PDVSA y CVP piden desestimar demanda de estadounidenses excautivos de Maduro en su contra y del Cartel de los Soles

PDVSA y CVP presentaron ante un tribunal de Florida una moción de desestimación definitiva de una demanda interpuesta en su contra, de Maduro y del Cartel de los Soles por parte de tres estadounidenses que estuvieron detenidos por casi dos años en Venezuela.

Tal como lo reseñó en su oportunidad Venezuela Política, Jerrel Kenemore, Edgar José Marval y Jason Saad, quienes formaron parte del grupo de diez estadounidenses liberados por el régimen de Maduro en diciembre de 2023, acusaron a Nicolás Maduro y miembros de su entorno, así como al Cartel de los Soles, PDVSA y la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), de orquestar una operación de narcoterrorismo para financiar su control autoritario.

PDVSA y CVP sostienen que el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia y argumentan que gozan de inmunidad soberana según la ley estadounidense. Afirma que los demandantes no lograron demostrar una conexión directa entre las actividades comerciales de las empresas y los daños sufridos por las víctimas de detención y tortura en Venezuela.

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La moción de desestimación

El 31 de marzo de 2026, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), presentaron ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida una moción de desestimación de demanda con perjuicio que los involucra, por estimar que esta fue deficiente.

Además, consideran que el lugar del juicio es inapropiado para resolver el caso y alegan que las acusaciones de terrorismo y crimen organizado se basan en declaraciones vagas que no cumplen con los estándares legales necesarios.

Los puntos clave de la moción alegan incompetencia territorial, toda vez que los hechos alegados —detención y tortura— ocurrieron íntegramente en Venezuela, no en Florida.

Apelan a la inmunidad soberana que, según ellos, posee como entidades estatales de acuerdo a la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros (FSIA). Agregan que las excepciones de terrorismo o actividad comercial no son aplicables.

Asimismo, afirman que la demanda no establece un vínculo causal directo entre las actividades de las empresas en EE. UU. y las lesiones de los demandantes.

Apuntan también que la notificación de la demanda fue defectuosa al incumplir los requisitos de la FSIA y el Convenio de La Haya.

PDVSA y CVP sostienen que el Distrito Sur de Florida es una sede inapropiada para este litigio, pues no hay eventos sustanciales ocurridos en dicho distrito que den origen a las reclamaciones.

Se valen de la jurisprudencia, específicamente, Gonzales v. Moros —un caso casi idéntico— donde el tribunal determinó que, dado que todos los eventos ocurrieron en Venezuela, la competencia territorial no correspondía a Florida.

Si el tribunal decide no desestimar la causa de inmediato, la defensa solicita que el caso sea transferido al Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Columbia, de acuerdo con el artículo 28 U.S.C. § 1391(f)(4). Sin embargo, mantienen que dicha transferencia sería «fútil» debido a las carencias jurisdiccionales de fondo.

Falta de jurisdicción en virtud de la FSIA

PDVSA y CVP argumentan que la corte carece de jurisdicción sobre la materia puesto que PDVSA es un «organismo o instrumento de un Estado extranjero».

Refieren que la FSIA establece una excepción de inmunidad para actos de terrorismo, pero PDVSA sostiene que no se cumple en este caso por tres razones principales:

Requisito LegalRealidad del Caso según la Defensa
Lesiones físicas en EE. UU.Las detenciones y torturas ocurrieron en Venezuela.
Acto de terrorismo internacional en EE. UU.No se identifica ningún ataque u acto terrorista ocurrido dentro de territorio estadounidense.
Manifestaciones físicasLas «manifestaciones físicas» de angustia emocional no califican como «lesiones físicas» bajo la sección 1605B.

Inaplicabilidad de la excepción de actividad comercial

PDVSA y CVP rechazan el intento de los demandantes de aplicar esta excepción con el argumento de que el «núcleo» de la demanda es la detención y tortura, actos que la jurisprudencia define como soberanos y no comerciales.

Estiman que para que la excepción aplique, debe haber un efecto directo en EE. UU. y, en este caso, el efecto inmediato de la detención ocurrió exclusivamente en Venezuela.

Sobre la atribución de conducta

Un pilar crítico de la réplica es el rechazo a la atribución de las acciones de Nicolás Maduro a PDVSA.

Recuerdan que el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos no reconoce a Nicolás Maduro como líder legítimo de Venezuela y reconoce en su lugar a Delcy Rodríguez como jefa de Estado.

Sostienen que atribuir la conducta de Nicolás Maduro a PDVSA requeriría que el tribunal ignore la posición oficial del Ejecutivo, lo cual está prohibido por la doctrina de la cuestión política.

Sobre la alegación de que un avión de PDVSA transportó a los demandantes tras su liberación, la defensa argumenta que esto no implica que la empresa tuviera conocimiento o intención de facilitar secuestros.

Deficiencias en las reclamaciones de fondo

La moción detalla por qué la demanda no logra establecer una causa de acción válida bajo la Ley Antiterrorista (ATA) o la Ley RICO.

  • Responsabilidad primaria (ATA): los demandantes no alegan que PDVSA haya cometido un acto de terrorismo internacional por sí misma. Intentar transformar el supuesto apoyo financiero a Maduro en una reclamación de responsabilidad primaria es jurídicamente insuficiente.
  • Estado mental: la demanda solo contiene «recitaciones mecánicas» de los elementos legales —conocimiento e intención—, sin aportar hechos que demuestren que PDVSA pretendía facilitar la tortura de ciudadanos estadounidenses.
  • Causalidad próxima: no se establece una relación directa entre el supuesto lavado de dinero de PDVSA y las lesiones específicas de los demandantes. La defensa califica las alegaciones de «apoyo general» como insuficientes para superar el estándar de causalidad.

Situación específica de la CVP

Por otra parte, la defensa destaca que la demanda es casi inexistente en cuanto a cargos contra la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP).

Indica que la única mención significativa describe a CVP como un «nodo» en una red de lavado de dinero, lo cual es una afirmación conclusiva sin respaldo fáctico.

Los demandantes mencionan subsidiarias de CVP, pero no presentan argumentos legales para «traspasar el velo corporativo» y responsabilizar a la matriz por los actos de sus subsidiarias.

Notificación procesal deficiente

PDVSA y CVP subrayan que el tribunal carece de jurisdicción personal debido a fallos críticos en la notificación del proceso:

Respecto a PDVSA: la sección 1608(b)(2) de la FSIA exige que la notificación se entregue a un agente autorizado específicamente para recibir procesos en EE. UU., requisito que no se cumplió.

Respecto a la CVP: no se respetó el Convenio de La Haya sobre la notificación en el extranjero. Los demandantes intentaron usar las Reglas Federales 4(h)(1) y 4(f)(3), pero la defensa sostiene que el Convenio de La Haya prevalece y prohíbe los métodos utilizados.

Además, los documentos entregados carecían de traducciones al español y contenían plazos de respuesta erróneos.

Finalmente, PDVSA y CVP concluyen que la demanda se basa en una retórica «sobrecalentada» y carece de los fundamentos fácticos y legales necesarios para proceder. Por lo tanto, solicitan la desestimación de la queja con perjuicio y se reservan todos los derechos e inmunidades adicionales.

Orden del tribunal

El 6 de abril de 2026, el juez de la causa, Darrin P. Gayles, ordenó que, a más tardar el 20 de abril de 2026, las partes deberán determinar si esta acción debe suspenderse en espera del fallo del Undécimo Circuito en el caso Meudy Osio, et al. v. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

En dicha apelación interlocutoria, PDVSA impugna la Orden del Tribunal que deniega sus defensas de inmunidad soberana conforme a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras.

El juez indicó que los escritos de las partes sobre la suspensión de este caso no deberán exceder las cinco páginas.

El incumplimiento de cualquiera de estos procedimientos puede dar lugar a la imposición de las sanciones pertinentes, incluyendo, entre otras, la anulación de la moción o el sobreseimiento de esta acción.

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