La trama de corrupción en las empresas mixtas de PDVSA: Rangel-Orsoni-Santilli el trío que desfalcó a Petrocedeño

   El sistema financiero y el mercado inmobiliario de la Florida fue utilizado para darle legitimidad a fondos provenientes de sobornos para obtener contratos en la petrolera venezolana.
 

 

Por Maibort Petit
@maibortpetit
  Investigaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos determinaron la existencia de una trama de corrupción dirigida a utilizar el sistema financiero y el mercado inmobiliario de EE. UU. para lavar dinero proveniente de sobornos pagados a funcionarios de Petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales —especialmente las empresas mixtas—por parte de empresarios, con el objetivo de lograr la adjudicación de contratos de adquisición con sobreprecios.
  Esto ha derivado en una serie de demandas que cursan en la Corte del Distrito Sur de la Florida donde la fiscalía de dicha jurisdicción ha imputado a Lennys Rangel, exgerente de Procura de Petrocedeño; a Edoardo Orsoni, exconsultor jurídico de PDVSA y encargado de revisar y aprobar las contrataciones de la referida empresa mixta; y a Leonardo Santilli, un empresario italo-venezolano que supuestamente pagó millonarias coimas para lograr las negociaciones fraudulentas que significaron enormes pérdidas para el erario público venezolano.

 Tras verse descubierta por las autoridades de los Estados Unidos, Lennys Rangel acordó colaborar con la justicia en este caso, con lo cual aspira a lograr una sentencia menos severa.

La trama

  El esquema descrito en las acusaciones refiere que los exfuncionarios de PDVSA —Rangel y Orsoni— junto a Santilli describe la corrupción sistémica que opera en el régimen venezolano y, aunque la pandemia del coronavirus a ralentizado las acciones, el proceso judicial continúa dispuesto a descubrir todas las aristas del gobierno criminal de Nicolás Maduro.

  Rangel y Orsoni conspiraron, de acuerdo a lo refieren las acusaciones en su contra, para lavar millones de dólares de sobornos en EE. UU., tanto en las instituciones financieras, como mediante la compra de condominios en Miami. La exgerente de Procura de Petrocedeño presuntamente recibió más de USD 5 millones a cambio de otorgar los contratos, mientras el consultor jurídico habría recibido por lo menos USD 4.500.000 y dos condominios en Miami.

La demanda contra Rangel

  Ante la Corte del Distrito Sur de la Florida fue presentado el 4 de noviembre de 2019 el caso identificado con el número 19-20726 en el que la fiscal del referido distrito de los Estados Unidos, Ariana Fajardo Orshan, acusa a Lennys Rangel, quien ocupó varias posiciones dentro empresas subsidiarias de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), entre ellas, Petrocedeño S.A., una empresa mixta adscrita a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), cuya composición accionaria está integrada por PDVSA, con 60 por ciento de las acciones, la francesa Total Oil Gas con 30,3 por ciento y la noruega Statoil con 9,7 por ciento. En la citada empresa mixta, Rangel se desempeñó como gerente de Procura, posición por la cual se califica en la demanda como un “funcionario extranjero”, de acuerdo a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-2 (h) (2).
  La demanda involucra a Rangel, a PDVSA a través de su subsidiaria Petrocedeño S.A, y un tercero al que denomina “Contratista 1”, quien controlaba varias empresas en Estados Unidos, algunas de ellas registradas en el estado de la Florida, las cuales suministraban bienes o servicios a PDVSA y sus filiales. Este sería el contratista venezolano, Leonardo Santilli, quien “era un funcionario, director, empleado y agente de una ‘preocupación doméstica’, según los términos de la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd- 2 (h) (1)”.

La conspiración para lavar dinero

  Refiere la demanda que, desde marzo de 2015, o en fecha aproximada, hasta al menos 2017, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, Lennys Rangel, conspiró con el Contratista 1, entre otros, para cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber, una transacción financiera con el conocimiento que involucró el producto de una actividad ilegal. Procuraba mediante esta transacción para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de dicha actividad ilegal.
  Igualmente, Rangel conspiró para transportar, transmitir y transferir fondos desde EE. UU. a un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de actividades ilegales especificadas.
    Las actividades ilegales a las que se refiere la demanda, serían: (a) soborno de un funcionario extranjero; y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela.
  Se especifica en la acusación que Lennys Rangel y otros co-conspiradores, entre ellos el “Contratista 1”, llevaron a cabo transacciones financieras para ocultar, disfrazar y promover pagos de sobornos en beneficio de la demandada, con el objetivo de obtener una ventaja ilegal e inadecuada en la obtención y retención de contratos de adquisición con PDVSA y sus subsidiarias.
  Para lograr este objetivo, Lennys Rangel y sus co-conspiradores, recibieron instrucciones de altos funcionarios de PDVSA para ayudar y agilizar la adjudicación de contratos de Petrocedeño, lo que les produjo beneficios a dichos altos funcionarios, tanto de PDVSA como fuera de ella.
  Rangel acordó recibir más de USD 5.000.000 en sobornos de contratistas conspiradores —incluido el Contratista 1— a cambio de su asistencia para obtener una ventaja inadecuada en relación con la adjudicación de los contratos de adquisición de Petrocedeño.
  Lennys Rangel y los contratistas del conspirador —entre ellos el Contratista 1—acordaron ocultar, como en efecto lo hicieron, la naturaleza, la fuente y la propiedad de los sobornos pagados a Rangel al ordenar que se hicieran a cuentas bancarias mantenidas a nombre de sus familiares y amigos.
  Del mismo modo, Rangel se valió de los ingresos de los sobornos para su beneficio personal, como la compra de bienes inmuebles en el sur de Florida.
  Tanto Lennys Rangel como sus co-conspiradores llevaron a cabo, o las provocaron, una serie de acciones en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares.
  Así tenemos que en, o alrededor de, 2015, durante una reunión en Venezuela en la casa de un contratista, Rangel fue instruida por parte de altos funcionarios de PDVSA, para otorgar a contratistas específicos, contratos de adquisición con Petrocedeño.
  Asimismo, el 24 de marzo de 2016, el Contratista 1 hizo que transfirió USD 50.000 a la cuenta bancaria de una compañía registrada en Florida, desde la cuenta de otra empresa registrada en dicha entidad estadounidense, los cuales estaban destinados a Lennys Rangel.
  El 1º de septiembre de 2016, un contratista conspirador, cuya identidad se conoce en los Estados Unidos, transfirió USD 1.034.546 desde una cuenta bancaria en el sur de Florida a una cuenta en Panamá controlada por un pariente de Lennys Rangel.
  También el 5 de diciembre de 2017, Rangel hizo que se realizara una transferencia bancaria de aproximadamente USD 75.500 de la cuenta de Panamá a una cuenta bancaria en Miami, Florida, los cuales estarían destinados a la compra de un apartamento en el área de Brickell.
  Todas estas acciones configuraron una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Las consecuencias
  La demanda establece las consecuencias que las actuaciones de Lennys Rangel traerán de ser declarada culpable, entre ellas la confiscación en los Estados Unidos de todos los bienes —reales y personales— habidos con los ingresos atribuibles a sus delitos.
 
  Se especifica que la propiedad sujeta a decomiso incluye, aunque no se limita a: dinero por un monto de USD 5.000.000; unidad de condominio 2015 en 1001 S. Miami Avenue, Miami, Florida 33130; USD 134.955,50 en moneda estadounidense de la cuenta de Banesco Panamá identificada con el número 201801064092 a nombre de Oil & Gas Supply Services S.A.; los ingresos netos de la venta de bienes inmuebles ubicados en Caracas, Venezuela.
   Los bienes en Venezuela a que se hace referencia son dos parcelas de terreno en la urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda, así como la edificación allí levantada, distinguida con el número 32, antes conocida como quinta Cumaná, ubicada en la avenida San Juan Bosco; y la otra identificada con los números 3-717, ubicada en la calle Terepaima, urbanización el Morro, Tercera Etapa, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.
  Se advierte que si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso, no puede ubicarse en el ejercicio de la debida diligencia; ha sido transferido o vendido o depositado con un tercero; ha sido colocado fuera de la jurisdicción de la corte; ha disminuido sustancialmente en valor; o ha sido mezclado con otras propiedades que no pueden dividirse sin dificultad, Estados Unidos tendrá derecho a la confiscación de bienes sustitutos.
La demanda contra Edoardo Orsoni
  El 1º noviembre de 2019, la fiscalía del Distrito Sur de la Florida acusó a Edoardo Orsoni ante la Corte de dicho distrito estadounidense y lo señaló de conspirar para cometer el delito de lavado de dinero.
  En la exposición del caso, distinguido con el número 19-20725, se indica que el acusado es un ciudadano venezolano que residió en Venezuela hasta 2017 donde ocupó varios cargos en PDVSA y sus subsidiarias entre 2007 y el referido año 2017, incluido. Entre estas posiciones dentro de la petrolera estatal venezolana, se desempeñó como gerente legal de Petrocedeño, encargado de todas las operaciones de PDVSA en la Faja Petrolífera del Orinoco y como consultor jurídico de PDVSA. Desde 2012, Orsoni formó parte de un comité que revisó y aprobó los contratos de Petrocedeño. De acuerdo a la FCPA, Edoardo Orsoni es un “funcionario extranjero”.
La conspiración
  Expone la fiscalía que, en el Distrito Sur de la Florida, Edoardo Orsoni, entre 2012 y 2016, a sabiendas y con intención, conspiró y acordó con otras personas en los Estados Unidos, incluido el “Contratista 1”, para cometer delitos contra de EE. UU.
  Específicamente, se le señala conspirar para llevar a cabo una transacción financiera a sabiendas de que esta involucraba el producto de una actividad ilegal y conociendo que dicha transacción había sido diseñada para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de dicha actividad ilegal, violando lo establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i).
  Igualmente, se acusa a Orsoni de conspirar, con conocimiento de ello, para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera del país, así como internamente, con la intención de promover la realización de actividades ilegales en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).
  “Se alega además que la actividad ilegal especificada es la siguiente: (a) soborno de un funcionario extranjero, una violación grave de la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2, y (b) delitos contra una nación extranjera, específicamente Venezuela, que involucran el soborno de un funcionario público, según lo dispuesto por el Título 18, Estados Unidos Código, Sección 1956 (c) (7) (B) (iv)”.
El propósito de la conspiración
  Se explica en la demanda que el propósito de la conspiración era que Edoardo Orsoni y otros contratistas conspiradores —incluido el Contratista 1— realizaran transacciones financieras que ocultaran, disfrazaran y promovieran los pagos de sobornos realizados en su beneficio (de Orsoni).
  Todas estas acciones estaban dirigidas al objetivo de que los conspiradores. —entre ellos el Contratista 1— obtuvieron los contratos de adquisición de PDVSA y sus subsidiarias.
   Edoardo Orsoni recibió instrucciones de altos funcionarios de PDVSA para garantizar que contratistas específicos recibieran contratos de Petrocedeño, lo que finalmente produjo beneficios para estos altos funcionarios de la estatal petrolera venezolana.
  Igualmente, Orsoni acordó recibir sobornos de contratistas co-conspiradores —incluido el Contratista 1— a cambio de facilitar que dichos contratistas obtuvieran contratos o recibieran pagos de Petrocedeño y otra filial de PDVSA.
  También, Edoardo Orsoni y los contratistas co-conspiradores acordaron ocultar, y de hecho ocultaron, la naturaleza, fuente y propiedad de los sobornos, al ordenar que los pagos de estos se hicieran a cuentas bancarias corporativas conectadas a Orsoni, pero no a su nombre.
  Orsoni y un co-conspirador cuya identidad es conocida en los Estados Unidos, utilizaron los ingresos de los sobornos enviados por los contratistas co-conspiradores, para realizar transacciones financieras personales, incluida la compra de bienes inmuebles en el sur de Florida.
Las actuaciones
  Se informa que el 28 de octubre de 2014, o en fecha aproximada, Edoardo Orsoni hizo que un contratista conspirador transfiriera aproximadamente USD 749.960 a una cuenta bancaria en Portugal para en su beneficio.
   Alrededor del 27 de enero de 2015, Orsoni hizo que el Contratista 1 transfiriera aproximadamente USD 201.180 desde una cuenta bancaria de Miami, perteneciente a una compañía registrada en Florida, a una cuenta bancaria en el Caribe para su beneficio.
  El 16 de diciembre de 2016, Edoardo Orsoni hizo que se ejecutaran las escrituras de dos propiedades ubicadas en 1080 Brickell Avenue en Miami compradas con el producto de los pagos de sobornos.
La exigencia
  De ser declarado culpable, Edoardo Orsoni perdería en Estados Unidos todos los bienes obtenidos de los ingresos atribuibles a dicho delito que le imputa.
  Entre estos bienes tenemos: dinero por un monto de al menos USD 4.500.000; bienes inmuebles ubicados en 1080 Brickell Avenue, la unidad 4100 y la unidad 4105, en Miami, Florida 33131.
  Si alguno de los bienes estuviera sujeto a decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado, Estados Unidos tendrá derecho a la confiscación de bienes sustitutos.
La demanda contra Leonardo Santilli
   La cadena de acusaciones de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida cierra con la más reciente de las demandas derivadas de la investigación a la que hemos venido haciendo referencia en esta entrega, con la acusación formulada en marzo de 2020, contra el empresario italo-venezolano, Leonardo Santilli, a quien imputó de lavado de dinero al haber supuestamente pagado sobornos a funcionarios de PDVSA, con el objetivo de obtener contratos con sobreprecio y ocultar las ganancias en Estados Unidos[1].
  Específicamente, a Santilli se le acusa de tres cargo, a saber, conspiración para cometer delitos de lavado de dinero; instrumentos para lavado de dinero; y transacciones monetarias ilegales cometidas entre los años 2014 hasta 2017.
  La acusación deriva de una investigación desarrollada por el Departamento de Seguridad Nacional sobre las operaciones de corrupción que se han llevado a cabo en el seno de PDVSA y sus filiales y que utilizarían el sistema financiero y el mercado de bienes raíces de la Florida.
   De acuerdo a la demanda, Santilli habría recibido, entre 2014 y 2017, alrededor de USD 146,6 millones en contratos para suministro equipos, de empresas mixtas de Petróleos de Venezuela S.A. que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco.
    Según la fiscalía, por lo menos en tres casos, las empresas mixtas de PDVSA pagaron a Santilli sobreprecios de hasta 4 o 5 veces los precios del mercado, por los bienes que éste entregó a la petrolera venezolana.
   Leonardo Santilli, de acuerdo a lo que reza la acusación, controla en Venezuela la empresa Constructora Cosaco Co. y PLD Inversiones C.A. Entretanto, en Estados Unidos dirige SGO Group Corp y A&M Support Group Inc., la primera es una oficina virtual ubicada en Weston, Florida, mientras que la segunda, funciona en una dirección residencial del sur de Miami. Estas empresas tenían cuentas bancarias corporativas en varios bancos en el sur de Florida.
CITAS
[1] Venezuela Política. “Leonardo Santilli, el contratista de PDVSA acusado de lavado de dinero en EE.UU.”. 30 de abril de 2020. https://www.maibortpetit.info/2020/04/leonardo-santilli-el-contratista-de.html