Maly El Souki y Militarek: reiterados violadores de la ley y pese a ello continúan contratando con PDVSA

Por Maibort Petit
@maibortpetit
De nada han valido las denuncias, las pocas decisiones judiciales, así como las recomendaciones que auditores de PDVSA han formulado ante la reiterada conducta irregular del empresario, pues este mantiene sus privilegios y una especie de inmunidad que lo protege de toda acción que contra él y sus empresas se emprenda. 

Pese a que el empresario Maly Hassib El Souki Lara, conocido simplemente como Maly El Souki, ha sido denunciado en varias ocasiones por incumplimiento de la Ley de Contrataciones venezolana y violar los derechos de los trabajadores que trabajan para él, de haber presentado documentos falsos en instituciones estatales y de tener un régimen de presentación ante las autoridades, este parece inmune y se mantiene evadido en Panamá y, lo peor, siguen contratando con el estado, específicamente con Petróleos de Venezuela. S.A.


El Souki fue investigado en el año 2010 cuando y se comprobó que su empresa Transporte Militarek, C.A., entregó solvencias laborales falsas a PDVSA Servicios, S.A., y que 52 de los avisos de pago no incluyeron las deducciones del aporte al Fondo de Desarrollo Social. Las auditorías de las contrataciones y pagos también revelaron que dichos contratos se adjudicaron de manera directa sin acudir a proceso de licitación sin ninguna justificación.

Un reportaje de El Pitazo indicó que de los siete contratos de suministro, servicio y operaciones de taladros en operaciones que se desarrollan en San Tomé (Anzoátegui) y en Morichal y Maturín (Monagas), entre los años 2008 y 2011, dos violaban la Ley de Contrataciones Públicas en lo relativo a las Normas Generales de Control Interno y la Ley Orgánica de Contrataciones Públicas.

Las empresas de El Souki Lara no presentaron la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto de la obra, el acto motivado, ni las solvencias. También obviaron elaborar los presupuestos bases y la programación presupuestaria.

En razón de estos hechos, en 2012 las autoridades dictaminaron que Maly El Souki fuera sentenciado a régimen de presentación en el estado Anzoátegui.

La Ley de Contrataciones Públicas establece en el artículo 155 que en caso de violación de los procedimientos, pago de coimas u otras irregularidades, deberán rescindirse los contratos, lo cual en el caso de Maly El Souki y Militarek parece ser solamente letra muerta.

La auditoría también recomendó que la Gerencia de Contrataciones de PDVSA Servicios cumpliera con los parámetros de la ley, esto no ha ocurrido y la relación contractual continúa pese a las violaciones de as normas.

Los trabajadores han elevado las denuncias contra Militarek ante el Ministerio del Trabajo, la Contraloría General de la República y la Consultoría Jurídica de PDVSA, pero todas las instancias se mantienen sin accionar y los denunciantes inermes ante las irregularidades.

Recientemente, en enero del presente año, los trabajadores de Militarek exigieron ante PDVSA  San Tomé un pronunciamiento por las violaciones de que son víctimas por parte de la contratista por el incumplimiento de la contratación colectiva y los derechos laborales, lo cual ha llevado a la paralización de siete taladros de producción. Los sindicalistas denuncian el adeudamiento de pasivos laborales, un bono que fue aprobado a través de PDVSA no cancelado, ausencia de servicios médicos, dotaciones y de transporte para acceder a los taladros.

Toda esta situación denunciada por los trabajadores viola los términos de la propia contratación suscrita con PDVSA Servicios por parte de Militarek, tal como lo veremos líneas más adelante al comparar todo lo ocurrido con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.

En estos términos se firmó el contrato entre PDVSA Servicios y Militarek

A continuación presentamos algunos de los términos del contrato suscrito entre PDVSA Servicios, S.A. y la empresa Servicio Militarek, C.A. (Rif: J-07023469-5) para el “Suministro y operación de veinte equipos de perforación y rehabilitación, Plan Siembra Petrolera 2008-2013” que se otorgó a la contratista bajo la modalidad de adjudicación directa en el año 2012.

En representación de PDVSA Servicios, S.A. para la citada negociación actuó su presidente, José Luis Parada, “de conformidad con su Nivel de Autoridad  de Aprobación Financiera (NAAF)”.

Definiciones

La primera parte está referida a las definiciones aplicables al contrato entre las que encontramos que como “parte” se entiende a por un lado a PDVSA Servicios, S.A. y, por el otro al contratista. “Subcontratista” serán las personas naturales o jurídicas que, por orden y cuenta del contratista ejecute cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con los trabajos, que según el contrato es responsabilidad del contratista.

Como “taladro” se tendrá el conjunto de maquinarias y equipos, incluyendo la cabria y subestructura de perforación, y todos los otros subequipos, instalaciones anexas, accesorias, complementarias y conexas, necesarias para su cabal funcionamiento como unidad autosuficiente de perforación y/o rehabilitación de pozos descrita en el anexo A del contrato. 
Otra de las definiciones del contrato es la de “fuerza mayor”, por la que se entenderá cualquier circunstancia o grupo de circunstancias extraordinarias o imprevistas que estén por completo fuera del control de cualquiera de las partes, excluyendo expresamente dificultades de tipo financiero y que provoquen demora, interferencias, paralizaciones, pérdidas o daños de los trabajos objeto del contrato. Se considerarán como causas de “fuerza mayor”, los paros generales y las huelgas ilegales declaradas así por las autoridades competentes, guerra (declaradas o no), insurrecciones, rebeliones, actos de terrorismo, disturbios civiles, órdenes o disposiciones de autoridades gubernamentales (de hecho o derecho), fenómenos de la naturaleza, fuego, inundaciones y demoras inevitables en la obtención de equipos, suministros o materiales a cargo de PDVSA y que un contratista u operador de perforación prudente, normalmente no tiene en inventario a excepción de acciones o demoras causadas por conducta negligente o dolosa por parte de, o imputable al contratista, PDVSA o su(s) respectivo(s) contratista(s) o subcontratista(s).

Por “suministro” se entienden los aportes de equipos, maquinarias, accesorios, materiales, repuestos, aparatos, herramientas, artículos y servicios que el contratista y/o PDVSA y/o su(s) respectivo(s) contratista(s) y subcontratista(s) deben proveer, según a quien corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el contrato y sus anexos.

El “personal” aplica a todos los recursos humanos que el contratista y/o PDVSA y/o sus respectivos contratistas y subcontratistas deben proveer, según a quien corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el contrato y sus anexos.

Entretanto, se entenderá por “conducta culposa” la definición que sobre el asunto adopta la Ley venezolana, no obstante, las partes considerarán como tal la falta del contratista en seguir las instrucciones debidamente señaladas por el representante autorizado por PDVSA, conforme al contrato. En caso de que el contratista considere errada una instrucción impartida por el representante autorizado por PDVSA, puede exigir que dicha instrucción le sea ratificada por escrito, en cuyo caso PDVSA será responsable por cualquier daño o perjuicio que se derive de la ejecución adecuada de esa instrucción.

“Programa de operación de pozos” será el conjunto de instrucciones escritas que PDVSA entregará al contratista a los efectos de cumplir con el objeto del contrato. Este conjunto de instrucciones incluye, pero no está limitado a los programas de perforación, rehabilitación, revestimiento, cementación, pruebas, completación, estimulación, extracción de muestras, registros, taponamientos y abandonos, etc., el cual le será entregado oportunamente al contratista y podrá ser modificado o suspendido en cualquier momento por PDVSA.

La “convención colectiva petrolera” es el contrato suscrito por PDVSA con la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) y con la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS), que esté vigente y sea aplicable en cualquier momento a la ejecución de los trabajos contemplados en el objeto del contrato, el cual el contratista declara conocer.

“Tiempo óptimo” es el tiempo en el cual se debería llevar a cabo una manobra determinada.

“Delta de tiempo” es la diferencia de tiempo para realizar una maniobra entre su tiempo real y su tiempo óptimo.

Objetivo del contrato

Se establece que el contratista prestará el servicio de “Suministro y operación de veinte equipos de perforación y rehabilitación, Plan Siembra Petrolera 2008-2013” de 500 HP para cumplir con los trabajos contemplados en el Programa de Operación de Pozos, en las ubicaciones designadas por PDVSA, de acuerdo con las disposiciones del contrato.

Según el cumplimiento de este, PDVSA suministrará otros Programas de Operación de Pozos, donde se podrán incluir aquellas actividades conexas y necesarias tales como: desvestir, mudar y vestir el taladro. Esta descripción de actividades es enunciativa y no limitativa.

Igualmente, el contratista ejecutará los trabajos a que se refiere el contrato a satisfacción de PDVSA y con diligencia, en forma continua, con la pericia y prudencia debidas. Se ceñirá para ello a lo estipulado en el contrato y lo llevará a cabo de acuerdo con las normas y prácticas de la Industria petrolera y petroquímica venezolana en el área de operaciones, evitando todos aquellos actos que representen riesgos para la seguridad del personal, suministros, instalaciones y medio ambiente. Los trabajos a ser ejecutados en cada pozo por el contratista incluirán el traslado desde y hacia su ubicación y concluirán con la instalación del cabezote, la limpieza del cabezal y de la plataforma del pozo y/o en caso de taponamiento o abandono de pozos, los trabajos concluirán con la recuperación del equipo especificado en el Programa de Operación de Pozos.

La vigencia del contrato

El contrato entre PDVSA Servicios, S.A. y Servicio Militarek, C.A. se suscribió para regir durante un período de 1.825 días, a saber 60 meses o 5 años, los  cuales podrían extenderse hasta que se terminara de perforar o rehabilitar el último pozo iniciado antes del vencimiento de dicho período. El tiempo sería contado a partir de la fecha y de la hora establecida en el Certificado de Inicio, el cual forma parte integrante del contrato.

Si ambas partes tienen voluntad para ello, el contrato podría ser prorrogarse por períodos iguales o menores, cada uno, bajo sus mismos términos y condiciones, con la excepción de las tasas, que serían negociadas entre las parte. En este sentido, PDVSA deberá notificar al contratista sobre su intención de prorrogar el contrato con sesenta días de anticipación al vencimiento de este. A su vez el contratista deberá en un lapso no mayor de quince días, posterior a la recepción de la notificación de PDVSA, presentar su propuesta económica con la finalidad de ser discutida entre las partes durante los cuarenta y cinco días restantes de la notificación de PDVSA.

Si antes de la terminación del contrato o de su prórroga, las partes no hubieran llegado a un acuerdo satisfactorio en relación con las nuevas tasas, el contrato se terminará al vencimiento del período contractual entonces vigente, a menos que PDVSA Servicios y Servicio Militarek convengan por escrito en cualquier otra alternativa.

Del mismo modo queda establecido que PDVSA podrá terminar el contrato por justa causa mediante aviso escrito al contratista con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha en que se desee terminarlo, siempre y cuando se den las siguientes situaciones: primero, atentado contra la industria petrolera en cualquiera de sus variantes (paralización de producción, cierre de puertos, saboteo generalizado, etc.); segundo, cuando existan suficientes indicios para pensar que la contratista está actuando en detrimento a los intereses de PDVSA; tercero, cuando el porcentaje de tiempo improductivo acumulado hasta el momento exceda el 35 por ciento. Si se decidiere tomar la decisión de aplicar esta cláusula por cualquiera de las situaciones antes mencionadas, esta se hará por un grupo colegiado integrado por personal perteneciente al Comité de Operaciones de PDVSA EyP.

También PDVSA podrá dar por terminado el contrato 90 días después de que el contratista haya recibido de la primera, la notificación por escrito de terminación. Durante dicho período de 45 días, se aplicará la Tasa de Operación hasta la finalización del taponamiento y abandono del último pozo perforado de acuerdo con las condiciones del contrato, y a partir de ese momento corresponderá la Tasa de espera con cuadrilla  durante los días restantes del mencionado período de 45 días. Solo en este caso, PDVSA podrá terminar el contrato hasta después de cumplidos 730 días contados a partir de la fecha del Certificado de Inicio.

PDVSA no será responsable por daños y perjuicios ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación del contrato, excepto por los pagos que se le adeudaren para ese momento.

Cuando se trate de que el taladro haya sido objeto de pérdida total, se considerará terminado el contrato desde el momento en que se produzca el incidente que causó tal pérdida, el contratista no tendrá derecho a pago alguno después de ese momento. Se considera que hay pérdida total cuando el costo de reparación es igual o mayor al valor original de adquisición del taladro. En aquellos casos en que no sea posible determinar el valor original de adquisición del taladro, se considerará que hay pérdida total cuando el costo de reparación exceda del 75 por ciento del valor de reemplazo del equipo menos la depreciación acumulada.

Si  cualquiera de las partes fuera objeto de una declaratoria judicial de quiebra, o se emita una orden judicial por la cual se ordene su reorganización, reajuste, liquidación, o se designe un síndico de quiebra o liquidador, o un depositario respecto a todos o una parte sustancial de sus activos, o cualquiera de las partes se declare en quiebra, resulte insolvente, o inicie procedimientos para su liquidación, disolución, o introduzca una solicitud de quiebra, atraso o efectúe la cesión de bienes; o convenga en su liquidación y en el nombramiento de un liquidador, un depositario de todos sus bienes o parte de ellos, o incurra en un acto de insolvencia, la otra parte podrá dar por terminado el contrato haciendo una notificación por escrito con por lo menos 30 días continuos de anticipación a la fecha de terminación. Dicha terminación no podrá lesionar ningún derecho, acción o reclamación, vigente para la fecha de terminación.

Si PDVSA no se sintiera satisfecha con la actuación del contratista, porque este hubiese incurrido en incumplimiento sustancial de sus obligaciones, la petrolera deberá notificar lo antes posible a la otra parte para que durante los 30 días siguientes a dicha notificación, subsane los incumplimientos derivados de su actuación. Sin los incumplimientos del contratista persistan una vez vencidos los 30 de la notificación de PDVSA, esta podrá terminar el contrato, suspender las operaciones o asumirlas directamente.

El contratista podrá dar por terminado el contrato en caso de que PDVSA dejase de hacer los pagos por las cantidades no objetadas dentro de los 90 días continuos siguientes a la fecha de recibo de cualquier factura, pero siempre y cuando el contratista notifique por escrito a la petrolera su intención de hacerlo. Deberá alegar la falta de dichos pagos y que PDVSA no hubiese subsanado la falta dentro de los 10 días continuos siguientes al recibo de tal notificación. La responsabilidad de PDVSA en tal caso quedará limitada al pago de las cantidades que le adeudare al contratista para ese momento y el contratista deberá concluir satisfactoriamente todas las operaciones de perforación o rehabilitación relacionadas con el pozo en progreso en ese momento.

La terminación del contrato, de acuerdo a lo previsto en este, no podrá implementarse a menos que se terminen o concluyan a satisfacción de PDVSA, todas las operaciones relacionadas con el pozo entonces en progreso y que por lo tanto, el contrato continuará en vigencia hasta la terminación de dichos trabajos, a menos que la petrolera libere por escrito al contratista de dicha obligación.

La contraprestación

Queda estipulado que PDVSA pagará al contratista por la ejecución del contrato un monto en bolívares que no se da a conocer en el borrador que poseemos, más un monto adicional tampoco especificado, que sumados darán el total a cobrar equivalentes a una tasa referencial de BsF /$. 2,15 para el período de ejecución de 1.825 días calendarios, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio del contrato.

Adicionalmente, del monto total de la contratación se incluye para cada taladro 3,5 por ciento para Implementación de Nuevas Tecnologías por un monto no dado a conocer y 6,5 por ciento para Bonificación por un monto tampoco informado, todo esto en cumplimiento de los lineamientos de la Gerencia Corporativa de OMT referente a la inclusión de las cláusulas ECO.

El monto total de la contratación será de será a una tasa referencial de 2,15 BsF./US$, y una duración de 1825 días calendario.

El contratista declara que en la determinación del Precio del Contrato ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con el servicio, que declara conocer en todos sus detalles, por lo cual no tendrá derecho a reclamación alguna frente a PDVSA, en razón de dificultades en la ejecución del servicio o variaciones de precios en el contrato. La excepción estará dada por las modificaciones que pudieran introducirse en el contrato por variaciones en los montos por efecto de Leyes de Carácter Laboral y Convenciones Colectivas de Trabajo.

Si el contratista incurriese en gastos o costos por encima del precio del contrato, este asumirá por su sola cuenta y cargo cualesquiera gastos o costos adicionales que se hubiesen originado por la ejecución del Servicio.

Cesión del contrato

El contrato es “intuitu personae” celebrado en razón de las características propias del contratista y, en consecuencia, no podrá ser cedido ni subcontratado, ni ninguno de los derechos ni obligaciones derivados del mismo, podrán ser cedidos a terceros sin que obtenga previamente el consentimiento escrito de PDVSA.

El contratista entiende y acepta que su derecho a los pagos previstos no corresponden a obligaciones puras y simples de PDVSA, sino que las mismas se rigen por las restricciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que dichos pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determine el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente contrato, o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o a cualesquiera terceros.

Si el contratista cediera alguno de sus derechos frente a PDVSA derivados del contrato, se entenderá que el crédito cedido al cesionario será transmitido a este tal como fue convenido, es decir, sujeto a idénticas limitaciones; por lo que PDVSA podrá oponer a los cesionarios o subcontratistas las deducciones, retenciones o compensaciones aplicables al contratista.

El contratista no cederá o traspasará el contrato, total o parcialmente, excepto por trabajos normalmente ejecutados por subcontratistas, sin el previo consentimiento dado por escrito por PDVSA. No obstante, la aceptación que PDVSA haga de tal cesión o traspaso, no liberará al contratista de las obligaciones originalmente contraídas de acuerdo al contrato.

Entretanto, PDVSA podrá ceder, total o parcialmente, o de otro modo delegarse la ejecución del contrato, una o más veces, a cualquier tercero que tenga a bien la petrolera, siempre que este tercero posea la suficiente solvencia económica y financiera y no se dedique a las mismas actividades que el contratista, en el entendido de que el cesionario asumirá las mismas obligaciones y tendrá los mismos derechos que el contrato otorga a PDVSA.

El contrato no será modificado excepto por documento escrito firmado por representantes debidamente autorizados por cada una de las partes.

El contratista es un ente independiente y no se originará ninguna relación de patrono a trabajador entre PDVSA y el mismo, sus contratistas, subcontratistas y su personal como consecuencia del contrato.

El contratista no permitirá, sin la aprobación de PDVSA, el acceso de terceros al sitio de los trabajos objeto del contrato. Tampoco les proporcionará información pertinente a dichos trabajos, ni permitirá a ellos examinar registros, muestras, núcleos, programa de operación, o cualquier otra información, directa o indirectamente relacionado con tales trabajos.

Una vez completado un pozo, la historia y libros de reportes, así como cualquier copia de ellos y toda la información, registros, programas, pertinentes a tales pozos y que esté en posesión del contratista, deberán ser inmediatamente entregados a PDVSA.

Los derechos de PDVSA

En el texto del contrato se estipulan una serie de derechos de la estatal petrolera sin que esto suponga la pérdida de otros que, por ley o por otras cláusulas del contrato, le correspondan.

Así tenemos que PDVSA podrá ejercer los derechos siguientes:
—Los representantes autorizados de PDVSA tendrán en todo momento libre acceso a los sitios de trabajo del contratista relacionado con el contrato.

—PDVSA está facultada para verificar los trabajos ejecutados por el contratista, sin que esta verificación exima a Militarek de las responsabilidades que para él se derivan de los trabajos. PDVSA decidirá en caso de desacuerdo, sobre la ejecución de cualquier trabajo, sin perjuicio del derecho del contratista.

—PDVSA tendrá el derecho de inspeccionar todo o parte del taladro cuando este sea provisto por el contratista y cuando este no se ajuste a las especificaciones del fabricante y no puedan ser reparados conforme a dichas especificaciones, la estatal petrolera tendrá el derecho de rechazar el mismo y el contratista estará obligado a reemplazarlos satisfactoriamente y por su propia cuenta.

—PDVSA está facultada para observar e inspeccionar los trabajos realizados por el contratista y/o verificar que las operaciones, el taladro y las condiciones en general, están en un todo de acuerdo con las previsiones del contrato, con el Programa de Operación de Pozos suministrado por PDVSA y con cualesquiera otras normas, procedimientos o instructivos que la petrolera le hubiese entregado a Militarek.

—Si PDVSA estima que uno o más miembros del personal de la contratista no cumplen con los requerimientos, actitudes o aptitudes necesarios para la ejecución del trabajo, lo notificará por escrito a Militarek ye esta reemplazará o hará que se reemplace en el acto y por su exclusiva cuenta dicho personal.

Las operaciones podrán suspenderse por incumplimiento del contratista:

—Cuando PDVSA no estuviera satisfecha con la actuación del contratista durante la ejecución de los trabajos porque no hubiese progreso razonable en los mismos o hubiese incompetencia en el cumplimiento del contrato en virtud de causas razonablemente controlables por Militarek o del incumplimiento de los reglamentos de seguridad especificados en el contrato. PDVSA lo notificará al contratista y si dentro de los 5 días continuos siguientes al recibo de la notificación no comenzase a aplicar las medidas correctivas requeridas, PDVSA podrá, para la terminación del pozo entonces en progreso, asumir las operaciones, tomar el taladro y el suministro total o parcialmente, así como utilizar parte o todo el personal del contratista activo en la ejecución de los trabajos. PDVSA podrá contratar y/o emplear a cualquier persona o personas, naturales o jurídicas, para el propósito de concluir dicho pozo y en tales circunstancias, no reconocerá pago alguno al contratista. Al terminar tales operaciones, PDVSA devolverá el taladro a Militarek.

—Cuando PDVSA no estuviera satisfecha con la actuación del contratista durante la ejecución de los trabajos porque hubiese incurrido en incumplimiento sustancial de sus obligaciones, la petrolera notificará a Militarek en forma detallada las causas de tal insatisfacción. Si en 15 días el contratista no comenzase a aplicar las medidas correctivas requeridas, PDVSA podrá dar por terminado el contrato.

—Si PDVSA llegara a asumir los trabajos en un pozo en progreso, como se contempla en el contrato, todas las operaciones quedarán exclusivamente bajo su control y riesgo, y las indemnizaciones que normalmente operarían en su beneficio, no se aplicarán a tales operaciones. Durante este tiempo PDVSA no reconocerá pago alguno al contratista. No obstante, continuarán vigentes las obligaciones del contratista con relación a los seguros y continuará siendo responsable ante su personal por todos los beneficios que le puedan corresponder según cualquier contrato, contrato colectivo, Ley, norma o reglamento.

—PDVSA tiene el derecho en cualquier momento, de modificar, suspender y/o sustituir, el Programa de Operación de Pozos entregado al contratista. Podrá entre otras cosas, dar  instrucciones para: taponar, suspender, abandonar o completar cualquier pozo en cualquier profundidad o desviar el pozo hasta alcanzar el objetivo que le señale PDVSA.

—PDVSA podrá autorizar por escrito al contratista para que ejecute servicios relacionados con la Implementación de Nuevas Tecnologías y, en tal caso, le reconocerá el costo acordado del servicio más un porcentaje por manejo y administración, a través de la partida homónima de la estructura de costos.

—PDVSA podrá paralizar temporalmente la ejecución del servicio en cualquier momento, con por lo menos 15 días de anticipación al contratista, cuando a su solo juicio y por causas distintas a las descritas en el contrato así lo requiera.

Prácticas y métodos de operación

En el contrato se establecen normas operativas y aquí referimos algunas:
1. El contratista cumplirá con todas las instrucciones compatibles con las disposiciones del contrato que puedan serle impartidas por PDVSA, las cuales serán confirmadas por escrito.

2. El contratista decidirá en los casos de condiciones meteorológicas u otras situaciones adversas,  en consulta con PDVSA, la adopción de medidas de precaución con el propósito de salvaguardar el personal, el suministro, las instalaciones, el pozo y el taladro hasta el mayor grado posible.

3. Los trabajos se realizarán sobre la base de horas por día y día por semana como se indica en el contrato y se interrumpirán sólo temporalmente a discreción de PDVSA.

4. Los pozos se perforarán o rehabilitarán hasta una profundidad que será especificada en cada caso por PDVSA, quedando entendido que ninguna operación contemplada bajo el Programa de Operación de Pozos excederá la capacidad del taladro.

5. Antes de empezar en cada pozo, PDVSA suministrará al contratista un Programa de Perforación o Rehabilitación del Pozo, el cual incluirá, pero no necesariamente limitado a los tamaños de los hoyos, el Programa de Revestimiento, un Programa de Propiedades de Fluidos de Control y las normas de PDVSA en materia de desviación tanto vertical como direccional.

6. El contratista mantendrá en todo momento el equipo de control de pozos o equipo impide reventones o incendios, en buenas condiciones y utilizará todos los medios razonables para controlar e impedir incendios y reventones y para proteger el personal, el suministro, las instalaciones, el taladro, el medio ambiente y el pozo.

7. El contratista mantendrá control estricto de las medidas de las tuberías y herramientas de perforación, producción, revestimiento y otras, en tal forma que permita conocer, en cualquier momento, la profundidad de los pozos de la manera más exacta posible, todo de acuerdo con las prácticas usuales de la industria petrolera.

8. El tipo y las características de los fluidos de control de cada pozo serán especificados en el programa de trabajo correspondiente, suministrado por PDVSA, la cual, en todo momento, tendrá el derecho a modificar dichas especificaciones.

9. Siempre que lo exija PDVSA, el contratista tomará muestras de núcleo y/o pared en la manera pedida por la petrolera.

10. Siempre que el contratista encuentre una formación que en su criterio pueda contener petróleo o gas, lo notificará sin demora a PDVSA.

11. Si el contratista estima que la continuación de la operación puede generar condiciones peligrosas, lo notificará de inmediato a PDVSA y mientras tanto, desplegará todo esfuerzo razonable para superar la dificultad encontrada.

12. El contratista conviene en adquirir de PDVSA todo el combustible, lubricantes, grasas y demás productos derivados del petróleo que requiera para el cumplimiento de las operaciones objeto del contrato.

Informes del contratista

El contratista mantendrá y presentará a PDVSA informes diarios de operaciones en formas acordadas con esta y que serán suplidos por Militarek.

El contratista entregará a PDVSA copias de todos los informes y correspondencias que envíe a las autoridades del trabajo.

El contratista notificará inmediatamente a PDVSA sobre cualquier accidente ocurrido en el lugar de los trabajos.

Inspecciones, mano de obra, equipos y servicios

El contratista inspeccionará visualmente, conjuntamente con PDVSA, lo más exhaustivamente posible bajo las condiciones existentes, todos los materiales y equipos suministrados por PDVSA antes de utilizarlos, y notificará a la petrolera durante los primeros 30 días continuos de operación, sobre cualquier defecto aparente.

El contratista ejercerá el debido cuidado respecto del equipo proporcionado por PDVSA y lo mantendrá dé acuerdo con las instrucciones suministradas por ella o por los fabricantes del equipo.

Cada parte, según a la cual corresponda, suministrará al personal, equipos, materiales, supervisión, herramientas, transporte, servicios, agua, combustible, lubricantes, electricidad o cualesquiera accesorios y servicios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para la realización de los trabajos contemplados en el contrato.

Responsabilidades

El contratista es responsable por todo daño, pérdida o destrucción que pudiese sufrir su equipo, bienes o materiales en la superficie, y los de su(s) contratista(s) y sub-contratista(s), sin importar cuando o como ocurrió el daño, pérdida o destrucción.

PDVSA asumirá la responsabilidad por todo daño, pérdida o destrucción que pudiese sufrir el equipo, bienes o materiales hoyo adentro del contratista, excepto en los casos de  negligencia o dolo del PERSONAL de Militarek.

PDVSA se hace responsable por el daño, pérdida o destrucción de su propio equipo y/o materiales, y lo(s) de su(s) contratista (s) o subcontratista(s), incluyendo cualquier equipo y/o materiales inmediatamente próximos a la localización y el contratista no será responsable de reembolsar a PDVSA por tales conceptos, a menos que dicho equipo y/o materiales estén en la superficie de la tierra o agua, y el daño, pérdida o destrucción de los mismos sea imputable únicamente por negligencia o dolo de Militarek.

Si por algún motivo el pozo se pierde, se daña o se destruye, mientras Militarek opera con su taladro, PDVSA será responsable, sin importar la causa, por tal daño, pérdida o destrucción, incluyendo los materiales, tubulares, equipos, todos dentro del pozo y sus servicios, que la petrolera suministra bajo los términos del contrato, excepto en el caso que los mismos sean causados por negligencia o dolo de la contratista.

El contratista no será responsable por cualquier pérdida del pozo o por cualquier gasto en que incurra para recuperar el control del pozo fuera de control y PDVSA cubrirá a Militarek respecto de cualesquiera de dichas pérdidas o gastos, salvo en caso que los mismos se hubieren derivado de la conducta culposa o dolosa del contratista.

Medidas de seguridad y reglamentos

El contratista hará que todo su personal que vaya a efectuar o esté efectuando trabajos para PDVSA asista a los cursos básicos de inducción sobre Normas de Ambiente, Higiene y Seguridad.

Militarek tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad del personal que en cualquier momento se encuentre en el sitio de los trabajos, incluyendo a terceros. También tomará las precauciones necesarias para la protección del taladro, instalaciones y el pozo, durante la ejecución de los trabajos.

El contratista proveerá todo el equipo de protección incluyendo, pero no limitándose a ello, lo indicado en el contrato y cumplirá además con todas las normas, prácticas y reglamentos de PDVSA.
Militarek instalará y mantendrá en óptimas condiciones de trabajo las válvulas impide reventones (BOP’s), múltiple de circulación (Kill Manifold) y sistema de alarma de los tipos y especificaciones acordados en el contrato.  El contratista hará periódicamente comprobaciones de los equipos de seguridad, estrictamente de acuerdo con los procedimientos que se especifican en el contrato y empleará todos los medios necesarios para prevenir y controlar reventones.

El contratista proveerá vigilancia y será responsable por la misma.
De encontrarse petróleo o gas, o hay evidencias de que los mismos pueden ser encontrados en cantidades suficientes como para crear peligro de incendio o poner en peligro la vida del personal, la seguridad del taladro, las instalaciones y el pozo, Militarek tomará todas las precauciones que sean necesarias y adecuadas para eliminar tal peligro.

Militarek es responsable de la divulgación y uso del Sistema de Análisis de Riesgos Operacionales (S.A.R.O) en la obra y de notificar a sus trabajadores los riesgos existentes en las actividades que ellos realizan; y les exigirá a sus trabajadores en cada frente de trabajo, y antes del inicio de las actividades diarias, la elaboración de un informe sobre los riesgos inherentes a dichas actividades, utilizando el formato y procedimiento establecido por PDVSA, a objeto de verificar que se produjo dicha notificación. La falta de cumplimiento de este requisito, será causa para que PDVSA tome las medidas administrativas pertinentes.

Fuerza mayor

Ni a PDVSA Servicios, ni a Militarek, se le exigirá el cumplimiento de los términos del contrato a excepción de la obligación de efectuar los pagos procedentes de acuerdo con el mismo, así como el pago de cantidades de dinero ya adeudadas en caso que las operaciones sean suspendidas por las circunstancias de fuerza mayor anteriormente definidas.

La parte que se encuentre la situación de fuerza mayor deberá notificar a la otra dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

Esto incluye cualquier tiempo dedicado a efectuar reparaciones al taladro causadas por condiciones de fuerza mayor y que sean necesarias para permitir que el referido taladro reanude sus operaciones.

Pago bajo método Eco

Esta metodología establece la relación bonificación-penalización entre PDVSA y las contratistas, en este caso en torno a la cantidad de tiempo improductivo, el cual puede ser imputable o no a la compañía contratista.

Se entiende por tiempo improductivo imputable a la compañía contratista al generado por reparación, mantenimiento, espera, mal funcionamiento, funcionamiento parcial, problemas laborales y pericia laboral, además de las repercusiones que por causas legales, operacionales y ambientales produzcan pérdidas de tiempo.

La tarifa de pago de este tiempo es de 0,00 Bs y 0,00 US$.

Facturación y términos de pago

Los trabajos realizados por Militarek según los términos del contrato, le serán pagados por PDVSA enteramente en bolívares sobre la base de las tasas de pago establecidas en el contrato.

Dentro de los primeros 5 días continuos siguientes al último día de cada mes durante el progreso de los trabajos, o al terminar un pozo, lo que ocurra primero, el contratista presentará a PDVSA sus facturas detalladas, en las cuales indicará, en bolívares, todas las sumas que le son adeudadas por concepto de los trabajos realmente efectuados durante el mes precedente y/o por pozo terminado.

En caso que se contemplen tasas de pago en divisas extranjeras, Militarek facturará los montos correspondientes a la aplicación de dichas tasas de pago en bolívares, convertidos a la tasa de cambio de referencia para la venta de divisas, informada por el Banco Central de Venezuela para el momento de la emisión de la factura correspondiente.

El contratista facturará por separado los montos resultantes de la aplicación de las tasas de pago en bolívares y en divisas extranjeras establecidas en el contrato, indicando en cada una el número de referencia de la factura objeto de pago. Dentro de los 30 días continuos siguientes al recibo de tales facturas, PDVSA las pagará enteramente en bolívares, si las encontrase conformes.

En caso de que PDVSA, por cualquier razón, no haya realizado los pagos dentro de este lapso de 30 días, las partes acuerdan que esta situación no da derecho a acciones legales en contra de la otra parte.

Cuando PDVSA objete algunas o todas las partidas de cualquier factura, las devolverá al contratista dentro de los 20 días continuos siguientes a su recibo, especificando la(s) partida(s) objetada(s) y la(s) razón(es). Militarek podrá retener la factura hasta la solución de la objeción y expedir una nueva factura que incluya solamente las partidas no objetadas. Cualquier nueva factura así suministrada será pagada, enteramente en bolívares, dentro de los 30 días continuos siguientes a su recibo, sin que la emisión de tal factura implique la renuncia del contratista a sus derechos sobre las partidas objetadas.

En adición al procedimiento establecido en el contrato, al finalizar el último pozo a ser perforado, reperforado o trabajado Militarek presentará a PDVSA, junto con la factura final, evidencia a satisfacción de PDVSA, de haber pagado, cumplido o de otra forma saldado las deudas, demandas, embargos, obligaciones, y responsabilidades que legal o contractualmente le correspondiesen bajo el contrato.

Las cantidades resultantes de la aplicación de las tasas de pago en divisas extranjeras que PDVSA se compromete a cancelar en bolívares, deberán ser destinadas por Militarek exclusivamente para cumplir con sus compromisos en el exterior, necesarios para la cabal ejecución del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el contrato PDVSA podrá reconocer a Militarek el diferencial cambiario mayor al dos por ciento que pudiera existir entre el día y hora efectiva de pago y los 4 días hábiles siguientes al pago, para lo cual el contratista deberá presentar a PDVSA una solicitud formal, por escrito, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, a satisfacción de PDVSA, dentro de los 30 días hábiles siguientes al pago.

En ningún caso, PDVSA reconocerá gastos por comisiones y/o transferencias en que pudiera incurrir el contratista en la adquisición de divisas.

PDVSA conviene en pagar en dólares de los Estados Unidos de América, la porción del precio del contrato establecida en dicha moneda, bajo las siguientes consideraciones: Uno, que los depósitos efectuados por PDVSA en las cuentas ya identificada o en cualesquiera otras que indique Militarek, liberarán a PDVSA de su obligación de pagar la porción del precio establecida en, en la medida de los depósitos efectuados. Dos, PDVSA tendrá siempre el derecho, en todo momento y a su sola discreción, de pagar la porción del precio establecida en dólares, en esta moneda o en bolívares al tipo de cambio corriente en Caracas a la fecha del pago.

PDVSA no pagará más del cien por ciento acumulado por concepto de depreciación de equipo. Para ello se guiará por el porcentaje de depreciación declarado en el Análisis de Precio Unitario de la partida Tasa Diaria.

Archivos y auditoría

Militarek conservará y hará que su(s) contratista(s) y subcontratista(s) conserven los libros, nóminas, recibos, comprobantes, registros financieros, archivos de personal, archivos generales de operación y cualesquiera otros documentos relacionados con los trabajos objeto del contrato y que sean requeridos para su administración, por todo el tiempo de su vigencia y por un período no menor de 2 años, contado a partir de la fecha de terminación del mismo.

PDVSA, a través de sus representantes debidamente autorizados, tendrá libre acceso, sin restricción alguna, a dicha información cuando así lo requiera, y tendrá el derecho, en cualquier momento, de efectuar las auditorías que estime convenientes en dichos libros, nóminas, recibos, comprobantes, registros y archivos en general.
PDVSA se reserva el derecho de efectuarle las auditorías que considere convenientes y/o necesarias para verificar el contenido y cumplimiento de los términos acordados en el contrato en materia de divisas.

Indemnizaciones

El contratista protegerá, defenderá y exonerará a PDVSA de responsabilidades, y asimismo la indemnizará por los gastos en que incurriere en relación con:

1. Las deudas, reclamaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales, gravámenes, pagos, acciones y sentencias judiciales por concepto de salarios, utilidades, bonificaciones u otras reclamaciones de naturaleza laboral que se originen o se relacionen de cualquier modo con los trabajos que Militarek o su(s) contratista(s) o subcontratista(s), agente(s), o su personal, estén obligados a efectua.
2. Los gastos, incluyendo honorarios de abogados, incurridos con relación al contrato.
3. Queda convenido que Militarek reembolsará a PDVSA cualquier gasto o pago que esta se vea obligada a hacer con relación a, o como consecuencia de cualquiera de los conceptos mencionados en las cláusulas del contrato.

Obligaciones laborales de Militarek

El contratista obtendrá, empleará, pagará y mantendrá todo el personal de supervisión y administrativo, toda la mano de obra adiestrada y no adiestrada, incluyendo personal reclutado fuera de Venezuela, necesario para la ejecución de los trabajos.

Militarek tomará las previsiones necesarias para cubrir las ausencias laborales por permisos médicos, permisos sindicales o de vacaciones y empleará sólo personas física y mentalmente aptas, técnicamente competentes y deberán poseer Certificación Ocupacional emitida por un ente autorizado, en concordancia con las labores a desempeñar.

Militarek será responsable del transporte del personal desde su punto de origen a los sitios de los trabajos en Venezuela. También será responsable del transporte de regreso.

El contratista cubrirá los costos por la obtención para su personal y familia inmediata, de servicios médicos y de hospitalización equivalentes a aquellos que PDVSA, en cumplimiento de la ley o del contrato colectivo, brinda a su personal y su familia inmediata en el sitio de los trabajos, incluyendo facilidades de primeros auxilios.

PDVSA se reserva el derecho de verificar la calidad de la asistencia médica prestada al personal de la contratista.

El contratista por su exclusiva cuenta, hará practicar exámenes médicos a todo trabajador regular antes de contratarlo para los trabajos, y también cuando los servicios de dicho trabajador hayan terminado.

El contratista no utilizará los servicios de ningún trabajador regular que carezca de un certificado médico, emitido por el médico examinante, indicando que aquel se encuentra físicamente apto para los trabajos, o un certificado equivalente en caso de trabajadores contratados y examinados fuera de Venezuela.

El contratista suplirá a PDVSA copias de los informes médicos en el momento de contratar a dichos trabajadores y a la terminación de los servicios de cada uno de estos.

El contratista programará, proveerá y costeará los servicios de transporte para su personal empleado en los trabajos.

El contratista conviene en que él cumplirá con las obligaciones aplicables del contrato colectivo y que, asimismo, cumplirá con las disposiciones contenidas en leyes nacionales o estatales y ordenanzas municipales, y con cualesquiera decretos, resoluciones, y/o reglamentos, ahora en vigencia o que en el futuro fuesen establecidos y que fuesen aplicables a los trabajos objeto del contrato, al personal que esté llevando a cabo trabajos y a sus salarios, remuneraciones, percepciones, ganancias y beneficios.

El contratista conviene en que él pagará a su personal por concepto de utilidades, un porcentaje sobre sueldo no menor al que PDVSA paga a su personal, independientemente del período de tiempo trabajado, o la duración del empleo o de las ganancias que hubiese obtenido Militarek.

El contratista a sus trabajadores un Plan de Fideicomiso para que éstos celebren, si así lo desean, con la institución bancaria o asesora del país que sea elegida, contratos individuales de Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y al contrato colectivo.

El contrato entre Militarek y PDVSA Servicios igualmente contempla otra serie de aspectos relativos a seguros, patentes, derechos de autor, daños al ambiente, permisos, licencias, daños indirectos, entre otros a los que no haremos referencia en estas líneas, pues hemos creído que lo referido hasta ahora tiene que ver con los aspectos inicialmente denunciados respecto a Militarek, especialmente en lo relativo a sus relaciones laborales y las razones que pueden dar pie a la suspensión o rescindir el contrato.

Un comentario sobre «Maly El Souki y Militarek: reiterados violadores de la ley y pese a ello continúan contratando con PDVSA»

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