PDVSA Occidente se desvía de sus objetivos y se dedica a financiar eventos políticos del chavismo

Sin que siquiera procuren la manera de ocultar o enmascarar el hecho, la estatal petrolera dispuso establecer una alianza comercial con un conjunto de empresa a objeto de organizar los eventos institucionales y revolucionarios.



Por Maibort Petit
@maibortpetit

El día 13 de noviembre de la 2014, la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente, para la fecha a cargo de José Luis Parada, decidió llevar a cabo bajo la “Modalidad No Competitiva” de la Normativa Interna con un panel de empresas, los servicios de contratación de eventos especiales por un monto estimado desde Bs. 317.500.127,00 hasta 381.000.000,00.

Esta decisión se adoptó de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, Numeral 5 de la Ley de Contrataciones Públicas signado con el N° 1300282306/6600068274 y atendiendo a las recomendaciones la de la Comisión Única de Contrataciones de la estatal petrolera en Occidente, tal como consta en el acta de reunión Nro.2014-0183.


Las compañías —según expresan— fueron seleccionadas atendiendo a su capacidad técnica, legal y experiencia previa.


En el acto motivado identificado como el proceso 6600068274 de fecha 4 de noviembre del citado año 2014 con el cual se dio inicio al procedimiento de contratación de los “Servicios de organización de eventos especiales” N° 1300282306/6600068274.


A modo de justificación


Para justificar tal decisión se argumentó que la misma obedecía a los “continuos ataques a los valores impulsados por el Gobierno Bolivariano y a las instalaciones de PDVSA”, por lo que la Gerencia de Asuntos Públicos pasó a convertirse “en una habilitadora medular, puesto que tiene la responsabilidad de salvaguardar la imagen de la industria petrolera  y del Gobierno Bolivariano en general”, en tal sentido —prosiguen—, esta dependencia “debe organizar constantemente eventos institucionales y revolucionarios con el fin de fijar en el colectivo una imagen positiva de la empresa y del Ejecutivo Nacional”.


En tal sentido, se refiere que en julio de 2012, a raíz de la disolución de la Gerencia General de Occidente y de la creación de cuatro divisiones, la Gerencia de Asuntos Públicos asumió la responsabilidad de llevar a cabo los eventos especiales.


Indicaron que desde entonces, a la fecha señalada al principio de estas líneas (13-11-2014) no se contrató a ninguna empresa para realizar dichos eventos, por lo que la Gerencia de Asuntos Públicos cancelaba a través de Facturas Autorizadas la cancelación de los servicios y productos ofrecidos por las compañías y se contrata “bajo las modalidades de selección de contratistas, o la figura excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, según sea aplicable a cada caso, para garantizar el total apego a nuestro ordenamiento jurídico y razonabilidad en los costos generados por la prestación de los servicios y/o adquisición de los bienes, optimizando así el uso de los recursos”.


Añaden que la Gerencia de Asuntos Públicos con el objeto de cumplir con las disposiciones legales vigentes, así como con la normativa interna de PDVSA, requería contar con una herramienta legal y administrativa que le permitiera garantizar el óptimo desarrollo para la logística necesaria de un evento o actividad organizada por PDVSA Occidente, y la sana administración de los contratos que se generen.



Es por ello que recurrieron a la figura de la “Alianza Comercial” por la inmediata disponibilidad de este recurso, la confianza, la seguridad, la confiabilidad, la confidencialidad y por estar alineada a los planes y políticas de PDVSA y la nación.


“En adición, la Alianza Comercial permitirá unir esfuerzos con las empresas participantes  para mitigar la incidencia de factores como la guerra económica, el contrabando de alimentos,  considerando que dentro del alcance de ésta contratación existen renglones críticos tales como Alimentación e Hidratación que podrían verse afectados”, reza el acto motivado.


Adicionalmente a lo mencionado, es base fundamental garantizar integralmente las condiciones más convenientes para Petróleos de Venezuela, S.A., es por ello que se requiere realizar la contratación para la prestación del servicio bajo la figura de la Alianza Comercial, con las empresas que actualmente ejecutan la actividad, considerando que han demostrado capacidad técnica, financiera, experiencia, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad  del recurso y alineadas a los planes y políticas de PDVSA y la Nación, desde hace más de 2 años, a satisfacción de nuestra industria petrolera.


Sustento legal


Se estableció que la contratación bajo la figura de la Alianza Comercial se llevaría a cabo de acuerdo a la normativa interna de PDVSA y sus filiales, “bajo la Modalidad No Competitiva contemplada en el Memorando-Enmienda N° DEF-GCC-11-018, emitido por la Gerencia Corporativa de Contratación de la Dirección de Finanzas de PDVSA, de fecha 22/02/2011, en el cual se desarrollan los ‘Lineamientos sobre los procedimientos de contratación excluidos de la aplicación o las modalidades de selección de contratistas de la Ley de Contrataciones Públicas, según Artículos 4 y 5’”.


Las empresas


PDVSA Occidente decidió establecer la alianza comercial con las empresas/cooperativas que para el momento de la adopción de la decisión, se encontraban ejecutando sus actividades con la estatal, pues “han demostrado capacidad técnica, financiera, experiencia, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad  del recurso y están alineadas a los planes y políticas de PDVSA y la Nación, con comprobada experiencia, durante los cuales han satisfecho las exigencias de la industria petrolera y las demandas inherente a funciones de índole social”.


Para ese momento, un total de veinte empresas mantenían relaciones comerciales con la estatal en occidente:



Estos veinte acuerdos de alianza comercial se formalizaron a través de un tabulador único, donde las empresas deberán adherirse a los precios presentados por PDVSA.


Las ventajas de la modalidad


El acto motivado asegura que entre las ventajas de conformar las alianzas comerciales se encuentra el cumplimiento de las políticas generales de la industria, así como el alcanzar los objetivos establecidos al haberse comprobado la experiencia de las entidades jurídicas que contraten con PDVSA.


Sostuvieron que la relación comercial existente entre las empresas y/o cooperativas que para ese momento prestaban “servicio bajo los parámetros de calidad, tiempo de entrega que le brinda su experiencia en la actividad  objeto de contratación”, servían de sustento a la decisión adoptada.


La alianza comercial —subrayaron— contribuía a distribuir de manera equitativa la prestación del servicio entre las empresas y/o cooperativas.