en cumplimiento de una plan para pagar y ofrecer dinero y otros bienes de valor a los funcionarios extranjeros en Venezuela, incluidos el Oficial extranjero 1 y el Oficial extranjero 2, para obtener y retener negocios en su provecho.
Todo esto en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h).
Entre 2008 y 2017, en el condado de Miami-Dade y el condado de West Palm Beach, en el distrito sur de Florida y en otros lugares, el acusado, Raúl Gorrín Belisario, a sabiendas, transportó, transmitió, transfirió y ayudó e instigó el transporte, la transmisión y la transferencia, e intentó transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y por un lugar fuera del país con la intención de promover la realización de actividades ilegales específicas, es decir, (a) violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero bajo el Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 y 78dd-3, y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucran el soborno de un funcionario público y la malversación, el robo y la malversación de fondos públicos por parte de un funcionario público o en su beneficio, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a ) (2) (A).
Las consecuencias
En razón de los hechos alegados en contra del demandado Raúl Gorrín Belisario, suponen la confiscación de ciertos bienes de interés para el acusado.
Esto en razón a las violaciones al Título 15, el Código de los Estados Unidos, las Secciones 78dd-2 y/o 78dd-3, o la conspiración para cometer dicha violación, como se alega en la Acusación, el demandado perderá en los Estados Unidos cualquier propiedad obtenida con los ingresos que se derivan de dicha infracción, de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 981 (a) (1) (C), que se hace penalmente aplicable por el Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c).
Al ser declarado culpable de una violación del Título 18, el Código de los Estados Unidos, Sección 1956, como se alega en la Acusación, el demandado deberá ceder a los Estados Unidos cualquier propiedad involucrada en dicha ofensa y/o cualquier propiedad rastreable a dicha propiedad, de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1).
Si alguna propiedad sujeta a decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión del demandado, (a) no pudiera ser localizada en el ejercicio de la diligencia debida, (b) haya sido transferida o vendida a un tercero, (c) haya sido llevada fuera de la jurisdicción de la Corte, (d) haya disminuido sustancialmente su valor, o (e) haya sido mezclado con otra propiedad que no se puede dividir sin dificultad, los Estados Unidos tendrán derecho a la pérdida de propiedad sustituta conforme a las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p), tal como se incorpora en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (b) (1).
Propiedades decomisadas
Entre los bienes sujetos a decomiso se encuentran los siguientes inmuebles:
— 1241 Placetas Avenue, Coral Gables Florida 33146;
— 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143;
— 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143;
— 18555 Collins Avenue, Unidad 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160;
— 21055 Yacht Club Drive, Unidad 2602, Aventura, Florida 33180;
— 21055 Yacht Club Drive, Unidad 503, Aventura, Florida 33180;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 804, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 904, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 1010, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 608, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 807, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 809, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 811, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 813, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 903, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 909, Coral Gables, Florida 33146;
— 4100 Salzedo Street, Unidad 913, Coral Gables, Florida 33146;
— 20 W. 53rd St, 47A, Nueva York, Nueva York 10019;
— 310 E. 53th Street, Apt. 24C, Nueva York, Nueva York 10022;
— 330 E. 57th Street, Apt. 9, Nueva York, Nueva York 10022;
— 330 E. 57th Street, Apt. 11, Nueva York, Nueva York 10022;
— 330 E. 57th Street, Apt 12, Nueva York, Nueva York 10022;
— 60 Riverside Boulevard, PH 3702, Nueva York, NY 10069; y
— 60 Riverside Boulevard, PH 3602, Nueva York, NY 10069.
Todo de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 981 (a) (1) (C) y 982 (a) (1) y a los procedimientos establecidos en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853, según lo incorporado en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (b) (1) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c).
Que podredumbre Roja, djhita sin precedentes
No entiendo de dónde sale esa teoría de que Jimenez Aray es un "banquero". El era un abogado de litigios que logró enchufarse con Gorrin y lo mandaron a Dominicana a presidir Peravia, y allí comenzó su desgracia. La pasaría bien al principio, con ese montón de dinero, pero…