Tren de Aragua: ¿Christian Ortega López y juez Joel Cano, dos caras de la misma moneda?

El fenómeno del Tren de Aragua, organización designada como Organización Terrorista Extranjera (FTO) por el gobierno de Estados Unidos, crece, se expande y no deja de sorprender, tanto por su estructuración como por las sorpresas que ofrece. Una moneda en la que los extremos pueden tocarse en ocasiones, tal es el caso de Cristhian Ortega López y el juez demócrata Joel Cano.

En esta entrega presentamos aspectos fundamentales de este caso que sorprendió a la colectividad estadounidense cuando se descubrió que Ortega López, presunto miembro del Tren de Aragua recibió amparo del magistrado de Nuevo México quien, incluso, para cumplir con este objetivo de protección, alteró pruebas para evitar la incriminación del acusado.

Tanto Joel Cano, como su esposa, Nancy Cano, fueron arrestados el 24 de abril de 2025 y fichados por la comisión del señalado delito, luego de una investigación federal por su relación con Ortega López, venezolano indocumentado sospechoso de estar afiliado al Tren de Aragua. El caso se dirime en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.

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La acusación penal Cristhian Ortega López

El 3 de marzo de 2025, el juez magistrado de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México, Damian L. Martínez, recibió la denuncia penal contra el venezolano, sobre Cristhian Ortega-López, presentada por el Departamento de Seguridad Nacional tras una investigación en Las Cruces, Nuevo México, extranjero ilegal y presunto miembro de la organización criminal transnacional, el tren de Aragua.

La investigación, basada en una denuncia anónima, reveló que Ortega-López, a pesar de estar sujeto a procesos de expulsión, estaba en posesión de armas de fuego y municiones, y exhibía claros indicadores de afiliación a la organización Tren de Aragua.

Refiere la denuncia que Ortega-López ingresó ilegalmente a los Estados Unidos el 15 de diciembre de 2023. Fue liberado en espera de los procesos de expulsión el 18 de diciembre de 2023 debido a la sobrepoblación de detenidos. Presentó una solicitud de alivio migratorio el 24 de abril de 2024, que será considerada por un juez de inmigración. El acusado admitió el 28 de febrero de 2025, tras ser informado de sus derechos Miranda, su entrada ilegal a EE. UU. en diciembre de 2023, desde México trepando una valla de alambre de púas en Texas.

Posesión ilegal de armas de fuego y municiones

Se indica en la denuncia penal que el 30 de diciembre de 2024, Cristhian Ortega López subió fotografías y videos a su cuenta personal de Facebook «mostrándose a sí mismo y a otros extranjeros ilegales venezolanos (…) en posesión de armas de fuego y una gran cantidad de municiones para pistola y rifle».

De hecho, una evidencia fotográfica y en video contenido en el expediente, lo muestra «sosteniendo un rifle estilo AR-15 de color oscuro en una mano y una pistola semiautomática negra en la otra».

Cristhian Ortega López sostiene un rifle estilo AR-15

En otra imagen de la acusación Ortega López muestra «una mano sosteniendo municiones de varios calibres y lo que parece ser mayores cantidades del mismo tipo de munición en contenedores abiertos».

Cristhian Ortega López muestra en su mano municiones de varios calibres.

En una foto adicional, se le observa «sosteniendo una pistola semiautomática negra, que parece ser una pistola Sig Sauer P365,» mientras otro extranjero ilegal, Effren Montilla-Castillo, sostiene otra pistola.

Cristhian Ortega López sostiene una pistola semiautomática negra

Cristhian Ortega López admitió que sabía que era ilegal para él poseer armas de fuego. Agentes Especiales de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) confirmaron que las armas de fuego y los componentes de las municiones «habrían viajado en y afectado el comercio interestatal», cumpliendo así con los requisitos jurisdiccionales.

Este delito se describe como «ilegal para un extranjero, ilegal o ilícitamente en los Estados Unidos, poseer un arma de fuego y/o munición,» en violación del 18 U.S.C. §§ 922 (g)(5).

Presunta afiliación al Tren de Aragua

Agentes identificaron videos y fotografías en las cuentas personales de Cristhian Ortega López en redes sociales, así como en las de otros extranjeros ilegales que vivían con él, mostraban claros indicadores de Tren de Aragua, una organización criminal transnacional y Organización Terrorista Extranjera designada por los Estados Unidos de Venezuela. Igualmente exhibía la simbología asociada al Tren de Aragua.

Durante la entrevista, a Ortega se le mostraron las armas de fuego incautadas el 28 de febrero de 2025, las reconoció y confirmó que tres de ellas era las mismas de las fotografías.

Apelación de la orden de detención de Cristhian Ortega López

El 28 de marzo de 2025, la fiscalía presentó un escrito de apoyo a la apelación de una orden de detención presentado por el gobierno de Estados Unidos contra Cristhian Ortega-López en el Tribunal de Distrito de Nuevo México.

El gobierno argumentó que Ortega López representa un riesgo de fuga y un peligro para la comunidad y para ello citó su situación migratoria ilegal, violaciones previas de las condiciones de su liberación y su asociación con el Tren de Aragua, clasificada como Organización Terrorista Extranjera por EE. UU.

La fiscalía detalla las pruebas, incluyendo publicaciones en redes sociales con armas y símbolos de TdA, así como las admisiones del acusado durante una entrevista posterior a la advertencia Miranda. Además, se cuestiona la decisión de un juez de primera instancia de liberar al acusado, argumentando que no hay condiciones que garanticen su comparecencia y la seguridad pública.

El gobierno argumenta que el acusado representa un riesgo de fuga significativo y un peligro para la comunidad y que no existen condiciones que puedan asegurar razonablemente su comparecencia en el tribunal y la seguridad pública.

Tras referir la cronología de los hechos y la admisión del acusado de haber entrado ilegalmente a los EE. UU. en diciembre de 2023 y, finalmente, haberse mudado a Las Cruces. Se indica que Ortega conoció a April Cano, quien «le permitió sostener y a veces disparar varias armas de fuego».

La fiscalía citó el informe de Servicios Pre-Juicio (PTS), el cual advirtió del riesgo de no comparecencia del acusado, así como el riesgo de peligro debido a su falta de lazos comunitarios en los EE. UU., empleo no verificable, lazos con Venezuela, situación de vivienda inestable/inadecuada, antecedentes penales, la naturaleza del delito actual (posesión de armas de fuego) y su posible conexión con el Tren de Aragua, por lo que recomendó la detención.

El gobierno también recordó que, durante la audiencia de detención del 14 de marzo de 2025, el juez de Primera Instancia, Damian L. Martínez, cuestionó la opinión de la AUSA sobre el juez Cano y declaró: «No creo que el juez Cano tenga un detector de mentiras y no creo que dejaría que cualquiera viviera en su propiedad». A pesar de las preocupaciones del PTS, el juez Martínez determinó que el acusado no era un riesgo de fuga o peligro y ordenó su liberación. El 17 de marzo de 2025, la fiscalía apeló esta decisión.

Naturaleza y circunstancias del delito

El cargo de extranjero ilegal en posesión de un arma de fuego y municiones es un delito grave con una pena máxima de 15 años

La sección 3142(g) dirige expresamente al tribunal a tomar en cuenta si el delito involucró un arma de fuego. Ortega López admitió en su declaración post-Miranda que poseía armas de fuego a sabiendas, a pesar de que sabía que era ilegal hacerlo.

Dada la posibilidad de una larga pena de prisión, el acusado «tiene un fuerte incentivo para fugarse si es liberado bajo condiciones en este caso», advirtió la fiscalía.

Estados Unidos solicitó que el tribunal revoque la orden de liberación del juez de Primera Instancia y ordenara la detención del acusado.

Las mociones de la defensa y la fiscalía

El 17 de abril de 2025, Cristhian Ortega López solicitó al tribunal que denegara la Moción de Reconsideración del Gobierno y anulara la audiencia de detención fijada para el 30 de abril de 2025, bajo el argumento de que el pedido del gobierno se basó en información que ya era conocida en el momento de la audiencia de detención inicial, celebrada el 14 de marzo de 2025.

En la alternativa, el acusado solicitó que la Corte convierta la audiencia del 30 de abril de 2025 en una audiencia probatoria sobre la cuestión específica de qué información de la Moción de Reconsideración constituye ‘nueva evidencia’ bajo 18 U.S.C. § 3142(f).»

El 18 de abril de 2025, la fiscalía respondió que sí existen nuevas pruebas, específicamente de las extracciones de datos de teléfonos celulares, que no estaban disponibles en la audiencia inicial. El gobierno consideró que la moción de reconsideración era apropiada y solicitó que se denegara la moción del acusado, o, en caso de que se concediera, que se emitiera una suspensión de 72 horas para permitirles apelar.

Denuncia penal contra el juez Joel Cano

El 25 de abril de 2025, el departamento de Seguridad Nación presentó ante Gregory J. Fouratt, juez magistrado del Distrito de Nuevo México, una denuncia penal contra el juez, José Luis Cano, también conocido como Joel Cano, de manipular pruebas en relación con la investigación y arresto de Cristhian Ortega-López.

Cano admitió haber destruido intencionalmente el teléfono celular de Ortega López con un martillo y desechar los restos, creyendo que el teléfono contenía fotos o videos incriminatorios de Ortega con armas de fuego que habían sido subidas a redes sociales.

La denuncia señala que aproximadamente cinco semanas antes del 24 de abril de 2025, José Cano destruyó el teléfono celular de Cristhian Ortega López.

Se refiere que el 24 de abril de 2025, agentes del Departamento de Seguridad Nacional ejecutaron una orden de registro en la residencia de José y Nancy Cano en busca del teléfono celular de Ortega López que se creía que no había sido recuperado, así como del teléfono celular de Nancy Cano.

José Cano, después de ser informado de sus derechos Miranda, accedió a hablar con los agentes y admitió haber destruido el teléfono celular de Ortega «aplastándolo con un martillo», pues «creía que el teléfono contenía fotos o videos que se reflejarían negativamente en Ortega» y que «contenía fotografías de Ortega sosteniendo armas de fuego que Ortega había subido a plataformas de redes sociales, lo que sería evidencia incriminatoria adicional en su contra».

Este hecho satisface los elementos de probable causa para el delito de manipulación de pruebas bajo 18 U.S.C. § 1512(c)(1).

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