Intocables de PDVSA: Por contratación del buque “fantasma” el fiscal Saab no imputa a todos los involucrados en la negociación

Una acta de la asamblea de accionista muestra que la contratación del buque taladro de perforación Songa Saturn (apodado buque fantasma) fue evaluada y aprobada en una reunión de la junta directiva de PDVSA, sin que se produjera ningún argumento negativo en contra de la propuesta que se adjudicó de manera directa a la empresa constituida en Bahamas.

Por Maibort Petit
@maibortpetit 

El pasado 5 de diciembre, el Ministerio Público emitió órdenes de aprehensión contra 6 funcionarios de PDVSA Servicios S.A. que —según el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab— son los responsables de haber aprobado un contrato de arrendamiento por 7 años de un buque taladro que habría traído enormes pérdidas al patrimonio de Petróleos de Venezuela. Una evaluación de los documentos oficiales de Petróleos de Venezuela revela que los directivos que aprobaron el contrato de PDVSA Servicios S.A. con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. no han sido mencionados por Saab.

  A través de un mecanismo enrevesado la cúpula de la estatal petrolera para el año 2010 cambió la directiva de la filial, sustituyó al presidente y entregó poderes especiales a un funcionario para que realizara contrataciones en nombre de la compañía del Estado.


Los documentos revisados prueban que el exzar de PPVSA, Rafael Ramírez Carreño, Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino —entre otros— conocieron y aprobaron los términos de la negociación antes de firmarse  el contrato de Suministro y Operación de la unidad de perforación “Costa Afuera” otorgado en adjudicación directa (SOLPED 1300160798) por la Junta directiva de PDVSA en septiembre de 2010.

La acusación


En un espectacular anuncio realizado el 5 de diciembre de 2017, el fiscal designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, aseguró que su despacho había liberado órdenes de aprehensión en contra de los directivos de PDVSA Servicios S.A., quienes serían responsables de la firma de unos de los contratos “más leoninos y corruptos en la historia de PDVSA”. El funcionario del régimen de Nicolás Maduro hizo referencia al barco (bautizado por él como “fantasma”) Petrosaudi Saturn”, el cual se alquiló en el año 2010 para la explotación de gas Costa Afuera en el marco del Proyecto Mariscal Sucre.


Frente a las cámaras de televisión, Saab aseguró que “el barco es propiedad de la empresa Petrosaudi Oil Services, Limited, que a pesar de su nombre es una empresa fantasma constituida en Barbados. Esta empresa no tenía historial de trabajos en perforación Costa Afuera.


El funcionario dijo —además— que había instruido para ese caso al Fiscal 67 nacional quien ya había librado órdenes de aprehensión ante el Tribunal 10 de Control contra Romer Antonio Valdez Prieto, en su condición de presidente de PDVSA Servicios, S.A., para la fecha de los hechos, así como para los directores de la filial, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Elías Beltrán y el Secretario Accidental de la Junta Directiva de la misma empresa, Rafael Rodríguez.


Saab aseguró que PDVSA Servicios —encargada de esa operación— y los directores informaron “falsamente” sobre las características del barco perteneciente a la compañía Petrosaudi Oil Services Limited. “Casi dijeron que era espacial, que navegaba y volaba”, cuando “no servía para nada”, afirmó el fiscal.


Igualmente, el funcionario dijo que el barco siempre estuvo detenido, es decir, que nunca realizó labores costa afuera.


Señaló que entre las irregularidades estaba que el contrato de arrendamiento del buque se adjudicó “sin estudiar otras ofertas”, con lo cual el negocio se hizo “en términos escandalosamente perjudiciales para PDVSA”.


Destacó Saab que el contrato duró siete años, aunque lo normal es que duren tres años, a la vez que reveló que el Estado venezolano pagó un precio exorbitante por un barco que estuvo inoperativo el 60 por ciento del tiempo. Es decir se firmó un contrato por el cual se pagaron millones de dólares por el alquiler de una embarcación para, simplemente, no hacer nada.


Comentó que desde 2010, año en que se cerró la negociación, el alquiler del Petrosaudi Saturn costó unos 461.000 dólares cada día —en el mercado internacional, mejores embarcaciones recién construidas y con alta tecnología tenían una tasa diaria de 350.000 dólares— y un barco similar al mencionado en buen estado solía costar 170.000 dólares diarios.


Saab aseguró que el monto total del desembolso fue de 1.175,3 millones de dólares, que se pagarían incluso si la nave no trabajara, debido a una cláusula que obligaba a PDVSA a cancelar el 95 por ciento de la tasa diaria de la embarcación cuando estuviera inoperativa.


Según Saab, el barco, contratado para la exploración de 18 yacimientos de gas, solo logró explotar cuatro pozos, informó el fiscal, con lo cual “este contrato solo ocasionó pérdidas”.


Los documentos no mienten


En una investigación sobre los documentos de la filial PDVSA Servicios S.A., y papeles oficiales de la petrolera entre los años 2009 y 2010, se observa que en ese periodo se produjeron varios cambios en la Junta Directiva de dicha empresa, la cual firmó en septiembre de 2010 el contrato del llamado “buque fantasma” denunciado por Saab.
He aquí la primera junta directiva de PDVSA Servicios S.A.

Tuvimos acceso a las actas en la que se registra oficialmente quiénes fueron los que asistieron a la reunión donde se aprobó el contrato y en qué condición estaban presentes. Asimismo, se pudo confirmar que las Asambleas de Accionistas de febrero 2009 y de marzo 2010, se realizaron el mismo día en que el Comité Ejecutivo y el Comité de Recursos Humanos de PDVSA hicieron sus reuniones para cambiar de Presidente y de miembros de la Junta Directiva, actuando de conformidad con lo decidido por dichos comités.


Llama la atención que esa regla no se aplica en la reunión de Asamblea de Accionistas de septiembre 2010, la cual es realizada por las mismas personas pero 23 días después de que el Comité Ejecutivo de PDVSA tomara la decisión de nombrar a los miembros de la Junta Directiva de PDVSA Servicios S.A., es decir, en su reunión del día 31 de agosto 2010.


Uno de los documentos estudiados representa la culminación del proceso de contratación realizado con la empresa Petrosaudi Oil Services Limited, en el cual se deja claro que es esa Junta Directiva la que posee el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), para aprobar ese tipo de contratación por el monto involucrado en la misma.


Lo primero que se destaca en la documentación es que la junta directiva de PDVSA para ese momento estaba conformada por Rafael Ramírez (presidente), Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino (vicepresidentes), mientras que como directores figuraban: Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Luis Pulido, Carlos Vallejo, Fadi Kabboul, Iván Orellana, Aref E. Richany. Como director ejecutivo de Producción se desempeñaba José Luis Parada.

La plataforma Aban Pearl se derrumbó el 13 de abril del año 2010 y la junta directiva de PDVSA en la reunión N-2010-10, celebrada el día 21 de agosto de 2010, procedió a entregarle en adjudicación directa el contrato a la empresa offshore Petrosaudi Oil Services Ltd, registrada en Barbados.


En el acta de la junta directiva se señala —claramente— que debido al hecho acaecido en la Plataforma Aban Pearl, se requería que PDVSA sustituyera el equipo de perforación para garantizar la continuidad de las operaciones de producción y suministro de gas al mercado nacional.


En el documento se asegura que se realizó una búsqueda exhaustiva de equipos a nivel internacional, “PDVSA encontró un equipo de perforación cuya tarifa es competitiva y a disposición inmediata”.


Según la explicación, el equipo de perforación directa para el Suministro y Operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn se contrató por 1 mil 302 millones 645 mil 907 dólares americanos con 86 centavos. (USD 1.302.645.907,86) por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.


Para ese momento, la junta directiva aprobó el pago por concepto de movilización inicial de la Unidad de Perforación de 56 millones de dólares (USD 56.000.000). Se especifica que el pago será de USD 40 millones para la salida del equipo y USD 16 millones a la llegada del equipo a Venezuela.


Asimismo, se aprobó la inclusión de la Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional en el Contrato de Suministro y Operación de la Unidad de Perforación  Costa Afuera-Songa Saturn, en los términos previsto en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y, solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (ministro Rafael Ramírez Carreño) la autorización correspondiente para la inclusión definitiva en la misma.


La directiva de PDVSA aprobó en esa misma reunión la emisión de una fianza solidaria a favor de PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd., a los efectos de garantizar las obligaciones asumidas por PDVSA Servicios S.A. La misma entraría en vigencia a partir de la llegada del equipo a Venezuela, la cual deberá ser emitida según condiciones de la Dirección Ejecutiva de Finanzas y la Junta directiva de PDVSA.


Se acordó delegar en el Director de Enlace de PDVSA Servicios, la firma de la Fianza Solidaria por Petróleos de Venezuela S.A para el contrato de Suministro y Operación de la mencionada unidad de perforación. Además decidieron delegar a la presidencia de PDVSA Servicios S.A., la firma del Acto Motivado, Carta de Adjudicación y Firma de Contrato, así como la administración de dicho contrato.


La directa de PDVSA dio el visto bueno, como condición previa para la firma del contrato de suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn, la firma conjunta de una carta de intención que debía ser suscrita por PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. a los fines siguientes:


a) Las partes acordarán en un plazo de 6 meses, los términos de la constitución de la empresa mixta de perforación Costa Afuera con PDVSA, reservándose esta última el derecho de suscribir el 60 por ciento del capital de dicha empresa mixta.


b) Las partes acordarán en un plazo de 6 meses los términos económicos y contractuales para que la empresa mixta reciba el aporte de 2 unidades de perforación, Petrosaudi Discoverer y Songa-Saturn, y opere dichas unidades al tiempo que obtenga como cesionaria los respectivos contratos de perforación y contratos de suministros y operación.


En esa misma reunión también se aprobó la emisión de una garantía financiera en forma de carta de crédito a favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd., por la cantidad de 130 millones de dólares. Aseguran que la emisión de la carta de crédito estaba condicionada a la firma previa entre PDVSA Servicios S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. de la carta de intención aprobado en el punto anterior.


En los asuntos aprobados también se destaca que el contrato de suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn, debía incorporar la tripulación de la Plataforma Aban Pearl, la cual fue absorbida por PDVSA, debiéndose deducir del monto presupuestado por el concepto de oferta presentada.


Se pidió en esa reunión instruir a la gerencia contratante a presentar un Plan de Adquisición y Administración de los Equipos necesarios para los servicios de Apoyo Logísticos Naval de los equipos (plataformas y buques) de Perforación Costa Afuera.


Este documento representa la culminación del proceso de contratación realizado, y es esa Junta Directiva la que posee el Nivel de Autoridad Administrativa  y Financiera (NAAF), para aprobar ese tipo de contratación por el monto involucrado en el mismo.


En la resolución de la Junta Directiva de PDVSA, se muestra como la JD toma la decisión de aprobar la contratación del buque en los términos que allí se establecen y ante los cuales no existe ningún récord de que los directivos allí presentes y mencionados al inicio de esta nota, hayan emitido ninguna opinión negativa sobre los términos de la contratación.


De acuerdo a las regulaciones de PDVSA, los miembros de la Junta directiva de la petrolera son responsables de las decisiones que se tomen durante su período como accionistas.


El Petrosaudi Saturn


Esta embarcación contratada —el Petrosaudi Songa Saturn— es (supuestamente) un buque taladro de última generación que permite dar inicio a la tarea de taladrar a una profundidad de hasta 1.200 metros, pudiendo perforar hasta 1.000 metros a partir del fondo marino. Esta fue la explicación que, desde el estado Zulia, Rafael Ramírez—ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA para la época—dio acerca de las características y objetivo de contratación de la nave, al tiempo que anunciaba la llegada del equipo para el 28 de septiembre de 2010.


Ramírez agregó que la nueva plataforma procedía de Arabia Saudí y, para ese momento del anuncio, había zarpado hacía 10 días de Malta, donde había sido certificada.


Del mismo modo, el ministro y presidente de la estatal petrolera, precisó que la incorporación del barco taladro al desarrollo gasífero venezolano costa afuera, era una actividad que formaba parte de un acuerdo con Arabia Saudita para la conformación de una compañía mixta. En tal sentido, subrayó que “será la primera vez en la historia que se constituye una empresa de estas características entre Venezuela y otra nación miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP)”.

Resultó altamente significativo que estas contrataciones se produjeron luego del naufragio de la plataforma de perforación gasífera Aban Pearl, hecho que ocurrió a mediados de abril de 2010 y que justificó la negociación con Petrosaudi como se advierte en el documento de la JD de PDVSA.


La junta directiva de PDVSA Servicios, S.A.


De acuerdo con un documento protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, por Rubén Darío Bolívar, se presentó un acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PDVSA Servicios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, domiciliada en Caracas y constituida el 27 de diciembre de 2007. Dicha acta reposa en el N-29, Tomo 265-A segundo de los libros respectivo, Expediente N-689260.


La citada acta destaca la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2010 donde se designa la junta directiva de PSVSA Servicios S.A., estuvo encabezada por Rafael Ramírez Carreño, quien señaló que en la reunión N-2010-05 de fecha 31 de agosto de 2010 se resolvió la constitución de la junta directiva, la cual estaría integrada por Eulogio Del Pino (presidente) y como directores: Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Victor E. Aular y José Luis Parada. Como secretario actuó Rubén Darío Bolívar Carrasquel.

El 2 de febrero de 2009 se realizó una reunión de la Asamblea de Accionistas de PDVSA Servicios S.A., donde también actuó como presidente de PDVSA, Rafael Ramírez Carreño y como secretario de PDVSA Servicios, Rafael Rodríguez Sánchez. En esa reunión sólo se discutió un punto único, a saber, la sustitución de Jesús Figueroa como presidente de la Sociedad, así como de los directores Carlos Valles, José Flores y Manuel González, al tiempo de dar nombramiento a la nueva junta directiva.



La curiosa destitución de Parada


En los documentos referidos anteriormente resulta sumamente curioso el hecho de que en fecha 15 de marzo de 2010 se registró un acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Servicios S.A. que tuvo como propósito y así se desprende de que este asunto fuera el único punto a tratar por la reunión de asamblea, la sustitución de José Luis Parada, quien hasta ese momento había ocupado la presidencia de PDVSA Servicios, S.A. y designar en su lugar a Romer Antonio Valdez Prieto, C.I. V-7.960.269.

Tal decisión fue adoptada por unanimidad de la asamblea de conformidad a lo acordado por el Comité de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, en la reunión N° 2010-05 del 15 de marzo de 2010, es decir, en la misma fecha de la reunión de asamblea de la filial petrolera.


El resto de la directiva de PDVSA Servicios quedó conformada de la misma manera como lo venía estando hasta esa fecha, a saber, por Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero y Elías Roa en carácter de directores.

En esa reunión —como en resto a las que hemos hecho referencia en esta nota— actuó como secretario accidental Rafael Rodríguez Sánchez y se aclara que estuvo presente el 100 por ciento de los accionistas representados por Rafael Ramírez, titular de la C.I. V-5.479.706, presidente de PDVSA, única accionista de PDVSA Servicios, S.A. Tal representación de Ramírez del resto miembros de la directiva de la filial, la hace de acuerdo a lo establecido en la cláusula trigésima sexta de los estatutos que reza que “El presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., cualquiera de las vicepresidentes o cualquier otro miembro de la junta directiva de dicha empresa que este designe, ejercerá la representación de las acciones que posee Petróleos de Venezuela, S.A. en la asamblea y la presidirá”.


Se autorizó a Guillermo Ríos para que hiciera los trámites pertinentes de la inscripción y protocolización del acta en el registro correspondiente.


Ahora bien, el día 3 de agosto de 2010, a escasos días de que se aprobara el contrato con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. Para arrendar por siete años el “Petrosaudi Saturn”, el recientemente nombrado presidente de PDVSA Servicios, Romer Valdez en nombre y representación de la filial y actuando de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo de PDVSA en su reunión N° 2010-03 de fecha 30 de junio de 2010, confirió un Poder Especial a José Luis Parada en su carácter de Director Ejcutivo de Producción de PDVSA Exploración y Producción para que ejecutara y realizara “todas las actividades y medidas necesarias y tendentes a incrementar la producción nacional de hidrocarburos”. Entre estas actuaciones estuvo la contratación del “buque fantasma”.

Con esta acción, José Luis Parada quedó facultado plenamente “para suscribir y administrar contratos para servicios de construcción y mantenimiento de pozos petroleros, con operaciones de taladros, cabilleros, unidades de servicios; promover y realizar actividades de rehabilitación de pozos, actividades menores de unidades de tubería continua, estimulación, cambio de métodos, captura de datos en subsuelo, perforación direccional, registros eléctricos, suministro de fluidos, apoyo logístico, guaya fina, alquiler, pesca, cañoneo, control de sólidos, productos químicos y servicios de cementación, además de mantenimiento y reparación de equipos propios, tecnologías emergentes; Aprobar las estrategias de contratación y administración de los contratos de todas las actividades inherentes a la construcción y mantenimiento de pozos (servicios a pozos, taladros, cabilleros, unidades de servicio) en el marco de la renegociación o negociación de tarifas; Aprobar la compra de partes, piezas, repuestos y todos los productos necesarios para la continuidad de las operaciones en la construcción y mantenimiento de pozos; y en fin, realizar y ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo planteado dentro del marco corporativo establecido, considerando que las facultades aquí conferidas son enunciativas y no limitativas”.


Además, este poder se otorgó a Parada, aun cuando la cláusula vigésima de los estatutos de PDVSA Servicios le confiere a su junta directiva la facultad de celebrar contratos.


Parada volvió a la junta directiva de PDVSA Servicios de la que había sido destituido en marzo de 2010 en fecha 23 de septiembre de 2010, cuando la asamblea de accionistas de la filial lo designó como director.



Lo que dice la norma


El Manual de contratación de PDVSA y sus filiales establece entre sus políticas generales que los procesos de contratación para la ejecución de obras, prestación de servicios comerciales y/o profesionales y adquisición de bienes muebles, deben garantizar integralmente las condiciones más convenientes para Petróleos de Venezuela, S.A., y sus Filiales.


Para ello, toda negociación debe cumplir con los parámetros calidad, precio, tiempo de entrega que sean favorables para la empresa, lo cual a criterio de la fiscalía en manos de Tarek William Saab no se cumplió al haberse convertido el contrato de alquiler del Saturn en un convenio de condiciones leoninas para la nación.


El referido manual igualmente estipula que los procedimientos de contratación deben estar fundamentados en los principios establecidos en la Ley de Licitaciones, algo que tampoco se cumplió al haberse recurrido a la adjudicación directa.


Del mismo modo, el manual refiere que las contrataciones deben realizarse con personas naturales o jurídicas, con comprobada capacidad legal, técnica y financiera, establecidas en concordancia con las políticas del Estado, garantizando satisfacer las necesidades de PDVSA y sus filiales. Esto, de acuerdo a lo denunciado por la fiscalía fue obviado, pues como señaló Saab la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. carecía de experiencia comprobada en la materia.


Surgen algunas preguntas respecto a la contratación del Petrosaudi Saturn, como por ejemplo saber si PDVSA Servicios contaba con el aval y la facultad delegada por la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., como máxima autoridad de la filial, tal como lo indican las normas del Manual de Delegación de Autoridad Financiera Corporativa, los deberes y responsabilidades en el proceso de contratación para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y prestación de servicios comerciales o profesionales.


Por otra parte, el manual advierte que cuando el Nivel de Delegación de Autoridad Financiera requerido para la contratación, exceda el monto delegado al ente o filial contratante, la Gerencia Contratante podrá solicitar la recomendación previa de la Comisión de Licitaciones correspondiente, con la sola aprobación del Nivel de Delegación de Autoridad Administrativo para someter casos a la consideración de la respectiva Comisión.


Igualmente alerta el manual que solamente se podrá iniciarse un procedimiento de contratación cuando exista un proyecto de ejecución de la obra que contemple todas las especificaciones, cálculos, dibujos y planos que se hacen para determinar su alcance, lo que permitirá además estimar el costo de la obra a ejecutar, bien sea de arquitectura, ingeniería, infraestructura pública o social, e instalación industrial. De acuerdo a lo denunciado por la fiscalía, este paso debió ser obviado pues se hubiera advertido que el monto del contrato resultaba exagerado y no se compadecía con la naturaleza del trabajo a realizar.


Todo indica que para la contratación con Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. para alquiler del Saturn la junta directiva de PDVSA Servicios no poseía el Nivel de Delegación de Autoridad Financiera (NDAF) requerido para llevar a cabo tal negociación. Sin embargo, la fiscalía a cargo de Tarek William Saab obvia la responsabilidad que la directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. tuvo al momento de permitir que la operación se llevara a cabo y se afectara el patrimonio nacional en los términos en que se hizo.


La pregunta final es: ¿a quién intenta proteger el fiscal Saab?

9 comentarios sobre «Intocables de PDVSA: Por contratación del buque “fantasma” el fiscal Saab no imputa a todos los involucrados en la negociación»

  1. Ese drillship perforo varios pozos. Yo trabajé en ella. Era un drillship viejo pero no se "estaba cayendo". Eso sí, PetroSaudi tenía su negocio redondo con PDVSA. Había mucho personal extranjero ganando mucho dinero..

  2. Maibort quisiera contactarte pero en privado, sabes que el regimen sigue los pasos de todos los que queremos denunciar, tengo full casos en mi poder pero necesito proteccion para mi y mi familia.

  3. Es el mismo anonimo de antes sobre la informacion valiosa, dime a traves cual email u otro medio privado puedo contactarte en privado.

  4. …estoy seguro de que como este habrán cientos de casos en toda la administración corrupta de este régimen…. guardar bien protegida esta investigacion para cuando llegue el Gran Momento…!!!

  5. Carupano,PARIA(kayarky).- Tienen que averiguar tambien lo que parece fue una gran estafa como fue los contratos para la sede de PDVSA-MACARAPANA que iba a ser una gran infraestructura y colocaron puros trailers, pero te aseguro que los contratistas cobraron completos estos trabajos…SE CANSA UNO

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