Juez niega una moción de PDVSA: Detalles del caso de Dresser-Rand Company

   Al deterioro de la imagen de Petróleos de Venezuela S.A. dada la destrucción que la empresa ha experimentado en las dos últimas décadas, se suman los reclamos que diversas empresas e instituciones le hacen en demanda del cumplimiento de sus obligaciones.

Por Maibort Petit
@maibortpetit

  Un juez de Nueva York negó una moción interpuesta por PDVSA Petróleos, para que el tribunal reconsiderara la decisión que establece que la filial de PDVSA, que es garante del acuerdo de pagarés impagos por más de USD 130 millones, está obligada a cumplir con el pago en función de los documentos que firmó la petrolera con la compañía estadounidense Dresser-Rand.
  Este nuevo movimiento contra PDVSA Petróleos, forma parte de los procedimientos de la demanda interpuesta por Dresser-Rand Company —ahora denominada Siemens Oil and Gas— en la Corte de Nueva York contra PDVSA y PDVSA Petróleo S.A., por no haber honrado una deuda de USD 132.295.896,82, correspondientes a unos bonos que, la estatal venezolana sostiene, no ha podido pagar debido a las sanciones que Estados Unidos ha impuesto a la petrolera.
Detalles de la querella

  El 26 de febrero de 2019, Dresser-Rand Company una empresa subsidiaria de la alemana Siemens AG, con sede en Houston (Texas), presentó un demanda contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), ante la Corte Suprema del estado de Nueva York por incumplimiento de pago de USD 132.295.896,82 más intereses, honorarios y otros costos, entre ellos los intereses de mora los cuales se acumulan a una tasa de 8,5 por ciento anual. Tal cantidad corresponde al pago de notas promisorias
  La demanda da cuenta de una declaración jurada de Erick Scherzer, gerente de créditos y cobros de Dresser-Rand Company, en la que expuso que el 20 de enero de 2017, la empresa que representa celebró un acuerdo con Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., la primera actuando como emisor y la segunda como garante, en donde se estableció un cronograma de pago mediante el cual honraría la deuda de USD 119.645.069,70 con una tasa de interés del 6,5 por ciento anual, habiéndose previsto que en caso de incumplimiento el interés se elevaría a 8,5 por ciento anual.

  Precisó Scherzer que en la nota se especificaba que PDVSA se había comprometido a hacer los pagos respectivos, tanto de las cuotas a su vencimiento, como de los intereses.

  Además, el artículo VI del Acuerdo de la Nota, estipuló que PDVSA Petróleo S.A. garantizaba las obligaciones de pago de PDVSA para con Dresser-Rand Company.

  PDVSA realizaría pagos trimestrales de intereses durante un año a partir del 20 de abril de 2017 y, paralelamente, iniciaría el pago trimestral de capital.

Incumplimiento de pago

  Refiere la demanda que, a pesar de lo pactado, PDVSA solamente realizó los dos primeros pagos, a saber,el 20 de abril de 2017 y el 20 de julio de 2017, no habiendo realizado ningún otro pago, tal como lo establecía el acuerdo.

  Tampoco PDVSA Petróleo S.A., como garante, ha satisfecho ninguna de las cantidades adeudadas en virtud del acuerdo a pesar de los intentos de cobro llevados a cabo por la empresa demandante en diferentes oportunidades.
  El demandante expone que hizo varios intentos para cobrar el saldo pendiente de los demandados, diligencias que resultaron en vano.

  Explica la demanda que el 14 de febrero de 2019, PDVSA estaba obligada a pagar USD 59.822.534,84 como abono al capital vencido y, al menos USD 10.229.858,31 en intereses vencidos, montos estos que totalizaban USD 70.052.393,15.
  En dicha fecha, Dresser-Rand Company remitió a PDVSA y a PDVSA Petróleo un Aviso de incumplimiento informándoles que estaban incumpliendo sus obligaciones de pago bajo el Acuerdo de Nota y estaban en riesgo de desencadenar un “Evento de incumplimiento”. Se informó a los demandados que la falta de pago del capital o de los intereses daría como resultado una declaración de que el capital pendiente, con intereses, debe pagarse en su totalidad o en parte.

 A pesar de haberse hecho todas estas notificaciones de incumplimiento por parte de Dresser a PDVSA y a PDVSA Petróleo, estas nunca respondieron a las mismas.

Las consecuencias del impago

  Se indica que el Acuerdo de la Nota, establece que la falta de pago a la fecha de los vencimientos, así como  la falta de reparación luego de ser comunicados del Aviso de Incumplimiento, constituyen un Evento de Incumplimiento por parte de los demandados, lo que permite a Dresser-Rand Company recuperar todo el saldo impago de la Nota, más intereses.  Se cita el artículo VII (a) del Acuerdo de la Nota que dicta el procedimiento en estos casos.
  Prosigue exponiendo la demanda que el 21 de febrero de 2019, el Dresser-Rand Company envió a PDVSA y a PDVSA Petróleo un Aviso de Aceleración, declarando que el saldo de capital completo de la Nota, junto con los intereses, debía ser pagado en su totalidad.

  Dresser exige en la demanda que en razón del incumplimiento de pago por parte de PDVSA y PDVSA Petróleo, estos deben igualmente reembolsar todos los gastos, incluidos los honorarios de los abogados y los costos judiciales, incurridos por el demandante en su intento por cobrar y hacer cumplir el Acuerdo de la Nota.

  Refiere la demandante que hasta la fecha de presentación de la demanda ante el tribunal, los demandados no habían realizados pagos adicionales ni habían presentado ningún alegato sobre su incumplimiento, mientras que ellos —Dresser— han cumplido plenamente sus obligaciones.

  Se establece en la demanda que al 26 de febrero de 2019, los demandados adeudan a Dresser USD 132.295.896,82 más intereses, comisiones y otros costos, incluidos los intereses de mora que continúan devengándose a una tasa de 8,5 por ciento anual.

El acuerdo de pago

  El 20 de enero de 2017, Dresser-Rand Company, titular de la Nota promisoria, acordó con Petróleos de Venezuela S.A. en su carácter de emisor y con PDVSA Petróleo S.A., actuando como garante, suscribieron un Acuerdo de Pago sobre la deuda que PDVSA mantiene con la primera por USD 119.645.069,70 con una tasa de interés del 6,5 por ciento anual, habiéndose previsto que en caso de incumplimiento el interés se elevaría a 8,5 por ciento anual.

  PDVSA, emisor de las notas promisorias, se comprometió incondicionalmente a pagar al titular de la misma, Dresser-Rand Company, el monto del capital de la misma y los intereses los cuales se cancelarán a una tasa de 6,5 por ciento anual.

   Si el emisor incumpliera con su obligación de pago, entonces el interés a regir pasaría a ser de 8,5 por ciento anual.

Juicio sumario

  El  26 de febrero de 2019, Dresser-Rand Company presentó ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York una moción para proceder a un juicio sumario en lugar de queja.

  Exigía la demandante que se fallara en su favor y se le otorgara un monto de USD 132.295.896,82 más intereses, comisiones y otros costos, incluidos los intereses de demora que continúan acumulando una tasa del 8,5 anual anual.

  Igualmente pedía que PDVSA y PDVSA Petróleo pagaran los honorarios razonables de abogados y costos incurridos por el demandante en la exigencia de su derecho.

  Dresser-Rand Company solicitó que se nombrara un árbitro para que escuchara e informara sobre los honorarios razonables de abogados y los gastos que los acusados deben cancelar.

  Del mismo modo, Dresser pidió cualquier otra reparación adicional que el Tribunal considere justa y adecuada.
  Esta solicitud fue otorgada en el caso del garante PDVSA Petróleo S.A. y se negó en cuanto a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), el cual quedaba pendiente por juzgar .
  Posteriormente, el 3 de julio de 2019 la Corte aplazó la solicitud de juicio sumario interpuesta por Dresser-Rand contra PDVSA y PDVSA Petróleo en razón de una solicitud de suspensión presentada el 31 de mayo de 2019 por el Procurador Especial de la República de Venezuela nombrado por el presidente interino Juan Guaidó, José Ignacio Hernández.

  El pedido de Hernández obedece a que, a pesar de ser Juan Guaidó la única autoridad reconocida por los Estados Unidos, no le es posible acceder a los registros y demás documentos esenciales del gobierno y por estimar que las demandadas no están en posición de defenderse adecuadamente a todos los alegatos del proceso.

  En virtud de la indefensión de las demandadas, la Corte decidió suspender por 120 días el proceso para permitir a PDVSA y PDVSA Petróleo recopilar evidencias para su defensa.

  En febrero de 2020, el juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Louis L. Stanton, negó a Dresser-Rand Cop. una petición para que se ordenara el pago de los USD 132.295.896,82 más intereses y costos que esta exige a Petróleos de Venezuela S.A.

  El magistrado consideró que PDVSA no pudo utilizar formas legales que le permitieran sortear el bloqueo que el gobierno de Estados Unidos impuso a la empresa estatal para cumplir con los pagos acordados con Dresser-Rand.

  Stanton estimó que la prohibición legal establecida en las sanciones constituyen argumentos suficientes para demostrar que PDVSA tiene “problemas materiales de imposibilidad de pago” para cumplir con la obligación de pago con Dresser-Rand.

  Sin embargo, el juez cree que PDVSA Petróleo S.A., garante del acuerdo, está obligada a cumplir con el pago en función de los documentos que firmó la petrolera con la compañía estadounidense.

   El 20 de marzo de 2020, PDVSA y PDVSA Petróleos sometieron al tribunal una moción de reconsideración de la orden de concesión de sentencia sumaria contra PDVSA Petróleos, que es la garante del acuerdo, y que está obligada a pagar. El 31 de marzo de 2020 el juez negó la solicitud de reconsideración.