Acuerdo entre Citgo y Apollo/Frontier corrobora que no hubo financiación: Aquí los términos

Por Maibort Petit
@maibortpetit
Una serie de evidencias muestran que la causa por la cual están siendo procesados en Venezuela seis directivos de CITGO no existe, puesto que la negociación de la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en los Estados Unidos nunca concretó el acuerdo de refinanciamiento de su deuda global con las firmas Apollo y Frontier, y tampoco se hicieron desembolsos de ningún tipo ya que el contrato no se ejecutó.

Para corroborar lo informado hasta ahora, presentamos los términos de los acuerdos suscritos el 10 de julio de 2017 entre CITGO Petroelum Corporation y CITGO Holding, por un lado y, Frontier Management Group Ltd. y Apollo Management Holdings, L.P., por el otro, en los cuales no se hace referencia alguna a condiciones de refinanciamiento de la deuda de la filial de Petróleos de Venezuela en los Estados Unidos, por la cual el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, imputó a seis directivos la subsidiaria, señalándolos de haber firmado un contrato de condiciones leoninas para la república.
En el referido acuerdo sólo se hace referencia a las cláusulas de confidencialidad que deben regir entre las partes, la forma de pagos de los honorarios que deberían ser cancelados a futuro, reembolsos por gastos contraídos y la circunscripción judicial y las normas que regirán en el acuerdo.

Hasta la fecha, el fiscal Saab no ha hecho mención tampoco a la responsabilidad que la junta directiva de PDVSA tendría en el asunto, toda vez que fue ella la que finalmente le habría dado el visto bueno a la negociación que nunca se concretó.

De todas maneras, como lo hemos referido en entregas anteriores, en razón a las sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA y sus empresas filiales, las negociaciones con las firmas Apollo y Frontier quedaron en suspenso.

La empresa venezolana solicitó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) que autorizara el refinanciamiento de su deuda, pero hasta el momento no ha habido pronunciamiento por parte de la administración de Donald Trump.

Lo firmado

Con base a la decisión adoptada en la reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, N° 2017-17, de fecha 14 de junio de 2017, en la que se autorizó la firma de un acuerdo para empezar las negociaciones de la Propuesta Alternativa Privada de Reestructuración de la Deuda CITGO y CITGO Holding, presentada por las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd., ubicada en Dubai, atendiendo a los parámetros propuestos y aprobados previamente que establecen que cualquier negociación deberá ser presentados a la directiva de la estatal petrolera venezolana para su aprobación, se procedió a firmar un acuerdo  el 10 de julio de 2017 sobre la base de la hoja de términos preliminares no vinculantes, preparada el 29 de junio de 2017.

Veamos los detalles de dicho acuerdo

Se definen en primer términos quiénes son las partes que suscriben, estando por un lado, Frontier Management Group Limited, empresa constituida bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, EAU, con domicilio social en Burj Daman, Nivel 15, P.O. Box 507005, DIFC, Dubái, EAU; y por el otro CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding, Inc., corporaciones de Delaware, a las cuales se referirán como el Grupo CITGO.

Confidencialidad

Se establece un pacto de confidencialidad mutua entre las partes, bajo el cual estas se comprometen a no divulgar los términos de la transacción que se encuentran negociando. De este modo, queda prohibido dar a conocer información relacionada a cada uno de los suscritores del acuerdo sus negocios, operaciones, activos, pasivos o condición financiera, así como sobre sus filiales. Igualmente las fuentes de financiación potenciales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes tales como contadores, asesores legales, consultores, banqueros y asesores financieros. Esta prohibición comprende la difusión por medios electrónicos, de manera oral o mediante inspección de objetivos tangibles.

Tampoco podrá darse a conocer cualquier información sobre la transacción, lo cual incluye la existencia y los términos del contrato y la negociación; las discusiones y negociaciones sobre la transacción y el estado de esas discusiones y negociaciones; y cualesquiera documentos definitivos presentados por cualquiera de las partes con respecto a la transacción; y cualquier información o análisis derivado de otra información confidencial.
Se advierte que por información confidencial no se tendrá ninguna información que sea o se haga pública y esté disponible públicamente y que no sea el resultado de una infracción por parte de una de las partes; o  en el caso de información comercial que ya se conociera al momento de establecer el acuerdo.

Las partes tampoco utilizarán la información confidencial de la otra parte excepto cuando sea razonablemente necesario en relación con la evaluación y negociación de la transacción. Tampoco se divulgará ni total ni en parte la información confidencial de la otra parte, salvo lo permitido en el acuerdo. No se copiará ni resumirá la información comercial confidencial de la otra parte, excepto cuando sea necesario en relación con la evaluación, negociación y ejecución de la transacción.

Cada parte adoptará las normas que garanticen y protejan la confidencialidad de la información y sólo la divulgará cuando sea absolutamente necesario y de acuerdo a los términos del acuerdo dando a conocer a los representantes de la otra parte cualquier divulgación que haya hecho. Frontier se responsabiliza de cualquier incumplimiento de las disposiciones del acuerdo por cualquiera de sus representantes, pudiéndose entablar cualquier procedimiento en caso de incumplimiento únicamente contra la citada empresa y no contra ninguno de los directores, funcionarios, empleados, socios o miembros.

Para evitar dudas, Frontier acuerda que no divulgará ninguna información confidencial revelada a él o sus representantes por parte de CITGO a Apollo, a menos que esta última haya firmado y entregado, para el beneficio de CITGO un acuerdo de no divulgación en términos sustancialmente similares al firmado por Frontier.

Una de las partes podrá divulgar información confidencial en la medida en que la ley así lo exija, o sea esta información solicitada por cualquier autoridad reguladora gubernamental o de otro tipo, así como algún tribunal u otra autoridad jurisdiccional competente. Así será siempre que esté penado por la ley aplicable y la parte que haga la revelación actué dando aviso de esta divulgación tanto como le sea posible.

Además, una parte podrá, sin previo aviso a la otra parte, divulgar la información confidencial de la transacción a las agencias de calificación crediticia, según se requiera, para cumplir las obligaciones contractuales de información con los acreedores y otras contrapartes. Todos los costos de cualquier divulgación obligada serán asumidos por la parte divulgadora.

Se establece que toda la información confidencial se proporciona “tal cual” y sin que cada parte ofrezca ninguna garantía, expresa, explícita o de otro tipo, con respecto a su exactitud o integridad.

Igualmente, el acuerdo contempla que todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen información comercial confidencial, así como todas las copias de los mismos que estén en posesión o bajo el control de una de las partes, deberán devolverse tan pronto como sea posible al otro o deberán ser destruidas a solicitud escrita de la parte reveladora. No obstante lo anterior, la parte receptora y sus representantes pueden conservar copias de archivo de cualquier información confidencial para propósitos legales y de cumplimiento o para cumplir con una política de retención de registros de buena fe.

Nada de lo contemplado en el acuerdo tiene la intención de otorgar ningún derecho a ninguna parte con respecto a propiedad intelectual de ningún tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier patente o derecho de autor (o el equivalente bajo cualquier ley o jurisdicción) de la otra parte. El acuerdo tampoco derecho en o a la Información confidencial de la otra parte, salvo lo expresamente establecido en el acuerdo mismo.

Queda estipulado que las obligaciones relacionadas con la Información confidencial de cada parte en virtud del acuerdo, continuarán vigentes hasta un año después de la fecha de la firma del acuerdo.

Frontier reconoce que es consciente de que las leyes de valores de Estados Unidos prohíben a cualquier persona que tenga información material no pública relativa a un emisor de valores, comprar o vender valores confiando en dicha información o de comunicar dicha información a cualquier otra persona o entidad bajo circunstancias en las cuales, es razonablemente previsible que tal persona o entidad pueda comprar o vender tales valores en base a dicha información.

La exclusividad

A partir del 15 de julio de 2017, CITGO otorgará a Frontier un período de exclusividad de ocho semanas. Dicho período comienza a regir a las 00:01 GMT del 15 de julio de 2017 y se extiende hasta las 00:01 GMT del 15 de septiembre de 2017. Recordemos que el acuerdo nunca se concretó.

Durante este tiempo, Citgo ni sus representantes no solicitarán ni directa ni indirectamente, ni alentarán la iniciación o presentación de cualquier expresión de interés, consulta, propuesta u oferta de cualquier persona (que no sea el destinatario) o cualquier subsidiaria del receptor) relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que impediría o inhibiría una negociación entre las partes.

Tampoco participará en cualquier discusión o negociación o celebrará acuerdos o proporcionará cualquier información no pública a cualquier persona relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que excluiría o inhibiría una transacción entre las partes.

Se indica que nada en el acuerdo impedirá que Citgo o cualquiera de sus filiales enfrente cualquier revelación o anuncio requerido en relación con la transacción después de la ejecución de documentos definitivos por la ley aplicable o cualquier autoridad reguladora competente o para cumplir obligaciones contractuales de informes para los acreedores y otras contrapartes, y no se divulgará ni dará a conocer tal información en interés de ningún tercero.

No obstante estas disposiciones, las partes acuerdan que se reunirán y conferenciarán (en persona o por teléfono) de buena fe semanalmente para considerar el estado de la transacción, las perspectivas de lograr el cierre y la financiación, el período de tiempo esperado para lograrlo y acordarán una extensión del período de exclusividad a medida que las partes trabajen para cerrar la transacción. Esto, siempre que CITGO no tenga la obligación de extender el período de exclusividad más allá del 15 de octubre de 2017.

De los honorarios

Ya sea que la transacción se consuma o no, CITGO reembolsará todas las tarifas y gastos razonables y documentados, lo cual (incluida la asesoría legal, financiera, contable y de viaje, y tales honorarios y gastos de terceros acordados con anticipación, de Frontier y Apollo en los que hayan incurrido en razón de diligencias, negociación y documentación de la transacción. Si los gastos de viaje se incurren para otros fines comerciales, Frontier o Apollo los distribuirán de forma equitativa. Solo en caso de que la Transacción se cierre y sea financiada, CITGO reembolsará a Frontier y Apollo por cualquier asesor financiero potencial relacionado con la debida diligencia, estructuración y ejecución de la transacción que se deducirá de los ingresos de la misma.

En tal sentido, Fronlier presentará las facturas conforme se incurran y CITGO pagará al proveedor de servicios correspondiente tan pronto como sea posible y en cualquier caso dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de cada factura.

Además, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha del presente y una vez que Frontier presente la factura correspondiente, CITGO depositará a los asesores legales de Frontier la cantidad de cien miles de dólares (USD 100.000) como retenedores para el pago de los honorarios y gastos legales de Frontier y Apollo que pueden requerir reposición cada cierto tiempo. En el caso de que no se utilice ningún monto del retenedor en la conclusión o el vencimiento de la Transacción, se devolverá puntualmente a CITGO.

Citgo reconoce su obligación solidaria respecto a todos los gastos reembolsables a Frontier y/o Apollo relacionados con honorarios.

Otros aspectos

El acuerdo no obliga a las partes a proceder con cualquier transacción entre ellos, siendo que cada uno se reserva el derecho, a su entera discreción, de terminar cualquier discusión en torno a la transacción.

Cada parte acuerda que cualquier violación o amenaza de violación del acuerdo puede causar un daño irreparable a la otra parte y/o que los daños no puedan ser remediados adecuadamente.

El acuerdo y cualquier disputa o reclamo que surja se regirán por las leyes del estado de Nueva York aplicables a los acuerdos que se realizarán íntegramente en dicho estado. Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja en relación con el acuerdo serán resueltas de manera exclusiva y definitiva conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por tres árbitros designados de conformidad con dichas reglas. La sede del arbitraje será París, Francia, y el idioma será inglés. Las partes tendrán derecho a solicitar la reparación equitativa no monetaria por vía judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del acuerdo.

Este documento contiene el acuerdo completo entre las partes y ninguna tendrá ninguna obligación, expresa o implícita por ley, con respecto al secreto comercial o información de propiedad de la otra parte, excepto lo establecido en el acuerdo. Cualquier falla en hacer cumplir cualquier disposición del mismo no constituirá una renuncia del mismo o de cualquier otra disposición. El acuerdo no podrá ser enmendado ni se puede renunciar a ninguna obligación, excepto mediante un escrito firmado por las Partes.

En los mismos términos del documento suscrito con Frontier, CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding INC., firmó un acuerdo con Apollo Management Holdings, L.P.