Corpoelec firmó contratos por USD 9.869.273,93 con empresa portuguesa acusada de corrupción

La estatal eléctrica venezolana contrato con  Energías de Portugal, EDP, un estudio potencial eólico y solar del que poco se conocen los resultados y muchos menos su aplicación, una negociación que se amplió a través de un Addendum a la adquisición de equipos de medición, transmisión de datos, dispositivos de computación y software.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
La Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, suscribió contratos con la empresa lusa Energías de Portugal, EDP internacional, S.A.[1], —principal grupo energético portugués— una firma que está siendo investigada por la fiscalía de esa nación al sospechar esa instancia judicial que la misma —dueña de la asturiana HC— además de la consultora The Boston Consulting Group y la firma REN, presuntamente habrían cometido delitos de corrupción. El Ministerio Público de la nación ibérica quiere dejar en claro si se actuó irregularmente al introducir en el sector eléctrico portugués los “costes para mantenimiento del equilibrio contractual”, una compensación a la cesión anticipada de los contratos de adquisición de energía.

Las averiguaciones se iniciaron en junio de 2017 cuando el Ministerio Público luso efectuó tres registros no domiciliarios a cada una de las empresas señaladas, así como las personas indicadas como sospechosas, con el objeto de indagar si se está en la presencia de un hecho delictivo. Los directivos involucrados son el presidente de EDP, António Mexia, y el de EDP Renovables, João Manso Neto. Se lee en nota de La Vanguardia[2].

Los fiscales creen que pudiera haberse cometido posibles delitos de corrupción activa y pasiva, así como de “participación económica en negocio”.

El indiciado por EDP, António Mexia, negó haber recibido “ningún beneficio” del Estado portugués, al tiempo que aseguró que tanto EDP como Portugal en su carácter de accionista hasta que se privatizó la empresa en 2011, cumplieron la ley habiendo sido el asunto “esclarecido” por la Comisión Europea (CE).

El administrador de EDP recordó, en este sentido, que el parlamento portugués y varios gobiernos nacionales revisaron el caso y concluyeron que la “metodología” utilizada por los responsables de EDP “fue adecuada y resultó en un precio de mercado justo”.

“La compensación de EDP no involucró ninguna compensación del Estado. Esto queda claro para la Comisión Europea”, insistió António Mexia, recoge un reporte de Efe para el momento[3].

Correio da Manhã citado por el portal Portugal Resident señaló cuando se conoció el asunto, que los involucrados eran directores conectados con el gobierno o el sector bancario y precisó que el presidente de EDP, António Mexia, habría ganado 6.800 euros por día en 2016. También se estaría investigando al exministro de Economía, Manuel Pinho[4].

En mayo de 2018, un juez desestimó las acusaciones contra Pinho[5].

En 2012 EDP, junto a la empresa Sonae, fue sancionada por la autoridad de competencia de Portugal, a pagar multas por el orden de los 38,3 millones de euros por haber celebrado un acuerdo de no competencia, algo expresamente prohibido por la legislación lusa, pues “la Ley de la Competencia prohíbe expresamente los acuerdos entre empresas que, teniendo por objeto restringir, de forma sensible, la competencia en todo o en parte del mercado nacional tienen, por su propia naturaleza, un elevado potencial en términos de efectos negativos, reduciendo el bienestar de los consumidores y perjudicando la competitividad de las empresas y la economía en su conjunto”[6].

Energias de Portugal S.A. (EDP) es una empresa eléctrica portuguesa de capital abierto creada en 1976, de acuerdo al portal BN Americas, el cual precisa que la compañía está “dedicada a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como a la distribución y comercialización de gas natural”[7].

Por su parte Bloomberg refiere que EDP genera, distribuye y suministra electricidad en Portugal, España, Francia, Polonia, Rumania, Brasil y los Estados Unidos, siendo su especialidad la generación energética “a través del agua, el viento, el sol, el carbón, el gas natural, la energía nuclear y las fuentes de cogeneración”. Agrega que la compañía atiende unos 9.8 millones de clientes de electricidad y 1.5 millones de clientes de gas. Tiene su sede en la avenida 24 de Julho, nº 12, 4º Piso, Poente, Lisboa 1249-300, Portugal. Sus teléfonos son 351 21 001 2834, 351 21 001 2899[8].
En Venezuela, las negociaciones de Corpoelec con EDP alcanzaron la cifra de USD 9.869.273,93.

Así fueron las contrataciones con EDP

Los contratos entre Corpoelec y Energías de Portugal, EDP internacional, S.A. se llevaron a cabo en los siguientes términos. Veamos:

El 29 de mayo de 2010, se firmó un contrato de servicios entre la Corporación Eléctrica Nacional y la empresa portuguesa Energías de Portugal, EDP internacional, S.A., representadas en ese momento por el presidente de Corpoelec, Alí Rodríguez Araque y Paulo Jorge Patrao Miraldo, respectivamente.

Este contrato estaba enmarcado en el Acuerdo complementario de cooperación económica y energética entre Venezuela y Portugal.
La empresa de Portugal se comprometía a ejecutar “Los trabajos descritos en (i) la propuesta de consultoría técnica para proyecto de mapa eólico de Venezuela en (ii) el procedimiento y  definición de alcance para el estudio potencial eólico y solar sobre grandes extensiones (aplicable a la isla Dominica) y en (iii) el procedimiento y definición del alcance para el estudio de potencial solar sobre grandes extensiones todos modificados según el Addendum a la propuesta técnica de fecha 20 de enero de 2010 celebrado entre las partes”.
El objeto del contrato contemplaba tres ítems en los que establecía que la empresa portuguesa EDP se comprometía a realizar estudios de mesoescala y micrescala de proyectos, así como a formar personal de Corpoelec en dichos estudios, definición y estrategia de campaña de medidas, gestión de adquisición del equipamiento y subcontratación de la instalación. Además, ofrecería formación del personal de la estatal venezolana en lo atinente a la instalación de torres meteorológicas.

El monto de este contrato de servicios se estipuló en USD 8.049.059,00 calculados a una tasa de 2,60 bolívares fuertes por dólar, discriminados en tres pagos correspondientes a cada uno de los ítems del objeto del contrato.
En cuanto a la forma de pago del monto del contrato, el documento especificaba un anticipo de un 30 por ciento y un 30 por ciento más a través de transferencia bancaria “Contra la concretización  de la definición y estrategia de campañas de medidas según lo establecido en el anexo 2”. Así se establece para cada uno de los tres puntos del objeto del contrato.

Los pagos se harían por transferencias bancarias a la cuenta que se detalla en la imagen contra la presentación de las respectivas facturas.
La cláusula quinta del contrato especificaba la inclusión de la “gestión de adquisición de equipos” y se acordó que las partes aceptarían de mutuo acuerdo las cantidades y la forma de pago que la empresa EDP cobrará a Corpoelec.
El contrato establecía en su cláusula novena un lapso de tres años para la ejecución del mismo a partir de la firma, es decir desde el 29 de mayo de 2010, con lo cual la ejecución tendría que terminar a más tardar el 29 de mayo de 2013. Y la cláusula décima estipulaba que “debido a la importancia estratégica para la región de los servicios que se contratan, no se aceptarían retrasos de ninguna naturaleza por lo cual deberá tomar todas las previsiones a fin de evitarlos”.
Addendum al contrato

El 11 de diciembre de 2011, se firmó el Addendum 1 a este contrato suscrito, por lo cual se comprometieron con su firma, Argenis de Jesús Chávez Frías por Corpoelec, y Paulo Jorge Patrao Miraldo, administrador de Energías de Portugal, EDP internacional, S.A.

Este Addendum extendía la cláusula de objeto del contrato y le agregaba un quinto punto referido a la adquisición de equipos de medición, transmisión de datos, equipos de computación y software y se describen las características de cada equipo enumerado como se ve en la imagen:
La cláusula tercera referida al monto del contrato también se vio afectada en este Addendum y a los USD 8.049.059,00 iniciales, se le agregaron € 1.348.007,80, pagaderos en dólares americanos equivalentes a USD 1.820.214,93. Este aumento se destinó al pago del nuevo punto agregado al objeto del contrato.
 DISCLAIMER


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