Tribunal de la Florida establece que Jorge Añez no es el propietario absoluto de Avior

Al carecer de la autoridad para ello, la corte determinó la improcedencia de la demanda por él presentada.


  El juez del Undécimo Circuito Judicial del condado de Miami-Dade, Florida, Michael Hanzman, determinó que Jorge Añez Dager, carece de la autoridad suficiente en Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC. y Avior Airlines Service LLC para establecer y mantener la demanda que ante dicha instancia judicial se presentó en contra de Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann en el caso Nº 2019-004905-CA-01 Sección: CA-43, en el que la aerolínea demanda a Shell Aerospace Supplies LLC

En la exposición judicial las partes se identifican como Grupo Añez para los demandantes y Grupo Suárez para los demandados.

La decisión

  La decisión se adoptó el pasado 20 de octubre de 2020, cuando el magistrado estableció que Luis Suárez es propietario del 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de Avior Airlines C.A., como representante del Grupo Suárez, mientras que Jorge Añez Dager, representante de Grupo Añez Folla C.A., posee el otro 50 por ciento de las acciones emitidas y en circulación de la referida empresa.

Del mismo modo, el tribunal desestimó en su totalidad la tercera queja enmendada de los demandantes sin perjuicio, debido a que estos y Añez carecían de la autoridad pertinente para presentar y mantener la acción. En tal sentido, la corte estableció que los demandantes no pueden volver a presentar una queja enmendada o cualquier alegato, a menos que esta se encuentre debidamente autorizada según los estatutos de Avior de 2017.

  Por otra parte, la decisión judicial dice que los demandados Suárez tienen derecho a recuperar los honorarios y costos de abogados contra Jorge Añez Dager de conformidad con lo establecido en la normativa, en razón de haber presentado una Declaración Jurada falsa para anular el juicio sumario de mala fe, por poner en marcha un plan desmedido calculado para interferir con la administración de justicia de la Corte, por perjurio y graves tergiversaciones ante el tribunal y por participar en litigios frívolos.

  Asimismo, los demandados Suárez tienen derecho a recuperar los costos contra Jorge Añez Dager.

  El tribunal se reserva la jurisdicción para determinar el monto de los honorarios y costas de los abogados y cualquier multiplicador aplicable en las circunstancias y para dictar sentencia contra Jorge Añez Dager sobre los mismos.

El sustento del pronunciamiento judicial

   El fallo dio la razón a los demandados Luis Suárez, Moisés Maionica y Carlos Kauffmann, quienes a lo largo del caso han sostenido que poseen 50 por ciento de Avior Airlines C.A. y que Jorge Añez carece de la autoridad necesaria para presentar la demanda.

  Refiere la decisión que Avior es una aerolínea venezolana que, en razón del embargo a Venezuela, no tiene vuelos directos a Estados Unidos.

   Los demandados habían presentado una moción para que se llevara a cabo un Juicio Sumario y Jorge Añez firmó y presentó una declaración jurada en la que sostenía que era propietario del 100 por ciento de Avior, por lo que tenía el control absoluto de la línea aérea y la autoridad para causar la demanda. Entonces ambos, demandantes y demandados, se centraron en determinar si, efectivamente, Añez tenía la autoridad para hacer que Avior Airlines C.A., Avior Airlines C.A. LLC y Avior Airlines Service LLC presentaran y mantuvieran la acción contra Shell Aerospace Supplies LLC y para decidir este asunto en una audiencia probatoria.

   Se advierte que la decisión del tribunal versa sobre los méritos de las reclamaciones subyacentes en el caso y no comenta si alguna de las alegaciones alegadas es precisa, sustancialmente, o si alguna de las partes puede tener la culpa de los desacuerdos existentes entre demandantes y demandados. La audiencia probatoria se limitó a determinar si Añez tenía la autoridad para iniciar la demanda en el Tribunal de Circuito de Miami-Dade.

   La Corte determinó que Añez carecía de autoridad para hacer que los demandantes presenten y mantengan la acción, pues su afirmación de que es propietario del cien por ciento de Avior “es una fabricación completa, que huele a una ocurrencia tardía y que fue inventada” después de que ambas partes tuvieron una disputa sobre las operaciones de la aerolínea. A juicio del tribunal el testimonio de Jorge Añez es completamente perjuro y egoísta, “contrario a la abrumadora evidencia sustancial competente que muestra, sin ninguna duda, que el Grupo Suárez compró y adquirió el 50 por ciento del total del capital en circulación en Avior en 2010”.

La compra accionaria por los Suárez

   Prosigue la decisión exponiendo que es indiscutible el hecho de que en noviembre de 2010, Rafael Ciarcia, propietario para la época del 50 por ciento de las acciones de Avior y de un grupo de empresas relacionadas que han sido definidas e identificadas en el proceso como la “Entidades extranjeras”, quería vender sus acciones en la aerolínea y Jorge Añez, como su ex-socio y propietario del restante 50 por ciento de las acciones, no ejerció el derecho de preferencia que tenía de invertir más fondos en Avior, sino que le pidió a los demandados Suárez que compraran la participación de Ciarcia en la empresa.

  Entonces, Añez y el representante del Grupo Suárez firmaron una carta de intención acordando que el primero actuaría como un conducto para la adquisición del Grupo Suárez de la participación del 50 por ciento de Ciarcia ejerciendo su derecho de preferencia para comprar las acciones. De acuerdo con la carta de intención, el Grupo Suárez financió en su totalidad los Bs.F 4.000.000 que se requerían para consumar la adquisición de las acciones de Ciarcia en Avior y esas acciones fueron transferidas al Grupo Suárez.

  Los demandantes intentaron postular que la transacción para la compra de las acciones de Ciarcia era una transacción unificada y combinada, que involucraba tanto a Avior como a las Entidades Extranjeras. Un tema que para el tribunal es irrelevante, por cuanto el Grupo Suárez también pagó los fondos necesarios para adquirir la participación del 50 por ciento de Ciarcia en dichas Entidades Extranjeras, que inicialmente fueron valoradas en USD 4.500.000. El Grupo Suárez pagó al menos USD 1.800.000 en efectivo. Luego de realizado el primer pago de USD 900.000 para la compra de las Entidades Extranjeras, Añez —porque tenía que ser la parte que adquiría formalmente las acciones del señor Ciarcia— firmó un pagaré a favor de este último por el saldo restante de USD 3.600.000 y estaba obligado en ese pagaré. Luego de la ejecución de dicho pagaré, el Grupo Suárez realizó un pago adicional de USD 900.000 a Ciarcia, quedando un saldo de USD 2.700.000.

 Luego de estos pagos y operaciones, el Grupo Suárez consideró que había encontrado pasivos ocultos y representaciones inexactas hechas por Añez y Ciarcia en cuanto al valor de sus acciones. Con el pleno apoyo y aprobación de Añez, el Grupo Suárez acordó suspender los pagos a Ciarcia para renegociar la deuda. Por esto, Ciarcia demandó a Añez en 2012, como su comprador directo y el deudor del pagaré. 


   El Grupo Suárez y Añez defendieron conjuntamente el caso y, a cambio del mismo y, en particular, del consentimiento de Añez para defender activamente el caso, el Grupo Suárez le dio a Añez una exención completa de cualquier responsabilidad que surgiera de la compra inicial. También un acuerdo de exención de responsabilidad, indemnizándolo y eximiéndolo de cualquier responsabilidad sobre el pagaré o cualquier otra responsabilidad para con Ciarcia.

  El caso se resolvió en 2016 con el consentimiento de Añez. En ese momento, ambos grupos de propietarios, como los propietarios colectivos del 100 por ciento de Avior, acordaron que se resolvería con USD 500.000 pagados por la aerolínea más boletos de avión valorados en USD 1.000.000 para Ciarcia. Esa fue una resolución acordada y aprobada por Jorge Añez, el Grupo Suárez y su abogado conjunto elegido, en representación de Avior en la defensa del reclamo de Ciarcia.

   La corte determinó que el Libro de Registro de Acciones de Avior confirma también la compra por parte del Grupo Suárez del 50 por ciento de la empresa y precisó que el volumen II de este, firmado tanto por cedentes como por cesionarios, pasa a ser el Libro de Registro de Acciones oficial y controlador de Avior. 

   Catalogó de perjurio el testimonio de Añez de que lo firmó en blanco. Se estableció en el tribunal que Añez firmó como cedente y Suárez lo firmó como cesionario y que el libro cumple con todos los aspectos de la ley venezolana y los estatutos operativos de Avior y refleja con precisión la propiedad del 50 por ciento de los Grupos Suárez, así como la propiedad del 50 por ciento en manos del grupo Añez.

   El tribunal igualmente sustentó su decisión en la capitalización de Avior de forma continua, el pago de gastos, el curso de las partes a lo largo de los años en los que ambos se mantuvieron y comparecieron en todas las juntas de accionistas como accionistas. 

    La corte también tomó en cuenta el alegato de arbitraje de marzo de 2020 donde Jorge Añez admitió que el Grupo Suárez posee el 50 por ciento de Avior, así como en la Exención de conflicto de enero de 2019 firmada por Añez y su hijo, Jorge Luis Añez-Folla y otros en la que se refleja claramente que el Grupo Suárez posee el 50 por ciento de Avior.     Igualmente, la corte valoró lo dicho por testigos que reconocen que el Grupo Suárez fue retenido como co-accionistas, así como el documento de enero de 2019 que se preparó, con el pleno conocimiento, aprobación y aquiescencia de Jorge Añez, que refleja un acuerdo de compra-venta mediante el cual el Grupo Suárez compraría la otra parte de Avior.

La Corte encontró evidencia abrumadora de que el Grupo Suárez, desde 2010, ha sido propietario del 50 por ciento de Avior y que cualquier otro documento que sugiera lo contrario fue hecho por razones políticas, exclusivas de Venezuela y con el consentimiento del Grupo Suárez. Tal documentación presentada en Venezuela permitió a Jorge Añez aparecer públicamente como nominado y cuidador de su interés del 50 por ciento y no como propietario real de ese interés.


   El tribunal determinó que la junta de accionistas del 6 de febrero de 2019 convocada por Jorge Añez, sin notificación al Grupo Suárez y sin permitirles ninguna oportunidad de participar y ser escuchado, es nula bajo la ley venezolana. Dicha reunión tampoco cumplió con el requisito de quórum del 70 por ciento de los accionistas de conformidad con los estatutos operativos de Avior. Estableció que todas decisiones allí adoptadas son absolutamente nulas.

   La Corte determinó también que la decisión de Jorge Añez de presentar la demanda contra Suárez, Maionica y Kauffman es nula y precisó que la misma no fue debidamente autorizada por el representante legal de Avior, Gustavo Guerra Penso.

Autor: Maibort Petit a las 18:07

Etiquetas: Avior Airlines C.A.Carlos KauffmannJorge Añez DagerLuis SuárezMoisés Maionica

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