Maduro restringe el espacio aéreo de Venezuela: el miedo es libre

Un viejo refrán venezolano sentencia que “el miedo es libre”, un hecho que se manifiesta por múltiples vías, una de ellas, posiblemente, el hecho de que Maduro restringe el espacio aéreo de Venezuela entre las 10 p. m. y las 6 a. m en todo el territorio.

Se conoció que el régimen de criminal de Nicolás Maduro, al sentirse asediado por la operación “lanza del sur” que el gobierno de Estados Unidos desplegó en el Caribe, específicamente frente a las costas de Venezuela.

La restricción operaría para todo tipo de vuelos, sean privados, comerciales o militares. La única excepción se da en el caso de los vuelos comerciales internacionales.

Adicionalmente, se imponen requisitos de comunicación obligatorios y permanentes con múltiples centros de control de tráfico aéreo (ACC Maiquetía, Torre de Santo Domingo y Torre de San Fernando) y se subraya la necesidad de una coordinación continua entre los servicios de tráfico aéreo civiles y militares.

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El aviso a los aviadores

Un aviso a los aviadores, conocido como NOTAM, el cual está identificado como SVMI C01342/2025, emitido por SVZM, a saber, el aeropuerto de Maiquetía, comunica las restricciones operacionales para la aviación general civil, lo que incluye sobrevuelos y el cruce de ciertas áreas.

Se especifican cuatro Zonas de Exclusión (N 5, N 6, N 7 y N 8) mediante coordenadas geográficas precisas. La orden lista áreas de control terminal (CTA) y frecuencias de comunicación que están siendo afectadas por estas restricciones. La nota establece condiciones de coordinación previa con el Control de Tráfico Aéreo Civil/Militar y aplica desde la superficie hasta niveles no limitados.

La orden establece que el periodo de vigencia de dicha restricción data entre el 4 de septiembre de 2025 hasta el 1 de diciembre de 2025, activo 24 horas al día (H24).

ParámetroValorDescripción
Número de NOTAMC01342/2025Identificador único del aviso para el año 2025.
FIR AfectadaSVZMRegión de Información de Vuelo de Maiquetía.
Fecha de Inicio (UTC)25090421534 de septiembre de 2025 a las 21:53 UTC.
Fecha de Finalización (UTC)25120123591 de diciembre de 2025 a las 23:59 UTC.
Horario de OperaciónH24La restricción está activa las 24 horas del día.
Límite InferiorSFCSuperficie (Surface).
Límite SuperiorUNLIlimitado (Unlimited).

Se restringen las operaciones de aviación general (GA), incluso sobrevuelos y cruces de área dentro de las coordenadas especificadas.

El propósito central del NOTAM es la implementación de limitaciones operativas severas para un sector específico de la aviación.

  • Operaciones restringidas: se restringen las operaciones de Aviación General Civil (GA CIV). Esto incluye explícitamente los sobrevuelos y el cruce de las áreas designadas.
  • Justificación: la razón declarada para la implementación de estas restricciones son operaciones militares (DUE OPS MIL).
  • Alcance vertical: la zona de restricción abarca la totalidad del espacio aéreo vertical, desde la superficie (SFC) hasta una altitud ilimitada (UNL).

Se definen cuatro zonas de exclusión (números 5, 6, 7 y 8) por coordenadas geográficas (latitud y longitud). Ninguna aeronave civil puede volar, sobrevolar ni cruzar estas zonas.

Las restricciones impactan directamente el tránsito en varias rutas de navegación aérea (aerovías) establecidas. Las vías y segmentos afectados son los siguientes:

  • W17: Segmento PTC/SFD
  • W7: Segmento SFD/DEVUS
  • W26: Segmentos GARCI/METAS, RIECI/AUC y AUC/KIKAS
  • W29: Segmento RIECI/ILMIL
  • W23: Segmento ILMIL/CTN
  • G300: Segmento AUC/CTN
  • A550: Segmento KIKAS/CTN

Estas rutas están incluidas en la restricción, especificando cuáles puntos de control y rutas no estarán disponibles para aviación civil.

Las operaciones militares están permitidas y se menciona que los vuelos civiles/militares deben contactar por frecuencias específicas (128.7MHz, 118.15MHz y 122.3MHz) a los centros de control designados (Maiquetía ACC/Sectores, Torre de Santo Domingo, Torre de San Fernando).

La restricción aplica hasta superficie (SFC G) y no tiene límite superior (UNL) y ninguna aeronave civil podrá operar, cruzar ni sobrevolar las zonas de exclusión identificadas en el NOTAM, durante el periodo indicado.

Solo operaciones militares o con autorización especial podrán ingresar a estas áreas. Los pilotos deben verificar frecuencias y coordinar con los servicios de control de tráfico aéreo antes de operar cerca de estas zonas.

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