Venezuela pierde batalla judicial en EE.UU.: deberá pagar más de $108 millones por disputa petrolera

Una corte federal de apelaciones confirmó la ejecución en Estados Unidos de un laudo internacional obtenido por Venezuela US SRL, subsidiaria de Occidental Petroleum. El caso nació por dividendos petroleros que la empresa asegura nunca recibió y terminó enfrentando arbitraje internacional, inmunidad soberana, reconocimiento presidencial y la compleja disputa sobre quién podía representar jurídicamente a Venezuela.

Una disputa por dividendos de una empresa petrolera venezolana terminó convirtiéndose en un importante precedente judicial sobre arbitraje internacional, inmunidad soberana y reconocimiento de gobiernos extranjeros en Estados Unidos. La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó el 12 de junio de 2026 la decisión que permite reconocer y ejecutar contra la República Bolivariana de Venezuela un laudo arbitral obtenido por Venezuela US SRL (VUS).

La controversia tiene su origen en Petroritupano S.A., una empresa mixta venezolana dedicada a la producción petrolera. Los documentos judiciales muestran que VUS poseía el 18 % de Petroritupano, mientras que la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), propiedad del Estado venezolano, controlaba el 60 %, y Petrobras Energía tenía el restante 22 %.

El expediente revela un dato fundamental: Petroritupano produjo importantes beneficios entre 2006 y 2009 y sus accionistas aprobaron distribuciones de dividendos correspondientes a 2008 y 2009. A VUS le correspondían $58.870.898. La empresa sostiene que nunca recibió ese dinero.

Petrobras cobró; Venezuela US no

Uno de los aspectos más significativos del expediente judicial estadounidense es la diferencia en el tratamiento de los accionistas. Según la petición presentada ante la Corte Federal del Distrito de Columbia, Petrobras recibió en efectivo su participación en los dividendos en 2011, coincidiendo con la proximidad de una visita del entonces presidente venezolano Hugo Chávez a Brasil para abordar, entre otros asuntos, cooperación energética.

CVP también recibió el valor correspondiente a sus dividendos mediante compensaciones con su empresa estatal matriz. Venezuela US SRL, en cambio, no recibió los $58,87 millones que le correspondían por su participación accionaria.Ese tratamiento diferenciado terminaría convirtiéndose en el centro de una batalla jurídica internacional de más de una década.

La empresa llevó a Venezuela a arbitraje

El 22 de marzo de 2013, Venezuela US SRL inició un procedimiento arbitral contra la República Bolivariana de Venezuela. La controversia fue presentada bajo el Tratado Bilateral de Inversiones entre Barbados y Venezuela y las reglas de arbitraje de UNCITRAL de 1976.

La Corte Permanente de Arbitraje registra oficialmente el procedimiento como PCA Case No. 2013-34, Venezuela US, S.R.L. (Barbados) v. The Bolivarian Republic of Venezuela. El arbitraje tuvo su sede en La Haya, Países Bajos.

El tribunal estuvo integrado por tres árbitros y el procedimiento se desarrolló durante años, dividido en diferentes fases para determinar jurisdicción, responsabilidad y finalmente daños.

Venezuela participó activamente en su defensa

Este punto resulta jurídicamente esencial, ya que no se trató de un procedimiento realizado simplemente en ausencia del Estado venezolano. Los documentos judiciales señalan que Venezuela participó plenamente en el arbitraje: nombró árbitros, presentó escritos sobre jurisdicción, fondo y daños y participó en las correspondientes audiencias.

El expediente estadounidense señala que Venezuela presentó ocho escritos que sumaban cientos de páginas, además de participar en las distintas etapas del proceso. Este elemento posteriormente dificultaría cualquier argumento basado en una supuesta falta de oportunidad para defenderse.

El tribunal concluyó que Venezuela discriminó a VUS

Después de una primera decisión jurisdiccional en 2016, el tribunal arbitral emitió el 5 de febrero de 2021 un laudo parcial. La conclusión fue adversa para Venezuela. El tribunal determinó que tenía jurisdicción y concluyó que Venezuela había incumplido sus obligaciones bajo el tratado bilateral al discriminar a Venezuela US SRL en el tratamiento de los dividendos correspondientes a 2008 y 2009. Todavía faltaba determinar cuánto tendría que pagar el Estado venezolano.

El golpe financiero: $58,8 millones más $46,6 millones en intereses

El laudo final llegó el 4 de noviembre de 2022. El tribunal ordenó a Venezuela pagar: $58.870.898 en compensación por los dividendos no pagados. A esa cantidad agregó $46.624.436 en intereses anteriores al laudo. Además, estableció intereses posteriores al laudo equivalentes al LIBOR en dólares a doce meses más cuatro puntos porcentuales, capitalizados anualmente.

También ordenó el reembolso del 70 % de determinados costos legales y arbitrales: aproximadamente $3,21 millones en gastos jurídicos y €615.056 correspondientes a costos del tribunal arbitral.

Solo sumando compensación, intereses prelaudo y costos legales denominados en dólares, el monto supera los $108,7 millones, sin contar los €615.056 ni los intereses posteriores.

Venezuela no pagó y la batalla llegó a Washington

El expediente presentado ante el District Court afirma que Venezuela no pagó las cantidades establecidas por el tribunal arbitral. Por ello, el 27 de diciembre de 2022, Venezuela US SRL acudió a la Corte Federal del Distrito de Columbia para solicitar el reconocimiento y ejecución del laudo bajo la Federal Arbitration Act y la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.

El procedimiento abrió entonces una segunda batalla. Ya no se discutía únicamente quién tenía razón en la controversia petrolera. Se espera que una corte estadounidense debía convertir aquel laudo internacional en una sentencia ejecutable en Estados Unidos.

La inmunidad soberana no impidió el caso

Venezuela es un Estado extranjero y, como regla general, los Estados extranjeros disfrutan de importantes protecciones jurisdiccionales bajo la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). Pero esas protecciones tienen excepciones.

VUS sostuvo que la excepción aplicable era precisamente la correspondiente a la ejecución de determinados acuerdos y laudos arbitrales internacionales. La petición argumentó que Venezuela no podía invocar inmunidad soberana para impedir la acción porque el caso buscaba ejecutar un laudo regido por la Convención de Nueva York.

El expediente invocó específicamente 28 U.S.C. §1605(a)(6), la excepción arbitral de la FSIA. Este punto es importante para comprender el alcance real del caso: obtener un laudo contra un Estado y poder ejecutarlo judicialmente contra ese Estado son cuestiones jurídicamente distintas.

El inesperado argumento sobre Maduro y Guaidó

La controversia adquirió una dimensión constitucional y diplomática mucho más compleja debido a la crisis política venezolana.Durante parte del procedimiento arbitral existió una disputa sobre quién estaba jurídicamente autorizado para representar a Venezuela.

Estados Unidos había reconocido al gobierno interino encabezado por Juan Guaidó, mientras Nicolás Maduro continuaba ejerciendo el control efectivo del aparato estatal venezolano.

Venezuela argumentó posteriormente ante los tribunales estadounidenses que ejecutar el laudo implicaría validar un procedimiento en el cual el tribunal arbitral había permitido al gobierno de Maduro cambiar la representación legal venezolana.

Según esa tesis, hacerlo podía entrar en conflicto con la decisión del Ejecutivo estadounidense de reconocer al gobierno interino como representante legítimo de Venezuela.

Ese argumento convirtió una controversia comercial en un problema relacionado con uno de los poderes constitucionales más sensibles del presidente estadounidense: el reconocimiento de gobiernos extranjeros.

La jueza Jia Cobb rechazó el argumento venezolano

El 9 de junio de 2025, la jueza federal Jia M. Cobb, del U.S. District Court for the District of Columbia, concedió la petición de Venezuela US SRL.

La corte concluyó que reconocer y ejecutar el laudo no contradecía el reconocimiento estadounidense del entonces gobierno interino. La decisión permitió transformar el laudo arbitral internacional en una sentencia susceptible de ejecución bajo el sistema judicial estadounidense.

Posteriormente se dictó sentencia final estableciendo, entre otras cantidades, los $58.870.898 de compensación y los $46.624.436 de intereses acumulados hasta la fecha del laudo. Venezuela apeló.

Junio de 2026: Venezuela vuelve a perder

La controversia llegó al poderoso U.S. Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, uno de los tribunales federales de apelaciones más relevantes de Estados Unidos por su jurisdicción sobre numerosos litigios relacionados con el gobierno federal.

El caso quedó registrado como Venezuela US SRL v. Bolivarian Republic of Venezuela, No. 25-7096. Los argumentos orales se realizaron el 23 de febrero de 2026. La decisión llegó el 12 de junio de 2026. La mayoría del tribunal confirmó la sentencia favorable a Venezuela US SRL.

La Corte de Apelaciones rechazó la tesis según la cual ejecutar el laudo significaba que el Poder Judicial estadounidense estaba reconociendo al gobierno de Maduro en contradicción con el Ejecutivo.

La diferencia jurídica fundamental: reconocer un laudo no es reconocer un gobierno

Aquí se encuentra probablemente la consecuencia jurídica más importante del caso. La Corte distinguió entre dos actos completamente diferentes. Uno es el reconocimiento diplomático de un gobierno extranjero, facultad constitucional vinculada al Poder Ejecutivo y el otro es el reconocimiento judicial de un laudo arbitral contra un Estado bajo la legislación estadounidense y la Convención de Nueva York.

La ejecución del laudo contra Venezuela no equivalía automáticamente a reconocer como legítimo al gobierno de Maduro. Ese razonamiento permitió a la mayoría separar la política exterior estadounidense de las obligaciones jurídicas derivadas del arbitraje internacional.

Pero hubo una disidencia

La decisión no fue jurídicamente unánime. El juez Justin Walker presentó una opinión disidente. La existencia de esa disidencia resulta importante porque evidencia que el conflicto planteaba cuestiones constitucionales reales sobre la interacción entre el Poder Judicial, la política exterior presidencial y el reconocimiento de gobiernos extranjeros.

Por tanto, describir el expediente simplemente como una deuda petrolera dejaría fuera una de sus dimensiones jurídicas más relevantes. El litigio terminó enfrentando tres sistemas simultáneamente: 1) el derecho internacional de inversiones; 2)el régimen estadounidense de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y las facultades constitucionales del presidente de Estados Unidos en materia de reconocimiento internacional.

¿Puede Occidental simplemente confiscar activos venezolanos?

No necesariamente. Este es otro punto que requiere precisión jurídica. Una sentencia contra la República de Venezuela no significa que cualquier activo venezolano existente en Estados Unidos pueda ser automáticamente embargado.

La Foreign Sovereign Immunities Act distingue entre inmunidad frente a jurisdicción e inmunidad frente a ejecución. El acreedor debe identificar bienes jurídicamente susceptibles de embargo y superar las protecciones aplicables.

Además, cuando aparecen activos vinculados a empresas estatales, surge otra cuestión: determinar si jurídicamente pertenecen al Estado demandado o a una entidad con personalidad jurídica separada.

Por eso, el reconocimiento del laudo representa una victoria decisiva para el acreedor, pero no necesariamente constituye el último capítulo de una eventual estrategia de cobro.

Un caso que trasciende los $108 millones

Desde la perspectiva del derecho estadounidense, el expediente Venezuela US SRL presenta una combinación excepcional de arbitraje, petróleo, soberanía e intereses geopolíticos. La disputa comenzó por $58,87 millones en dividendos petroleros.

Los intereses elevaron dramáticamente la exposición económica. Pero jurídicamente el caso terminó siendo mucho más grande que la deuda original. Durante más de una década, Venezuela litigó la jurisdicción del tribunal, participó en el arbitraje internacional, enfrentó una condena por trato discriminatorio y posteriormente intentó impedir que ese laudo pudiera ejecutarse en Estados Unidos.

En junio de 2026, el Circuito de D.C. confirmó que el argumento relacionado con el reconocimiento estadounidense del gobierno interino no impedía la ejecución.

La consecuencia es significativa, ya que la República Bolivariana de Venezuela tiene ahora frente a sí una sentencia federal estadounidense derivada de una obligación que comenzó con dividendos petroleros correspondientes a 2008 y 2009.

Una deuda nacida hace casi dos décadas continúa generando consecuencias financieras y jurídicas para el Estado venezolano.Y el caso demuestra algo particularmente relevante para cualquier gobierno que intervenga en inversiones internacionales: las decisiones económicas adoptadas dentro de un país pueden sobrevivir políticamente a quienes las tomaron y terminar, muchos años después, convertidas en sentencias ejecutables ante tribunales extranjeros.

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