Venezuela insiste en no darse por aludida ante la demanda de Altana por impago de Bonos en Nueva York

    Se han seguido todos los procedimientos de ley y, por tanto, la acción legal continúa en progreso.

Por Maibort Petit

  Pese a que Venezuela insiste en no darse por aludida, Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán, quienes la demandan ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York por incumplimiento de contrato, en razón de no haber pagado intereses y capital de un conjunto de Bonos adquiridos por los demandantes cuando la demanda los ofertó, prosigue con la acción legal cubriendo todo lo previsto en la ley.

Desde que el 8 de octubre de 2020 los demandantes presentaran la demanda ante la referida instancia judicial, Venezuela no ha podido ser servida —informada— de la acción emprendida contra ella. Sin embargo, esta estrategia de Venezuela no ha impedido que el proceso siga su curso como, en efecto, lo ha seguido.

De las actuaciones emprendidas por los demandantes y las respuestas del Tribunal, damos cuenta a continuación.

Juez ordena a las partes acordar procedimiento

El 15 de octubre de 2020, la Juez del Distrito Sur de Nueva York, Analisa Torres, ordenó a las partes —Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán, por un lado y la República Bolivariana de Venezuela, por el otro— discutieran entre sí, si estaban dispuestas a consentir, según 28 U.S.C. 63(c), llevar a cabo todos los procedimientos posteriores ante el juez de instrucción asignado.

De ser así, el abogado del demandado debería enviar antes del 1 de diciembre de 2020, vía correo electrónico, un aviso, consentimiento y referencia de acción civil completamente ejecutados al tribunal que, de ser aprobados por este, también debía adjuntarse a dicha orden toda la hoja de procedimientos posteriores ante los magistrados.

La juez, igualmente instruyó para que cualquier apelación se lleve directamente a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos.

Aclaraba la juez Torres que, si alguna de las partes no consentía en dichos procedimientos ante el Juez Magistrado asignado, las partes debían presentar una carta conjunta, antes del 1 de diciembre de 2020, notificando al Tribunal acerca de la negativa, pero sin revelar la identidad de la parte o partes que no consintiera. Las partes son libres de negar el consentimiento sin consecuencias negativas.

Previsiones por la pandemia

En la misma fecha, 15 de octubre de 2020, la juez Torres también ordenó, para proteger la salud pública y al mismo tiempo promover la “determinación justa, rápida y económica de cada acción y trámite”, que todas las declaraciones del caso Altana contra Venezuela, podrían tomarse por teléfono, videoconferencia u otros medios remotos.

También ordenó que se considerará que una deposición había tenido lugar “ante un oficial designado o designado de conformidad con la Regla 28” si este asiste al acto utilizando los mismos medios remotos utilizados para conectar todos otros participantes, siempre que todos puedan escuchar y ser escuchado claramente por todos los demás participantes.

Se animó a las partes a participar en el descubrimiento a través de medios remotos en cada oportunidad disponible.

La notificación

El 12 de noviembre de 2020, la Juez del Distrito Sur de Nueva York, Analisa Torres, ordenó que los demandantes Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán, notificaran a la demandada, por el método establecido en 28 U.S.C. 1608 (a) (4).

Corte ordena aplazamiento

El 17 de noviembre de 2020, la juez Analisa Torres, ordenó el aplazamiento de los lapsos establecidos en las Órdenes del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York del 15 de octubre de 2020, las cuales establecieron, en primer término, el 1º de diciembre de 2020, como fecha límite para presentar una carta conjunta sobre si las partes estaban dispuestas a consentir para proceder ante un juez de instrucción; en segundo término, en la misma fecha también debían presentar una carta conjunta sobre la conferencia inicial previa al juicio.

El otro lapso a aplazar era el 8 de diciembre de 2020, a las 11:40 a. m. cuando se produciría la conferencia inicial previa al juicio.

La juez igualmente ordenó que los demandantes informaran sin demora al Tribunal cuando se completaran la notificación del proceso, advirtiendo que si el servicio no se había completado dentro de los 60 días posteriores a la fecha de esta orden, Altana debía presentar una carta de estado ante el Tribunal.

Altana pide permiso para presentar segunda demanda enmendada

El 12 de enero de 2021, David W. Bowker, de la firma de abogados Wilmer Hale, en representación de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman, remitió a la juez Analisa Torres, una solicitud de permiso para presentar la Segunda Demanda Enmendada bajo lo prescrito en la Regla III.A de las Prácticas Individuales pues se cumplían todos los estándares de ley.

Refería el abogado de Altana que desde la presentación de la Demanda Modificada el 5 de noviembre de 2020, los demandantes modificaron sus posiciones sobre los bonos en cuestión, por lo que la República Bolivariana de Venezuela no paraba de hacer los pagos requeridos de interés y capital. Por lo tanto, la Segunda Demanda Enmendada reflejaba el estado más actual de las posiciones y reclamos de bonos de los demandantes. Advertía que no había problema de retrasos indebidos o mala fe, ni tampoco ningún perjuicio potencial para Venezuela, que a la fecha no había sido notificada, habiéndose modificado los plazos de programación a la espera de la notificación bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras.

Le manifestó David W. Bowker a la juez Torres, que en razón de que los demandantes no habían servido aún a Venezuela, estos desconocían si la demandada estaba representada por un abogado en el asunto; tampoco conocían la posición de Venezuela sobre esta solicitud.

Indicó que, al igual que con las presentaciones anteriores en este caso, dado que anteriormente habían mantenido correspondencia con los abogados de Venezuela en un caso relacionado, las copiaban en esta comunicación.

La juez aprobó dicha solicitud

Carta estado del proceso

El 19 de enero de 2021, el abogado de los demandantes, David W. Bowker, le remitió a la juez Analisa Torres, la carta de estado del
proceso que el tribunal le solicitara el 17 de noviembre de 2020.

Refirió Bowker en la comunicación que Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman se habían preparado diligentemente para notificar a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Sección 1608 (a) (4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, incluso obteniendo las traducciones necesarias de documentos del inglés al español.

Explicaron que los demandantes habían adquirido los bonos recientemente y Venezuela no había cumplido con los pagos de interés y capital requeridos. En razón de ello, debían modificar su reclamo en este caso. Así, el 12 de enero de 2021, presentaron una carta previa a la moción de autorización para presentar una Segunda Demanda Enmendada, que a la fecha de la comunicación se encontraba pendiente ante el Tribunal. Dada la solicitud pendiente de licencia, los demandantes propondrían esperar la decisión del Tribunal sobre ese asunto antes de proceder rápidamente con la notificación de la Segunda Demanda Enmendada.

Agregó el abogado que, dado que los demandantes aún no habían servido a Venezuela, no sabía si esta tenía ya abogado designado.

Altana informa a Venezuela a través del Departamento de Estado

EL 22 de marzo de 2021, David W. Bowker, en representación de los demandantes, presentó una carta estado del proceso, en atención a una solicitud del tribunal de fecha 21 de enero de 2021.

Manifestó que Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds Ltd. Cayman entendían que, a su leal saber y entender, el servicio estaba en proceso, pero aún no se había completado.

El abogado explicó que, lego de la presentación de la Segunda Demanda Enmendada, preparó rápidamente los materiales necesarios para notificar a la República Bolivariana de Venezuela, incluida la obtención de las traducciones requeridas de los documentos del inglés al español y, en tal sentido envió esos materiales al Secretario de Tribunal, de conformidad con la Sección 1608 (a) (4) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras.

Luego de lo anterior, el 10 de febrero de 2021, el secretario del Tribunal envió por correo los documentos de servicio al Departamento de Estado de EE. UU. y presentó el certificado correspondiente a la corte.

El 15 de marzo de 2021, los demandantes se comunicaron con la Oficina del Asesor Legal del Departamento de Estado para preguntar sobre el estado del servicio y el 18 de marzo de 2021 este último respondió que “recibió el caso y actualmente [está] en proceso de atender al país”.

Refirió a la juez que el Departamento de Estado los invitó a indagar nuevamente a finales de esa semana, cuando esperaba tener más información, e indicó que los mantendría “actualizados sobre el estado de este caso en el futuro”.

Por último, David Bowker indicó a la juez Analisa Torres que notificarían de inmediato al Tribunal cuando se completara la notificación del proceso.

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