Caso Paramacay: denuncian presiones sobre los jueces que deben decidir la apelación de Caguaripano

La Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones de Carabobo tiene en sus manos la revisión de las condenas de Juan Carlos Caguaripano y otros 22 procesados. Fuentes vinculadas al caso señalan a la cúpula del Tribunal Supremo de Justicia como origen de presiones para impedir la nulidad. La denuncia exige una respuesta pública y una decisión fundada en el expediente. Este medio también ha recibido información, según la cual el Ministro de Interior y Justicia, Diosdado Cabello estaría ejerciendo acciones para evitar que los tres jueces dictaminen que el caso el nulo cumpliendo con lo que dice las leyes y la Constitución vigente en Venezuela.

El caso Paramacay ha llegado a un punto decisivo. Los jueces Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, Scarlet Desirée Mérida García y Darcy Lorena Sánchez Nieto deben resolver las apelaciones contra las condenas impuestas al capitán Juan Carlos Caguaripano Scott y a otros militares y civiles por los hechos del Fuerte Paramacay, ocurridos en agosto de 2017. La Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones de Carabobo convocó la audiencia de revisión para el 26 de agosto de 2026, según la boleta judicial reseñada previamente por Venezuela Política.

Ahora, fuentes vinculadas al proceso denuncian que los integrantes de la Sala enfrentan presiones para obligarlos a ratificar las condenas y evitar una declaración de nulidad. Según esas fuentes, la presión provendría del entorno de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, encabezada por Caryslia Rodríguez, y de la presidencia de su Sala de Casación Penal, que identifican con Carmen Marisela Castro Gilly. Se trata de una denuncia grave que esta publicación atribuye a sus fuentes: no se dispone aquí de una orden escrita, una comunicación verificable ni una respuesta de las funcionarias señaladas que permita dar por demostrada su intervención.

Este medio también ha recibido información, según la cual el Ministro de Interior y Justicia, Diosdado Cabello estaría ejerciendo acciones para evitar que los tres jueces dictaminen que el caso el nulo cumpliendo con lo que dice las leyes y la Constitución vigente en Venezuela.

Las fuentes sostienen, además, que el fiscal general, Larry Dovoe no cumple con su responsabilidad y capacidades, participa en las presiones para que se produzca en un fallo violatorio de toda norma. La responsabilidad de resolver los recursos corresponde a los jueces de apelación y la decisión deberá expresar sus fundamentos jurídicos, cualquiera que sea el resultado.

El debate más delicado concierne a los civiles juzgados por la jurisdicción militar. El artículo 261 de la Constitución venezolana limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar y dispone que los delitos comunes y las violaciones de derechos humanos sean conocidos por tribunales ordinarios. Esa norma da sustento al cuestionamiento de la defensa sobre la competencia del tribunal que dictó las condenas. El alcance de una eventual nulidad —y sus efectos para cada acusado— debe ser resuelto a partir de los recursos, las actuaciones y la situación individual de los procesados; la apelación admitida no constituye por sí misma una absolución ni una orden de libertad.

El expediente arrastra también denuncias de tortura. En 2018, Venezuela Política publicó los hallazgos de un acta médico forense fechada después de la detención de Caguaripano, en la que se describían numerosas lesiones y se solicitaban exámenes urgentes. Ese documento obliga a examinar qué investigación se hizo sobre el origen de las lesiones y si alguna prueba utilizada en el proceso pudo haber sido obtenida mediante coacción.

Según la información suministrada para este reportaje, la defensa denunció a los jueces ante el TSJ. Esa actuación abre una pregunta incómoda: ¿qué protección efectiva puede obtener una sala de apelaciones si la presión denunciada procede, precisamente, de autoridades del máximo tribunal? La presentación de la denuncia y su contenido deberán cotejarse con el escrito consignado y su constancia de recepción.

La Corte de Apelaciones puede confirmar las condenas, anular total o parcialmente la sentencia o adoptar otras decisiones previstas en el procedimiento, según los agravios de cada recurso. Su deber inmediato es más concreto: responder los argumentos de las defensas, explicar cómo resuelve la objeción sobre el juzgamiento de civiles en tribunales militares y dejar una decisión susceptible de escrutinio público. Hay disposición de los tres magistrados para actuar a derecho y conforme la constitución y las leyes.

El caso Paramacay no plantea únicamente si una condena de 30 años puede sostenerse jurídicamente. La denuncia de presiones coloca bajo examen las condiciones en que los jueces pueden decidir. Si quienes conocen la apelación han recibido instrucciones o amenazas, esos hechos deben investigarse. Y si las autoridades señaladas rechazan la acusación, corresponde conocer su respuesta. Mientras tanto, el fallo debe hablar por sí mismo: identificar las pruebas, contestar los agravios y aplicar la Constitución a cada persona procesada.

La publicación de esta denuncia pone en riesgo la integridad física de los tres magistrados y de los actuantes de las defensas de los acusados y sentenciados injustamente en este caso que representa uno de los expedientes más escandalosos del Estado terrorista, de la represión del régimen y la violación de los derechos humanos y procesales de los venezolanos.

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