Tribunal fija inicio de la subasta de CITGO para el 18 de julio de 2025: Venezuela pide reconsiderar los plazos

El inicio de la subasta de CITGO quedó establecido para el 18 de julio de 2025, de acuerdo a la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware. Las partes de Venezuela —CITGO Petroleum Corporation, PDV Holding Inc.— pidieron al juez de la causa, reconsiderar los plazos para presentación de los escritos y descubrimientos.

Este 11 y 12 de junio de 2025, tuvieron lugar en la corte una serie de acciones relacionadas con el proceso de venta del principal activo de Venezuela extrafronteras ordenado por la Corte de Delaware.

El juez Leonard P. Stark dio un día —hasta el 12 de junio de 2025— a quienes pudieran tener objeciones, notificar al tribunal por carta e incluir en la misma una propuesta de calendario para la presentación de escritos breves para abordar dichas objeciones.

También el Magistrado Especial, Robert B. Pincus, presentó su informe de estado correspondiente al período del 1 al 28 de febrero de 2025.

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Tribunal aprueba el cronograma de la subasta de CITGO

El 11 de junio de 2025, Leonard P. Stark, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware aprobó el cronograma de plazos y descubrimiento presentado por un maestro especial en el caso de Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela.

Se estableció que la audiencia de inicio de la subasta de CITGO será el 18 de julio de 2025. El programa detalla las fechas límite propuestas para varios eventos clave, incluyendo la presentación de la recomendación final del maestro especial, el descubrimiento de pruebas, la presentación de informes periciales, la objeción a la recomendación y la celebración de la audiencia de venta.

Antes de esta recomendación final ya se han realizado solicitudes de descubrimiento. La fecha límite para completar la producción de documentos en respuesta a estas de descubrimiento es el 22 de julio de 2025.El período de descubrimiento concluye el 31 de julio.

EventoPlazo Propuesto por el Maestro Especial
Fecha límite para que el Magistrado Especial presente su Recomendación FinalMiércoles 2 de julio (“Rec”)
Fecha límite para entregar el descubrimiento escrito a la parte (o partes) cuya oferta se selecciona como Recomendación FinalLunes 7 de julio (Recreación + 5 días)
Informes periciales de apertura debidosLunes 7 de julio (Recreación + 5 días)
Fecha límite para la presentación de cualquier objeción a la Recomendación Final del Perito EspecialMiércoles 9 de julio (Recreación + 7 días)
Fecha límite para que cualquier objetor competidor divulgue sus propios materiales de licitación (dichos materiales deberán ser proporcionales a los divulgados por el Magistrado Especial de la licitación recomendada)Miércoles 9 de julio (Recreación + 7 días)
Fecha límite para entregar el descubrimiento escrito a un objetor concurrenteViernes 11 de julio (Recreación + 9 días)
Fecha límite para entregar respuestas y objeciones a solicitudes de descubrimiento presentadas después de la Recomendación FinalMartes 15 de julio (Recreación + 13 días)
Fecha límite para reunirse y deliberar sobre el alcance del descubrimiento que se producirá en respuesta a las solicitudes de descubrimiento presentadas después de la presentación de la Recomendación FinalMiércoles, 16 de julio (Recreación + 14 días)
Fecha límite para entregar las declaraciones de testigos de conformidad con las FRCP 26(a)(3)Viernes 18 de julio (Recreación + 16 días)
Fecha límite para notificar las declaraciones de los testigosLunes 21 de julio (Recreación + 19 días)
Fecha límite para entregar los informes periciales correspondientesLunes 21 de julio (Recreación + 19 días)
Fecha límite para completar la producción de documentos en respuesta a las solicitudes de descubrimiento presentadas antes de la presentación de la Recomendación Final y completar sustancialmente la producción de documentos en respuesta a las solicitudes de descubrimiento presentadas después de la presentación de la Recomendación FinalMartes, 22 de julio (Recreación + 20 días)
Fecha límite para entregar los informes periciales de respuesta, si los hubiereViernes 25 de julio (Recreación + 23 días)
Conclusión del período de descubrimientoJueves, 31 de julio (Recreación + 29 días)
Fecha límite para la presentación de respuestas a las objeciones a la Recomendación Final del Perito EspecialViernes 1 de agosto (Recreación + 30 días)
Fecha límite para la presentación de respuestas sobre cualquier objeción a la Recomendación Final del Perito EspecialViernes 8 de agosto (Recreación + 37 días)
Fecha límite para la presentación de contrarréplicas a las respuestas relativas a cualquier objeción a la Recomendación Final del Perito Especial (solo en la medida en que se planteen nuevos argumentos en la respuesta)Martes, 12 de agosto (Recreación + 41 días)
Fecha límite para que el Magistrado Especial presente el Informe de Situación ConjuntoMiércoles, 13 de agosto (Recreación + 42 días)
Fecha límite para divulgar las exhibiciones de conformidad con FRCP 26(a)(3)Miércoles, 13 de agosto (Recreación + 42 días)
Fecha límite para presentar objeciones a las declaraciones de la sección 26(a)(3) de las FRCPViernes 15 de agosto (Recreación + 44 días)
Audiencia de inicio de la ventaLunes 18 de agosto (Recreación + 47 días)

Venezuela pide reconsideración de los plazo

El 12 de junio de 2025, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). PDV Holding Inc y CITGO Petroleum Corporation presentaron ante el Tribunal de Delaware una moción a objeto de que se reconsidere la orden que establece plazos para la entrega de informes y el descubrimiento.

La acción de Venezuela busca que el Tribunal reconsidere su orden del 11 de junio de 2025 que establece los plazos para la presentación de informes y el descubrimiento, esto bajo el argumento de que las partes no tuvieron la oportunidad de objetar la propuesta del Maestro Especial, Robert B. Pincus, antes de que fuera adoptada.

Las partes de Venezuela sostienen que el calendario adoptado es ilógico e injusto, puesto que exige la presentación de objeciones antes de la conclusión del proceso de descubrimiento. Pidieron al juez Stark adoptar un programa alternativo y también modificar la Orden de Programación.

PDV Holding Inc., CITGO Petroleum Corporation y la República Bolivariana de Venezuela destacan que el calendario propuesto por el Robert B. Pincus fue presentado a las 4:55 p. m. del 10 de junio, y la corte lo adoptó a las 9:06 a. m. del 11 de junio, «seis minutos después de la apertura de la jornada laboral». Esto impidió que se pudieran presentar objeciones a tiempo.

Argumentan que «No se dio a las Partes de Venezuela ni a ninguna otra parte la oportunidad de oponerse al Programa Propuesto» y, por ello, invocaron la Regla Federal de Procedimiento Civil 54(b), que permite la revisión de órdenes interlocutorias.

Igualmente apelan al principio de «buena causa» para la reconsideración y citan jurisprudencia que establece que un tribunal «puede permitir la reconsideración [de una orden interlocutoria] siempre que sea compatible con la justicia hacerlo».

Calendario ilógico e injusto

Sostienen las partes de Venezuela que el calendario adoptado requiere que las partes presenten sus escritos de objeciones iniciales el 9 de julio de 2025. Dicha fecha es solo «siete días después de que el Maestro Especial presente su Recomendación Final el 2 de julio de 2025 y «casi dos semanas antes de la fecha límite para la producción de documentos relacionados con el período tope propuesto por Pincus para el 22 de julio o la realización de cualquier deposición.»

Para Venezuela carece de sentido y «obligará a las partes que se oponen a presentar sus escritos iniciales sin el beneficio del descubrimiento». Consideran que la información obtenida a través del descubrimiento no podrá ser introducida sustancialmente hasta el escrito de réplica, lo que «esencialmente transformaría su réplica en un escrito inicial».

Del mismo modo, Venezuela alerta que Pincus no incorporó las preocupaciones expresadas durante las reuniones para discutir y acordar plazos. En ese entonces propusieron un «enfoque alternativo» que permitiría el descubrimiento antes de la presentación de los escritos de objeciones, pero el Maestro Especial lo ignoró.

Aseguran que la propuesta de Robert Pincus no solo mantuvo el orden que priorizaba los escritos sobre el descubrimiento, sino que «de hecho, acortó el tiempo para la presentación de los escritos de objeciones en dos días, del 11 de julio al 9 de julio.»

Disparidad de tratamiento y ventaja injusta

Refiere la moción de Venezuela que el calendario otorga a Pincus y a las partes que lo apoyan —Crystallex, ConocoPhillips y Red Tree— «veintitrés días desde la presentación inicial de objeciones y el beneficio del descubrimiento completo antes de que venzan sus escritos de respuesta (el 1 de agosto, después de que se cierre el descubrimiento).»

Según su parecer, esta disparidad «parece diseñada únicamente para limitar la capacidad de las partes para oponerse significativamente a la Oferta Recomendada y para aventajar injustamente a las partes que planean apoyar la oferta».

Si el tribunal no reconsidera completamente el cronograma de Pincus, las partes de Venezuela solicitan tres modificaciones:

Adelantar las fechas límite para las solicitudes de documentos previas y posteriores a la Recomendación al 15 de julio y 18 de julio, respectivamente (la fecha actual es el 22 de julio para ambas).

  1. Posponer la fecha de vencimiento de los escritos de objeciones al 22 de julio (en lugar del 9 de julio), con ajustes correspondientes para los escritos de respuesta (6 de agosto) y réplica (13 de agosto). Esto permitiría a las partes objetoras revisar e incorporar documentos relevantes.
  2. Aumentar el límite de páginas para los escritos de réplica de los objetores a «al menos 20 páginas (preferiblemente 25)» debido a la necesidad de abordar tanto las respuestas a los escritos de la parte contraria como la nueva evidencia obtenida a través del descubrimiento.
  3. Requerir que el Maestro Especial presente cualquier declaración de testigo de apoyo que pretenda usar en su Recomendación Final el 2 de julio, para que las partes objetoras puedan revisarlas y responder a ellas en sus informes iniciales de expertos.

El informe de estado de Robert Pincus

El 11 de junio de 2025, Robert B. Pincus, Maestro Especial del proceso de subasta de CITGO designado por el Tribunal de Delaware, presentó ante el juez, Leonard P. Stark, el informe de estado correspondiente al período del 1 al 28 de febrero de 2025.

Pincus detalla sus acciones y esfuerzos en el caso Crystallex International Corp. contra la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la venta de acciones de PDV Holding Inc.

También incluye un estado de honorarios y gastos incurridos, que ascienden a USD 1 911 055,09 y solicitó la aprobación del tribunal para estos gastos.

El desglose de los gastos es el siguiente:

  • Magistrado Especial: USD 25 080
  • Weil, Gotshal & Manges LLP: USD 1 567 334,57
  • Evercore: USD 309 045,56
  • Potter Anderson & Corroon LLP: USD 8 306
  • Santora CPA Group: USD 1 288,96
  • Total: USD 1 911 055,09

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