Altana Credit Opportunities Fund SPC: Otro acreedor que se enfrenta a Venezuela en las cortes por incumplimiento en el pago de los Bonos.

La República Bolivariana de Venezuela está ‘acribillada’ en los tribunales por quienes exigen el pago de obligaciones que la administración de Nicolás Maduro dejó dejó de cancelar.

Por Maibort Petit

La actuación irresponsable de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro ha tenido consecuencias nefastas para la república, las cuales se manifiestan, principalmente, en las cortes de los Estados Unidos donde cursan múltiples demandas en reclamo del incumplimiento de pagos de sus obligaciones con tenedores de bonos o agentes expropiados de sus bienes en el país.

Tal situación mantiene en vilo el destino de los activos venezolanos en el extranjero con los cuales los acreedores esperan hacerse de sus pagos.

Uno de estos casos corresponde a Altana Credit Opportunities Fund SPC (ACOF SPC), una empresa constituida y domiciliada en las Islas Caimán; Altana Credit Opportunities Fund 1 SP (ACOF 1 SP), su cartera segregada; y Altana Funds Ltd. Cayman, asesora de inversiones y administradora de las dos primeras, las cuales reclaman en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el pago del capital e intereses vencidos y no pagados de los Bonos a los que tienen derecho.

Los papeles en manos de Altana suman USD 108.675.500.

La demanda

El 8 de octubre de 2020, Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán, demandaron ante la Corte del distrito Sur de Nueva York a la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de contrato.

Tal incumplimiento tiene que ver con la falta de pago de capital, intereses, o ambos, por parte de Venezuela, de una serie de bonos en posesión de los demandantes —una compañía de inversión, su fondo, así como su asesor y administrador de inversiones— de acuerdo a como se muestra a continuación:

Se explica en la demanda que Venezuela emitió los Bonos y los vendió a inversionistas en virtud de ciertos “acuerdos de agencia fiscal” (FAA) celebrados en 1997, 1998 y 2001. En las FAA y los propios bonos, Venezuela se comprometió incondicionalmente a realizar pagos de capital e intereses programados regularmente, compromiso que no cumplió pues no canceló sus obligaciones de pago.

A saber, a partir de octubre de 2017, Venezuela dejó de pagar los pagos de intereses semestrales de los Bonos en la medida en que estos han ido venciendo. Tampoco ha pagado el capital de los Bonos que han vencido desde entonces.

Considera Altana que tal como la Corte del Distrito Sur de Nueva York ha concluido en otros casos en los que Venezuela ha incumplido sus obligaciones contractuales, en este se debe dictar sentencia a favor de los demandantes.

Los demandantes piden a la corte declare que la FAA de 1997, la FAA de 1998, la FAA de 2001, así como cada Bono, son obligaciones exigibles, válidas e incondicionalmente contraídas por Venezuela; que se declare que el país ha violado los citados acuerdos de agencia fiscal y los términos de cada uno de los Bonos, al no pagar los pagos de intereses y el reembolso del capital requeridos contractualmente.

Altana pide que el tribunal le otorgue daños y perjuicios en una cantidad por probar que en ningún caso inferior a los pagos de intereses y reembolso del capital exigidos contractualmente; los honorarios y costos, incluidos los honorarios de abogados, según lo permita la ley; los intereses previos y posteriores al juicio; y cualquier otro alivio adicional que considere justo y equitativo.

Jurisdicción de la Corte

Estiman los demandantes que la Corte del distrito Sur de Nueva York tiene jurisdicción para cursar la demanda bajo 28 U.S.C. § 1330 y 28 U.S.C. § 1605, en razón de que se trata de una acción civil sin juramento contra un estado extranjero que no tiene derecho a inmunidad soberana.

Esta última afirmación lo asegura Altana que Venezuela renunció explícita e incondicionalmente a la inmunidad soberana en las FAA y los Bonos por acciones derivadas de las FAA, los Bonos o cualquier cupón correspondiente. Agregan que tampoco tiene derecho a la inmunidad soberana porque su conducta relacionada con la fianza constituye una actividad comercial en los Estados Unidos dentro de la excepción expresa a la inmunidad para actividades comerciales bajo 28 U.S.C. Sección 1605 (a) (2). En tal sentido recuerda que Venezuela comercializó, ofreció, prometió hacer pagos sobre ellos y dirigió las acciones de sus agentes fiscales en Estados Unidos y no cumplió con el pago de capital e intereses en los Estados Unidos. Es decir, Venezuela participó en actividades comerciales en los Estados Unidos y otros lugares que causaron efectos directos en territorio estadunidense.

Precisan que Venezuela designó a su Cónsul General o a cualquier funcionario del Consulado de Venezuela con oficinas en Nueva York como su agente autorizado para el servicio de proceso.

Sostienen que Nueva York es el lugar es apropiado porque Venezuela consintió y renunció irrevocablemente a cualquier objeción al lugar y porque una parte sustancial de los eventos y omisiones que dieron lugar al reclamo surgieron en este Distrito.

Los alegatos

Manifiesta la demanda que la FAA de 1997 es un contrato celebrado el 3 de septiembre de 1997 entre Venezuela —con el Banco Central de Venezuela actuando como agente financiero oficial— y el Chase Manhattan Bank como agente fiscal, la cual se rige por las leyes del Estado de Nueva York sin tener en cuenta los principios de conflictos de leyes.

Igualmente, la FAA de 1998 es un contrato celebrado el 6 de agosto de 1998 entre Venezuela y el Chase Manhattan Bank como agente fiscal (también el BCV fue el agente financiero). El contrato fue enmendado el 14 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2004. Esta FAA del mismo modo se rige por las leyes del Estado de Nueva York en los mismos términos que el anterior.

Entretanto, la FAA de 2001 se celebró entre Venezuela —BCV como agente financiero oficial— y Deutsche Bank AG y Bankers Trust Company como agentes fiscales y principales agentes pagadores. El contrato se enmendó el 19 de septiembre de 2003, el 21 de marzo de 2005 y el 17 de diciembre de 2007. Esta FAA igualmente se rige por las leyes del Estado de Nueva York.

Indican que el monto de capital, tasa de interés, vencimiento y otros términos se establecen en los Bonos; que ciertos términos también se resumen en sus documentos de oferta; que las respectivas FAA, Venezuela comprometió su plena fe y crédito por el debido y pago puntual de todos los Bonos emitidos en virtud de dichos contratos.

Explica la demanda que, a partir de octubre de 2017, Venezuela no ha realizado ninguno de los pagos de intereses semestrales requeridos sobre los Bonos, ni tampoco ha pagado la totalidad del monto capital de los papeles vencidos.

Subrayan que, según los términos de los Bonos, los intereses de los cupones continúan devengándose independientemente de que haya transcurrido o no su fecha de vencimiento.

Destacan que al haber transcurrido más de 30 días desde que se produjo la falta pago, existe un evento de incumplimiento bajo los términos de los Bonos.

En tal sentido, los demandantes notificaron por escrito a Venezuela el 8 de octubre de 2020, una demanda de pago de capital e intereses vencidos y no pagados antes.

En la misma fecha, la demanda fue comunicada a Venezuela a través de su embajador.

La demanda de Altana Credit Opportunities Fund SPC, Altana Credit Opportunities Fund 1 SP y Altana Funds LTD. Caimán contra Venezuela, comprende doce cargos por incumplimiento de contrato, el primero correspondiente a los Bonos 7,75% 2019; el segundo por los Bonos 6,00% 2020; el tercero, por los Bonos 12,75% 2022; el cuarto por los Bonos 9,00% 2023, el quinto por los Bonos 8,25% 2024; el sexto por los Bonos 7,65% 2025; el séptimo por los Bonos 11,75% 2026; el octavo por los Bonos 9,25% 2027; el noveno por los Bonos 9,25% 2028; el décimo por los Bonos 11,85% 2031; el undécimo por los Bonos 9,375% 2034; y el duodécimo por los Bonos 7,00% 2038.

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