El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió una nueva Orden Ejecutiva mediante la cual sanciona a todas aquellas personas de esa nación que realicen operaciones en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía del país gobernado por Nicolás Maduro.
La nueva disposición se sustenta en los poderes presidenciales que le otorgan la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, entre ellas la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley Nacional de Emergencias, Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 según enmienda (Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos.
A continuación el texto completo de la Orden Ejecutiva dictada este 1 de noviembre de 2018.
BLOQUEO DE PROPIEDADES DE PERSONAS ADICIONALES QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad que tengo en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq). .), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de defensa de los derechos humanos de Venezuela) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Orden Ejecutiva de Bloqueo de Propiedades de Personas Adicionales que Contribuyen a la Situación en Venezuela.
Por la autoridad de la que estoy investido como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela) y la Sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015, y para las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018, particularmente a la luz de las acciones del régimen de Maduro y las personas asociadas para saquear la riqueza de Venezuela para sus propios propósitos corruptos, degradan la infraestructura y el entorno natural de Venezuela a través de la mala gestión económica y las prácticas industriales y de minería confiscatorias, y catalizan una crisis migratoria regional al descuidar las necesidades básicas del pueblo venezolano, por medio de la presente ordeno lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que de aquí en adelante se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o estén en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos o de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o de otra manera negociados con cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(i) operar en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado;
(ii) ser responsable o cómplice de, o haber participado directa o indirectamente, en cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción y el Gobierno de Venezuela o los proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o ser un familiar adulto inmediato de dicha persona;
(iii) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de cualquier actividad o transacción descrita en la Subsección (a) (ii) de esta Sección, o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iv) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta Sección se aplican excepto en la medida en que lo estipulen los estatutos o los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado o cualquier licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Sección. 2. La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros a los que se le determine que cumplen con uno o más de los criterios de la subsección 1 (a) de esta orden, la entrada de esas personas sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendidos. Tales personas serán tratadas como personas cubiertas por la Sección 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de Entrada de extranjeros sujetos a Prohibiciones de Viaje por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a sanciones por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional.
Sección 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la Sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Sección 1 de esta orden, perjudicaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la Sección 1 de esta Orden.
Sección. 4. Las prohibiciones en la Sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas.
Sección. 5. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sección. 6. A los efectos de este pedido:
(a) el término «persona» significa una persona o entidad;
(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, organismo o instrumento del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por o en nombre de, Gobierno de Venezuela.
Sección. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a dichas personas o el gobierno de Venezuela de las medidas que deben tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas sean infecciosas. Por lo tanto, determiné que para que estas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario que haya una notificación previa de un listado o determinación realizada de conformidad con la Sección 1 de esta orden.
Sección. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda por la presente autorizado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear a todos poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones Dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sección. 9. Se autoriza al Secretario de Estado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley de
Inmigración y Nacionalidad, y Sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades establecidas en Secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esa Ley, según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y las disposiciones pertinentes del artículo 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado podrá, de conformidad con la ley aplicable, re-delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Estado.
Sección. 10. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o efecto contrario:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas al presupuesto, propuestas administrativas, o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la Disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutables por ley o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus oficinas, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP LA CASA BLANCA,
1o de Noviembre de 2018.
Por la autoridad de la que estoy investido como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela) y la Sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015, y para las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018, particularmente a la luz de las acciones del régimen de Maduro y las personas asociadas para saquear la riqueza de Venezuela para sus propios propósitos corruptos, degradan la infraestructura y el entorno natural de Venezuela a través de la mala gestión económica y las prácticas industriales y de minería confiscatorias, y catalizan una crisis migratoria regional al descuidar las necesidades básicas del pueblo venezolano, por medio de la presente ordeno lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que de aquí en adelante se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o estén en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos o de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o de otra manera negociados con cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(i) operar en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado;
(ii) ser responsable o cómplice de, o haber participado directa o indirectamente, en cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción y el Gobierno de Venezuela o los proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o ser un familiar adulto inmediato de dicha persona;
(iii) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de cualquier actividad o transacción descrita en la Subsección (a) (ii) de esta Sección, o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iv) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta Sección se aplican excepto en la medida en que lo estipulen los estatutos o los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado o cualquier licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Sección. 2. La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros a los que se le determine que cumplen con uno o más de los criterios de la subsección 1 (a) de esta orden, la entrada de esas personas sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendidos. Tales personas serán tratadas como personas cubiertas por la Sección 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de Entrada de extranjeros sujetos a Prohibiciones de Viaje por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a sanciones por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional.
Sección 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la Sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Sección 1 de esta orden, perjudicaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la Sección 1 de esta Orden.
Sección. 4. Las prohibiciones en la Sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas.
Sección. 5. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sección. 6. A los efectos de este pedido:
(a) el término «persona» significa una persona o entidad;
(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, organismo o instrumento del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por o en nombre de, Gobierno de Venezuela.
Sección. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a dichas personas o el gobierno de Venezuela de las medidas que deben tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas sean infecciosas. Por lo tanto, determiné que para que estas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario que haya una notificación previa de un listado o determinación realizada de conformidad con la Sección 1 de esta orden.
Sección. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda por la presente autorizado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear a todos poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones Dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sección. 9. Se autoriza al Secretario de Estado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley de
Inmigración y Nacionalidad, y Sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades establecidas en Secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esa Ley, según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y las disposiciones pertinentes del artículo 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado podrá, de conformidad con la ley aplicable, re-delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Estado.
Sección. 10. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o efecto contrario:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas al presupuesto, propuestas administrativas, o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la Disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutables por ley o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus oficinas, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP LA CASA BLANCA,
1o de Noviembre de 2018.
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