Waller Marine: Una empresa que pese a su incumplimiento fue recontratada por Corpoelec

A pesar de los antecedentes con que contaba la empresa estadunidense, Corpoelec suscribió un nuevo contrato para la construcción de un sistema flotante de almacenamiento de combustible en el Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas, mejor conocido como Tacoa.

Por Maibort Petit
@maibortpetit
Como lo hemos venido denunciando en estas páginas, buena parte de las razones de la crisis eléctrica venezolana estaría supuestamente en el fenómeno de la corrupción que ha imperado en las dos últimas décadas en la administración pública en general y, en particular, en los entes encargados de ofrecer el servicio, con la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, y sus empresas filiales a la cabeza. De los cuestionamientos no escaparía ninguno de los funcionarios gubernamentales que ha ocupado la presidencia de la estatal, entre ellos Alí Rodríguez Araque. En esta entrega presentamos un contrato suscrito por él con la igualmente cuestionada empresa estadounidense Waller Marine, que supuso una inversión de USD 49.750.000,00 para el estado venezolano con el objetivo de construir dos gabarras de almacenamiento de combustible en la planta de Tacoa, conocida ahora como Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas.


Rodríguez Araque fue el primer ministro de energía y minas (luego energía y petróleo) del finado expresidente Hugo Chávez Frías. Luego, entre 2010 y 2012, ocupó el despacho de energía eléctrica cuando también estuvo al frente de Corpoelec. Su gestión, de acuerdo a la Asamblea Nacional que analizó la crisis eléctrica a través de una comisión mixta, se caracterizó por el supuesto “incumplimiento de sus funciones como planificador, fiscalizador y regulador del sector eléctrico en concordancia establecido en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PDSEN) para el lapso 2010-2011”[1], razón por la cual fue objeto de una sanción política.

El experto en energía eléctrica, José Aguilar, responsabiliza a Alí Rodríguez de haber dejado de informar a través de los boletines mensuales que hasta su llegada al despacho del ejecutivo se publicaban regularmente para dar a conocer el estado del sector. Una acción —recuerda Aguilar— que viola el artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico de Venezuela, pues es ilegal no hacerlo, estableciéndose castigo de 8 a 16 años de prisión para quienes incurran en el ocultamiento de información en el país.

La empresa Waller Marine ya había firmado un contrato previo al que hoy presentamos en estas páginas, específicamente en julio de 2010, por 248 millones de dólares para la compra de las tres turbinas y la construcción de dos de ellas en gabarra, así como para su conversión dual gas/diesel. El acuerdo no incluyó la construcción del muelle ni las facilidades, como un gasoducto o una subestación, para su operación. Se sabe que la instalación y conversión de 2 de las barcazas se llevó a cabo en mayo de 2011, en el Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas, pero la tercera turbina nunca fue traída al país por parte de la empresa[2], se lee en portal Confirmado.

José Aguilar en una entrevista con Alek Boyd para el portal Infodio, incluye a Waller Marine entre el grupo de compañías con las que supuestamente se cometió una estafa a la nación que estuvo por el orden de los 2.933 millones de dólares. El especialista eléctrico refirió que “la argentina IMPSA, la española IBERDROLA y Duro Felguera, la francesa Alstom, la china CMEC y Sinohydro, la alemana Ferroostaal, la tailandesa TSK, y la estadounidense Waller Marine” supuestamente formaron parte del esquema de corrupción con el que se esquilmó el erario público.
“En cada proyecto en el que las compañías mencionadas y una gran cantidad de socios locales han participado, la sobrefacturación pasa del 48 por ciento al 515 por ciento”[3], sostiene Aguilar.

El especialista estima que por detrás de los sobreprecios y las estafas a la república se encuentra —presuntamente— la mano de Alí Rodríguez Araque.

El contrato NCO/0511-112

Waller Marine[4] es una empresa estadounidense con sede en Houston, Texas, que “ofrece servicios de diseño, ingeniería, gestión de proyectos y construcción para las industrias de petróleo y gas y marinas. La compañía fue fundada en 1974”. Su dirección es 14410 West Sylvanfield Drive, Houston, TX 77014. 

Pese a los antecedentes antes referidos, el 8 de septiembre de 2011, la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, representada por su presidente, Alí Rodríguez Araque, actuando en nombre y representación de la C.A. La Electricidad de Caracas, en virtud de la Encomienda de Gestión suscrita entre ambas Sociedades Mercantiles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, por una parte, y por la otra, la empresa Waller Marine Inc, representada por su vicepresidente, Anthony Paul Waller, suscribieron un contrato de suministro identificado con el N° NCO/0511-112.

El objeto del contrato se definió en la primera cláusula la cual Waller Marine se obligó a suministrar por su exclusiva cuenta, con personal, equipos, materiales y elementos propios, un sistema flotante de almacenamiento de combustible que incluye la ingeniería de los sistemas de instalación y anclaje, los sistemas de protección ambiental, las gabarras tanque, amarres, anclajes, mangueras, equipos de conexión, así como tres plantas desmineralizadoras de agua por osmosis reversa en el Complejo Generador “Josefa Joaquina Sánchez Bastidas” ubicada en el estado Vargas, bajo el término comercial Dap Taloa (Incoterms 2010).

De acuerdo a información suministrada por la empresa estatal venezolana, esta inversión tenía como principal propósito la instalación de estos dos equipos flotantes para garantizar el suministro de combustible diesel y agua desmineralizada que fuera confiable y permitiera autonomía en su almacenamiento. Dichos equipos tendrán capacidad de reserva de 20 días y optimizarían el proceso de generación diaria de Planta Barcazas, ubicada en el Conjunto Generador “Josefa Joaquina Sánchez Bastidas”, refirió Corpoelec[6].

Esto deberá ser entregado en el sitio que se señala en el contrato y en condiciones que garanticen su calidad y operatividad, dentro de las especificaciones técnicas, condiciones, precios y plazos establecidos en dicho contrato.

Enseguida en el contrato se hacen una serie de especificaciones técnicas referidas a la conexión de las unidades en una ubicación costa afuera al oeste de la parte norte de la escollera existente en aproximadamente 40 metros de agua. La facilidad comprenderá dos gabarras; las gabarras se llamarán iguana I e iguana II. La gabarra Iguana II se modificará para servir como almacén de combustible mientras que la Iguana l se modificará para almacén de combustible y también se acondicionará con tres plantas de osmosis reversa. Los amarres requerirán la conexión de un sistema de amarres que soportaran las dos gabarras de combustible y agua y el buque de transporte que suministrará el combustible.

Entonces se pasa a describir la conexión Fast Track para las gabarras (Iguana I e Iguana II), la unidad flotante de soporte, el sistema de agua desmineralizada, los amarres de las gabarras, las conexiones de tuberías de combustible, las operaciones de transferencia de combustible, la protección ambiental.

El precio del contrato

En la cláusula tercera se prevé lo relativo al precio del contrato, el cual quedó establecido en USD 49.750.000,00 equivalentes a Bs. 213.925.000,00, calculados a tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar.
En la cuarta cláusula se establecieron los conceptos que cubría el precio del contrato, especificándose que dicho precio contemplaba todos los costos, directos o indirectos, necesarios o convenientes, para la cabal y total ejecución del mismo, advirtiéndose que se incluía el costo de la mercancía, seguro y flete marítimo.

Waller Marine se haría cargo de la cobertura de todos y cada uno de los costos necesarios para la cabal y total ejecución del contrato y, especialmente, sin que ello se tornara limitativo de la obligación general descrita, la cobertura del pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por cualquiera de los niveles del Poder Público, que estuvieran vigentes al momento de presentación de la oferta.

Forma de pago

La cláusula quinta estipulaba lo relativo a la forma en que se realizaría el pago del precio del contrato por parte de Corpoelec a la Waller Marine previa verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas, indicando en primer término, que se cancelaría un anticipo del 50 por ciento del monto del contrato cotizado de USD 24.875.000,00, equivalentes a Bs. 106.962.500,00 calculados a Bs. 4,30 por dólar, mediante transferencia a la cuenta de la contratista (Frost National Bank, Houston, Texas, Waller Marine, lnc, Acct. N° 130041616, ABA Routing N° 114 0000 93, Swift Code: FRST US 44) a realizarse luego de la las firmas del contrato y del acta de inicio previa presentación de la fianza de anticipo por parte de la contratista.

Igualmente se pagaría el cien por ciento del monto del contrato cotizado contra presentación de la factura comercial o valuaciones por concepto de entrega y conexión de partes, materiales o equipos, debidamente aprobada por Corpoelec, pagaderas dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, descontando de cada pago un 50 por ciento por concepto del anticipo otorgado.

De este modo, los pagos quedarían así:

Primer pago: de 50 por ciento de con la primera entrega y conexión de la unidad FB2, es decir, la cantidad de USD 12.437.500,00 equivalentes a Bs 53.481.250,00.

Segundo pago: de 50 por ciento de con la segunda entrega y conexión de la unidad FB1, es decir, la cantidad de USD 12.437.500,00 equivalentes a Bs 53.481.250,00.
Vigencia del contrato y plazos de entrega

La vigencia del contrato y el plazo de entrega del suministro quedaron establecidos en la cláusula sexta que indicaba que el mismo comenzaría a regir tan pronto las partes lo suscribieran y mantendría su valor y eficacia hasta el otorgamiento del finiquito correspondiente.

El plazo de entrega del objeto del contrato regiría desde la firma del acta de inicio, siendo de cuatro semanas para la primera gabarra, ocho semanas para la segunda gabarra y doce semanas para la primera gabarra.

Se previó la prórroga de los plazos de entrega en la cláusula séptima que rezaba que la extensión en el tiempo para la entrega de los suministros podría ocurrir en caso de que existieran circunstancias no imputables a la contratista, para lo cual debía solicitar por escrito a Corpoelec la prórroga dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el evento que afectara el plazo de entrega de los bienes, so pena de caducidad.

Corpoelec podía ordenar por escrito la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato (cláusula octava) por cualquier causa y por el tiempo que lo considerara necesario. La contratista suspendería los trabajos salvo aquellos necesarios para la preservación de las partes hasta que Corpoelec ordenara el reinicio. Todo esto se haría constar por escrito.

Si la suspensión no hubiere obedecido a causas imputables a la contratista, las partes establecerían un acuerdo para compensar a Waller Marine por los gastos, debidamente demostrados, que le ocasionara la suspensión de la ejecución de la obra.

Otros aspectos contemplados

La cláusula novena estipulaba lo relativo a los cambios en el suministro, refiriendo que si la contratista estimaba que la modificación ordenada por Corpoelec traía como consecuencia un aumento o disminución del tiempo requerido para la entrega parcial de alguna parte del suministro de acuerdo con lo programado, Waller Marine debería revisar su Programa de Entrega para reflejar el aumento o disminución de tiempo.
Igualmente indicaba que la contratista podía proponer a Corpoelec, por escrito y durante la entrega del suministro, las modificaciones, adiciones o reducciones que considerara necesarias o deseables incorporar para mejorar la calidad, gastos, plazo de ejecución, eficiencia o seguridad de las mismas y que fueran beneficiosas para el suministro a entregar.

La cláusula décima novena establecía que Corpoelec, por causas especiales, podía tomar posesión y utilizar los bienes objeto del suministro que hubieran sido entregados, aun cuando no se hubiera efectuado la Aceptación Provisional, para lo cual se levantaría un acta en la que se dejará expresa constancia del estado en que se encontraban los bienes, de los defectos que presenten y si debían ser objeto de reparación o reemplazo.

El contrato previó las modalidades acostumbradas en este tipo de negociaciones, tales como fianzas, garantías, obligaciones de las partes, patentes, regalías, derechos de autor o protección de propiedad intelectual, la representación de las partes, penalidades, exigencias de buena calidad de las obras, entrega del suministro y verificación de la calidad de los trabajos, entre otras formalidades.
 Citas:

[1] Transparecia Venezuela. Asamblea Nacional. Informe de la comisión mixta para ele estudio de la crisis eléctrica en el país. Informe final. https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Informe-CMECEP.pdf

[2] Confirmado. “Gobierno pagó $ 472 millones por adquisición, instalación y mantenimiento de 3 turbinas”. 28 de marzo de 2016. http://confirmado.com.ve/gobierno-pago-472-millones-por-adquisicion-instalacion-y-mantenimiento-de-3-turbinas/

[3] Infodio. “Expert: Derwick Associates overbilling estimated at $2.93 billion”. Sin fecha. http://infodio.com/030813/jose/aguilar/derwick/associates/billion/scam

[4] Waller Marine, Inc. https://www.wallermarine.com/

[5] Bloomberg. Company Overview of Waller Marine, Inc. https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/snapshot.asp?privcapid=6870021

[6] Corpoelec. “Corpoelec invierte 49 MM de dólares en tanques de combustible para Barcazas de Generación Eléctrica”. Sin fecha. http://www.corpoelec.gob.ve/corpoelec-invierte-49-mm-de-d%C3%B3lares-en-tanques-de-combustible-para-barcazas-de-generaci%C3%B3n-el%C3%A9ctrica