Los abogados, José Manuel Pinto Monteiro, Rutsel Silvestre J , y Martha Baltazar Garzón exponen sus criterios sobre la estrategia de la defensa del colombiano.
Redacción ┋Maibort Petit
Tras conocerse la decisión del Tribunal de Apelaciones que aprobó la extradición de Álex Saab a los Estados Unidos, el equipo de la defensa del colombiano, acusado de haber lavado más de 350 millones de dólares en el sistema financiero norteamericano en vinculación con el régimen de Nicolás Maduro, denunció que la justicia de Cabo Verde denegó «al Enviado Especial Saab su derecho a declarar ante la Corte».
En un comunicado de los abogados de Saab, se informa que «la resolución del Tribunal de Barlavento sobre la extradición de Alex Saab fue notificada con 4 días de retraso a la defensa. Esta llega cuando el Enviado Especial estaba esperando fecha para declarar ante este tribunal.
A continuación el comunicado:
En la tarde de ayer, 3 de agosto de 2020, fue notificada a este equipo de defensa la decisión del Tribunal de Apelaciones de Barlavento, con fecha 31 de julio, en la que se recogía la decisión de dicho tribunal sobre la extradición del Enviado Especial de Venezuela, Alex Saab. A pesar de que dicho Tribunal ya había dictado la resolución, esta no la notificó hasta el día de ayer, sorprendentemente, y mientras que el Sr. Saab estaba esperando la fecha de la audiencia prescrita por la ley, en la que ejercer, con igualdad de armas, su derecho de defensa. Esta decisión viola, por tanto, el derecho de defensa y el de debido proceso, dejándolo sin posibilidad de defensa en esta instancia.
El Tribunal de Barlavento ha decidido de forma arbitraria, sin sustento legal y con absoluta falta de motivación, aprobar la extradición del señor Saab y, por tanto, su entrega al agente perseguidor por razones políticas (EEUU). Esta decisión ha sido tomada de forma parcial, basándose exclusivamente en las alegaciones de los fiscales y laminando los derechos de la defensa del señor Saab. Con esta decisión, se ha privado al Sr. Saab de un recurso efectivo en Cabo Verde, lo que llama la atención ante los contundentes argumentos de la defensa expresados en un documento de oposición y el apoyo de varios dictámenes internacionales independientes.
SIN/FILTRO ┊Sígueme en YouTube
La decisión proferida es sumamente perturbadora, no solo del ordenamiento jurídico interno, sino también, del ordenamiento internacional y, especialmente del derecho humanitario y de los derechos humanos, que han sido groseramente eliminados, algo que no encaja con la incuestionable adecuación al sistema judicial de Cabo Verde.
El derecho a un recurso efectivo está establecido en numerosos instrumentos internacionales de los que Cabo Verde es parte y constituyen referencia obligada para la adecuada defensa de los Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (también conocida como la Carta de Banjul), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos.
El Tribunal de Apelaciones de Barlavento ignoró el derecho del Enviado Especial Saab a un remedio efectivo y justificó erróneamente su desatención del documento de oposición de la defensa, declarando que la ley solo le permite revisar la solicitud de extradición por motivos limitados.
La defensa se muestra gravemente preocupada por el desconocimiento reiterado de las más elementales normas del debido proceso y derecho de defensa del señor Saab que ve como se le está prejuzgando y condenando sin posibilidad de defensa alguna, lo que implica una actuación parcial por parte del tribunal que ha decidido este trámite la extradición.
La defensa apelará esta decisión ante la Corte Suprema dentro de los 10 días prescritos. En caso de que esta apelación falle, se presentará una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional. El señor Saab, se reserva las acciones judiciales locales e internacionales a que hubiere lugar para hacer efectivos sus derechos, ahora vulnerados.
Las autoridades de Cabo Verde tienen razón al establecer en el fallo que su actividad está limitada a la revisión de la solicitud de extradición ya que se trata de un procedimiento administrativo.- Los tribunales de Cabo Verde) no tienen competencia por la territorialidad para conocer dela acusación presentada por EEUU y que da lugar a la extradición , ellos en buen derecho tienen competencia solamente para conocer del trámite de la Extradición . Eso es derecho internacional público y lo deberían conocer los abogados..todos…