Hombre que demandó a CITGO por negligencia pidió traslado de su causa a Tribunal de Distrito de Massachusetts

Exige una indemnización de USD 326.000 por daños que estima sufrió, al caerse en las instalaciones de la filial de PDVSA, como consecuencia de la falta de mantenimiento de la edificación.

Por Maibort Petit

Un hombre que en septiembre de 2017 sufrió una caída de las instalaciones de CITGO Petroleum Corporation y demandó por negligencia a la filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos, exigiendo por ello una indemnización de USD 326.000 más intereses y gastos, pidió al trasladar su causa al Tribunal del Distrito de Massachusetts.

Por ante la secretaría del Tribunal del Distrito de Massachusetts, Luis Rivera, el demandante, por intermedio de la firma de abogados Manatt, Phelps & Phillips LLP, solicitó el traslado a esa instancia judicial de la causa que mantiene contra CITGO Petroleum Corporation en el Tribunal Superior de Massachusetts, Condado de Norfolk.

Rivera presentó su queja contra la filial de PDVSA en Estados Unidos, el 21 de septiembre de 2020, ante la Oficina del secretario de la referida instancia en el Condado de Norfolk, Massachusetts.

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2020, Rivera notificó del reclamo a CITGO por medio de sus abogados, presentando citación, demanda y otros documentos, a saber, la primera serie de interrogatorios del demandante al demandado, CITGO Petroleum Corporation; la primera solicitud de presentación de documentos del demandante al demandado; el aviso del demandante de tomar declaración al demandado, y la portada de la acción civil.

Se le refería que, de acuerdo a las disposiciones generales de las leyes de Massachusetts, esta correspondencia se consideraba como suficiente medio de notificación y se otorgaban 20 días para responder.

Todas estas notificaciones a CITGO, igualmente se adjuntaron al aviso de remoción que se presenta ante el Tribunal de Distrito de Massachusetts, de conformidad con 28 U.S.C. § 1446 (b), puesto que fue presentada dentro de los 30 días posteriores a la notificación del proceso a CITGO, y dentro de un año del comienzo de la acción.

Se refiere que el pedido de remoción está sujeta a lo establecido en 28 U.S.C. § 1441 ya que existe jurisdicción sobre diversidad de conformidad con 28 U.S.C. § 1332, que establece la jurisdicción original en el Tribunal de Distrito de todas las acciones civiles entre ciudadanos de diferentes Estados donde el asunto en controversia exceda la suma o valor de USD 75.000, sin incluir intereses y costos.

Del mismo modo, se apela a la jurisprudencia, Grupo Dataflux v. Atlas Global Group LP, para dirimir lo relativo a la diversidad de ciudadanía y se deja sentado que el demandante era en el momento en que se presentó su acción —y sigue siendo— un ciudadano de la mancomunidad de Massachusetts. En este sentido se apunta que en la primera oración de la Demanda se hace mención a Luis Rivera como “una persona que reside en 142 Sarah Sherman Road, Rochester, Condado de Plymouth, Massachusetts”.

Entretanto, CITGO solicitó a la Corte tomar conocimiento judicial del informe de búsqueda de nombre comercial de la Secretaría de Estado de Massachusetts presentado con el Aviso de remoción el cual refiere que para el momento de la acción del demandante, era y sigue siendo, una corporación extranjera; así como también el informe de Detalles de la Entidad de la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Delaware presentado con este Aviso de Remoción, en el que se indica que para el momento de presentarse la acción del demandante —y todavía es— una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware.

Esto último también puede certificarse mediante la Declaración de Holly Chastain Nini (“Declaración de Nini”), Consejera Administrativa de CITGO, presentada con este Aviso de Remoción como Anexo D, confirma que CITGO era en el momento en que se presentó la acción del demandante, y todavía es, una corporación organizada bajo las leyes del estado de Delaware.

La Declaración Nini confirma que CITGO Petroleum Corporation estaba en el momento en que se presentó la acción del demandante, y aún está, incorporada bajo las leyes del Estado de Delaware con sede principal en Houston, Texas.

Luis Rivera sostiene que mientras se encontraba en las instalaciones de CITGO, “se le hizo caer al suelo” por lo que “sufrió graves lesiones personales, entre ellas, dolores y sufrimientos; que ha incurrido y continúa incurriendo en gastos por su atención y tratamiento médico, que ha sufrido —y sigue sufriendo— una pérdida de ingresos y/o capacidad de ingresos; y que ha sufrido —y sigue sufriendo— un deterioro de su capacidad para disfrutar de la vida y realizar sus actividades habituales”.

La demanda de Rivera contra CITGO alega negligencia en el mantenimiento de las instalaciones de la empresa, lo cual ocasionó que el 24 de septiembre de 2017, el demandante sufriera una caída que le ocasionó severas lesiones personales.

Luis Rivera exige ante el tribunal ser resarcido por los daños, monto al que deben sumarse intereses, costas y honorarios razonables de abogados.

La portada de la demanda civil presentada en los informes de acción de la corte estatal alega daños detallados por un monto de USD 326.000.

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