Serie: Los oscuros negocios de Jesee Chacón en Corpoelec (Parte 1)

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Una sucesión de convenios suscritos en tan solo dos meses entre la estatal eléctrica y el Fonden revelan un esquema de corrupción consistente en distribuir en una serie de negociaciones montos astronómicos de cuyos resultados no se posee ninguna información.

Al esquema de corrupción que hemos denunciando en estas páginas recientemente y que consiste en la suscripción de convenios y contratos por parte representantes de las empresas estatales venezolanas con sociedades mercantiles, instituciones y otros entes oficiales, con precios iniciales moderados que luego son inflados a cifras astronómicas mediante la firma de acuerdos complementarios o adenda, no escapó la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) bajo la administración de Jesee Alonso Chacón Escamillo.

En esta y otras entregas daremos a conocer a nuestros lectores una serie de contratos y convenios firmados por Corpoelec bajo la égida de Chacón Escamillo, la cual tuvo lugar entre los años 2013 y 2015 cuando fue designado, primero como presidente de la junta interventora de la corporación y luego como presidente de la misma.

La vinculación de Chacón Escamillo con el sector eléctrico comenzó en abril de 2013 cuando ocurrió su nombramiento como ministro de Energía Eléctrica y presidente de Corpoelec por el finado Hugo Chávez Frías, cargo donde permaneció alrededor de dos años cuando pasó a ser embajador de Venezuela en Austria.

En esta ocasión haremos referencia al caso de los convenios establecidos entre Corpoelec y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), en 2013, en el lapso de dos meses y que significaron para la república la erogación de Bs. 9.384.413.294,24, monto que incluye 4 convenios que fueron suscritos en dólares o contemplan un componente en dicha moneda extranjera de USD 457.379.855,00. Aunque esta vez no se recurre a la figura del Addendum, es posible constatar la proliferación de convenios establecidos con al Fonden entre los cuales se distribuye la citada suma.
Como protagonistas de la trama de corrupción en esta ocasión encontramos, además de a Chacón Escamillo, figura Simón Alejandro Zerpa Delgado, señalado de varias irregularidades tanto al frente del Fonden, Bandes y PDVSA, además de haber sido sancionado en 2017 por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por estar supuestamente involucrado en la comisión de hechos de corrupción que afectan la democracia venezolana y el sistema financiero estadounidense[1].

El primer convenio entre Corpoelec y el Fonden

El 29 de octubre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por Simón Alejandro Zerpa Delgado, firmaron un Convenio de Cooperación para la asignación y Transferencia de Recursos.

El objeto de dicho convenio era establecer mecanismos de cooperación financiera que permitieran  la transferencia de los recursos para cubrir la segunda porción de la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2012 por concepto de costo labor asociado a los trabajadores de Corpoelec, aprobado por el Presidente de la República según Punto de Cuenta N° 057 de fecha 29 de octubre de 2013 y autorizado por el Directorio Ejecutivo de este Fondo, según las resoluciones DE-2013-157 del 5 de noviembre de 2013.
El precio del contrato y los desembolsos

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue por la cantidad de Bs. 1.814.135.219,45, los cuales serían desembolsados únicamente en bolívares.

Estos recursos tienen como finalidad única, exclusiva y excluyente de cualquier otra, la ejecución del proyecto.

Los recursos se transferirían a la cuenta bancaria que indicara Corpoelec.

Estas transferencias se realizarían de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos para la ejecución del proyecto, el cual sería remitido al Fonden por Corpoelec, asumiendo este la obligación de mantenerlo actualizado.

La Corporación Eléctrica Nacional S.A. aceptó que debería justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso.

No obstante, Corpoelec igualmente manifiesto y aceptó de manera expresa, que los recursos efectivamente transferidos debían utilizarse en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Las partes convinieron que si Corpoelec no utilizaba los recursos dentro del plazo de 60 días mencionado anteriormente, el Fonden podría revisar la situación a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales. En consecuencia, la estatal aceptó que en esos casos estaba obligada a reembolsar al Fonden la porción de los recursos que este le solicite en atención al análisis que efectúe, así como los rendimientos o intereses que estos recursos hayan podido generar.

El convenio contempla los aspectos relativos a los compromisos y responsabilidades de las partes, la rendición de cuentas, causales de terminación del convenio, en los términos en que regularmente se establecen este tipo de condiciones.

Otro convenio en la misma fecha

También el 29 de octubre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, celebraron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, cuyo objeto era establecer mecanismos de cooperación financiera que permitieran la materialización de la transferencia de los recursos destinados a cubrir gastos de personal correspondientes al tercer trimestre de 2013 de Corpoelec.

La corporación estatal tenía las facultades y/o atribuciones conferidas en ese acuerdo, para suscribir contratos, convenios y cualquier otro instrumento legal que permita la materialización del proyecto.

El monto del financiamiento

Los recursos aprobados por el Fonden a Copoelec para el financiamiento del proyecto fue de Bs. 4.235.701.590,00, los cuales serían desembolsados únicamente en bolívares.
Estos recursos tenían como finalidad única, exclusiva y excluyente de cualquier otra, la ejecución del citado proyecto.

Desembolsos

La transferencia de los recursos sería de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos para la ejecución del proyecto, el cual debía ser remitido al Fonden por Corpoelec, asumiendo la obligación de mantenerlo actualizado.

A Corpoelec le correspondía justificar por le menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia del siguiente solicitud de desembolso.

Igualmente, la estatal manifiesta y acepta de manera expresa, que los recursos efectivamente transferidos los utilizaría en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción. De no hacerlo así, el Fonden podía revisar la situación a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales.

El convenio también contemplaba el resto de los aspectos formales, compromisos y responsabilidades de las partes, la rendición de cuentas, causales de terminación del convenio, en los términos en que regularmente se establecen en este tipo de negociaciones.

Nuevo convenio

En fecha 15 de noviembre de 2013, volvieron a encontrarse la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por Simón Alejandro Zerpa Delgado, Secretario Ejecutivo Encargado de dicha entidad, para suscribir un nuevo Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos.

La firma de dicho convenio se llevó a cabo en virtud de que el 15 de marzo de 2013, el presidente encargado de Venezuela aprobó mediante Punto de Cuenta N° 03-2013 los recursos financieros necesarios para el pago de compras de electricidad a la Empresa ISAGEN S.A., E.S.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MVV) y a la Empresa AGGREKO por la entrega de energía en las plantas Ureña (30MW) y El Vigía (60 KW); estableciéndose el Fonden como la fuente de financiamiento y correspondiéndole a CORPOELEC la ejecución de las referidas obras; y de que el gobierno estableció el 22 de abril de 2013 la emergencia del sistema y servicio eléctrico nacional, siendo esta prorrogada en dos oportunidades para la fecha; además de que para el 15 de mayo de 2013, el ejecutivo nacional aprobó el Punto de Cuenta N° 018-2013, relativo a la ampliación de recursos para la compra de electricidad a la citada ISAGEN S.A. ES.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MW), en el marco del Plan de los 100 días.
Objeto del convenio

El Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden) tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera, que permitieran materializar la transferencia de los recursos asignados para el “Pago de compra de electricidad a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140 MW) y a la empresa AGGREKO por la entrega de energía en las plantas Ureña (30MW) y El Vigía (60MW) para continuar avanzando en la mejora del Sistema Eléctrico Nacional”.

Monto del financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto se discriminó de la siguiente manera:

1— USD 64.619.855,00, equivalentes a Bs.406.084.092,79 calculados a Bs. 6,2842 por dólar, destinados a la compra de electricidad a la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P., por las interconexiones a 230 KV con Colombia (140MW);

2— USD 30.000.000,00, equivalentes a Bs. 188.526.000,00, calculados a Bs. 6,2842 por dólar, destinados a cumplir parte de los compromisos adquiridos con la empresa AGGREKO, por la entrega de energía en las plantas Ureña (30 MW) y El Vigía (60 MW).
Estos recursos serían destinados de forma única, exclusiva y excluyente de cualquier otra para la ejecución del proyecto.

Transferencia de los recursos

El Fonden transferirá a la institución bancaria que le indicara Corpoelec los recursos asignados según el Punto de Cuenta aprobado por el Presidente de la República de Venezuela.

En tal sentido, Corpoelec convenía que el Fonden no asumiría responsabilidad alguna por la apertura, ejecución o mantenimiento de las cartas de crédito que la corporación constituyera.

El Fonden no asumiría “compromisos adicionales al monto asignado, tales corno costos, gastos o comisiones que se generaran por concepto de apertura, modificación, renovación, utilización o mantenimiento de las referidas cartas de crédito, ni los que pudieran llegar a generarse por el financiamiento en sí de las mismas, para el caso en que las hubiere; igualmente, no asumiría ningún otro tipo de gasto, costo o comisión relacionado con las Cartas de Crédito que pudieran llegar generarse con posterioridad a la constitución de las mismas y que resulten adicionales al monto asignado”. En tal sentido, si los recursos asignados resultaren insuficientes, Corpoelec estaba en la obligación de asumir dichos gastos o comisiones y sufragarlos a través de otra fuente de financiamiento.

Un Cronograma de Desembolsos regiría la ejecución progresiva de las transferencias destinadas a la puesta en marcha del proyecto, el cual sería presentado ante el Fonden por parte de Corpoelec, obligándose éste a mantenerlo actualizado.

Corpoelec tendría que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso.

Igualmente, Corpoelec aceptó que los recursos efectivamente transferidos deberían utilizarse en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Las partes convinieron que si Corpoelec no utilizaba los recursos dentro del referido plazo, el Fonden podía revisar la situación, a fin de ajustar el desembolso a las necesidades reales.

Compromisos de las partes

Corpoelec se comprometió a:

1. Solicitar al Fonden la transferencia de recursos del proyecto, de conformidad con lo establecido en el convenio.

2. Asegurar y velar por el efectivo cumplimiento del objeto y finalidad del convenio en las condiciones previstas para ello.

3. Indicar en lugar visible, mediante una valla o cualquier otro medio de identificación a Fonden como la fuente de financiamiento, cuando aplicara.

4. Rendir cuentas a Fonden de la ejecución financiera y física del proyecto desarrollado con los recursos efectivamente transferidos para el mismo, en el momento que este lo solicitara.

5. Permitir, colaborar, brindar apoyo en las inspecciones para verificar la efectiva utilización de los recursos asignados.

6. Remitir al Fonden informe trimestral, o en el momento en que este lo solicite, sobre la ejecución física del proyecto.

7. Gestionar las solicitudes de transferencia de los recursos, así como a informar sobre el destino, manejo y utilización de los mismos.

8. Delegar expresamente en el Fonden las retenciones de impuesto, cuando corresponda.

Por su parte el Fonden se compromete a:

1. Efectuar la transferencia efectiva de los recursos del proyecto para la ejecución del convenio en los términos en los términos expresamente establecidos.

2. Suministrar la información y documentación que le sea requerida por Corpoelec relacionada con las solicitudes de desembolso efectuadas.

3. Asegurar el efectivo cumplimiento del objeto del convenio en las condiciones previstas para ello.

4. Realizar las retenciones tributarias que correspondan.

Rendición de cuentas y modificaciones

Corpoelec aceptó que debería justificar ante el Fonden la ejecución de los recursos recibidos a través de Rendición de Cuenta la cual deberá presentarse antes de la solicitud del siguiente  desembolso o en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la recepción de los recursos, lo que ocurriera primero.

Las partes acordaron que el Fonden, además de la Rendición de Cuenta, podía solicitar o efectuar verificaciones materiales y/o físicas de la ejecución del proyecto.

El convenio soló podría ser modificado de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberían suscribir el Addendurn respectivo.

Siguen los convenios

También el 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, suscribieron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación financiera, que permitan la recuperación de la capacidad y la confiabilidad de las plantas de generación, así como también la adquisición de herramientas, y equipos de seguridad para los procesos de generación, transmisión, distribución comercial y UREE.

El financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue por la cantidad de USD 72.210.000,00, equivalentes a Bs. 453,782.082,00, calculados referencialmente Bs. 6,2842 por dólar, más la cantidad Bs. 147.310.000,00, que serán desembolsados exclusivamente en moneda Nacional.
Estos recursos se entregarían a través de transferencias realizadas a la cuenta y el banco que indicara Corpoelec, las cuales se realizarían de manera progresiva de acuerdo al Cronograma de Desembolsos destinado a la ejecución del proyecto que debía presentar la estatal.

Corpoelec aceptó que tenía que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso. También convino que tenía que usar los recursos efectivamente transferidos en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

El convenio contenía igualmente el resto de las formalidades que se contemplan en estos casos.

Nuevo convenio de Cooperación

El 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, firmaron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos que tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera, para materializar la transferencia de los recursos asignados para el mantenimiento preventivo y correctivo de las principales plantas térmicas e hidráulicas del país, así como también la compra de repuestos, la sustitución de la red subterránea de alta tensión en la Gran Caracas y el mantenimiento de líneas de transmisión y distribución (Pica y Poda) durante el segundo trimestre del año 2013.

El financiamiento

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del referido proyecto fue de USD 165.200.000,00, equivalentes a Bs. 1.038.149.840,00, calculados a Bs. 6,2842 por dólar.
Los recursos serían destinados de forma única, exclusiva y excluyente de cualquier otra para la ejecución del proyecto.

Los recursos debían ser entregados de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Desembolsos destinado a la ejecución del proyecto que debía presentar la estatal eléctrica.

La corporación convino también en que tenía que justificar por lo menos un 80 por ciento de la ejecución financiera de los recursos recibidos, para la procedencia de la siguiente solicitud de desembolso. También convino que tenía que usar los recursos efectivamente transferidos en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de su recepción.

Se establecieron las condiciones y formalidades que regularmente se adoptan en estos casos.

Otra vez

El 15 de noviembre de 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el Presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (Fonden), representado por su Secretario Ejecutivo Encargado, Simón Alejandro Zerpa Delgado, establecieron un Convenio de Cooperación para la Asignación y Transferencia de Recursos, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación financiera que tenía por objeto establecer los mecanismos de cooperación financiera que permitieran la materialización de la transferencia de los recursos asignados para la conclusión del proyecto San Gerónimo-Cabruta y la consolidación de la red de transmisión San Gerónimo-Puerto Ayacucho.

El precio del convenio

El monto de los recursos aprobados para el financiamiento del proyecto fue de USD 125.350.000,00, equivalentes a Bs. 787.724.470,00, calculados referencialmente a Bs. 6,2842 por dólar y la cantidad de Bs. 313.000.000,00, que serán desembolsados únicamente en bolívares.

Los montos estaban discriminados de la siguiente manera:

1. La cantidad de USD. 12.350.000,00, equivalentes a Bs. 77.609.870,00, más la cantidad de Bs. 10.000.000,00 destinados a la conclusión del proyecto San Gerónimo Cabruta (Deuda y Finalización).

2. La cantidad de USD. 39.700.000,00 equivalentes a Bs. 249.482.740,00, más la cantidad de Bs. 106.300.000,00, destinados a la consolidación de la Red de Transmisión San Gerónimo-Puerto Ayacucho (Fases 1 y 2).

3. La cantidad de USD 73.300.000,00 equivalentes a Bs. 460.631.860,00, más la cantidad de Bs. 196.300.000,00, destinados a la conclusión de las Fases 1 y ll durante el primer trimestre del año 2014.

Se fijaron las condiciones y formalidades comunes a este tipo de convenios y se advirtió como en el resto de los casos aquí expuestos que el convenio sólo podía ser modificado mediante la suscripción de un Addendum.

5 comentarios sobre «Serie: Los oscuros negocios de Jesee Chacón en Corpoelec (Parte 1)»

  1. Excelente trabajo de investigación debemos seguir firmes hacia la reconquista de nuestra Venezuela. Todos estos corruptos, testaferros y quienes se hayan prestado para tal fin deberán pagar con cárcel y todos los bienes repatriados.

  2. Hablando como abogado del diablo, el hecho de que existieran esos convenios no es prueba de corrupción, si no hay prueba de que los recursos recibidos por CORPOELEC no fueron utilizados para el fin establecido en esos convenios. Las tarifas del servicio eléctrico no permiten a CORPOELEC -desde su creación -ni siquiera pagar los salarios de su personal, mucho menos hacer mantenimiento de instalaciones, o pagar compras de electricidad a Colombia, o hacer inversiones, por lo que la única manera de pagar las deudas por esos conceptos era el financiamiento por el FONDEN.
    Lástima que la resolución de las imágenes de los documentos sea tan baja, sobre todo del cuadro final. Habría que ver los informes de rendición de cuentas de CORPOELEC al FONDEN sobre el uso de esos fondos.
    Por último, en vista del deterioro actual de la moneda venezolana, es conveniente que al dar cifras en bolívares, se indique el monto equivalente en dólares a la fecha del desembolso, para tener una mejor idea de la magnitud de los recursos comprometidos.

  3. Excelente trabajo investigativo.
    Me comentaron que actualmente no estan invirtiendo para tener los activos bajos, por que la empresa como tal va a pasar a los chinos….

  4. Ahora lo importante es saber como haremos para reconstruir este país, pero la justicia no olvida, pero primero es la planificación para levantar luego de la salida de estos individuos.

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